Artefacto flotante
En la legislación náutica española se considera artefactos flotantes (o de playa) a:
- Piraguas, kayacs y canoas sin motor
- Patines de pedales o provistos de motor con potencia inferior a 3,5 kW
- Tablas a vela
- Tablas deslizantes con motor, las embarcaciones de uso individual y otros ingenios similares a motor.
- Instalaciones flotantes fondeadas
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