Cabañal-Cañamelar

Cabañal-Cañamelar[1] (en valenciano y oficialmente[2] El Cabanyal-El Canyamelar) es un barrio de la ciudad española de Valencia, perteneciente al distrito de Poblados Marítimos. Está situado al este de la ciudad y limita al norte con Malvarrosa, al este con el mar Mediterráneo, al sur con Grao y al oeste con Ayora, Illa Perduda y Beteró. Es un antiguo barrio marinero de la ciudad de Valencia, que entre 1837 y 1897 constituyó un municipio independiente llamado Pueblo Nuevo del Mar (El Poble Nou de la Mar en valenciano). Su peculiar trama en retícula deriva de las alineaciones de las antiguas barracas paralelas al mar. Pueblo principalmente de pescadores, pronto se convirtió en una zona de interés como lugar de turismo, descanso y ocio. Su población en 2022 era de 19.201 habitantes.[3]

El Cabanyal-El Canyamelar
Cabañal-Cañamelar
Barrio

Localización del barrio dentro de Valencia.
Coordenadas 39°28′08″N 0°19′58″O
Entidad Barrio
 País Bandera de España España
 CC.AA Comunidad Valenciana Comunidad Valenciana
 Provincia Valencia
 Ciudad Valencia
 Distrito Poblados Marítimos
Superficie  
 • Total 1,349 km²
Población (2022)  
 • Total 19 201 hab.
 Densidad 14 230 hab/km²
Huso horario UTC+01:00
Sitio web oficial

Historia

El primer núcleo de población que surgió en la zona fue una pequeña agrupación de chozas y barracas a los lados de la acequia de los Ángeles, que había tomado su nombre de la pequeña ermita de Nuestra Señora de los Ángeles, situada donde se levanta actualmente la iglesia del mismo nombre.[4] La agrupación de viviendas situadas al norte de la acequia tomó el nombre de Cap de França (Punta de Francia), mientras que la situada al sur, más populosa, tomó el nombre de Cabanyal (Cabañal). Ya a finales del siglo XVII el Cabañal se convirtió en un sitio popular para los valencianos que deseaban vivir entre la playa y la huerta, por lo que comenzaron a construir alquerías cerca de las cabañas. Un par de incendios arrasaron casi totalmente la población a finales del siglo XVIII, por lo que se decretó que en adelante las casas se construyesen como las de la huerta, formando calles anchas y alineadas.[5]

El Cañamelar surgió aproximadamente por aquellas fechas, y parece que tomó su nombre del cultivo de la caña de azúcar (en valenciano canyamel), que se cultivó allí hasta mediados del siglo XVIII.[5] Desde entonces el crecimiento ha sido continuo y simultáneo en los tres núcleos, que acabaron convirtiéndose en uno solo a mediados del siglo XIX.[5]

El Pueblo Nuevo del Mar

El Pueblo Nuevo del Mar en 1883. Aparece dividido en los tres barrios tradicionales de Cabañal, Cañamelar y Punta de Francia.

El Pueblo Nuevo del Mar se constituyó como municipio independiente con ese nombre en 1821.[4] Fue un pueblo principalmente pescador, y sus límites eran al sur con Villanueva del Grao, al este con el mar Mediterráneo, al oeste con el Partido de Santo Tomás de Valencia, y al norte con la acequia de la Cadena (actual Malvarrosa (Valencia)). En esencia, el territorio que ocupaban las edificaciones y el terreno más inmediato.

Estaba subdividido en tres grandes bloques. El más próximo al Grao es el Cañamelar, que se extendía desde el Riuet hasta la acequia de Gasc o del Gas.[6] El Cabañal se extendía a continuación desde la acequia del Gas hasta la acequia de los Ángeles y la Punta de Francia desde la de los Ángeles hasta la acequia de la Cadena. En el Diccionario de Madoz (1845-1850) aparece la siguiente descripción:

