Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas

El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), antes conocido como Policía Técnica Judicial (PTJ) y en sus orígenes como Cuerpo Técnico de Policía Judicial (CTPJ), es el principal organismo de investigaciones penales de Venezuela. Se encarga del esclarecimiento científico de los delitos con miras a la posterior aplicación de la justicia por los órganos competentes. Los funcionarios de este cuerpo especial, son formados en la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES).[1] Su actual director es el comisario general Douglas Rico.[2]

Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas


Información general
Ámbito VenezuelaBandera de Venezuela Venezuela
Tipo Policía Científica
Sede Venezuela
Organización
Dirección Comisario General
Douglas Rico
Fundación 2001
Sucesión
Cuerpo Técnico de Policía Judicial Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas

Historia

La historia de este organismo se remonta a mediados del siglo XX. El 20 de febrero de 1958 el presidente de la Junta Cívico-Militar de Gobierno, Contralmirante Wolfgang Larrazábal, decidió la creación de un cuerpo policial dedicado a la investigación de los diversos crímenes mediante el decreto N° 48 de la Junta, además de establecer su función como auxiliar del Poder Judicial, con el nombre de Policía Técnica Judicial. La Ley de Policía Judicial del 8 de julio de 1975 estableció su estructura y organización institucional, pero fue posteriormente sustituida por la Ley de Policía de Investigaciones Penales del 11 de septiembre de 1998.

Eventualmente se promulgó de la constitución de 1999, que estableció en su Artículo 332 la necesidad de crear un cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas. Tal denominación pasó a sustituir a la de Policía Técnica Judicial. En 2001 comenzó una reforma a la estructura y organización del organismo, el cual se delimitó finalmente en 2003.

Funciones

  1. Contribuir a la determinación de la comisión del delito, la identificación de los autores, autoras, demás partícipes y víctimas, las circunstancias y modalidades de comisión delictiva, mediante la colección y preservación de las evidencias o desarrollo de elementos criminalísticos correspondientes con la finalidad de lograr la aplicación de la ley y el ejercicio de la función jurisdiccional.
  2. Desarrollar la investigación penal con criterios técnicos y científicos para fundamentar los actos conclusivos del Ministerio Público en los procesos penales.
  3. Brindar auxilio al sistema de justicia, en estricto apego a las competencias y atribuciones establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este Decreto con Rango,Valor y Fuerza de Ley.
  4. Elaborar estadísticas de criminalidad, con la finalidad de informar al órgano rector en materia de seguridad ciudadana.

Línea de Mando

BAE y BRI

Las Brigada de Acciones Especiales (BAE) es un cuerpo táctico de intervención adscrito a la Dirección de Estrategias Especiales en situaciones de alta complejidad e intensidad vinculadas a las función de investigación penal de la Institución. Tiene por objetivo brindar soporte efectivo y especializado en intervenciones vinculadas a estructuras criminales sofisticadas. Entre sus funciones, destacan:[3]

  • Actuar tácticamente en situaciones de rehenes.
  • Operar tácticamente en áreas urbanas y rurales.
  • Desmantelar artefactos explosivos, usados con fines delictivos.
  • Custodiar a delincuentes de alta peligrosidad durante su traslado.
  • Perseguir y aprehender a delincuentes en zonas rurales y urbanas.
  • Trasladar objetos de valor o de alta peligrosidad a solicitud de la superioridad.
  • Controlar la distribución de los equipos de protección individual y de operaciones.

Bajo la Ley en vigencia[4] ambos cuerpos pasarían a denominarse Unidad Especial de Apoyo a la Investigación cuyas competencias establece el artículo 59 como apoyo de funcionarios del CICPC en:

  • Situaciones de acceso y despeje de espacios físicos.
  • Resguardo de la integridad personal de funcionarios y funcionarias y auxiliares del sistema de justicia penal.
  • Aprehensión de personas solicitadas por orden judicial.
  • Protección de víctimas o personas en situación de alto riesgo.
  • Resguardo de trazas, evidencias y elementos de prueba vinculados con la investigación penal, cuando por sus características estuvieren expuestos a depredación o destrucción que los medios ordinarios de custodia no puedan razonablemente prevenir.

