Derecho romano

El derecho romano (en latín: Ius Romanum) fue el ordenamiento jurídico que rigió a los ciudadanos de la Antigua Roma. Por su gran complejidad, aplicabilidad práctica y calidad técnica es aún hoy la base del derecho continental y de los códigos civiles contemporáneos, y se estudia en las facultades de Derecho de la mayoría de los países que emplean el derecho continental. Su importancia histórica e influencia en la ciencia del derecho, que se extiende también a los países de common law, se manifiesta en la pervivencia de numerosas instituciones jurídicas latinas en la actualidad, como la hipoteca o la teoría del contrato, y en la gran cantidad de expresiones jurídicas latinas.[cita requerida]

El derecho romano es la raíz del ordenamiento jurídico de los países que utilizan el derecho continental (en azul). La influencia del derecho romano también se extiende a otros sistemas jurídicos como el common law.
Fragmento de un Digesto del año 1593. El derecho romano ha dejado un profundo legado en los ordenamientos jurídicos contemporáneos y en el desarrollo del derecho en general que con el paso del tiempo se fue vulgarizando. El texto es un comentario a los edictum praetoris.

Su vigencia se extiende desde la fundación de Roma (según la tradición, el 21 de abril de 753 a. C.) hasta mediados del siglo VI d. C., época en la que tuvo lugar la labor compiladora del emperador Justiniano I, que desde el Renacimiento se conoció con el nombre de Corpus Iuris Civilis (Cuerpo del Derecho Civil). El Corpus destaca por su complejidad jurídica y por su profunda influencia en la ciencia del derecho, y suele considerarse el texto legal más influyente de la historia de la humanidad. El derecho romano es la base de los países con civil law y extiende su influencia a otros sistemas jurídicos.

El derecho romano se divide, a grandes rasgos, en derecho público y derecho privado, igual que el derecho contemporáneo. Asimismo, algunas ramas del derecho actual, como el derecho penal, el derecho tributario o el derecho administrativo, existieron en la Antigua Roma. Se pueden distinguir los siguientes períodos:

En la actualidad, el derecho romano es objeto de estudio de una disciplina jurídica internacional, la romanística, cuya sede son las facultades de derecho de todo el mundo. En virtud de este carácter internacional, el derecho romano se cultiva en varios idiomas, principalmente italiano («lingua franca» de la romanística), seguido por el alemán y el español. Hasta la mitad del siglo XX hubo importantes contribuciones en francés, pero en la actualidad esta situación ha variado a la baja; el inglés es un idioma de uso minoritario en el cultivo de la disciplina, aunque se acepta como idioma científico en la mayoría de las publicaciones. El español se consolidó como idioma científico en esta disciplina a partir de la segunda mitad del siglo XX, gracias a la altura científica que alcanzó la romanística española, comandada por Álvaro d'Ors y continuada por sus discípulos.

La definición del derecho romano se comprende mejor si se construye a partir de la comprensión de sus nociones fundamentales y de su sistema de fuentes. Sin embargo, estas no permanecen idénticas en el transcurso de la historia del derecho romano, sino que varían tanto en su número como en su valor dentro del sistema de fuentes mismo. Es este sistema el que provee de nociones claves para entender lo que en Roma se entiende por derecho. Con todo, es posible adelantar que la expresión ius es la que se utiliza para señalar al derecho. Esta expresión se opone a la de fas, que designa a la voluntad divina. Esta clara delimitación entre derecho y religión es patente en testimonios que datan desde el s. III a. C., pero ello no es válido para los primeros tiempos. A su vez, la expresión ius servirá para la identificación de diversas categorías de aquel, tales como ius civile, ius naturale, ius honorarium o ius gentium.

Significado de la expresión «derecho romano»

Corpus Iuris Civilis

Al usar la expresión «derecho romano» se pueden indicar diversas acepciones.

  • En un primer sentido esta expresión denota un hecho histórico pasado, es decir, el conjunto de normas jurídicas que regían al pueblo romano desde su fundación hasta la caída del Imperio.
  • Un segundo sentido identifica el derecho romano con los libros en donde se contenía dicho orden jurídico, es decir, el Corpus Iuris Civilis o cuerpo de derecho civil, recopilación de los libros jurídicos romanos hecha en Constantinopla por orden del emperador bizantino Justiniano en el siglo VI d. C.
  • Por último, con esta expresión se puede designar también la tradición jurídica que ha sobrevivido después de la caída del Imperio romano de occidente hasta nuestros días.

