Elecciones federales de México

Las elecciones federales de México son los procesos electorales mediante los cuales se renuevan los poderes federales de elección popular, que son el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo. En el Poder Ejecutivo se renueva el cargo de Presidente de la República, y en el Legislativo los miembros del Senado de la República y de la Cámara de Diputados.

Hombre deposita sus boletas en las tres ternas de las elecciones federales de 2012.
Boleta marcada correctamente de las elecciones federales de 2012.

Los procesos federales son organizados por el Instituto Nacional Electoral, que es un autónomo, administrado por un consejo ciudadano que actúa con certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad; se llevan a cabo de acuerdo con los que dispone la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), y son el mecanismo para renovar el voto ciudadano, a los poderes de la Unión mediante elecciones libres, auténticas y periódicas.

Tipos de elecciones

Las elecciones se pueden dividir en:

  • Elecciones ordinarias. Se realizan cada tres años el primer domingo de junio. En ellas se renuevan los cargos de presidente de la República (cada dos elecciones), 128 senadores (cada dos elecciones) y 500 diputados federales (cada elección).
  • Elecciones extraordinarias: Se realizan para suplir los resultados de una proceso federal ordinario invalidado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación o porque exista la falta absoluta (renuncia o muerte) de cualquiera de los cargos anteriores y que en los términos que establezca la ley sean necesarias elecciones para un nuevo titular —en el caso del presidente, si se produjera en los primeros dos años de su mandato constitucional—.
  • Consulta popular. Procedimiento adicionado al artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en 2012, a través del cual se consulta a la ciudadanía sobre una decisión trascendental para el país.
  • Revocación de mandato. Procedimiento adicionado al artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en 2019,[1] a través del cual se consulta a la ciudadanía si quiere revocar el mandato del presidente de la República

Desarrollo histórico

Constitución de 1824

El sistema electoral que se mantuvo en el país desde 1822 hasta 1917. Las primeras acaecidas fueron las elecciones federales de 1822 durante el Primer Imperio para conformar el Congreso Constituyente de 1822.

Tras el fin del Primer Imperio y el establecimiento interino del Gobierno Provisional entre 1823 y 1824 se redactó la Constitución Federal de 1824. En el título III titulado «Del Poder Legislativo» establece la creación de un congreso general dividido en la cámara de senadores y diputados en la que en diversos artículos expresa las características de las elecciones:

Sección II. De la Cámara de Diputados

Art. 10. La base general para el nombramiento de diputados será la población.
Art. 11. Por cada ochenta mil almas se nombrará un diputado, o por una fracción que pase de cuarenta mil. El estado que no tuviere esta población, nombrará sin embargo un diputado.
Art. 16. En todos los estados y territorios de la federación se hará el nombramiento de diputados el primer domingo de octubre próximo anterior a su renovación, debiendo ser la elección indirecta.

Sección III. De la Cámara de Senadores

Art. 25. El senado se compondrá de dos senadores de cada estado elegidos a mayoría absoluta de votos por sus legislaturas, y renovados por mitad de dos en dos años.

En otra sección explica la elección del presidente de México, en quien reside la titularidad del poder ejecutivo de la federación.

Art. 77. El presidente no podrá ser reelecto para este encargo sino al cuarto año de haber cesado en sus funciones.

Art. 79. El día 1 de septiembre del año próximo anterior a aquél en que deba el nuevo presidente entrar en el ejercicio de sus atribuciones, la legislatura de cada estado elegirá a mayoría absoluta de votos dos individuos, de los cuales uno por lo menos no será vecino del estado que elige. Art. 80. Concluida la votación, remitirán las legislaturas al presidente del consejo de gobierno en pliego certificado testimonio de la acta de la elección, para que le dé el curso que prevenga el reglamento del consejo. Art. 84. El que reuniere la mayoría absoluta de los votos de las legislaturas será el presidente.

Art. 85. Si dos tuvieren dicha mayoría, será presidente el que tenga más votos, quedando el otro de vicepresidente. En caso de empate con la misma mayoría, elegirá la cámara de diputados uno de los dos para presidente, quedando el otro de vicepresidente.

Debido a la inestabilidad política que se vivió en el país fueron pocas las ocasiones en las que las elecciones se pudieron llevar a cabo con regularidad, tanto las presidenciales como las legislativas.