PUEBLO NUEVO DEL MAR: l[ugar] con ayunt[amiento] de la prov[incia] [...] de Valencia (1/2 leg[ua]); Sit[uado] al E. de esta c[iudad] en la playa del mar é izq[uierda] de la desembocadura del r[ío] Turoa [...] Tiene 1,200 casas y chozas, casa de ayunt[amiento], en cuyo piso bajo está la cárcel, 2 escuelas de niños [...] 4 de niñas [...] igl[esia] parr[oquial] (Ntra. Sra. del Rosario) aneja de la de Sto. Tomás de Valencia [...] sit[uada] en la parte de la pobl[ación] que antes se llamaba Cabañal, y un cementerio al O. del pueblo inmediato á la igl[esia]. Los vec[inos] se surten para sus usos de 2 fuentes, denominadas de Gas y de la Cadena, y de otra que existe inmediata al pueblo, cuyas aguas son de muy buena calidad. Carece de térm[ino] propio, y la jurisd[icción] de su ayunt[amiento] solo se estiende al cas[erío] del pueblo. El terreno de sus inmediaciones es arenisco; cruzan el pueblo algunas acequias de la que sirven para riego de la huerta de Valencia [...] Hay 2 caminos que dirigen á Valencia, uno por la huerta que se halla en estado regular, y el otro por el nuevo del Frao [sic], que es hermoso [...] No hay más ind[ustria] que la pesca, en la que se ocupan muchos de sus habitantes. Pobl[ación]: 765 vec[inos], 4,857 alm[as] [...]
Historia. Hasta principios de 1837 no tuvo tal denominacion este l[ugar], ni aun el carácter de pueblo; eran 2 barrios del part[ido] de Sto. Tomás de Valencia, conocidos con los nombres de Cabañal y Cañamelar [...]
Sello municipal de Pueblo Nuevo del Mar, año 1868.

Alrededor de la década de 1840 convergen tres factores que ayudan a formar su actual fisionomía. En primer lugar, la construcción de nuevos diques para el puerto conlleva la retirada del mar y el consiguiente crecimiento de la zona litoral; en segundo lugar, el poblado, con un ayuntamiento independiente, está abierto a nuevos proyectos; y en tercer lugar, el proceso de desamortización da gran importancia a la delimitación los terrenos edificables y la propiedad del terreno. Estos elementos dieron lugar a la elaboración de un ambicioso plan urbanístico para la zona, aunque en 20 años sufrirá muchas modificaciones, motivadas sobre todo por la llegada del tren al Grao, y el conseguiente aumento de la demanda turística.

El Pueblo Nuevo del Mar perdió su independencia, junto a la Villanueva del Grao, en 1897.[4]

El siglo XX: la incorporación al municipio de Valencia

Calle del Cabañal alrededor de 1889.

La entrada en el siglo XX traería muchas novedades para el Pueblo Nuevo del Mar; la principal, la pérdida en 1897 de su independencia y la incorporación de su Ayuntamiento, a todos los efectos, al municipio de Valencia.

En 1900, Sorolla y Benlliure son declarados hijos predilectos de Valencia, y se rotulan con sus nombres la mitad de las calles de las Barcas y la Plaza de la Pelota. Son los días en los que en el Cabañal se produce la apertura del restaurado Teatro de la Marina, al cual se podía acudir en tranvía eléctrico, que el 23 de marzo de 1900 había sustituido al de vapor.

En 1909, mientras en Valencia se viven jornadas de exaltación regional, en Barcelona el malestar general explotó provocando la Semana trágica. El gobierno proclama el estado de guerra. En el Cabañal, para albergar a los heridos, se utiliza un edificio que parecía haber sido construido como hospital: la Lonja del pescado, que la Sociedad Marina Auxiliante está concluyendo en la playa de Levante.

En 1957 la riada de Valencia afecta considerablemente a los poblados marítimos, ya que las calles en dirección al mar parecen auténticos torrentes impetuosos. El agua cubría las plantas bajas de las casas del Cabañal, muchas eran de una sola altura.

Los planes de prolongación del Paseo al Mar

La idea de Paseo al Mar (la actual avenida Blasco Ibáñez) ha condicionado especialmente la vida de los vecinos del Cabañal. El primer proyecto fechado es de 1865, pero no es hasta inicios de 1883 cuando se manifiesta el interés municipal de crear una nueva vía de comunicación (además de Camino del Grao, actual Avenida del Puerto) que aproxime las playas a la burguesía valenciana.