Fuentes del derecho desde la fundación de Roma hasta las XII Tablas

La primera de estas fuentes la constituyen las costumbres de los antepasados o mos maiorum. Se trata de un derecho consuetudinario, que progresivamente se distingue de las normas morales y religiosas, con las cuales comparte idéntico origen.

Justinianeas

Constituyen el Corpus iuris civilis. Con este nombre se conoce desde la Edad Media la obra compilatoria llevada a cabo por el emperador Justiniano I. En la primera mitad del siglo VI d. C. se adicionan, además, las constituciones imperiales de este emperador posterior a la compilación, las que dan origen a una cuarta parte del Corpus Iuris Civilis, llamada Novellæ.

  • Las Instituciones, síntesis de preceptos y doctrinas en cuatro libros de reducida extensión. Escrita para el estudio del derecho.
  • El Digesto, reunión de fragmentos de obras de treinta y cuatro grandes jurisconsultos romanos, formando cincuenta libros. Es la parte más voluminosa del Corpus.
  • El Código, colección de rescriptos imperiales dictados por varios emperadores.
  • Las Novelas (de la expresión novellæ leges = nuevas leyes), constituciones promulgadas por Justiniano después de publicar la compilación integrada por las tres partes anteriores.

Extrajustinianeas

a) Fragmentos de obras de juristas de la época clásica, conservados en general merced a las refundiciones hechas en el periodo posclásico.
  • Las Instituciones de Gayo; manual elemental de este jurisconsulto de la época de Antonio Pío.
  • Fragmentos de la obra Sententiæ o Sententiarium libri V ad filium, atribuida a Paulo. Conocimiento que, especialmente para el derecho penal, completa un manuscrito parcial de la obra adquirido y publicado por la universidad de Leiden en 1954.
  • Los Tituli ex corpore Ulpiani, denominación que se suele dar a los fragmentos de una obra jurídica, la identificación de cuyo autor es poco segura. Esta fuente es también conocida como Epitome Ulpiani y como Regulæ Ulpiani.
  • La parte, muy escasa, de la obra Responsa, de Papiniano; descubierta en un pergamino hallado en Egipto.
  • Un apéndice de Ars gramática, de Dositheus; consiste en trozos de una obra jurídica clásica, utilizada para ejercicios.
  • Los Scholia Sinaītica, llamados así por haber sido descubiertos en un convento del monte SINAB. Corresponde a un comentario griego sobre una obra del jurisconsulto Ulpiano.
b) Colección que contienen también constituciones imperiales.
  • Fragmenta Vaticana, restos de una colección privada de pasajes de juristas clásicos y leyes imperiales, que debió hacerse en los últimos años del siglo IV y primeros del V, y fueron hallados en un palimpsesto de la biblioteca del Vaticano. (2) La ley de las doce tablas no cumplió su objetivo, pues se siguieron conservando privilegios para los patricios, y en consecuencia seguían las grandes desigualdades con los plebeyos, se prohibía el matrimonio entre patricios y plebeyos, las penas mantuvieron su dureza y los gentiles como jefes de la Gens y mantuvieron su hegemonía y autoridad, pero los plebeyos tuvieron una aparente tranquilidad ya que la ley de las doce tablas estatuía una igualdad en el orden civil y suponía de esta forma desaparece la arbitrariedad judicial.[4]

Antecedentes

El nacimiento del derecho romano se debe entre otras causas a la división existente en la sociedad romana entre patricios y plebeyos. No obstante, antes del año 451 a. C.-450 a. C., no se conoce la existencia de un sistema unificado para la península, por lo cual es preciso remontarse a la Grecia clásica, considerada la cuna de la civilización occidental, y en particular al llamado periodo ático o del derecho griego ático, de donde se cree que se permearon algunas de las disposiciones que se hallan presentes en la Ley de las XII Tablas.[cita requerida]

Las tradiciones legales romanas estaban en manos de los patricios y todos los asuntos relacionados con lo que nosotros conocemos como derecho recaían sobre el Pontifex Maximus, evidentemente patricio, conociéndose como derecho pontifical. Los plebeyos desconocían como iban a ser juzgados exactamente y normalmente los patricios aplicaban la tradición pontifical según convenía a sus intereses. Por ello, una de las reclamaciones plebeyas, a imagen de lo que había ocurrido en las ciudades del arcaísmo griego, solicitaron la codificación de la tradición en forma de leyes. Para ello, el Senado acordó enviar una comisión a Grecia para informarse sobre las leyes de las ciudades, y después se decidió la abolición de las magistraturas patricias y del tribunado de la plebe, entregando el poder a una comisión de decenviros, que debían codificar las leyes romanas en un período de un año. Esta comisión elaboró X(10) tablas de leyes bastante justas y, por tanto, favorables a los plebeyos, pero, al no estar terminado el trabajo, se nombró una segunda comisión decenviral, mucho más conservadora, que elaboró las dos últimas tablas, con leyes netamente antiplebeyas, que, por ejemplo, prohibían los matrimonios mixtos. Esta comisión intentó perpetuarse en el poder, pero fue depuesta y el sistema de magistraturas empezó a funcionar de nuevo. El resultado fue el primer cuerpo legal conocido y estructurado, llamado Ley de las XII Tablas, del año 451 a. C., y que fueron expuestas públicamente en el Foro Romano.

