Constitución Política de la República de Chile de 1833

La Constitución Política de la República de Chile redactada en 1833 es el texto constitucional que rigió al país por 92 años, hasta septiembre de 1925. Fue promulgada y jurada el 25 de mayo de 1833. Entre sus principales redactores están Mariano Egaña y Manuel José Gandarillas.


Constitución Política
de la República de Chile
1833

Portada de un ejemplar de la Constitución Política de la República de Chile de 1833, edición estuche la Imprenta de La Opinión.
Tipo de texto Constitución política
Idioma Español
Redactor(es) Comisión de la Gran Convención de 1831
Ratificación 22 de mayo de 1833 (aprobada por la Gran Convención)
Promulgación 25 de mayo de 1833
En vigor 25 de mayo de 1833
Signatario(s) Joaquín Prieto y sus ministros y los miembros de la Gran Convención y su secretario.
Derogación 18 de septiembre de 1925 (92 años)

Texto completo en Wikisource

Redacción de la Constitución

La guerra civil de 1829-1830 se inició cuando el congreso eligió vicepresidente al candidato que había obtenido la tercera mayoría. La constitución recién promulgada en agosto de 1828, decía: "Art. 72. En caso que ninguno obtuviese mayoría absoluta de votos, las Cámaras elegirán, entre los que obtengan mayoría respectiva, el Presidente de República, y después el Vicepresidente entre los de la mayoría inmediata." [1] Las provincias de Concepción y Maule, junto al ejército del sur, desconocieron la elección que el Congreso hizo de vicepresidente, por estimarla inconstitucionales.[2]

En febrero de 1830 comienza a funcionar el llamado Congreso de Plenipotenciarios, un organismo extra constitucional, pero acordado por ambos bandos de la guerra civil, tras la batalla de Ochagavía en diciembre de 1829. Este cuerpo de 8 individuos, sesionó hasta mayo de 1831, con un representante elegido por cada asamblea provincial, como una especie de "comisión permanente" de un congreso en clausura. Comenzó declarando "nulas y refractarias a la constitución las últimas cámaras legislativas". Acto seguido nombró presidente y vicepresidente provisionales, que debían gobernar hasta las próximas elecciones, que se fijaron para 1831.[3]

El nuevo régimen se topaba con que la Constitución establecía un mecanismo reforma muy especial: "Art. 133. El año de 1836 se convocará por el Congreso una gran Convención, con el único y exclusivo objeto de reformar o adicionar esta Constitución, la cual se disolverá inmediatamente que lo haya desempeñado. Una ley particular determinará el modo de proceder, número de que se componga, y demás circunstancia." [1]

En febrero de 1831 la municipalidad de Santiago representó al gobierno la necesidad de reformar la Carta de 1828; que en su opinión debía llevar a cabo el Congreso que estaba por elegirse, y convenía que los ciudadanos autorizaran a sus representantes para llevarla a cabo. El gobierno consultó esta petición al Congreso de Plenipotenciarios, que el 22 de febrero de 1831 dispuso que el acuerdo municipal fuera impreso y repartido a "los pueblos" (como se decía entonces), y se invitara a las asambleas provinciales que iban a elegir senadores, y a los sufragantes que iban a elegir directamente a los diputados, a expresar si autorizaban a sus parlamentarios para anticipar la fecha en que debía reunirse la convención constituyente. El gobierno cumplió y el próximo congreso recibió el encargo formal de reformar la constitución.[4]

En las elecciones de 1831, efectuadas conforme a las reglas de la Constitución vigente, se eligió un nuevo Congreso, que asumió en 1° de junio; y electores de Presidente y Vicepresidente, los cuales asumieron el 18 de septiembre siguiente.

Conforme al acuerdo del Congreso de Plenipotenciarios, el nuevo congreso aprobó la ley de 1° de octubre de 1831, que fue la ley que el citado artículo 133 preveía para proceder a su reforma, solo que 5 años antes. Estableció que la gran Convención se compondría de 16 diputados y 20 ciudadanos de "reconocida probidad e ilustración". Estos 36 convencionales debían ser elegidos por el Congreso Pleno, es decir la reunión conjunta de ambas cámaras. La elección de los miembros de la convención se verificó con base en una lista reservada que el ministerio del interior envió al congreso. La asamblea se instaló el 20 de octubre de 1831, con asistencia del Presidente de la República don Joaquín Prieto, quien tomó juramento a los convencionales.[5][6]

Es interesante señalar el objetivo que, según el presidente de la República, tenía la labor de la Convención: "fijaos en el estado y necesidades del precioso suelo que os vio nacer; recordad a cada momento que sois legisladores y que el fin de la leyes es la ventura de los hombres y los pueblos, y no la ostentación de los principios".[7]

La gran Convención nombró de su seno una comisión de 7 miembros, encargada de redactar un proyecto, integrada por Mariano Egaña, Manuel José Gandarillas, Gabriel José Tocornal, Santiago Echevers, Juan Francisco Meneses, Agustín de Vial Santelices y Fernando A. Elizalde,[8] tarea que llevó a cabo entre octubre de 1831 y abril de 1832. Egaña presentó además un proyecto alternativo, que se conoce con el nombre de voto particular. Ambos proyectos se imprimieron y publicaron. La comisión reanudó luego sus labores y presentó el 25 de agosto de 1832 su proyecto a la Convención.

