Elecciones generales de España

Las elecciones generales de España son las elecciones en las que los ciudadanos de España eligen a los miembros del Congreso de los Diputados y del Senado, las dos cámaras de las Cortes Generales, organismo que representa al pueblo español. Se celebran cada cuatro años salvo convocatoria anticipada o repetición de comicios. Desde la promulgación de la Constitución de 1978 se han celebrado quince elecciones generales en España. Las últimas se celebraron el 23 de julio de 2023.[1] Las próximas elecciones generales se celebrarán no más tarde del domingo 22 de agosto de 2027.[nota 1]

Los miembros del Congreso de los Diputados se eligen mediante un sistema de representación proporcional. Los miembros del Senado se eligen mediante un sistema mixto: unos son elegidos mediante un sistema mayoritario y otros son designados por los parlamentos de las comunidades autónomas.

Las elecciones generales sirven también como una elección indirecta del presidente del Gobierno de España. Tras las elecciones, se realiza el proceso de investidura, en el que el rey propone un candidato a la presidencia que debe obtener el respaldo de la mayoría del recién elegido Congreso de los Diputados.

Convocatoria

Las Cortes Generales están formadas por el Congreso de los Diputados (cámara baja) y el Senado (cámara alta). Las elecciones a Cortes Generales se celebran cada cuatro años, o antes en caso de elecciones anticipadas.[2][5] El presidente del Gobierno puede disolver las cámaras y convocar elecciones anticipadas en cualquier momento, siempre que haya pasado al menos un año desde las anteriores y no esté en marcha una moción de censura. La convocatoria formal de elecciones se realiza a propuesta del presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, y se decreta por el rey.[6] La Constitución española permite que las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado se celebren en días distintos; sin embargo, hasta ahora siempre se han celebrado a la vez.[7] La Ley Orgánica del Régimen Electoral General establece que las elecciones generales se celebran 54 días naturales después de la publicación del decreto de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.[3] La campaña electoral dura quince días.[8] El día anterior al de las elecciones es la jornada de reflexión.

Repetición de elecciones

Tras la celebración de las elecciones se realiza el proceso de investidura del presidente del Gobierno de España, en el que el rey propone un candidato a la presidencia del Gobierno, que debe conseguir una mayoría de votos a favor en el Congreso de los Diputados. Si el candidato no obtiene la confianza de la cámara, se inicia un periodo de dos meses en el que el rey puede proponer sucesivos candidatos. Si finalmente ningún candidato consigue ser investido presidente del Gobierno, las Cortes Generales quedan disueltas y se celebran de nuevo elecciones generales 47 días después.

En dos ocasiones se ha producido la repetición de elecciones. La primera vez, tras las elecciones de 2015: Mariano Rajoy, líder del Partido Popular, que fue la lista más votada, declinó presentarse a la investidura, y el socialista Pedro Sánchez no consiguió obtener la confianza del Congreso, por lo que se repitieron las elecciones en 2016. La segunda vez, tras las elecciones de abril de 2019: Pedro Sánchez, líder del PSOE, que fue la lista más votada, se presentó a la investidura pero no obtuvo la confianza de la cámara, por lo que se celebraron de nuevo elecciones en noviembre de 2019.

Sufragio activo

En las elecciones generales pueden votar todos los ciudadanos españoles mayores de edad, tanto si residen en España como en el extranjero. Los españoles residentes en el extranjero de forma permanente deben estar inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) y entre 2011 y 2022 tuvieron que solicitar el voto para poder votar, un sistema conocido como voto rogado.[9] Desde el 4 de octubre de 2022, tras la entrada en vigor de la reforma de la regulación del ejercicio del voto por los españoles que viven en el extranjero, ya no es necesario solicitar el voto como paso previo para su ejercicio.[10] Los CERA votan en el consulado por correo o presencialmente. Los españoles residentes en España que se encuentran temporalmente en el extranjero deben estar inscritos como Españoles Residentes Temporalmente Ausentes (ERTA) y también tienen que solicitar el voto. Los ERTA votan en su mesa habitual en España por correo.

