Elecciones constituyentes de Paraguay de 1991
Las elecciones constituyentes del Paraguay fueron realizadas el domingo 1 de diciembre de 1991, convocada por el presidente Andrés Rodríguez para la elaboración de una nueva Constitución que dé comienzo a la nueva era democrática.
← 1977 • | |||||||||||
Elecciones constituyentes de Paraguay de 1991 198 bancas para la asamblea constituyente | |||||||||||
Fecha | Domingo 1 de diciembre de 1991 | ||||||||||
Tipo | Convención Nacional Constituyente | ||||||||||
Demografía electoral | |||||||||||
Población | 2,107,809 | ||||||||||
Hab. registrados | 1,438,543 | ||||||||||
Votantes | 743,546 | ||||||||||
Participación | |||||||||||
51.7 % | |||||||||||
Resultados | |||||||||||
Partido Colorado | |||||||||||
Votos | 409 730 | ||||||||||
Escaños | 122 | ||||||||||
55.1 % | |||||||||||
Partido Liberal Radical Auténtico | |||||||||||
Votos | 201 040 | ||||||||||
Escaños | 55 | ||||||||||
27.0 % | |||||||||||
Constitución para Todos | |||||||||||
Votos | 81 680 | ||||||||||
Escaños | 19 | ||||||||||
11.0 % | |||||||||||
Partido Revolucionario Febrerista | |||||||||||
Votos | 9 140 | ||||||||||
Escaños | 1 | ||||||||||
1.2 % | |||||||||||
Partido Demócrata Cristiano | |||||||||||
Votos | 6 313 | ||||||||||
Escaños | 1 | ||||||||||
0.8 % |
La asamblea constituyente inició en diciembre del 91 y culminó en junio del 92. Contó con 198 diputados constituyentes, de los cuales 140 fueron electos a nivel nacional y 48 a nivel departamental.
Constitucionalidad
DE LA REFORMA Y DE LA ENMIENDA DE LA CONSTITUCIÓN
Artículo 289 - DE LA REFORMA
La reforma de esta Constitución solo procederá luego de diez años de su promulgación.
Podrán solicitar la reforma el veinticinco por ciento de los legisladores de cualquiera de las Cámaras del Congreso, el Presidente de la República o treinta mil electores, en petición firmada.
La declaración de la necesidad de la reforma solo será aprobada por mayoría absoluta de dos tercios de los miembros de cada Cámara del Congreso.
Una vez decidida la necesidad de la reforma, el Tribunal Superior, de Justicia Electoral llamará a elecciones dentro del plazo de ciento ochenta días, en comicios generales que no coincidan con ningún otro.
El número de miembros de la Convención Nacional Constituyente no podrá exceder del total de los integrantes del Congreso. Sus condiciones de elegibilidad, así como la determinación de sus incompatibilidades, serán fijadas por ley.
Los convencionales tendrán las mismas inmunidades establecidas para los miembros del Congreso.
Sancionada la nueva Constitución por la Convención Nacional Constituyente, quedará promulgada de pleno derecho.
Artículo 290 - DE LA ENMIENDA
Transcurridos tres años de promulgada esta Constitución, podrán realizarse enmiendas a iniciativa de la cuarta parte de los legisladores de cualquiera de las Cámaras del Congreso, del Presidente de la República o de treinta mil electores, en petición firmada.
El texto íntegro de la enmienda deberá ser aprobado por mayoría absoluta en la Cámara de origen. Aprobado el mismo, se requerirá igual tratamiento en la Cámara revisora. Si en cualquiera de las Cámaras no se reuniese la mayoría requerida para su aprobación, se tendrá por rechazada la enmienda, no pudiendo volver a presentarla dentro del término de un año.
Aprobada la enmienda por ambas Cámaras del Congreso, se remitirá el texto al Tribunal Superior de Justicia Electoral para que, dentro del plazo de ciento ochenta días, se convoque a un referéndum. Si el resultado de este es afirmativo, la enmienda quedará sancionada y promulgada, incorporándose al texto institucional.
Si la enmienda es derogatoria, no podrá promoverse otra sobre el mismo tema antes de tres años.
No se utilizará el procedimiento indicado de la enmienda, sino el de la reforma, para aquellas disposiciones que afecten el modo de elección, la composición, la duración de mandatos a los atribuciones de cualquiera de los poderes del Estado, o las disposiciones de los Capítulos I, II, III y IV del Título II, de la Parte I.
Artículo 291 - DE LA POTESTAD DE LA CONVENCIÓN NACIONAL CONSTITUYENTE
La Convención Nacional Constituyente es independiente de los poderes constituidos. Se limitará, durante el tiempo que duren sus deliberaciones, a sus labores de reforma, con exclusión de cualquier otra tarea. No se arrogará las atribuciones de los poderes del Estado, no podrá sustituir a quienes se hallen en ejercicio de ellos, ni acortar o ampliar su mandato.
Resultados
En las elecciones del 1 de diciembre de 1991, la ANR (Asociación Nacional Republicana) obtuvo 409.730 (55.1%) votos, logrando ocupar 122 de bancas de las 198 disponibles y, por lo tanto, una mayoría absoluta en la asamblea.