El trazado, que coincide con la actual posición y anchura de la Avenida Blasco Ibáñez, se inspiraba en las ideas de la Ciudad Jardín y no especificaba de qué forma se producía la solución de encuentro con Pueblo Nuevo del Mar, el cual todavía no se había incorporado a Valencia. Existe un trazado de este plan del año 1899, con el título de Paseo de Valencia al Cabañal.

Este trazado original pronto se vería modificado al construir las Facultades de Medicina y Ciencias. En 1931, José Pedrós trata de adaptar la continuidad del paseo al Cabañal mediante un enlace con el barrio en forma de herradura y un leve giro hacia el norte, adaptándose a la malla del barrio. El plan apenas llegó a ejecutarse en algunos tramos y en el Cabanyal tan sólo el ensanche sobre la Calle Mediterráneo queda como recuerdo. Ya en 1939 el Colegio de Arquitectos redacta un informe en el que se opone al proyecto, y en especial a la creación de una gran avenida a través del Cabanyal.[8]

En 1946 el PGOU de Valencia mantiene la idea de ciudad jardín, varía la traza hacia el norte (haciéndola coincidir con Pintor Ferrandis) y limita la sección a 40 metros. Este plan apenas tendría ninguna incidencia sobre el barrio.

En 1966 el Ayuntamiento presentó el que sería su más ambicioso proyecto hasta la fecha. El Plan General de Ordenación Urbana de 1966 proyecta para el Cabanyal una vía de 100 metros sobre la retícula del barrio, para encontrase a pie de playa con la autopista de Barcelona. El Plan Parcial 13, que era el que contenía esta propuesta, fue modificado en los siguientes años, y encuentra similitudes con el trazado propuesto en el PEPRI.[9]

El 22 de febrero de 1978, la Dirección General de Patrimonio Artístico, Archivos y Museos del Ministerio de Cultura, acuerda incoar un expediente de declaración del Conjunto Histórico-Artístico a favor de seis zonas de la ciudad de Valencia, entre las que se incluye el Cabanyal. En enero de 1982 el Tribunal Supremo suspende definitivamente el Plan Parcial 13, lo que aumenta las esperanzas de conservación del Cabañal.

El PGOU de 1988 (vigente actualmente) reconoce un valor histórico incuestionable para el barrio y se refiere a él como Conjunto Histórico Protegido. También fija como objetivo la regeneración y revitalización del barrio. Expone cómo algunas de las soluciones propuestas anteriormente son incompatibles con la protección del barrio y se aconseja diferir la solución concreta del Cabanyal-Canyamelar a un estudio posterior.

En 1993, núcleo original del ensanche del Cabañal es declarado BIC. Para dicha declaración se contó con el informe favorable del Consejo Valenciano de Cultura, del Departamento de Historia del Arte de la Universidad de Valencia y de la Universidad Politécnica de Valencia.[3]

Cuatro años más tarde, el 24 de octubre de 1997, y ya gobernando el Partido Popular en la Comunidad Valenciana, la comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Valencia acuerda encargar la redacción de un Plan de Reforma Interior (P.R.I.) del Conjunto Histórico protegido del Cabanyal-Canyamelar. En la fase de presentación de sugerencias, se presentaron 3.267 firmantes en contra del proyecto de prolongación de la avenida y solo 19 a favor.[8] Sin embargo, el Ayuntamiento anunció un año más tarde que elegía la opción de la prolongación acodada y pasaba a denominarlo Plan Especial de Protección y Reforma Interior (PEPRI).

El Plan de Protección, cuya ejecución se consideraba irrenunciable en el PGOU en un plazo de 4 años, llegaba demasiado tarde para algunas viviendas, barracas y alquerías protegidas en el mismo plan.[10]

Desde este instante, las asociaciones de vecinos y plataformas que se oponían al plan iniciaron una serie de medidas legales en favor de la rehabilitación del barrio sin la prolongación de la avenida. Esta batalla legal mantendría el plan paralizado, mientras que la degradación del barrio en las zonas afectadas por la misma no ha dejado de aumentar.

Grafiti en el barrio de Cabañal.