En el año 367 a. C., las Leges Liciniæ-Sextiæ culminaron el proceso de igualación entre patricios y plebeyos, permitiendo el acceso progresivo de estos últimos a las magistraturas y sacerdocios, aunque el primer Pontifex Maximus plebeyo tuvo que esperar más de un siglo.

La compilación legislativa se fue realizando de forma acumulativa a través de los Edictos del Pretor. A partir de la Ley de las XII Tablas, los Pretores asumieron la función jurisdiccional, y para poder tipificar nuevos casos emitían al inicio de su mandato un Edicto en el que indicaban que era punible, en el que asumían como propios los edictos de pretores anteriores, y corregían o abolían las disposiciones recibidas.

Al principio los pretores eran solo dos, uno el Prætor Vrbanus se dedicaba a juzgar los asuntos en los que participasen ciudadanos romanos, mientras que el otro, el Prætor Peregrinus, atendía los casos en los que exclusivamente intervinieran no ciudadanos. Los casos tratados eran bastante variados, pero la mayoría derivaban de asuntos comerciales. Así, las relaciones comerciales obligaron a la creación del precedente del llamado derecho contractual, un derecho ultro citroque obligatio (que obliga a ambas partes), a partir del cual nace el llamado Ius Gentium o derecho de gentes.

El sistema legal romano fue complicándose cada vez más, ya que los Tribunos de la Plebe a través de los Comitia Tributa elaboraban Plebiscitos sobre los más variados asuntos, políticos, económicos, jurisdiccionales, mientras que el Senado, a través de las resoluciones llamadas Senatus Consultum creaba jurisprudencia.

Con el advenimiento del Imperio, los emperadores asumieron la función de los Tribunos de la Plebe con el ejercicio de la Tribunicia Potestas, lo que les permitió legislar a través de los Edictos y Constituciones imperiales. Por su parte, los gobernadores provinciales poseían poderes jurisdiccionales y podían emitir leyes propias para sus provincias, pero que podían ser recurridas por los provinciales ante el Senado y/o el Emperador.

El resultado de todo este conjunto de disposiciones fue un enorme y farragoso aparato de leyes de diferentes rangos, muchas veces contradictorias, lo que hizo necesaria la aparición de la figura de los jurisconsultos (o Juristas), que trataban de simplificar el conjunto legal y formar doctrina jurídica, que pudiera aplicarse también a los nuevos casos. Entre ellos destacan Ulpiano, Papiniano, Herenio Modestino, Gayo y Paulo.

El primer intento de sistematizar totalmente el derecho se debe al emperador oriental Teodosio II, sucesor de Arcadio. Bajo su patrocinio, se elaboró el Codex Theodosianus, que a su vez sirvió como base para la creación de derecho en los nuevos reinos germánicos que sucedieron al Imperio romano en occidente. Este código fue reconocido como fuente de derecho por el emperador Honorio, tío de Teodosio II. El Breviarum Alarici o Lex Romana Visigothorum, elaborada por el rey visigodo Alarico II, es un heredero directo del Codex Theodosianus.

Sin embargo, el número de disposiciones legales y de casos no contemplados por el Codex Theodosianus era elevado, por lo que el emperador Justiniano patrocinó la recopilación de todas las disposiciones en el Corpus Iuris Civilis, que consta de las Institutiones o principios generales de derecho, del Digesto o colección de opiniones jurídicas de jurisconsultos heredadas del pasado para la consulta de jueces y magistrados en la resolución de casos, del Codex Iustinianus o recopilación de leyes en vigor desde tiempos Republicanos hasta la redacción del Corpus legal de Justiniano, y las Novellæ, ya en griego, que recogen las leyes emitidas en Bizancio a partir de Justiniano.

El monarca visigodo Recesvinto impulsó una nueva compilación que substituyese al Breviario de Alarico, dando lugar al Liber Iudiciorum que en los siguientes reinados fue recibiendo añadidos. Esta compilación fue recuperada a partir del siglo IX por el Reino de León y se convirtió en la base del derecho hispánico hasta las Siete Partidas de Alfonso X El Sabio.

