Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) de España es un órgano directivo y regulador del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, adscrito a la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.[3] El director general es Sergio Álvarez Camiña desde el 24 de febrero de 2017.

Dirección General de Seguros
y Fondos de Pensiones

Logotipo de la DGSFP


Sede de la DGSFP
Información general
Sigla DGSFP
Ámbito EspañaBandera de España España
Tipo Dirección General
Sede Paseo de la Castellana, 44, Madrid
División Madrid
Organización
Director general Sergio Álvarez Camiña[1]
Depende de Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa
Presupuesto anual 19,06 millones de (2023)[2]
Historia
Fundación 14 de mayo de 1908 (115 años)
Sitio web

La DGSFP supervisa y controla el sector de los seguros y fondos de pensiones en España. Se encarga de supervisar y controlar el adecuado funcionamiento del sector y de dar la protección adecuada a los clientes de las entidades aseguradoras, así como a los partícipes de los planes de pensiones. Para ello cuenta con facultades de regulación, ordenación y supervisión sobre las entidades que componen el sector, lo que garantiza un funcionamiento adecuado de acuerdo con la normativa vigente.[4]

Estructura y funciones

Su estructura y funciones actuales están definidas en el Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.[5] La Dirección General se divide en cinco subdirecciones generales: de Regulación y Relaciones Internacionales; de Inspección; de Solvencia; de Autorizaciones, Conductas de Mercado y Distribución; y de Organización, Estudios y Previsión Social Complementaria.

En cuanto a sus funciones, son las siguientes:

  • La preparación e impulso de los proyectos normativos en las materias de su competencia.
  • La coordinación de las relaciones en el ámbito de los seguros y reaseguros privados, distribución de seguros y reaseguros, y planes y fondos de pensiones con las instituciones de la Unión Europea, con los supervisores de otros Estados y con organismos internacionales, de acuerdo con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. En especial, el seguimiento y la participación en las actividades de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación y de los grupos y comités internacionales en materia de regulación y supervisión de seguros y fondos de pensiones.
  • La contestación a las consultas formuladas en materia de seguros y reaseguros privados, distribución de seguros y reaseguros, y planes y fondos de pensiones.
  • El análisis de la documentación que deben remitir las entidades aseguradoras y reaseguradoras, los mediadores de seguros y reaseguros y las entidades gestoras de fondos de pensiones a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para facilitar el control de su solvencia y actividad.
  • La supervisión financiera continua, mediante la comprobación de los estados financieros contables, el análisis económico financiero, la revisión del cumplimiento normativo, y la revisión y evaluación de los riesgos y de la solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y de los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras.
  • La supervisión por inspección de las operaciones y de la actividad ejercida por las personas y entidades que actúen en el mercado de seguros y reaseguros, de la distribución de seguros y reaseguros y de los planes y fondos de pensiones y de sus entidades gestoras. Comprenderá la revisión contable, la revisión de la valoración de activos y pasivos, la revisión del cumplimiento normativo general, y la revisión y evaluación de los riesgos y de la solvencia.
  • El seguimiento, por cualquier medio encomendado a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, de las medidas impuestas a las personas y entidades sujetas a supervisión, incluyendo las referentes a las situaciones de deterioro financiero y a los procedimientos de medidas de control especial.
  • La comprobación de los cálculos financieros y actuariales aplicados en las operaciones de seguros y reaseguros, y por los planes y fondos de pensiones y sus entidades gestoras, así como el desarrollo y gestión de los sistemas y aplicaciones informáticas utilizados en las funciones de supervisión.
  • Los procedimientos de autorización para el cálculo del capital regulatorio, incluidos los referentes a modelos internos o parámetros específicos y los demás procedimientos derivados del régimen de solvencia basado en riesgo.
  • El seguimiento y participación en los Colegios internacionales de supervisión de entidades aseguradoras y reaseguradoras derivados del régimen de Solvencia II, la colaboración con otros supervisores en las actuaciones de supervisión de conglomerados financieros y el análisis de los aspectos macroprudenciales del sector asegurador y de fondos de pensiones.
  • El control del cumplimiento de los requisitos precisos para el acceso y la ampliación de la actividad aseguradora y reaseguradora y de los requisitos exigibles a los administradores, socios y directores de las entidades que realizan dicha actividad y a las demás personas físicas y jurídicas sujetas a la regulación de seguros privados. El control en materia de fusiones, agrupaciones, cesiones de cartera, transformaciones, escisiones y otras operaciones estructurales entre entidades aseguradoras, y las iniciativas sobre medidas y operaciones que comporten una mejora en la estructura sectorial o en la de alguno de sus ramos; sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
  • El control de los requisitos para la autorización de planes y fondos de pensiones y de sus entidades gestoras.
  • El control previo para el acceso a la actividad de distribución de seguros y reaseguros y el desempeño de las demás funciones de vigilancia previstas en la regulación de la distribución.
  • La supervisión de las conductas y prácticas de mercado de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, mediadores de seguros y reaseguros y demás personas que operen en el mercado de seguros, y de las personas y entidades que operen en relación con los planes y fondos de pensiones y sus entidades gestoras.
  • La protección administrativa a los asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados y partícipes en planes de pensiones mediante la atención y resolución de las reclamaciones y quejas presentadas contra las entidades y personas sujetas a supervisión.
  • La realización de estudios sobre los sectores de seguros y fondos de pensiones, y de mercados e instrumentos de previsión social complementaria.

