Constitución de Honduras de 1965
La Constitución de Honduras de 1965 fue la onceava carta magna vigente de ese país centroamericano. Fue promulgada el 3 de junio de 1965, dejando sin vigencia la anterior constitución de 1957.
Es muy parecida a la constitución que le precede, con algunos cambios, como dividir a la Corte Suprema de Justicia en Salas y elevar su número de magistrados, aumentar el presupuesto de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras o prohibir al presidente del Congreso Nacional ser electo presidente de la República.
Asamblea Nacional Constituyente
Antecedentes
El 3 de octubre de 1963 el jefe de las Fuerzas Armadas, Oswaldo López Arellano, dio un golpe de estado contra el presidente Ramón Villeda Morales, del Partido Liberal. Arellano, en cercanía con el opositor Partido Nacional, convocó a elecciones para elegir una Asamblea Nacional Constituyente. Las elecciones se marcaron por el fraude y la violencia contra simpatizantes del Partido Liberal. En ellas el Partido Nacional obtuvo 35 de las 64 curules.
La Asamblea se reunió por primera vez en marzo de 1965. Tal como lo había anunciado el Partido Nacional, la mayoría nacionalista dentro de la Asamblea escogió como presidente de la República a Oswaldo López Arellano. También escogió a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, al procurador y subprocurador generales, al Jefe de las Fuerzas Armadas, y al Contralor y Subcontralor Generales. Todos, menos el contralor y subcontralor generales, para un periodo de seis años que iniciaría el próximo 6 de junio. Asimismo los diputados de la Asamblea pasaron a conformar el Congreso Nacional (art. 344-346).
Integrantes
- Directiva
1. Mario Enrique Rivera López[n 1] | Presidente | Diputado por Francisco Morazán |
2. Virgilio Urmeneta Ramírez | Vicepresidente | Diputado por Yoro |
3. Manuel Luna Mejía[n 2] | Secretario | Diputado por Copán |
4. Hostilio Lobo Cálix[n 3] | Secretario | Diputado por Olancho |
5. Samuel García Y García | Prosecretario | Diputado Cortés |
6. Luis Mendoza Fugón | Prosecretario | Diputado por Valle |
- Demás miembros
Estructura
Tiene 347 artículos, organizados de la siguiente manera:
- Constitución de 1957. Decreto 20.
- Preámbulo
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- Título I. (art. 1-13)
- Título II (art. 14-50)
- Capítulo I. De los hondureños
- Capítulo II. De los extranjeros
- Capítulo III. De los ciudadanos
- Capítulo IV. Partidos políticos
- Capítulo V. El Sufragio y la Función electoral
- Título III. Declaraciones, derechos y garantías (art. 51-108)
- Capítulo I. Declaraciones
- Capítulo II. Inviolabilidad de la vida humana
- Capítulo III. Seguridad individual
- Capítulo IV. Libertad
- Capítulo V. Igualdad
- Capítulo VI. Propiedad
- Capítulo VII. Suspensión de garantías
- Título IV. Garantías sociales (art. 109-164)
- Capítulo I. La familia
- Capítulo II. Del trabajo y previsión social
- Capítulo III. Cultura
- Título V. Poderes del Estado (art. 165-233)
- Capítulo I. Poder Legislativo. De su organización
- Capítulo II. De las atribuciones del Congreso
- Capítulo III. Pagaduría especial del Poder Legislativo
- Capítulo IV. De la Comisión permanente
- Capítulo V. Poder Ejecutivo. Organización
- Capítulo VI. Atribuciones del Poder Ejecutivo
- Capítulo VII. Secretarías de Estado
- Capítulo VIII. Poder Judicial. Organización
- Capítulo IX. Atribuciones de la Corte Suprema de Justicia
- Capítulo X. Pagaduría de los fondos de justicia
- Título VI. Inconstitucionalidad y revisión (art. 234-238)
- Capítulo único. De la suspensión de garantías
- Título VII. De la formación, sanción y promulgación de la ley (art. 239-248)
- Capítulo único.