El 23 de septiembre de 1999, la representación legal de la Plataforma Salvemos el Cabañal solicitó al Ministerio de Cultura la adopción de medidas que evitaran el expolio que, a su juicio, supondría la ejecución del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Cabañal-Cañamelar (PEPRI).

El 29 de enero de 2001, el subdirector General de Protección del Patrimonio Histórico, tras la tramitación correspondiente, comunicó a la entidad denunciante que el PEPRI era competencia exclusiva de la administración local y autonómica y que no cabía esperar tutela superior por parte del Estado. Contra esta decisión se interpuso recurso ante la sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el 2001. Este recurso fue admitido y se dictó sentencia el 27 de septiembre de 2004.[11] Siendo la protección del Patrimonio Histórico Español competencia exclusiva del Estado, se instaba a que se dictara resolución acerca de la cuestión de expolio.

En otra línea judicial, las reiteradas denuncias del PEPRI fueron resueltas por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en favor de las tesis del Ayuntamiento. Frente a ellas, se interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo, donde se planteaba que el PEPRI suponía expolio, y que dicha cuestión aún no había sido resuelta. El Tribunal Supremo, sin embargo, desestimó el recurso en la sentencia de 12 de marzo de 2008, reiterada en la sentencia de 16 de diciembre,[12] declarando que no existía constancia de que se hubiera promovido ninguna actuación referida al expolio.

A su vez, contra la sentencia del TSJ de Madrid de 2004, el Ministerio de Cultura y la Generalitat Valenciana interpusieron recurso ante el Tribunal Supremo. Y este tuvo que resolver el procedimiento cuya existencia había obviado el año anterior. La propia sentencia reconoce el error en su redacción:

Ahora sabemos que existió la denuncia por expoliación y que ello dio lugar a un procedimiento independiente en el que la Administración del Estado dictó la resolución.

Dicha sentencia, de 25 de mayo de 2009,[13] confirmaba la obligación del Ministerio de Cultura de resolver la cuestión, basándose en informes técnicos de instituciones consultivas. Tras recibir y estudiar estos informes, el Ministerio de Cultura emitió orden publicada el 4 de enero de 2010,[14] donde se concluye que el PEPRI constituye expolio del conjunto Histórico del Cabanyal, resaltando los siguientes motivos:

  • El PEPRI no tiene en consideración los valores histórico artísticos que motivaron su protección. Especialmente, altera la peculiar trama en retícula, objeto de protección.
  • El Ayuntamiento adoptó esta solución sin el debido estudio de otras alternativas y sin motivar la elección definitiva.
  • Que el PEPRI no contribuye especialmente a la mejor conservación del entorno y que sólo tiene como fin conectar la avenida con el mar.
  • El PEPRI comporta el derribo de bienes de gran valor histórico-artístico.

La orden declara la obligación de suspender de forma inmediata la ejecución del PEPRI (necesaria para garantizar la protección del interés público en juego) en tanto en cuanto dicho Plan no se adapte.[14] Como respuesta a esta orden, el Gobierno valenciano reaccionó con un decreto-ley,[15] que pretendía dejar sin efectos la declaración de BIC que protegía el barrio desde 1993, en todos aquellos aspectos que pudieran oponerse al citado decreto-ley. La Ley de Patrimonio Cultural Valenciano, sin embargo, exige que la desprotección de un BIC se trámite por el mismo procedimiento que su protección. El decreto-ley fue recurrido por la abogacía del Estado ante el Tribunal Constitucional, que destaca muchas contradicciones en el documento.[16]

Paralizado el PEPRI al admitirse a trámite el recurso, la Generalitat Valenciana decidió derogar el decreto-ley para aprobar una ley (2/2010) con idénticos fines y argumentos: que el PEPRI no puede suponer expolio, dado que el nivel de protección del Cabanyal es asunto exclusivo de la administración local y que la actuación del gobierno central invade sus competencias.[17][18] Un nuevo recurso de inconstitucionalidad, aprobado por Consejo de Ministros, presentado ante el Tribunal Constitucional y admitido a trámite por el mismo, ha paralizado definitivamente el PEPRI, en tanto no se pronuncie la alta institución del Estado.

