Anexo:Municipios de la provincia del Neuquén

En la provincia del Neuquén en Argentina el régimen municipal es ejercido por gobiernos locales denominados municipios,[1][2] existiendo 36 para septiembre de 2020.

Los municipios con carta orgánica pueden establecer sus propias instituciones de gobierno, mientras que los demás se rigen por la ley de Régimen Municipal n.º 53.[3] Los municipios de 2.ª categoría y los de 1.ª que no tengan carta orgánica deben tener una municipalidad compuesta de un departamento ejecutivo y de un departamento deliberativo. El ejecutivo es ejercido por un intendente y el deliberativo por un concejo deliberante con 7 concejales. Los municipios de 3.ª categoría están administrados por una comisión comunal compuesta por cinco miembros, uno de lo cuales es su presidente y tiene a cargo la administración municipal.

Municipios de 1.ª categoría

Municipios con carta orgánica

Municipio[4]Código INDEC de
gobiernos locales[5]
DepartamentoAño creaciónOrigenPoblación (2010)[6] Superficie (km²) Georreferenciación Concejales
Centenario[7]580042Confluencia1982Ley n.º 135534 421129.2638°00′35″S 68°25′33″O9[8] (*1)
Chos Malal580098Chos Malal1937Decreto nac. 99268/3713 12377.1437°23′00″S 70°16′00″O7 (*2)
Cutral-Co580049Confluencia1982Ley n.º 135536 16280.6038°56′05″S 69°14′12″O9 (*3)
Junín de los Andes580112Huiliches2000Ley n.º 234113 0861415.5539°57′03″S 71°04′15″O7 (*4)
Neuquén580056Confluencia1982Ley n.º 1355231 780128.2838°57′05″S 68°03′33″O18[9] (*5)
Plaza Huincul580063Confluencia1982Ley n.º 135513 53278.7438°55′51″S 69°11′41″O7 (*6)
Plottier580070Confluencia1982Ley n.º 135533 600142.6838°57′08″S 68°13′37″O9 (*7)
Rincón de los Sauces580210Pehuenches1995Ley n.º 209519 398983.7037°23′23″S 68°55′31″O7 (*8)
San Martín de los Andes580119Lácar1994Ley n.º 205228 599151.8940°09′24″S 71°21′09″O11 (*9)
San Patricio del Chañar580021Añelo1982Ley n.º 1355745796.1338°37′49″S 68°17′49″O7 (*10)
Villa La Angostura580133Los Lagos1948Decreto nac. 11287/4811 06380.2540°45′48″S 71°38′48″O7 (*11)
Zapala580245Zapala1999Ley n.º 229832 355449.2238°54′00″S 70°04′00″O11 (*12)

(*1) Se incrementó en un concejal al tener 16 000 electores y luego en uno cada 7500 electores (art. 25 de la carta orgánica).[10]

(*2) Luego de los 10 000 habitantes se incrementará en un concejal por cada 5000 habitantes o fracción mayor de 2500 hasta un máximo de 15 (art. 17 de la carta orgánica).[11]

(*3) Luego de los 35 000 habitantes se incrementará en dos concejales por cada 25 000 habitantes hasta un máximo de 13 (art. 47 de la carta orgánica).[12]

(*4) Cuando supere los 10 000 habitantes se incrementará en un concejal cada 5000 habitantes o fracción mayor a 2500 hasta un máximo de 15. A partir de los 50 000 habitantes se establecerá el nuevo número máximo de concejales y la progresión para alcanzarlo (art. 38 de la carta orgánica).[13]

(*5) De 200 000 a 300 000 habitantes aumentará en un concejal cada 25 000 habitantes. De 300 000 a 500 000 en uno cada 50 000 habitantes. De 500 000 a 700 000 en uno cada 100 000 habitantes. De 700 000 en adelante en uno cada 150 000 hasta un máximo de 30 (art. 53 de la carta orgánica).[14]