Estudios criminalísticos

En el proceso de investigación de los hechos punibles por medio de los estudios criminalísticos intervienen cuatro direcciones del cuerpo, cada una con funciones específicas:

  • Dirección de Criminalistica de Campo:
  1. Efectuar la evaluación en el sitio del suceso.
  2. Fijar fotográficamente el sitio del suceso y sus evidencias físicas relacionadas con el hecho.
  3. Realizar la colección de las evidencias que pueda haber generado un determinado siniestro.
  4. Realizar las fijaciones en levantamiento planimetrico del sitio de suceso para mostrar gráficamente los hechos y otros elementos de interés criminal.
  5. Localizar elementos físicos de juicio tales como impactos de orificio en objetos fijos, así mismo elementos de carácter técnico criminalístico, localización de proyectiles, conchas, balas, armas de fuego, proyección de sustancia hemática, entre otros.
  • Dirección de Criminalistica de Laboratorio:
  1. Realizar la extracción y análisis de ADN.
  2. Analizar las muestras de presunta naturaleza seminal.
  3. Estudiar las sustancias de presunta naturaleza hemática.
  4. Toma fotográfica computarizada para incluir en el sistema.
  5. Crear y mantener la base de datos poblacional del ADN.
  6. Realizar la determinación de adulteración de bebidas alcohólicas.
  7. Efectuar el análisis reconstructivo en manchas y costras de sangre.
  8. Realizar el revelado y copiado de rollos fotográficos a color, blanco y negro.
  9. Analizar las muestras de sustancias orgánicas e inorgánicas (drogas y venenos).
  10. Analizar muestras de origen orgánico e inorgánico colectadas en el sitio del suceso.
  11. Analizar muestras orgánicas e inorgánicas para determinar su composición química mediante la utilización del microscopio electrónico de barrido.
  • Dirección de Criminalistica Identificativa Comparativa
  1. Practicar las experticias a los documentos.
  2. Realizar reconocimientos legales de objetos o evidencias.
  3. Realizar reconocimientos técnico-legales a los vehículos mencionados en averiguaciones penales.
  4. Analizar y procesar los rastros e impresiones dactilares, palmares y plantares vinculados con la comisión de hechos punibles con el fin de individualizarlos e identificar tanto autores como víctimas.
  5. Establecer la relación existente entre los elementos que intervienen en el proceso de disparo, a fin de vincular la víctima, victimario y armas de fuego con elementos existentes en el sitio del suceso.
  6. Procesar y analizar todos los fenómenos relacionados con la física tales como huellas de frenado o calzado, colisiones, marcas de herramientas, impresiones de voces y sonidos, medios audiovisuales, análisis tricológicos, entre otros.
  • Dirección de Criminalistica Financiera e Informática
  1. Realizar el estudio y elaboración de las experticias financieras y contables.
  2. Realizar el estudio y elaborar las experticias en los casos de delitos informáticos.
  3. Describir, individualizar y estimar el valor de los bienes relacionados con el hecho investigado.
  4. Avaluar las condiciones en los cuales se encuentra los bienes muebles e inmuebles relacionados con hechos delictivos.
  5. Disponer de información en medio magnético o físico para el registro de los bienes, muebles e inmuebles relacionados con hechos delictivos.

Rangos policiales

La Ley del Estatuto de la Función de la Policía de Investigación en su artículo 32 establece que la carrera policial de investigación estará estructurada en tres niveles jerárquicos que son:[5]

3.er Nivel, Estratégico: Tendrán responsabilidades de alta dirección, planificación, y evaluación estratégica, estará integrado por:

2.º. Nivel, Táctico: Con responsabilidades de dirección media, diseño de operaciones, supervisión y evaluación a nivel táctico estará integrado por:

1.er. Nivel, Operativo: Tiene responsabilidades en la ejecución de actividades de investigación básica, estará integrado en orden ascendente por:

Véase también

Referencias

  1. «Universidad Nacional Experimental de la Seguridad - Formación permanente». UNES. 8 de mayo de 2020. Consultado el 13 de junio de 2020.
  2. «Copia archivada». Archivado desde el original el 7 de febrero de 2016. Consultado el 2 de noviembre de 2018.
  3. «Dirección Estrategias Especiales». 8 de marzo de 2016. Consultado el 5 de enero de 2018.
  4. «Ley Orgánica del Servicio de la Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina Forense». Gaceta Oficial Extraordinaria N°6.079. 15 de junio de 2012. Consultado el 5 de enero de 2018.
  5. http://procedimientospolicialesvenezuela.blogspot.com/2012/08/el-estatuto-de-la-funcion-de-la-policia.html

Enlaces externos

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