Patrimonio

Casa en la esquina entre las calles de la Reina y de Vicent Guillot.

El núcleo del Cabañal-Cañamelar fue declarado BIC (Bien de Interés Cultural) a iniciativa del grupo parlamentario de Esquerra Unida del País Valencià (EU-PV), por la Generalitat Valenciana en el año 1993, entonces gobernada por el Partido Socialista del País Valencià (PSOE-PSPV). En el decreto se incide en la peculiaridad de la trama urbana del barrio, en las que se desarrolla una arquitectura popular de clara raigambre eclecticista.[19]

Desde 1998, el barrio se encuentra afectado por un plan urbanístico del Ayuntamiento. El Plan de Especial de Protección y Reforma Interior (PEPRI), impulsado por el Gobierno local y autonómico, esta vez en manos del Partido Popular (PP), pretende la prolongación de la Avenida Blasco Ibáñez sobre la trama protegida del Cabañal, como elemento central de un plan de rehabilitación urbana. El plan, que comporta el derribo de 1651 viviendas, ha sido rechazado por parte de unos vecinos y apoyado por otros (el Partido Popular obtuvo la mayoría absoluta en este barrio en las últimas elecciones generales), y actualmente se encuentra paralizado judicialmente.

Cultura

La Semana Santa Marinera

La actividad tradicional por antonomasia en el Cabañal es la celebración de la Semana Santa Marinera, los orígenes de la cual se remontan al siglo XV, cuando se crea una agrupación llamada la "Concòrdia dels Disciplinats" (Concordia de los disciplinados), de la cual fue prior san Vicente Ferrer. A partir de aquí no se tiene ningún tipo de archivo, porque los archivos parroquiales y los del mismo arzobispado fueron destruidos durante la Guerra Civil. Por tanto, ha sido preciso reconstruir los hechos basándose en fragmentos dispersos que han ido recomponiendo la historia de la Semana Santa Marinera.

Así pues, entramos en el siglo XX con una fisonomía muy peculiar de la Semana Santa Marinera. Había en las tres parroquias corporaciones de Sajos que rinden culto a Jesús Nazareno con la cruz al hombro; corporaciones de Granaderos dedicados al culto de la Santísima Virgen, bien en su evocación de los Dolores, bien en la de la Soledad; y las cofradías de Penitentes, en Valencia llamadas de "Vestes" en alusión al capirote tradicional que llevan en Semana Santa. Existen de estas últimas la Confradía del Santísimo Cristo del Salvador en los Ángeles, la Confradía del Santíssimo Cristo del Buen Encert (Acierto) en el Roser y la Confradía del Santísimo Cristo de la Concordia en Santa María.

La renovación de todo esto se produce en la década de los veinte de 1900. Un grupo de devotos crea en 1924 la Germandat de la Santa Faç (Hermandad de la Santa Faz) en la Parroquia de la Mare de Déu del Roser (Nuestra Señora del Rosario), y a ellos corresponde el mito de haber introducido un nuevo elemento de culto, rompiendo con la uniformidad de las imágenes, porque, al Natzaré (Nazareno) y a la Dolorosa, añadió el grupo del Paso de la Verónica, que constaba de cinco figuras. Por otro lado modificó el vestuario, dotándolo de telas más ricas que, a poco a poco, fue asumiendo el resto; en tercer lugar, acabó con la concepción de Semana Santa Marinera integrada por Granaderos, Sayones y Vestas, dando paso a una etapa de creación de nueve hermandades que transformará el panorama de les procesiones.

En 1948, la comitiva de la Semana Santa que venía desde el Cabanyal hasta el Grau llegaba hasta la parte de detrás de Santa María del Mar por la calle del Cristo del Grau y se disolvía en esa zona al lado de la iglesia, en la avenida del Puerto.

Después de 40 años, sólo se volvieron a procesionar las antiguas hermandades de nuestro Padre Jesús Nazareno, la Pontifícia i Reial Germandat del Crist de la Concòrdia (la Pontificia y Real Hermandad del Cristo de la Concordia) y los Granaderos de Santa María del Mar, en la cual se añadió una nueva hermandad: la de Jesús de Medinaceli.

