Derecho de autor en España

Los derechos de autor en España están descritos, representados y protegidos por la Ley de Propiedad Intelectual (LPI). En España los derechos de autor incluyen derechos morales y derechos de explotación. La duración de los derechos de explotación es de 70 años tras la muerte del autor. No obstante, para autores que murieron antes de 1987 el plazo es de 80 años tras la muerte del autor, manteniendo los plazos que establecía la ley anterior. Así, a fecha de 2023 están en el dominio público las obras de los autores fallecidos en 1942 o antes.

Historia

La primera ley de propiedad intelectual de España fue la Ley de 10 de enero de 1879 de propiedad intelectual, en la que se fijó una duración de los derechos de autor de 80 años tras la muerte del autor.[1]

En 1987 se promulgó la Ley 22/1987, de 11 de noviembre de 1987, sobre la Propiedad Intelectual, que rebajó la protección a 70 años tras la muerte del autor.[2] Dicha Ley recibió varias modificaciones con el transcurso de los años, principalmente para incorporar al derecho español las directivas europeas que se fueron promulgando.[n. 1]

En 1996 el Ministerio de Cultura publicó el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, para regularizar, aclarar y armonizar las disposiciones legales vigentes sobre la materia.[3]

Obras protegidas

Es una obra protegida todo tipo de creación original literaria, artística o científica expresada en cualquier tipo de soporte tangible o no, incluyendo:

  • Libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses y explicaciones de cátedra.
  • Composiciones musicales, con o sin letra.
  • Obras dramáticas y dramático-musicales, coreografías, pantomimas y obras teatrales en general.
  • Obras cinematográficas y cualquier otra obra audiovisual.
  • Esculturas y obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y historietas gráficas, tebeos o cómics, así como sus ensayos o bocetos y demás obras plásticas, sean o no aplicadas.
  • Proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
  • Gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia.
  • Fotografías y obras análogas.
  • Programas de informática.
  • El título de la obra cuando sea original.[4]

Las obras derivadas que se creen a partir de la obra original también pertenecerán al autor original, incluyendo:

  • Traducciones y adaptaciones.
  • Revisiones, actualizaciones, anotaciones.
  • Compendios, resúmenes, extractos.
  • Arreglos musicales.
  • Cualquier otra transformación.[5]

Excepciones

Las siguientes obras no son objeto de protección:

  • Disposiciones legales o reglamentarias y sus correspondientes proyectos.
  • Resoluciones de órganos jurisdiccionales.
  • Actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de organismos públicos.
  • Traducciones oficiales de todos los textos anteriores.[6]

Derechos morales

Los derechos morales son los siguientes derechos irrenunciables e inalienables del autor:

  • El derecho a decidir si publicar su obra y cómo publicarla.
  • El derecho a publicar la obra bajo su nombre, un seudónimo o de forma anónima.
  • El derecho a ser reconocido como autor.
  • El derecho a exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o a su reputación.
  • El derecho a modificar la obra, siempre que respete los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural.
  • El derecho a retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación.
  • El derecho a acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda.[7]

El autor a su fallecimiento puede tener beneficiario de su obra a quien disponga legalmente.[8]

Derechos de explotación

  • Explotación: El Autor puede explotar su obra libremente bajo términos legales.[9]
  • Reproducción: Se considera reproducción la grabación, impresión, copia total o parcial y la reproducción, difusión, emisión total o parcial de la obra, por cualesquiera que sean los medios.[10]
  • Distribución: El Autor puede decidir sobre el modo de distribuir su obra.[11]
  • Comunicación pública: Es un tipo de distribución en el que la obra se expone al público sin que este tenga acceso directo a ella, siendo de ámbito público, se exime de esta definición el ámbito doméstico.[12]

Duración

La Ley de Protección Intelectual establece que la duración de los derechos será de la vida del autor más setenta años.[13] Para las obras anónimas o seudónimas en las que no se conozca el autor son setenta años desde la publicación.[14] Para las obras seudónimas con autor conocido aplica el cómputo de la vida del autor más setenta años.[14] Para las obras colectivas son setenta años desde la publicación.[15] Los plazos de protección se calculan desde el 1 de enero siguiente a la fecha de muerte o publicación, según corresponda.[16] No obstante, para autores que murieron antes de 1987 el plazo es de ochenta años tras la muerte del autor, manteniendo los plazos que establecía la ley anterior.[17] Así, a fecha de 2023 están en el dominio público las obras de los autores fallecidos en 1942 o antes.

Limitaciones

Libertad de panorama

El artículo 35.2 de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) establece la libertad de panorama, al permitir la reproducción, distribución y comunicación mediante pinturas, dibujos, fotografías o procedimientos audiovisuales de las obras situadas permanentemente en parques, calles, plazas u otras vías públicas.[18] El artículo 40 bis establece que no debe causarse un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor o ir en detrimento de la explotación normal de las obras.[19]

Mera fotografía

Las meras fotografías que no tienen el carácter de obra protegida tienen los derechos de explotación limitados a 25 años desde la realización de la misma.[20] Así, a fecha de 2023 están en el dominio público las meras fotografías tomadas en 1997 o antes. Para que una fotografía sea considerada obra fotográfica y no una mera fotografía la jurisprudencia ha tenido en cuenta varios aspectos: debe ser una creación original novedosa, debe reflejar la personalidad de su autor, y el autor debe aplicar un esfuerzo creativo para crearla.[21]

Copia privada

El artículo 31 de la LPI recoge el derecho a la copia privada, es decir, el derecho a hacer copias privadas sin permiso del autor si la copia no es para uso comercial. Para compensar económicamente a los autores por las copias privadas que se puedan realizar, en España existe un canon por copia privada que se aplica a los materiales que puedan ser soporte de dichas copias.

Educación e investigación

Se permite incluir en obras propias fragmentos de obras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo con fines educativos o de investigación si se cumplen las siguientes condiciones:

  • se trata de obras ya publicadas,
  • se incluye a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico,
  • se indica la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada,
  • se incluye en la medida justificada para los fines educativos o de investigación.[22]

Véase también

Notas

  1. La Ley 22/1987, de 11 de noviembre de 1987, sobre la Propiedad Intelectual fue modificada por las siguientes leyes:
    • Ley 20/1992, de 7 de julio.
    • Ley 16/1993, de 23 de diciembre, de incorporación al Derecho español de la Directiva 91/250/CEE, de 14 de mayo, sobre la protección jurídica de programas de ordenador.
    • Ley 43/1994, de 30 de diciembre, de incorporación al Derecho español de la Directiva 92/100/CEE, de 19 de noviembre, sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual.
    • Ley 27/1995, de 11 de octubre, de incorporación al Derecho español de la Directiva 93/98/CEE, del Consejo, de 29 de octubre, relativa a la armonización del plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines.
    • Ley 28/1995, de 11 de octubre, de incorporación al Derecho español de la Directiva 93/83/CEE, del Consejo, de 27 de septiembre, sobre coordinación de determinadas disposiciones relativas a los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la radiodifusión vía satélite y de la distribución por cable.

Referencias

Bibliografía

Enlaces externos

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