- Título VIII. (art. 242-310)
- Capítulo I. Economía nacional
- Capítulo II
- Sección I. Régimen Financiero
- Sección II. Hacienda Pública
- Sección III. Presupuesto
- Capítulo III. Fiscalización
- Capítulo IV. Procuraduría general de la República
- Capítulo V. Instituciones autónomas
- Título IX. Servicio civil (art. 311-314)
- Capítulo Único
- Título X. Responsabilidad (art. 315-318)
- Capítulo Único
- Título XI. De las fuerzas armadas (art. 319-335)
- Capítulo único
- Título XII. Del régimen departamental y municipal (art. 336-341)
- Capítulo I. Del régimen departamental
- Capítulo II. Del régimen municipal
- Título XIII. De la reforma (art. 342)
- Capítulo único
- Título XIV. Disposiciones transitorias (art. 343-347)
Contenido
La constitución replica en gran medida el texto de la anterior constitución de 1957.[3] Entre uno de los nuevos aportes están declarar al gobierno de Honduras como fundamentado en el «principio de la integración nacional», que implicaba «la participación de todos los sectores políticos, económicos y sociales en la administración pública» a fin de asegurar el desarrollo y la estabilidad en el país (art. 4). Dicha declaración toma lugar en el mismo artículo que define la forma de gobierno, el cual, a diferencia de la constitución anterior, sí es un artículo inmodificable (art. 342).
En la constitución de 1965 se hizo por primera vez una descripción gráfica de la Bandera Nacional y del Escudo Nacional (art. 11). También se profundizó en la prohibición de los ministros religiosos a participar en política, ya no solo impidiendo que ejercieran cargos de elección popular, sino también que realizaran propaganda política (art. 87). Se castiga por primera vez de manera explícita la discriminación por motivos de sexo, raza o clase (art. 95). Se aumenta el presupuesto de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, del 2 % al 3 % del presupuesto nacional.
Poderes del Estado
- Legislativo
Se modifican los procedimientos para escoger al Directorio del Congreso Nacional, ahora escogiéndose dos días antes un Directorio Provisional (art. 167-168). La presidencia del Congreso Nacional se ejerce por seis años, mientras que los puestos del resto de la Directiva por dos.
- Ejecutivo
Se dan más restricciones para ser escogido presidente de la República, no pudiendo ser escogido el presidente del Congreso Nacional ni los miembros del Consejo Nacional de Elecciones (art. 196). Por primera vez se establece que, en caso de que el presidente del Congreso Nacional no pudiera tomar la promesa de ley al presidente de la República, lo haría el presidente de la Corte Suprema, y ante la falta de este último lo podría hacer cualquier juez de Letras o de Paz de la República (art. 200). Se ordena la existencia de al menos diez secretarías (art. 202).
- Judicial
Se aumenta de cinco a nueve el número de magistrados, y de tres a siete el de magistrados suplentes en la Corte Suprema de Justicia. Asimismo, la misma se divide en tres salas: Sala de lo Civil, Sala de lo Criminal; y, Sala de lo Laboral y de lo Contencioso Administrativo (art. 210). La presidencia de la Corte Suprema pasó de ser rotativa a estática por los seis años de mandato de sus magistrados (art. 224).
Notas
- Con 31 años de edad, el presidente más joven de una Asamblea Constituyente en la historia de Honduras. Antiguo diputado suplente y luego propietario durante 1957-1963 y por un tiempo secretario de Gobernación y Justicia en el mandato de facto de López Orellano. Padre de Antonio Rivera Callejas.[1]
- Poeta y premio Nacional de Literatura en 1958.
- Biografía. En EcuRed.
- Rector de la UNAH de 1991 a 1997.[2]
- Expresidente del Congreso Nacional en 1963.
Fuentes
- Constitución de 1965 (con reformas incluidas), en la Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes. Consultado el 9 de septiembre de 2023.
- Lindvall-Larson, Karen. «Honduras: Elections and Events 1965-1981». Latin American Election Statistics: A Guide to Sources [Estadísticas de elecciones latino americanas: una guía de fuentes]. Librería de la Universidad de California en San Diego. Archivado desde el original el 30 de octubre de 2020. Consultado el 9 de septiembre de 2023.
Referencias
- Mario Enrique Rivera López. Universidad Tecnológica Centroamericana. Encontrado en studocu.
- «Politicos Olvidados». La Tribuna. 2 de marzo de 2021. Consultado el 9 de septiembre de 2023.
- «Constituyentes y constituciones: 1965». El Heraldo.
Predecesor: Constitución de Honduras de 1957 |
11va constitución de Honduras 1965-1982 (17 años) |
Sucesor: Constitución de Honduras de 1982 |