Referencias

  1. «RAE».
  2. «Reglamento municipal sobre uso y normalización del valenciano en el municipio de València». 2005. Consultado el 23 de marzo de 2016.
  3. «Districte 11. Poblats Marítims Barri 2. El Cabanyal-El Canyamelar» (PDF). Oficina d'Estadística. Ajuntament de València. 2022. Consultado el 21 de julio de 2023.
  4. Teodoro Llorente (1889-1900). «XI. Alrededores de Valencia». Valencia II. Colección «España: sus monumentos y sus artes – su naturaleza é historia». Barcelona: Establecimiento tipográfico-editorial de Daniel Cortezo y C.ª. p. 459.
  5. Teodoro Llorente (1889-1900). «XI. Alrededores de Valencia». Valencia II. Colección «España: sus monumentos y sus artes – su naturaleza é historia». Barcelona: Establecimiento tipográfico-editorial de Daniel Cortezo y C.ª. p. 460.
  6. «Acequia d'en Gasc a finales del siglo XIX y cultura de Pueblo Nuevo del Mar.». Archivado desde el original el 2 de febrero de 2014. Consultado el 24 de enero de 2014.
  7. Madoz, Pascual (1850). «Pueblo Nuevo del Mar». Diccionario geográfico-estadístico-histórico de España y sus posesiones de Ultramar 13. pp. 256-257.
  8. Asociación de Vecinos y Vecinas del Cabanyal-Canyamelar (2009). «120 de historia de la No Prolongación». Consultado el 28 de marzo de 2010.
  9. Herrero García, Luis Francisco (2006). «Cabanyal, un conjunto histórico protegido... y amenazado». IT. Revista de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos. Universidad Politécnica de Valencia. VOLUMEN (75. Pags 86-95).
  10. Sanchís Pallarés, Antonio (2009). Historia del cabanyal. Siglo XX y un incierto futuro. El farol del Llautet. ISBN 10:84-86566-12-6 |isbn= incorrecto (ayuda).
  11. «Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 27 de septiembre de 2004». TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA: SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEXTA. 2004. Consultado el 28 de marzo de 2010.
  12. «Sentencia del Tribunal Supremo». Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección 5ª. 2008. Archivado desde el original el 22 de abril de 2021. Consultado el 28 de marzo de 2010.
  13. «Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de mayo de 2009». Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección 5ª. 2009. Archivado desde el original el 6 de agosto de 2010. Consultado el 28 de marzo de 2010.
  14. Ministerio de Cultura (4 de enero de 2010). «Orden de Ministerio de Cultura de diciembre de 2009». Ministerio de Cultura. Archivado desde el original el 6 de agosto de 2010. Consultado el 28 de marzo de 2010.
  15. Diario Levante (7 de enero de 2010). «La Generalitat deroga el BIC y autoriza las obras del Cabanyal». Consultado el 28 de marzo de 2010.
  16. Abogacía General del Estado (1 de febrero de 2010). «Recurso de Inconstitucionalidad de 1 de febrero de 2010». Abogacía General del Estado. Archivado desde el original el 6 de agosto de 2010. Consultado el 28 de marzo de 2010.
  17. Europa Press (24 de marzo de 2010). «Las Corts aprueban la Ley que avala el PEPRI». Consultado el 28 de marzo de 2010.
  18. Presidencia de la Generalitat Valenciana (31 de marzo de 2010). «LEY 2/2010, de 31 de marzo, de la Generalitat, de Medidas de Protección y Revitalización del Conjunto Histórico de la Ciudad de Valencia». Consultado el 18 de abril de 2010.
  19. Joan Lerma, presidente de la Generalitat Valenciana (3 de mayo de 1993). «Decreto 57/1993, de 3 de mayo, del Gobierno Valenciano». Consultado el 28 de marzo de 2010. (enlace roto disponible en Internet Archive; véase el historial, la primera versión y la última).

Bibliografía

• Martínez Arroyo, Emilio José; Silva Dos Santos, Fabiane Cristina (2015) El Cabanyal, un patrimonio rescatado por la ciudadanía. Revista ph, n.º 88, 2015, pp. 9-12

Enlaces externos

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