No pueden votar en las elecciones los condenados por sentencia judicial firme a pena de privación del derecho de sufragio. Hasta 2018 tampoco podían votar en las elecciones los declarados incapaces en virtud de sentencia judicial firme y los internados en un hospital psiquiátrico con autorización judicial. En 2018 se modificó la LOREG para eliminar esta restricción,[11] permitiendo a 100 000 personas con discapacidad intelectual votar en las elecciones.[12]

Sufragio pasivo

Pueden ser candidatos en las elecciones generales todos los españoles mayores de edad que, poseyendo la cualidad de elector, no incurren en ninguna de las causas de inelegibilidad: miembros de la familia real, del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo, del Consejo de Estado, del Consejo de Seguridad Nuclear, de las juntas electorales, el defensor del Pueblo, el fiscal general del Estado, delegados del Gobierno, presidente de Radio Televisión Española, el gobernador del Banco de España, jueces, fiscales, militares y policía en activo, entre otros. Tampoco pueden ser candidatos los condenados por sentencia firme a pena privativa de libertad.[13]

Desde la reforma de la LOREG de 2007 las candidaturas deben presentar listas electorales con una composición equilibrada de hombres y mujeres, de forma que cada sexo suponga al menos el 40 % de la lista.[14] Esta reforma fue recurrida por el Grupo Parlamentario Popular del Congreso de los Diputados ante el Tribunal Constitucional, que en 2008 concluyó que la reforma sí era constitucional.[15]

Desde la reforma de la LOREG de 2011 los partidos sin representación en el Congreso y el Senado deben recoger firmas de electores que avalen sus candidaturas para poder presentarse a las elecciones generales, aparte de los requisitos generales. Los partidos políticos necesitan el 0,1 % de firmas del censo electoral de cada circunscripción. Las agrupaciones de electores necesitan al menos el 1 % de firmas. Cada ciudadano solo puede firmar para una candidatura.[16]

Congreso de los Diputados

Diputados por circunscripción fijados para las elecciones generales de 2023

La Constitución española establece que los miembros del Congreso de los Diputados sean elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.[17] Los diputados se eligen mediante escrutinio proporcional plurinominal y escrutinio mayoritario uninominal (Ceuta y Melilla), con listas cerradas en cada circunscripción electoral.[18] La Constitución especifica que el Congreso de los Diputados debe estar compuesto por un mínimo de 300 y un máximo de 400 diputados.[17] El número actual es de 350 diputados por determinación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, aprobada en 1985.[19]

Existen 52 circunscripciones electorales para el Congreso de los Diputados, que se corresponden con las cincuenta provincias españolas más las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.[20] Según la ley electoral española cada provincia tiene garantizado un mínimo de partida de dos escaños y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, uno cada una de ellas. De esta forma, quedan ya asignados 102 escaños. Los otros 248 diputados se asignan de forma proporcional a la población de derecho utilizando la cuota Hare.[21] Este reparto es diferente en cada elección y se concreta en el real decreto de convocatoria de las elecciones.[22] Con ello, en las elecciones generales de 2023 hubo un rango desde 1 diputado, en las circunscripciones de Ceuta y Melilla, hasta 37, en la circunscripción de Madrid.[23]

Tras la celebración de las elecciones generales, se asignan los escaños a las listas electorales en cada circunscripción. Para ese reparto se usa el sistema D'Hondt en cada circunscripción por separado.[24] Además, existe un umbral electoral del 3 %, es decir, un partido necesita obtener al menos el 3 % de los votos válidos[nota 2] emitidos en la circunscripción para optar al reparto de escaños.[25] No obstante, este umbral solo tiene aplicación real en circunscripciones de tamaño grande tales como Madrid o Barcelona. En todo el periodo democrático esta cláusula de exclusión solo se ha aplicado una vez, en 1993 con el Centro Democrático y Social, que había obtenido un 2,99 % de votos emitidos en la provincia de Madrid y al que le habría correspondido un diputado si no hubiera existido el umbral electoral.[26]

Críticas

Circunscripciones infrarrepresentadas (en rojo) y sobrerrepresentadas (en azul) en las elecciones generales de 2016

El sistema de reparto de los escaños del Congreso de los Diputados a las provincias provoca que las provincias poco pobladas estén sobrerrepresentadas porque se les asignan más escaños que los que recibirían si los escaños se repartieran estrictamente en proporción a la población de cada provincia. Del mismo modo, las provincias muy pobladas están infrarrepresentadas.[27]