(*6) Luego de los 10 000 habitantes se incrementará en un concejal cada 10 000 habitantes o fracción mayor a 5000 hasta un máximo de 16 (art. 46 de la carta orgánica).[15]

(*7) Luego de los 12 000 habitantes se incrementará en un concejal cada 5000 habitantes o fracción mayor a 2500 hasta un máximo de 15 (art. 43 de la carta orgánica).[16]

(*8) Luego de los 15 000 habitantes se incrementará en un concejal cada 10 000 habitantes o fracción mayor a 5000 hasta un máximo de 16 (art. 39 de la carta orgánica).[17]

(*9) Se incrementará en dos concejales cada 20 000 habitantes o fracción mayor a 10 000 (art. 30 de la carta orgánica).[18]

(*10) Luego de los 10 000 habitantes se incrementará en un concejal cada 5000 habitantes o fracción mayor a 2500 hasta un máximo de 9 (art. 72 de la carta orgánica).[19]

(*11) Se incrementará en dos concejales cada 10 000 habitantes o fracción mayor a 7000 hasta un máximo de 15 (art. 80 de la carta orgánica).[20]

(*12) Luego de los 30 000 habitantes se incrementará en un concejal cada 10 000 habitantes o fracción mayor a 5000 (art. 20 de la carta orgánica).[21]

Municipios sin carta orgánica

Este municipio está en condiciones de redactar una carta orgánica.

Municipio[22]Código INDEC de
gobiernos locales[5]
DepartamentoAño creaciónOrigenPoblación (2010)[6] Superficie (km²) Georreferenciación
Senillosa[23]580077Confluencia2002Ley n.º 240581301435.8039°00′35″S 68°25′33″O

Municipios de 2.ª categoría

Municipio[24]Código INDEC de
gobiernos locales[5]
DepartamentoAño creaciónOrigenPoblación (2010)[6]Superficie (km²)Georreferenciación
Aluminé580007Aluminé1982Decreto nac. 12828/53486180.00
Andacollo580140Minas2000Ley n.º 23212653338.41
Añelo580014Añelo1973Decreto prov. 1109/73268986.18
Buta Ranquil580203Pehuenches1999Ley n.º 229931362192.95
Las Lajas580231Picunches1982Ley n.º 1355496485.12
Las Ovejas[25]580154Minas1999Decreto prov. 3125/991316801.83
Loncopué580126Loncopué1957Decreto prov. de 14 de octubre de 1957[26]501079.99
Mariano Moreno580238Zapala1982Ley n.º 1355266091.50
Picún Leufú580217Picún Leufú1982Ley n.º 13553642138.67
Piedra del Águila580035Collón Curá1982Ley n.º 1355368988.51
Villa El Chocón[25]580084Confluencia1973Ley n.º 0769117478.55
Villa Pehuenia[27]580252Aluminé1996Decreto prov. 0367/961611155.42
Vista Alegre580091Confluencia1993Ley n.º 20263178102.55

Municipios de 3.ª categoría

MunicipioCódigo INDEC de
gobiernos locales[5]
DepartamentoAño creaciónOrigenPoblación (2010)[6]Superficie (km²)Georreferenciación
Bajada del Agrio580224Picunches1952Decreto nac. 12625/5288484.27
Barrancas580196Pehuenches2001Ley n.º 23661146530.97
Caviahue-Copahue580168Ñorquín1996Decreto prov. 2796/966083.11
El Cholar580175Ñorquín1960Decreto prov. 0765/6098380.00
El Huecú580182Ñorquín1982Ley n.º 1355139166.22
Huinganco580147Minas2000Ley n.º 23221010300.72
Las Coloradas580028Catán Lil1982Ley n.º 135588080.00
Los Miches580161Minas2000Ley n.º 2340612493.10
Taquimilán580189Ñorquín1969Decreto prov. 0769/6970580.00
Tricao Malal580105Chos Malal1982Ley n.º 135571279.96

Véase también

Referencias

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