Siete Leyes

En 1836 se cambió de forma de gobierno de una república federal a una centralista. Además de los tres poderes se agregó uno nuevo: el Supremo Poder Conservador, que tenía como atribución regular las acciones de los otros tres poderes como «intérpretes de la voluntad nacional».[2]

En la segunda de las leyes se explica el método de elección del Supremo Poder Conservador:[3]

Art. 3. Tanto las elecciones bienales ordinarias como las extraordinarias ulteriores, se harán de la manera siguiente:
  1. Cada una de las juntas departamentales elegirá el número de individuos que deben nombrarse aquella vez.
  2. Estas elecciones se harán siempre por todas las juntas en el mismo dia: las ordinarias bienales en 1.° de Octubre del año inmediato anterior á la renovación; las extraordinarias, para la primera eleccion total de los cinco y para reemplazar por vacante, en el dia que les prefijare el Supremo Poder Ejecutivo.

En cuanto al poder legislativo está expreso en la segunda ley. El Congreso General de la nación mantuvo su bicameralidad, donde también se mantuvo la elección indirecta por nivel administrativo —esta vez en departamentos, equivalentes a los antiguos estados— y donde se subió el número de representes por diputado presentes, mientras que cambió la forma de elección de los senadores:[4]

Cámara de Diputados

Art. 2. La base para la eleccion de Diputados es la poblacion. Se elegirá un Diputado por cada ciento cincuenta mil habitantes, y por cada fraccion de ochenta mil. Los Departamentos que no tengan este número, elegirán sin embargo un Diputado. Se elegirá un número de suplentes igual al de propietarios.
Art. 4. Las elecciones de Diputados se harán en los Departamentos el primer domingo de Octubre del año anterior á la renovacion, y los nuevos electos comenzarán á funcionar en enero del siguiente año.

Cámara de Senadores
Art. 8. Esta se compondrá de veinticuatro Senadores nombrados en la manera siguiente:

  • En cada caso de elección, la Cámara de Diputados, el Gobierno en junta de Ministros y la Suprema Corte Justicia elegirán cada uno á pluralidad absoluta de votos un número de individuos igual al que debe ser de nuevos Senadores.
  • Las tres listas que resultarán, serán autorizadas por los respectivos Secretarios, y remitidas á las Juntas departamentales.
  • Cada una de éstas elegirá precisamente de los comprendidos en las listas, el número que se debe nombrar de Senadores, y remitirá la lista especificativa de su eleccion al Supremo Poder Conservador.
  • Este las examinará, calificará las elecciones, ciñéndose á lo que prescribe el art. 5, y declarará Senadores á los que hayan reunido la mayoría de votos de las Juntas, por el órden de esa mayoría, y decidiendo la suerte entre los de números iguales

En cuanto al presidente se cambió su nombre oficial a «Presidente de la República» (para abandonar la terminología federal). Su periodo se duplicó de cuatro a ocho años (aunque en realidad nunca se concluyó un mandato de tal duración). En la cuarta ley en su artículo segundo está reservado enteramente a su elección, en donde se destaca el cambio en el proceso de elección indirecta:[5]

  • El dia 16 de Agosto del año anterior á la renovacion, elegirán el Presidente de la República, en junta del Consejo y Ministros, el Senado y la Alta Corte de Justicia, cada uno una terna de individuos, y en el mismo dia las pasarán directamente á la Cámara deDiputados.
  • Esta en el dia siguiente escogerá tres individuos de los especificados en dichas ternas, y remitirá la terna resultante á todas las Juntas departamentales.
  • Estas elegirán un individuo de los tres contenidos en la terna que se les remita, verificando su eleccion el dia 15 de Octubre del año anterior á la renovacion, y remitirán en pliego certificado la acta de eleccion, precisamente por el correo próximo inmediato, á la Secretaría de la Cámara de Diputados, siendo caso de responsabilidad para las Juntas departamentales la falta de cumplimiento á lo prevenido en este párrafo.
  • El dia 15 del inmediato mes de Diciembre se reunirán las dos Cámaras, abrirán los pliegos de actas que se hubieren recibido, nombrarán una Comision especial de cinco individuos que las examine y califique las elecciones (sólo por lo respectivo á su validez ó nulidad), haga la regulacion de los votos y presente el correspondiente dictamen.
  • Discutido y aprobado dicho dictamen en el Congreso general reunido, se declarará Presidente al que hubiere obtenido mayor número de votos, y en caso de igualdad al que designe la suerte, verificándose el sorteo y todo lo demas en la misma sesion.