Etapas en el derecho romano

1. Derecho antiguo o quiritario del 753 a. C al 450 a. C.

  • Se extiende a lo largo de la Monarquía y principios de la República.

2. Derecho preclásico del 450 a. C al 130 a. C.

  • Se extiende hasta bien entrada la República.
  • Se inicia con la publicación de la Ley de las XII Tablas (451-450 a. C).

3. Derecho clásico del 130 a. C al 230 d. C.

  • Se extiende desde finales de la República hasta finales del Principado.

4. Derecho postclásico del 230 d. C al 527 d. C.

  • Se extiende a lo largo del Dominado.
  • Fuerte influencia del cristianismo.

5. Derecho justinianeo del 527 d. C al 565 d. C.

  • Se extiende en el Imperio de Oriente y coincide con el gobierno del Emperador Justiniano.
  • Importante trabajo recopilatorio realizado por Justiniano con repercusión hasta la fecha de hoy.

Postclásico

Se denomina «derecho romano postclásico» al período de la historia del derecho romano que comprende desde la primera mitad del siglo III hasta la recopilación ordenada por Justiniano, que coincide con el periodo político romano del Dominado o Bajo Imperio (ascensión al poder de Diocleciano en 284 d. C., hasta la muerte de Justiniano en 565).

Recepción del derecho romano en Europa

El derecho romano se difundió a consecuencia de la enseñanza universitaria que comenzó en Bolonia en el siglo XII, y más concretamente gracias a la labor desempeñada por el gramático y jurista Irnerio, cuyo método, consistente en hacer breves aclaraciones textuales o glosas y distinciones terminológicas, fue con posterioridad desarrollado de modo progresivo por los denominados Glosadores, entre los que destacan Azón (profesor en Bolonia entre 1190 y 1229) y Acursio (compilador de las glosas de los predecesores en una Glossa ordinaria). Sin embargo, no fue hasta la aparición de Bartolo de Sassoferrato (discípulo de Cino da Pistoia y considerado por muchos romanistas como uno de los más influyentes juristas de todos los tiempos) en el siglo XIV, cuando el derecho romano alcanzó un gran prestigio. Bártolo que, a pesar de su corta vida dejó una amplia obra basada en comentarios, tratados monográficos y dictámenes, fue el mayor artífice e impulsor del derecho romano común, y que junto con el derecho canónico originó el utrumque ius, que representa el fundamento de la cultura jurídica europea.

A partir del siglo XIV, Inglaterra presentó una tradición jurídica característica, diferente a la de la romanística en Europa, aunque se asemejaba en mayor medida al modo operativo de los juristas romanos y al desinterés por las pruebas judiciales. La recepción europea del derecho común revistió cierta importancia, aunque fue algo tardía, en Alemania, donde fue objeto de una elaboración científica que recibe el nombre de derecho de Pandectas.

El Renacimiento trajo consigo la desacreditación del método empleado por Bártolo, consistente en el aprovechamiento de los textos del Corpus Iuris como argumentos de autoridad. Pero, frente a esta concepción metodológica (el denominado mos Italicus), se contrapuso una nueva de tintes eruditos, que trataba de usar los textos del Corpus Iuris como fuentes de conocimiento para la reconstrucción de la historia jurídica romana, dentro del marco de otras fuentes, como pueden ser las literarias o las arqueológicas (mos Gallicus).

Influencia e importancia

El derecho romano se considera un excelente medio de educación jurídica. Los grandes jurisconsultos romanos, principalmente de la época clásica (entre el 130 a. C. y el 230 d. C.), brillaron por su capacidad creadora de nuevas instituciones, con su plasmado pragmático sobre el edicto pretorio, buscando siempre la consecución del ideal de justicia procedente de la filosofía griega del suum cuique tribuere (dar a cada uno lo suyo). Leibniz los comparaba con los matemáticos que aplicaban sus principios como fórmulas algebraicas. Asimismo, el derecho romano es indispensable para comprender la historia y literatura romanas, ya que los ciudadanos romanos estaban iniciados para la práctica del derecho y tenían una inclinación natural hacia su estudio.

El derecho romano es el fundamento del derecho civil y comercial en la mayor parte de los países:

  • La common law estaba originalmente basada en el derecho romano, antes de convertirse en una tradición en sí misma en Inglaterra, de donde se expandió hacia el Reino Unido (con excepción de Escocia), los Estados Unidos y gran parte de las antiguas colonias británicas.
  • En contraste, los llamados sistemas de derecho continental se encuentran basados más directamente en el derecho romano; el sistema legal de la mayoría de los países en la Europa continental y Sudamérica caen en esta categoría, a menudo a través del Código Napoleónico. Estos son generalmente llamados sistemas latinos.