El sistema también tiende a favorecer a los partidos políticos grandes.[28] A pesar del uso de un sistema de representación proporcional, que en general facilita la aparición de muchos pequeños partidos en vez de pocos grandes partidos, el sistema de elección del Congreso de los Diputados favorece en la práctica la creación de un sistema bipartidista. Esto se debe a varias razones:

  • Debido a la gran disparidad de población entre las provincias, y a pesar de que las provincias pequeñas están sobrerrepresentadas, el número de diputados asignados a cada una de ellas es pequeño y tiende a ir a uno de los dos principales partidos.
  • El umbral electoral del 3 % solo actúa en provincias que elijan más de 30 diputados, es decir Madrid y Barcelona. En el resto de circunscripciones, donde se reparten menos escaños, la barrera real para entrar al Congreso es significativamente mayor. Por ejemplo, la barrera efectiva en las provincias con tres escaños es del 25 %.
  • El número medio de escaños por circunscripción es uno de los más bajos de Europa. Esto es debido al uso de las provincias españolas como circunscripción electoral, que hace que haya un gran número de circunscripciones.[29] Como consecuencia, el número de votos inútiles es muy grande. Es decir, hay un gran número de votos que no pueden afectar al resultado porque han sido emitidos para algún partido pequeño que no consigue representación en la circunscripción donde han sido emitidos los votos.
  • El sistema D'Hondt que se utiliza para repartir los escaños favorece ligeramente a los grandes partidos, comparado con otras fórmulas electorales como el método Sainte-Laguë o los métodos del resto mayor. Sin embargo, la influencia del sistema D'Hondt en la bipolarización del sistema electoral es bastante limitada.
  • El tamaño del Congreso de los Diputados es relativamente pequeño,[27] lo que puede favorecer la desproporcionalidad y favorecer a los grandes partidos.

Senado

La Constitución española establece que el Senado se compone de un número variable de senadores, elegidos por un sistema mixto. En la XIV Legislatura el Senado está compuesto por 266 senadores: 208 de elección directa y 57 designados. El número de senadores de elección directa es fijo, mientras que el de senadores designados varía en función de la población.

Senadores de elección directa

Senadores de elección directa por circunscripción

La Constitución española establece que los senadores de elección directa son elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.[30] Los miembros de elección directa del Senado se eligen mediante escrutinio mayoritario plurinominal parcial, escrutinio mayoritario uninominal en las islas menores, con listas abiertas en cada circunscripción electoral. La Constitución fija el número de senadores de cada circunscripción resultando que el total de senadores de elección directa es de 208.[31]

Existen 59 circunscripciones electorales para el Senado, que se corresponden con las cuarenta y siete provincias españolas peninsulares más diez correspondientes a islas y dos para las ciudades autónomas. Le corresponden cuatro senadores a cada provincia peninsular, tres a cada una de las islas mayores (Gran Canaria, Mallorca y Tenerife), uno a cada una de las islas o agrupaciones de islas menores (Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, Lanzarote y La Palma)[32] y dos senadores a cada una de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.[33]

Los miembros de elección directa del Senado se eligen mediante escrutinio mayoritario plurinominal parcial y escrutinio mayoritario uninominal. En cada circunscripción electoral los partidos políticos presentan sus listas de candidatos con el mismo número de candidatos que senadores se eligen en dicha circunscripción. Como es un sistema parcial, el votante puede realizar un máximo de un voto menos que el número de senadores a elegir. Así, cada votante puede dar hasta tres votos en las circunscripciones peninsulares, dos en las islas mayores y Ceuta y Melilla, y uno en las restantes islas.[34] Aunque en las papeletas de votación los candidatos aparecen agrupados por partidos políticos, las candidaturas son individuales, de modo que el votante puede votar a candidatos de partidos diferentes. Resultan elegidos los candidatos que hayan recibido el mayor número de votos.

