Elecciones locales en Andes (Antioquia) de 2023

Las Elecciones locales en Andes de 2023, se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023 en el municipio de Andes (Antioquia). En dichas elecciones, los habitantes Andinos eligieron los siguientes cargos para un periodo de cuatro años contados a partir del 1° de enero de 2024:

 2019  Bandera de Colombia  2027 
Elecciones locales en Andes (Antioquia) de 2023
Alcalde de Andes
Concejales de Andes
Fecha Domingo 29 de octubre de 2023
Tipo Local
Duración de campaña 29 de julio al 29 de octubre de 2023

Demografía electoral
Población 47,384

Resultados
Germán Alexander Vélez Centro Democrático
John Jairo Mejía Partido de la U
Yohana Bedoya Partido Alianza Verde
Juan Gonzalo Berrío Nuevo Liberalismo - Movimiento de Salvación Nacional
Duván Graciano Pacto Histórico
Juan David Jaramillo Creemos Colombia


Alcalde de Andes
Titular
Carlos Alberto Osorio
Partido de la U

Legislación

Según la Constitución de Colombia, pueden ejercer su derecho a sufragio los ciudadanos mayores 18 años de edad que no hagan parte de la Fuerza Pública, no estén en un proceso de interdicción, y que no hayan sido condenados. Las personas que se encuentran en centros de reclusión, tales como cárceles o reformatorios, podrán votar en los establecimientos que determine la Registraduría Nacional. La inscripción en el registro civil no es automática, el ciudadano debe dirigirse a la sede municipal de la Registraduría para inscribir su identificación personal en un puesto de votación.[1]

La Ley 136 de 1994 establece que para ser elegido alcalde se requiere ser ciudadano colombiano en ejercicio y haber nacido o ser residente del respectivo municipio o de la correspondiente área metropolitana durante un año anterior a la fecha de inscripción o durante un período mínimo de tres años consecutivos en cualquier época. El alcalde se elige por mayoría simple, sin tener en cuenta la diferencia de votos con relación a quien obtenga el segundo lugar.[2]

Está prohibido para los funcionarios públicos del municipio difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político, a través de publicaciones, canales de televisión y de radio o imprenta pública, según la Constitución y la Ley Estatutaria de Garantías Electorales.[3][4] También les está expresamente prohibido acosar, presionar, o determinar, en cualquier forma, a subalternos para que respalden alguna causa, campaña o controversia política.[4]

Los organismos encargados de velar administrativamente por el evento son la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral[5]

Voto en blanco

En Colombia el voto en blanco se considera una expresión del disenso a través del cual se promueve la protección de la libertad del elector. En la normativa electoral colombiana, el voto en blanco es “una expresión política de disentimiento, abstención o inconformidad, con efectos políticos”.[6] Algunas discusiones del Congreso se señaló que esa mayoría debía ser mayoría simple, sin embargo la Corte Constitucional ha hecho consideraciones que indican que se requeriría de mayoría absoluta, aunque no se ha pronunciado, ni conceptuado sobre este acto legislativo.[7][n 1][n 2]

Candidatos a la Alcaldía

Para suceder al alcalde Carlos Alberto Isidro, las siguientes personas se inscribieron como candidatos ante la registraduría:

Juan Gonzalo Berrío Coalición entre el Nuevo Liberalismo y el Movimiento de Salvación Nacional.

Germán Alexander Vélez Centro Democrático

John Jairo Mejía Aramburo Partido de la Unión por la Gente

Juan David Jaramillo Creemos Colombia

Yohana Bedoya Partido Alianza Verde

Duván Graciano Pacto Histórico

Véase también

Notas

  1. Senado de la República de Colombia, ed. (14 de julio de 2009). «Acto legislativo 1 de 2009». Archivado desde el original el 5 de noviembre de 2011. «Deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una Corporación Pública, Gobernador, Alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando del total de votos válidos, los votos en blanco constituyan la mayoría. »
  2. Corte Constitucional de la República de Colombia (ed.). «Sentencia C490/11». Consultado el 18 de noviembre de 2011. «Se evidencia que se trata de estándares muy distintos para la cuantificación de la mayoría que debe obtener el voto en blanco con poder invalidante, pues mientras la norma constitucional impone una mayoría absoluta, el proyecto de ley estatutaria reduce el presupuesto a una minoría simple, en clara vulneración de la norma constitucional, por lo que se declarará inexequible. »

Referencias

  1. Colombia. «¿Cómo funciona el proceso de inscripción de cédulas?». Colombia.
  2. «Preguntas Frecuentes». Registraduría Nacional del Estado Civil. Archivado desde el original el 24 de agosto de 2014. Consultado el 7 de octubre de 2015.
  3. Ley 996 de 2005 Ley Estatutaria de Garantías Electorales
  4. elespectador.com (27 de febrero de 2014). «'Ningún funcionario público del Distrito puede difundir propaganda electoral'».
  5. Colombia. «¿Cuáles organismos conforman la Organización Electoral y cuáles son sus funciones?». Colombia.
  6. «Que es el voto en blanco». Registraduría Nacional del Estado Civil. Archivado desde el original el 22 de febrero de 2014. Consultado el 17 de octubre de 2015.
  7. Semana (ed.). «Jaime Araujo habla sobre el voto en blanco». Consultado el 7 de octubre de 2015.
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