El derecho privado, —sobre todo el europeo-continental,— nace directamente del derecho romano a través de la codificación napoleónica basada en el Digesto. Ahí tienen su origen todas las instituciones existentes en la actualidad, algunas de forma un poco más remota. El nuevo código civil chino, que entró en vigor el 1 de enero de 2021 se ha realizado basándose directamente en el Digesto lo que ha revitalizado la importancia de la romanística, en claro detrimento de la doctrina civilista que hasta la fecha había vertebrado el nacimiento de los nuevos códigos civiles, nacidos los años 80 y 90 en África y en los países ex-soviéticos.[5] En Occidente, la estructura del derecho civil todavía responde a directivas y criterios del derecho romano, con mayor intensidad en los relacionados con la regulación de los derechos patrimoniales, en especial las obligaciones. Son, asimismo, como subraya Antonio Fernández de Buján, múltiples y variadas las enseñanzas que depara el estudio de los principios y normas constitucionales, administrativas, fiscales, penales e internacionales en el ámbito del derecho público, ius publicum, romano.

Su influencia se suaviza en lo que respecta a derecho de familia, cuyas instituciones, el ius comune y la Iglesia católica desarrollaron durante la Edad Media, de todos modos el derecho de sucesiones o la incapacitación (turpitudo), en estrecha relación con el derecho de familia, tienen su origen en derecho romano. En lo relativo al derecho comercial, derecho mercantil, derecho penal así como en derecho público se está estudiando su influencia durante las últimas décadas. Durante muchos años los estudios de derecho romano se han concentrado en el estudio de instituciones iusprivatisticas lo que ha ido en detrimento de otras áreas en las que tiene igualmente una importancia amplísima. Como demuestran las publicaciones de las principales editoriales de derecho romano, en los últimos años la atención a la influencia del derecho romano en las áreas anteriormente mencionadas, está en vertiginoso aumento.

Véase también

Enlaces externos

Referencias

  1. «David Potter: The Emperors of Rome. The story of Imperial Rome, from Julius Caesar to the last Emperor.».
  2. Taagepera, Rein (1979). «Size and Duration of Empires: Growth-Decline Curves, 600 B.C. to 600 A.D». Social Science History (Duke University Press) 3 (3/4): 125. JSTOR 1170959. doi:10.2307/1170959.
  3. Durand, John D. (1977). «Historical Estimates of World Population: An Evaluation». Population and Development Review 3 (3): 253. JSTOR 1971891. doi:10.2307/1971891.
  4. IGNACIO MORALES, José (1998). ´´Derecho Romano´´. Trillas.
  5. «El Código Civil chino: pragmatismo, tradición y comparación».

Bibliografía

  • Álvaro d'Ors, Elementos de derecho privado romano, Eunsa 1992, ISBN 84-313-0402-2
  • Antonio Fernández de Buján, Derecho Público Romano, Thomson Reuters Civitas, 19 ed. 2016, ISBN 978-84-470-5208-0
  • Antonio Fernández de Buján, Derecho Privado Romano, Iustel, 9.ª ed. 2016, ISBN 978-84-9890-202-0
  • Alejandro Guzmán Brito, Derecho Privado Romano, Tomos I y II, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 1996, ISBN 978-956-10-1127-4
  • Peter G. Stein, El Derecho Romano en la Historia de Europa, Siglo Veintiuno de España Editores 1999, ISBN 84-323-1060-3
  • Emilio Valiño, Instituciones de derecho privado romano, Facultad de Derecho de Valencia 1977, ISBN 84-370-0036-X
  • Ricardo Panero, Derecho Romano, Tirant lo Blanch, Valencia, 4ed. 2008, ISBN 978-84-9876-291-4
  • Daniel Hernàndez, Filosofía del derecho, 8ª ed. (II) Fondo editorial.
  • Juan Iglesias, Derecho Romano, 18ª ed., Sello EDITORIAL, Barcelona 2010. ISBN 978-84-937580-8-0.
  • Juan Iglesias, Espíritu del Derecho Romano, 2ª. ed. , Ed. Centro de Estudios Ramón Areces, S.A., Madrid 1991. ISBN 84-87191-78-9.
  • Juan Iglesias, Las fuentes del Derecho Romano, Editorial CIVITAS, Pamplona 2016. ISBN: 9788491355700.
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