Senadores designados

Senadores designados por las comunidades autónomas en la XIV legislatura

Los senadores designados por las comunidades autónomas son elegidos por la asamblea legislativa de las mismas. El número de senadores designados es variable en función de la población. Le corresponde a cada comunidad autónoma un senador inicial y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio.[35] Al final de cada legislatura, la Diputación Permanente del Senado establece el número de senadores a ser designados en la nueva legislatura.[36] En la XIV legislatura, el número de senadores designados es de 57.[37]

La elección de los senadores designados se verifica con arreglo a un criterio de representación mayoritaria atenuada, que prima a los partidos y coaliciones más votadas.

Resultados

A continuación se muestran los resultados de las elecciones generales celebradas en España desde la promulgación de la Constitución española en 1978. Se indica la participación y el partido mayoritario en las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado. Se han celebrado 15 elecciones generales desde 1978. Las elecciones con mayor participación fueron las de 1982; y las de menor participación, las de noviembre de 2019.

Elecciones Participación Congreso de los Diputados Senado
2023
 66,59 %
PP
 137/350
PP
 120/208
2019 (nov.)
 66,23 %[38]
PSOE
 120/350
PSOE
 92/208
2019 (abr.)
 71,76 %[39]
PSOE
 123/350
PSOE
 123/208
2016
 66,48 %[40]
PP
 137/350
PP
 130/208
2015
 69,67 %[41]
PP
 123/350
PP
 124/208
2011
 68,94 %[42]
PP
 186/350
PP
 136/208
2008
 73,85 %[43]
PSOE
 169/350
PP
 101/208
2004
 75,66 %[44]
PSOE
 164/350
PP
 102/208
2000
 68,71 %[45]
PP
 183/350
PP
 127/208
1996
 77,38 %[46]
PP
 156/350
PP
 112/208
1993
 76,44 %[47]
PSOE
 159/350
PSOE
 96/208
1989
 69,74 %[48]
PSOE
 175/350
PSOE
 107/208
1986
 70,49 %[49]
PSOE
 184/350
PSOE
 124/208
1982
 79,97 %[50]
PSOE
 202/350
PSOE
 134/208
1979
 68,04 %[51]
UCD
 168/350
UCD
 118/208

    Véase también

    Notas

    1. El mandato de las Cortes Generales finaliza cuatro años después de las elecciones generales (23 de julio de 2027),[2] el decreto de convocatoria se expide 25 días antes de la expiración del mandato (28 de junio de 2027), se publica al día siguiente (29 de junio de 2027), y las elecciones se celebran 54 días después de la publicación (22 de agosto de 2027).[3][4]
    2. Los votos en blanco sí son considerados votos válidos; los votos nulos, no.

