Estatuto Provisional del Imperio Mexicano

El Estatuto Provisional del Imperio Mexicano otorgó vigencia a las leyes, órdenes y reglamentos promulgados a partir de la llegada de Maximiliano de Habsburgo a México; así como a las leyes, órdenes y decretos que se expidieren en consecuencia de la segunda intervención francesa por el apoyo del ejército fránces de Napoleón III.

Estatuto Provisional del Imperio Mexicano
Función Derogar la Constitución Política de la República Mexicana de 1857
Autor(es) Maximiliano de Habsburgo
Creación 10 de abril de 1865
Signatario(s) José Fernando Ramírez (Ministro de Estado), Juan de Dios de la Peza (Ministro de Guerra), Manuel Robles Pezuela (Ministro de Fomento), Pedro Escudero y Echánove (Ministro de Justicia), José María Cortés y Esparza (Ministro de Gobernación) y Félix Campillo (Ministro de Hacienda)
Ubicación Castillo de Chapultepec

Contenido

El Estatuto Provisional del Imperio Mexicano estaba conformado por 18 títulos y 81 artículos.[1]

Los artículos más relevantes fueron:

Artículo 1°. La forma de Gobierno proclamada por la Nación, y aceptada por el Emperador, es la monárquica moderada hereditaria, con un Príncipe católico.
Artículo 53°. Son mexicanos: Los hijos legítimos nacidos de padre mexicano dentro o fuera del territorio del Imperio;
1. Los hijos legítimos nacidos de madre mexicana, dentro o fuera del territorio del Imperio;
2. Los extranjeros naturalizados conforme á las leyes;
3. Los hijos nacidos en México de padres extranjeros, que al llegar á la edad de veintiún años, no declaren que quieren adoptar la nacionalidad extranjera;
4. Los nacidos fuera del territorio del Imperio, pero que establecidos en él antes de 1821 juraron la acta de independencia;
5. Los extranjeros que adquieran en el Imperio propiedad territorial, de cualquier género, por el solo hecho de adquirirla.
Artículo 58. El Gobierno del Emperador garantiza á todos los habitantes del Imperio, conforme á las prevenciones de las leyes respectivas:
1. La igualdad ante la ley;
2. La seguridad personal;
3. La propiedad;
4. El ejercicio de su culto;
5. La libertad de publicar sus opiniones.

Organización territorial

El estatuto provisional estableció como límites territorial los siguientes:[2]

Es territorio mexicano la parte del continente septentrional americano, que limitan: Hacia el Norte las líneas divisoras trazadas por los convenios de Guadalupe y la Mesilla, celebrados con los Estados Unidos; Hacia el Oriente, el Golfo de México, el mar de las Antillas y el establecimiento inglés de Walize, encerrado en los límites que le fijaron los tratados de Versalles; Hacía el Sur, la República de Guatemala en las líneas que fijará un tratado definitivo; Hacia el Poniente, el mar Pacífico, quedando dentro de su demarcación el mar de Cortés o Golfo de California; Todas las islas que le pertenecen en los tres mares; El mar territorial conforme a los principios reconocidos por el derecho de gentes y salvas las disposiciones convenidas en los tratados.

Se dispuso para tales efectos una división política en ocho regiones y 50 departamentos; estos a la vez, como ya se mencionó, en distritos y municipalidades; quedando la Ciudad de México como capital imperial.[3]

Véase también

Enlaces externos

Referencias

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