Entre el 25 de octubre de 1832 y 17 de marzo de 1833 la Convención revisó el proyecto de la comisión y el voto particular de Egaña. El texto definitivo fue aprobado en la sesión de 22 de mayo de 1833 y fue enviado al presidente José Joaquín Prieto, quien junto con sus ministros procedió a promulgarla y jurarla el 25 de mayo de 1833.

El historiador Francisco Antonio Encina dice que don Diego Portales, "persiguiendo el propósito de imprimir carácter impersonal al gobierno de Prieto, se había negado a formar parte de la asamblea. Sin embargo, asistió a muchas sesiones privadamente, desde una sala vecina, para allanar algunas dificultades. También fueron sometidas a su criterio algunas de las divergencias que más habían acalorados los ánimos. Impuso su punto de vista en el artículo consagrado a los esclavos. Su opinión decidió también el rechazo de la institución de los senadores vitalicios, que tenía considerable mayoría entre los convencionales." [9]

Descripción

Manuscrito original de la Constitución de 1833. Colección del Archivo Nacional de Chile.

La Constitución establecía un presidencialismo, donde el poder supremo lo tenía un Presidente elegido por un colegio electoral cada 5 años. Tenía una amplia gama de poderes que le permitían intervenir en muchos temas, incluyendo el derecho de Patronato republicano —de nombrar dignidades eclesiásticas— y declarar el estado de sitio. Era auxiliado por un Consejo de Estado que incluía a los ministros, a ciertas dignidades eclesiásticas y militares y otros funcionarios públicos, todos nombrados por el presidente.

El poder legislativo estaba entregado a un Congreso Nacional bicameral; es decir, un senado (elegido también por colegio electoral) y una cámara de Diputados (electa por votación directa). Pese a tener menos poder que el presidente (quien podía vetar las leyes aprobadas por el Congreso, sin que éste pudiera insistir hasta 2 años después), además de su función legislativa tenía facultades como la de aprobar la ley de presupuestos, autorizar el cobro de impuestos y fijar las fuerzas de mar y tierra que debían mantenerse en pie. Estas eran las llamadas "leyes periódicas", que permitieron al Congreso ir asumiendo paulatinamente mayor control sobre el gobierno.

Se consagra la independencia de los tribunales frente a otros poderes del estado, pero estableciendo solo reglas muy generales. Respecto de los jueces solo dice que deben ser nombrados a propuesta del Consejo de Estado, con base en propuestas del tribunal que señale la ley. Encomienda a una ley regular en detalle esta materia.

La Constitución otorgaba derecho a voto solo a los que pagaban un impuesto mínimo, donde los ciudadanos debían tener ciertos requisitos de sueldo o bien raíz para participar en la vida política del Estado. Asimismo, establecía como religión oficial la católica, con exclusión del ejercicio público de cualquiera otra.

Esta Constitución mantuvo su vigencia, con numerosas e importantes reformas, hasta 1924-25, cuando se aprobó la Constitución Política de la República de Chile de 1925.

Reformas constitucionales

Tras el fin de la República Conservadora, se aprobaron una serie de reformas que buscaron adaptar el texto a las ideas liberales que imperaban. Este es el listado de las reformas hechas a la constitución de 1833:[10]

  • 8 de agosto de 1871: se establece que el presidente no puede ser reelegido para el período siguiente al que ejerce.
  • 25 de septiembre de 1873: reduce el quorum de sesiones del Senado (de mayoría absoluta a un tercio de sus integrantes) y la Cámara de Diputados (de mayoría absoluta a un cuarto de sus integrantes).
  • Dos leyes de 13 de agosto de 1874: se consagran nuevos derechos fundamentales: de asociación y de reunión pacífica en lugar público sin permiso previo; de presentar peticiones a la autoridad establecida; y de libertad de enseñanza. Se acorta el plazo de residencia para los extranjeros para adquirir la ciudadanía de 10 años a un año. Además, se establece que los senadores serán elegidos de forma directa y no por un colegio electoral. Nuevas inhabilidades para ser electo diputado o senador.
  • 24 de octubre de 1874: amplía las atribuciones del Congreso Nacional, cambia el significado del estado de sitio; originalmente por ese estado "se suspende el imperio de la constitución en el territorio respectivo"; ahora, solo se concede al presidente la facultad de arrestar personas en sus casas o lugares que no sean de detención y de trasladarlas de un departamento a otro de la República; modifica las facultades extraordinarias que el Congreso puede otorgar al Presidente; reforma de la acusación constitucional; cambia las composiciones del Consejo de Estado y de la Comisión Conservadora, incorporando mayoría de parlamentarios al primero y 7 diputados a la segunda. Acá se agregó algo muy importante "La Comisión Conservadora, en representación del Congreso, ejerce la supervigilancia que á éste pertenece, sobre todos los ramos de la administración pública."[11]
  • 9 de agosto de 1888: suprime el artículo que señala el territorio de la República; establece el voto universal masculino, cuyo único requisito es saber leer y escribir; elimina los cargos de senador y diputado suplente; y eleva por segunda vez la base poblacional para elegir diputados.
  • 12 de diciembre de 1891: da a la Comisión Conservadora la facultad de convocar a sesiones extraordinarias el Congreso Nacional (reforma que en opinión de los parlamentarios, hubiera evitado la guerra civil de 1891); y establece que el nombramiento de ministros diplomáticos requiere acuerdo del Senado.
  • Ley N° 43, de 26 de junio de 1893: Modificación el veto presidencial, que pasa de ser absoluto a relativo; ahora el congreso puede rechazar el veto con el voto de 2/3 de los miembros presentes en cada cámara.
  • Ley N° 3330, de 1° de diciembre de 1917: Cambia las fechas de las elecciones de electores de presidente de la República.