    Referencias

    1. «Pedro Sánchez “obligado” al adelanto de las elecciones generales al domingo 23 de julio.». Diariodelamancha. 29 de mayo de 2023. Consultado el 29 de mayo de 2023.
    2. Constitución española, 1978, art. 68.4.
    3. Ley Orgánica del Régimen Electoral General, 1985, art. 42.2.
    4. «Un informe del Congreso fecha las elecciones generales para el 10 de diciembre de 2023». Servimedia. 27 de septiembre de 2022. Consultado el 15 de noviembre de 2022.
    5. Constitución española, 1978, art. 69.6.
    6. Constitución española, 1978, art. 115.
    7. «¿Se pueden convocar las elecciones al Congreso y al Senado en días distintos?». Portal Electoral. Archivado desde el original el 6 de abril de 2017.
    8. Ley Orgánica del Régimen Electoral General, 1985, art. 51.
    9. «Así ha evolucionado el voto CERA en las elecciones generales: 145.908 personas votaron en 2019». Newtral. 25 de julio de 2023. Consultado el 30 de julio de 2023.
    10. «Ley Orgánica 12/2022, de 30 de septiembre, de reforma de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, para la regulación del ejercicio del voto por los españoles que viven en el extranjero». Boletín Oficial del Estado (237). 3 de octubre de 2022. ISSN 0212-033X. BOE-A-2022-16018.
    11. Ley Orgánica del Régimen Electoral General, 1985, art. 3.
    12. Marcos, José (18 de octubre de 2018). «El Congreso reconoce el derecho a votar de 100.000 discapacitados intelectuales». El País.
    13. Ley Orgánica del Régimen Electoral General, 1985, art. 6.
    14. Ley Orgánica del Régimen Electoral General, 1985, art. 44 bis.
    15. Oliver Araujo, 2011, pp. 347-352.
    16. Ley Orgánica del Régimen Electoral General, 1985, art. 169.3.
    17. Constitución española, 1978, art. 68.1.
    18. Constitución española, 1978, art. 68.3.
    19. Ley Orgánica del Régimen Electoral General, 1985, art. 162.1.
    20. Constitución española, 1978, art. 68.2.
    21. OSCE/ODIHR, 2012, p. 7.
    22. Ley Orgánica del Régimen Electoral General, 1985, art. 162.
    23. «Real Decreto 400/2023, de 29 de mayo, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones.». Boletín Oficial del Estado (128). 30 de mayo de 2023. ISSN 0212-033X. BOE-A-2023-12663.
    24. Ley Orgánica del Régimen Electoral General, 1985, art. 163.1.
    25. Ley Orgánica del Régimen Electoral General, 1985, art. 163.1.a.
    26. Escudero, José Luis (11 de abril de 2019). «Qué es la 'regla del 3%' y por qué su influencia es mínima en las elecciones generales españolas». El Economista.
    27. Colomer, 2004, p. 262.
    28. Álvarez Rivera, 2016.
    29. Heywood, 1999, p. 72.
    30. Constitución española, 1978, art. 69.2.
    31. Constitución española, 1978, art. 69.2-4.
    32. Constitución española, 1978, art. 69.3.
    33. Constitución española, 1978, art. 69.4.
    34. Ley Orgánica del Régimen Electoral General, 1985, art. 166.1.
    35. Constitución española, 1978, art. 69.5.
    36. Senado de España (19 de julio de 2016). «Composición del Senado. Elección y designación de senadores». senado.es.
    37. Senado (19 de abril de 2021). «Evolución del número de Senadores de designación autonómica desde la I legislatura». Senado. Consultado el 25 de abril de 2021.
    38. «Elecciones generales de 10 de noviembre de 2019». juntaelectoralcentral.es. Consultado el 25 de julio de 2023.
    39. «Elecciones generales de 28 de abril de 2019». juntaelectoralcentral.es. Consultado el 25 de julio de 2023.
    40. «Elecciones generales de 26 de junio de 2016». juntaelectoralcentral.es. Consultado el 25 de julio de 2023.
    41. «Elecciones generales de 20 de diciembre de 2015». juntaelectoralcentral.es. Consultado el 25 de julio de 2023.
    42. «Elecciones generales de 20 de noviembre de 2011». juntaelectoralcentral.es. Consultado el 25 de julio de 2023.
    43. «Elecciones generales de 9 de marzo de 2008». juntaelectoralcentral.es. Consultado el 25 de julio de 2023.
    44. «Elecciones generales de 14 de marzo de 2004». juntaelectoralcentral.es. Consultado el 25 de julio de 2023.
    45. «Elecciones generales de 12 de marzo de 2000». juntaelectoralcentral.es. Consultado el 25 de julio de 2023.
    46. «Elecciones generales de 3 de marzo de 1996». juntaelectoralcentral.es. Consultado el 25 de julio de 2023.
    47. «Elecciones generales de 6 de junio de 1993». juntaelectoralcentral.es. Consultado el 25 de julio de 2023.
    48. «Elecciones generales de 29 de octubre de 1989». juntaelectoralcentral.es. Consultado el 25 de julio de 2023.
    49. «Elecciones generales de 22 de junio de 1986». juntaelectoralcentral.es. Consultado el 25 de julio de 2023.
    50. «Elecciones generales de 28 de octubre de 1982». juntaelectoralcentral.es. Consultado el 25 de julio de 2023.
    51. «Elecciones generales de 1 de marzo de 1979». juntaelectoralcentral.es. Consultado el 25 de julio de 2023.

    Bibliografía

    • Colomer, Josep M. (2004). «Spain: from Civil War to Proportional Representation». En Colomer, Josep M., ed. The Handbook of Electoral System Choice (en inglés). Nueva York: Palgrave Macmillan. ISBN 978-1-4039-0454-6.
    • Heywood, Paul (1999). Politics and Policy in Democratic Spain: No Longer Different? (en inglés). Londres: Frank Cass Publishers. ISBN 0-7146-4910-4.


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