Las 76 bancadas restantes fueron distribuidos entre la oposición de la siguiente manera: el PLRA (Partido Liberal Radical Auténtico) con 201.040 votos (27%), logró ocupar 55 bancas, mientras que el recién formado movimiento independiente Constitución Para Todos (CPT) obtuvo 81.680 votos (11%) logrando 19 bancas.
El Partido Revolucionario Febrerista (PRF) logró 9.140 (1.2%) votos y 1 banca, mientras que el Partido Demócrata Cristiano (PDC) consiguió 6.313votos (0,8%), llevándose 1 banca.
Constituyentes Electos
CONVENCIONALES TITULARES A NIVEL NACIONAL
- OSCAR FACUNDO YNSFRAN
- EMILIO CUBAS GRAU
- DOMINGO LAINO
- JOSE A. MORENO RUFINELLI
- OSCAR PACIELO
- RAFAEL ELADIO VELAZQUEZ
- EMILIO CAMACHO PAREDES
- ANTONIO SALUM FLECHA
- VICTOR H. SANCHEZ GALEANO
- HECTOR CAPURRO
- CARLOS PODESTA
- DIOGENES MARTINEZ
- CARLOS ALBERTO GONZALEZ
- JUAN F. ELIZECHE BAUDO
- VICTOR A. BAEZ MOSQUEIRA
- CARLOS ROMERO PEREIRA
- RODRIGO CAMPOS CERVERA.
- BLANCA LILA GONZALEZ
- BENJAMIN FERNANDEZ BOGADO
- EVELIO FERNANDEZ AREVALOS
- JULIO CESAR VASCONSELLOS
- RODOLFO GILL DUARTE
- MIGUEL ABDON SAGUIER
- ARCADIO FLORES LOPEZ
- LUIS GARAY
- MIGDALIA R. DE GARCIA
- JOSE F. FERNANDEZ E.
- RAUL OGGERO FERNANDEZ
- JUAN CARLOS WASSMOSY MONTI
- MANUEL AUGUSTO RADICE
- MARIA C. ECHAGUE DE AYALA
- RICARDO FRANCO LANCETA
- BERNARDINO CANO RADIL
- ANTONIA IRIGOITIA
- PEDRO PABLO OVELAR LEDESMA
- ANIBAL SAUCEDO RODAS
- CARLOS ADALBERTO CUEVAS
- LUIS ANGEL GONZALEZ MACCHI
- CARLOS ARMANDO STORM
- RUBEN BAREIRO SAGUIER
- JUAN MANUEL PERALTA PEREZ
- CRISTINA MUÑOZ
- DORA HERMOSILLA ORTIGOZA
- FEDERICO CALLIZO
- JOSE ISMAEL CANDIA
- LUIS A. CASTIGLIONI SORIA
- PEDRO DARIO PORTILLO
- RODOLFO H. CENTURION
- WILFRIDO S. GONZALEZ
- ESTANISLAO LLAMAS
- RODOLFO ASERETTO
- JULIO C. FANEGO ARELLANO
- MANUEL E. DOLDAN VELAZQUEZ
- ALIRIO UGARTE DIAZ
- ABRAHAM ESTECHE TROCHE
- BENJAMIN MACIEL PASOTTI
- EUSEBIO R. AYALA GIMENEZ
- CARLOS VILLAGRA MARSAL
- FRANCISCO SOLANO LOPEZ
- EFRAIN ENRIQUEZ GAMON
- HUMBERTO AYALA ZELADA
- ELIGIO VARGAS MENDOZA
- ELISA RUIZ DIAZ BAREIRO
- MARIA HELENA SACHERO
- CELSO CASTILLO GAMARRA
- ESTANISLAO MARTINEZ G
- ATILIO R. FLORENTIN PAOLI
- ANGEL AYALA
- MILCIADES GODOY JARA
- ALBERTO SOSA GAUTIER
- FRANKLIN BOCCIA
- DOMINGO DELVALLE GARCIA
- LESLIE VILLANUEVA CARDOZO
- VICTOR M. QUEVEDO ACOSTA
- GILLERMO HEISECKE
- VICTOR MANUEL NUÑEZ
- EUCLIDES ROBERTO ACEVEDO
- ELVIO INSAURRALDE FLEITAS
- JORGE RIOS RODRIGUEZ
- VICTOR LUIS BERNAL GARAY
- GUSTAVO LATERZA
- TERESA SOSA L. DE ARRELLAGA
- ISIDRO MELGAREJO PEREIRA
- JULIO CESAR VERA CACERES
- TADEO ZARRATEA
- ANTONIA OVANDO DE GALEANO
- DIONICIO ZARATE GONZALEZ
- RENE RAMIREZ
- GREGORIO ENCISO VEGA
- AIDA M. ROBLES ALCARAZ C
- LINO CHILAVERT BENITEZ
- LUIS LEZCANO CLAUDE
- FERNANDO LOPEZ LEIVA
- MANUEL SARDI SEGOVIA
- ESTEBAN CABALLERO C.