Proceso electoral

El Instituto Nacional Electoral declara abierto un proceso electoral federal en sesión que lleva a cabo la primera semana de septiembre del año anterior al de la elección. El Proceso Electoral Federal comprende cuatro etapas: 1 Preparación de la elección; 2 Jornada electoral; 3 Resultados y declaraciones de validez de las elecciones ; y 4 Dictamen y declaraciones de validez de la elección y de presidente

Preparación de la elección

Durante la primera etapa se llevan a cabo diversas actividades entre las que se encuentra las campañas electorales, las cuales tendrán una duración de noventa días cuando se elija a presidente de los Estados Unidos Mexicanos, senadores y diputados y de sesenta días cuando solo se elija a los diputados federales. Las campañas deben de terminar tres días antes de la fecha electoral y a partir de ese momento queda prohibida cualquier difusión que se propagan así como de encuestas o estudios estadísticos sobre las elecciones. Las encuestas de salida y conteos rápidos pueden ser dados a conocer hasta las 20:00 del Tiempo del Centro 18:00 del Tiempo del Pacífico del día de la elección, que es el momento en que cierran los últimos Colegios Electorales.

También durante esta etapa se realiza un sorteo para seleccionar a los ciudadanos que cuentan con credencial para votar con fotografía para ser capacitados como funcionarios de casilla. Estos ciudadanos serán los encargados de instalar las casillas, recibir la votación y contar los votos. En México, las mesas receptoras de votación son denominados Casillas, también llamadas Mesas Directivas de Casillas, estas son instaladas en escuelas, plazas, edificios públicos o casas particulares, una por cada 750 electores de la sección electoral. Una sección electoral es un segmento de entre 50 y 3000 electores en los que se divide un Distrito.

Jornada electoral

  1. Las elecciones ordinarias se llevan a cabo el primer domingo de junio del año de la elección, según establece el LGIPE, las casillas electorales abren a las 8:00 y cierran a las 18:00 sin ningún cierre intermedio y si a las 18:00 aún hay electores en fila se debe de esperar a que terminen de sufragar o votar.
  2. La única razón por la que una casilla electoral puede cerrar antes de las 18:00 es porque todos los electores inscritos en ella ya hayan emitido su voto o sufragio.
  3. Una vez cerrada la casilla se procede a contabilizar todas las boletas electorales y a cancelar las que hayan sobrado, se llenan las actas donde se establezcan los resultados y son firmadas de conformidad por los funcionarios de casilla y los representantes de los partidos políticos, todo se integra en un paquete que es sellado y que el presidente de la casilla procede a entregar al Consejo Distrital, que es el organismo encargado de contabilizar los paquetes electorales

Resultados y declaraciones de validez de las elecciones

La etapa de Resultados y declaraciones de validez de las elecciones, inicia con la entrega a los consejos distritales de la documentación y de los expedientes electorales y concluye con los cómputos y declaraciones que realizan los consejos del Instituto Nacional Electoral o las resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Dictamen y declaraciones de validez de la elección

Inicia cuando el Tribunal Electoral resuelve la última inconformidad que se haya presentado en contra de la elección presidencial o cuando se tenga constancia formal de que no se presentó ninguna. Termina cuando la Sala Superior del Tribunal Electoral aprueba el cómputo final, declara la validez de la elección y otorga al candidato ganador la constancia de presidente electo. Esta última etapa debe concluir a más tardar el día 6 de septiembre posterior al día de la elección.[6]

Véase también

Referencias

  1. Diario Oficial de la Federación (20 de diciembre de 2019). «DECRETO por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Consulta Popular y Revocación de Mandato.» (PDF). Consultado el 4 de febrero de 202.
  2. González Pedrero, 1993, p. 492.
  3. Museo de las Constituciones, 1836, p. 10.
  4. Secretaría de Gobernación: Unidad General de Asuntos Jurídicos. «Leyes Constitucionales» (PDF). p. 9. Consultado el 27 de julio de 2021.
  5. Secretaría de Gobernación: Unidad General de Asuntos Jurídicos. «Leyes Constitucionales» (PDF). p. 19. Consultado el 27 de julio de 2021.
  6. https://portalanterior.ine.mx/archivos3/portal/historico/contenido/Informacion_Electoral/

Biografía

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