Véase también

Referencias

  1. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1005225
  2. Encina, Francisco Antonio, Historia de Chile, Ed. Ercilla, Santiago 1983, tomo 18, pp. 56-59
  3. Encina, Francisco Antonio, Historia de Chile, Ed. Ercilla, Santiago 1983, tomo 18, pp. 113-114
  4. Galdames, Luis, Historia de Chile. La Evolución Constitucional, Ed. Balcell & C°., Santiago 1925, Vol. I, pp. 865-867 y 869.
  5. Campos Harriet, Fernando, Historia Constitucional de Chile, Ed. Jurídica, 5° edición, Santiago, 1977, pp. 357, 358
  6. Encina, Francisco Antonio, Historia de Chile, Ed. Ercilla, Santiago 1983, tomo 20, pp. 181
  7. Encina, Francisco Antonio, Historia de Chile, Ed. Ercilla, Santiago 1983, tomo 20, pp. 182
  8. Bravo Lira, Bernardino. 1983. La Constitución de 1833 en Revista Chilena de Derecho páginas 318-319
  9. Encina, Francisco Antonio, Historia de Chile, Ed. Ercilla, Santiago 1983, tomo 20, pp. 186
  10. Constituciones de la República de Chile 1810-2005, Ed. Diario Oficial de la República de Chile, Santiago, 2005, ISBN 956-7570-18-3; páginas 248 a 263.
  11. Art. 58. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1139076

Bibliografía

  • Luis Galdames, 1925, Historia de Chile. La Evolución Constitucional, Tomo I, Santiago, Ed.Balcell & C°, 979 páginas.
  • Bravo Lira, Bernardino. 1983. La Constitución de 1833 en Revista Chilena de Derecho, (2): pp. 217-329, mayo-agosto de 1983.
  • Brahm García, Enrique. 1994. La discusión en torno al régimen de gobierno de Chile (1830-1840) Revista de Estudios Histórico-Jurídicos, (16): pp. 35-56, 1994. versión en PDF en Memoria Chilena
  • Donoso, Ricardo. 1942. Desarrollo político y social de Chile desde la constitución de 1833. Santiago: Impr. Universitaria, 1942. 211 p.
  • Edwards, Alberto. 1913. La Constitución de 1833 en Pacífico Magazine, (5), mayo de 1913.
  • Estévez Gazmuri, Carlos. 1942. Reformas que la Constitución de 1925 introdujo a la de 1833. Santiago.
  • Heisse González, Julio. 1970. Del autoritarismo al régimen parlamentario en Revista Chilena de Historia y Geografía, (138): pp. 140-174.
  • Huneeus Gana, Antonio. 1933. La constitución de 1833: ensayo sobre nuestra historia constitucional de un siglo. Santiago: Splendid, 1933.
  • König, Abraham. 1913. La constitución de 1833 en 1913. Santiago: Impr. Santiago, 1913.
  • Letelier, Valentín. 1901 La Gran Convención de 1831-1833: recopilación de las actas, sesiones, discursos, proyectos y artículos de diarios relativos a la Constitución de 1833. Santiago: Impr. Cervantes. versión en PDF en Memoria Chilena
  • Carrasco Albano, Manuel. 1874. Comentarios sobre la Constitución Política de 1833 : texto completo en el Portal de Libros Electrónicos de la Universidad de Chile

Enlaces externos


Predecesora:
Constitución Política de 1828
Constitucionalismo de Chile

Constitución Política de

1833
Sucesora:
Constitución Política de 1925
Este artículo ha sido escrito por Wikipedia. El texto está disponible bajo la licencia Creative Commons - Atribución - CompartirIgual. Pueden aplicarse cláusulas adicionales a los archivos multimedia.