- JOSE D. SAMANIEGO GIMENEZ
- RUBEN DARIO ROMERO
- SINFORIANO RODRIGUEZ
- RAMIRO BARBOZA
- ISMAEL ECHAGUE INSFRAN
- MANFREDO RAMIREZ JOU
- FERNANDO MASI FADLALA
- AGUSTIN SEGOVIA
- FELIPE DAVALOS ARCE
- LUIS ALFONSO RESK
- ARMANDO ESPINOLA
- APARICIO FRETES FARIA
- JUAN R. HUERTA ECHEVERRY
- GUSTAVO SAMANIEGO GONZALEZ
- FERMIN RAMIREZ
- MARCIANO D. TORALES FRANCO
- JUSTO R. DECOUD RODRIGUEZ
- CARLOS MATEO BALMELLI
- PEDRO LUGO BENITEZ
- CARLOS FRETES
- JULIO DAMIAN PEREZ PEÑA
- MARIA LIGIA CENTURION
- GERARDO SOSA ARGAÑA
- MARIO MOREL PINTOS
- FEDERICO FIGUEREDO
- PABLINO A. RODRIGUEZ ARIAS
- JORGE DOS SANTOS
- JESUS RUIZ NESTOSA
- NILDA E. FERNANDEZ DE MAR
- CAYO GWYNN SAFSTRAND
- RAMON ROMERO ROA
- ANTONIO FERREIRA
- SUSANA MORINIGO
- IGNACIO CARDENAS MARIN
- HERMINIO RUIZ DIAZ
- AVELINO RAMIREZ RUIZ
- RAMON A. VERA VENIALGO
- FRANCISCO DIAZ CALDERARA
- ELBA RECALDE DE ROJAS
- TIMOTEO GONZALEZ
- EDUARDO RODRIGUEZ ACOSTA
- JOSE BEGNIGO ESCOBAR GENES
- INMACULADA DUARTE E.
- GONZALO QUINTANA
- JORGELINA SILVERO SILVANO
CAPITAL
- JUAN ERNESTO VILLAMAYOR
- RUBEN MELGAREJO LANZONI
- JOSE NICOLAS MORINIGO
- JUAN M. BENITEZ FLORENTIN
- HUGO ESTIGARRIBIA G.
- BLANCA M. LOPEZ RAMIREZ
- ALCIBIADES GONZALEZ D.
CONCEPCIÓN
- BERNARDO VILLALBA CARDOZO
- ANTONIO VALIENTE ESCOBAR
SAN PEDRO
- CARLOS MARTIN COLARTE
- LAMIA YORE DE YUNIS
- CRESCENCIO SOTRM MONGES
CORDILLERA
- JULIA BRITOS ACOSTA . CORDILLERA
- MANUEL DE JESUS RAMIREZ
- PABLO A. CABRAL FRUTOS
GUAIRÁ
- VIDAL ROLON SANABRIA
- CASTOR ELIZARDO JIMENEZ
- PATRICIO EMCISO GOMEZ
CAAGUAZÚ
- TOMAS ORTIZ SAMUDIO
- PETER HOLDER KENNEDY
- FRANCISCO ALVARENGA
- CARLILE W. GAUTO SANABRIA
- FAVIO C. CATALINO CACERES
- LUIS A. SEGOVIA AVALOS
CAAZAPÁ
- JOSE M. SARUBBI LEPRETTI
- REINALDO CHILAVERT VIERA
ITAPÚA
- DARIO A. PALACIO VERA
- EMILIO O. ACOSTA CANTERO
- ADA G. SOTOMAYOR
- CARMELO J. G. BENITEZ
- FRANCISCO VERA FLEITAS
MISIONES
- PEDRO ANGEL RODRIGUEZ
- LUIS PEDRO LLANO IMAS
PARAGUARÍ
- CRESCENCIO H. CACERES
- PERFECTO RUIZ DIAS BRITEZ
- DOLORES FERREIRA
ALTO PARANÁ
- JUAN GILBERTO ORELLA
- CARLOS AVALOS FLORES
- SERAPIO MONGELOS
- Leslie Villanueva Cardozo
- GUSTAVO RENE GONZALEZ
- MIGUEL ANGEL RIQUELME
CENTRAL
- MARCELINO A . GONZALEZ
- OSVALDO TOMAS RODRIGUEZ
- JUAN DE LA CRUZ GONZALEZ
- CARLOS OVIDIO MEYER
- MILTOS COSME
- OSCAR ALBERTO DELVALLE
- BENITO GIMENEZ CABALLERO
- CECILIO ALEJANDRO OSORIO
- MIGUEL ANGEL GALEANO
ÑEEMBUCÚ
- CESAR R. DOS SANTOS JARA
- JULIO CESAR LUGO ORTIZ
AMAMBAY
- VICTOR HUGO PANIAGUA FRETES
- MIGUEL M. FERREIRA BERNAL
CANINDEYÚ
- VALENTIN GAMARRA VELAZQUEZ
- LUIS A. DUARTE MOLINAS
REGIÓN OCCIDENTAL ( Presidente Hayes, Boquerón y Alto Paraguay )
- VICTOR HUGO INSAURRALDE
- GREGORIO R. CENTURION S.