Organismos adscritos

Historia

El organismo fue creado por la Ley de 14 de mayo de 1908, sobre Registro e Inspección de las Empresas de Seguros.[6] La citada ley, en su artículo 25, creaba la Inspección o Inspección General de Seguros (también llamada en ocasiones Comisaría de Seguros[7]), adscrita al Ministerio de Fomento y encabezada por un Comisario general. Esta Inspección, formada por los inspectores de seguros o visitadores, era la responsable de supervisar el cumplimiento de la Ley por parte de las empresas aseguradoras.[6] En 1928 algunos cambios administrativos hacen que las competencias sobre los seguros pasen a la Dirección General de Comercio, Industria y Seguros del Ministerio de Trabajo y Previsión, convirtiéndose en la Subdirección de Seguros y Ahorro.[8] En 1934, como otras muchas inspecciones generales, ésta pasó a denominarse Dirección General de Seguros y Ahorros[7][9] y posteriormente simplemente «de Seguros», manteniéndose con esta denominación hasta el año 2000, cuando se renombró como Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.[10]

El 23 de mayo de 2008 el entonces vicepresidente segundo y ministro de Economía, Pedro Solbes, anunciaba en la Comisión de Economía y Hacienda del Congreso que el Ejecutivo planeaba una reordenación de las competencias en materia de supervisión e inspección sobre el sistema financiero, en línea con lo acordado días antes por los ministros de Finanzas de la Unión Europea (Ecofin). El proyecto contemplaba separar la supervisión de la solvencia de la de los comportamientos y prácticas en los mercados y, según explicó Solbes, tenía por objeto mejorar la eficacia en la vigilancia de la solvencia y competitividad de los intermediarios financieros y de la transparencia de los mercados en los que actúan. Ello supondría la transformación de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), en detrimento de la Dirección General de Seguros (DGS), cuyas funciones serían asumidas por un nuevo organismo (la Comisión Nacional de Servicios Financieros), que vigilaría a los inversores, a los asegurados y a los ahorradores. El Banco de España, se dedicaría a asegurar la solvencia no ya sólo de bancos y cajas, sino también del resto de entidades financieras, incluidas aseguradoras e instituciones de inversión.[11]

Ello hubiese supuesto el fin de la Dirección General de Seguros y Pensiones, pero casi un año y medio después del anuncio, un periódico digital se hace eco de que apenas queda la previsión de que la ley sobre unificación de supervisores financieros llegue al Parlamento a comienzos de 2010, y ni los grupos parlamentarios, ni los sindicatos ni los organismos afectados tienen en su agenda de momento la reforma de la supervisión.

Según explicaron fuentes del Ministerio de Economía, la reestructuración de la supervisión tendrá que esperar a que se tome una decisión en la Unión Europea, donde se estudia el asunto con vistas a adoptar un modelo común que podría ser más similar al actual que al que contempla dos supervisores o «twin peaks».[11]

Directores Generales

Aquí se recogen los directores generales desde el año 2000:

  • María del Pilar González de Frutos (22 de julio de 2000-30 de noviembre de 2002)
  • José Carlos García de Quevedo Ruiz (30 de noviembre de 2002-22 de mayo de 2004)
  • Ricardo Lozano Aragües (22 de mayo de 2004-31 de diciembre de 2011)
  • María Flavia Rodríguez-Ponga Salamanca (31 de diciembre de 2011-25 de febrero de 2017)
  • Sergio Álvarez Camiña (25 de febrero de 2017-presente)

Véase también

Referencias

  1. Real Decreto 183/2017, de 24 de febrero, por el que se nombra Director General de Seguros y Fondos de Pensiones a don Sergio Álvarez Camiña.
  2. «Programa 493M - PGE 2023».
  3. «Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.». boe.es. Consultado el 8 de febrero de 2020.
  4. «Seguros y Fondos de Pensiones - Ministerio de Economía y Hacienda». Archivado desde el original el 3 de enero de 2012. Consultado el 25 de septiembre de 2008.
  5. «Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.». boe.es. Consultado el 27 de febrero de 2020.
  6. «Ley relativa á la inscripción en el Registro que al efecto se establece de las Compañías, Sociedades, Asociaciones, y en general, todas las entidades que tengan por fin realizar operaciones de seguro.».
  7. «Decreto creando en este Ministerio la Dirección general de Seguros y Ahorros.».
  8. «Real decreto relativo a la transmisión de las funciones que se indican del Ministerio de Trabajo, Comercio e Industria, al de Trabajo y Previsión.».
  9. «Revista ICE Noviembre-Diciembre 2006. Nº833 pág. 141». Consultado el 25 de septiembre de 2008.
  10. «Real Decreto 1371/2000, de 19 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía.». boe.es. Consultado el 21 de septiembre de 2021.
  11. «La crisis económica aparca la reforma de la supervisión financiera | Negocios.com». Consultado el 25 de septiembre de 2008. (enlace roto disponible en Internet Archive; véase el historial, la primera versión y la última).

Enlaces externos

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