Estatuto Provisional del Imperio Mexicano
El Estatuto Provisional del Imperio Mexicano otorgó vigencia a las leyes, órdenes y reglamentos promulgados a partir de la llegada de Maximiliano de Habsburgo a México; así como a las leyes, órdenes y decretos que se expidieren en consecuencia de la segunda intervención francesa por el apoyo del ejército fránces de Napoleón III.
Estatuto Provisional del Imperio Mexicano | ||
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Función | Derogar la Constitución Política de la República Mexicana de 1857 | |
Autor(es) | Maximiliano de Habsburgo | |
Creación | 10 de abril de 1865 | |
Signatario(s) | José Fernando Ramírez (Ministro de Estado), Juan de Dios de la Peza (Ministro de Guerra), Manuel Robles Pezuela (Ministro de Fomento), Pedro Escudero y Echánove (Ministro de Justicia), José María Cortés y Esparza (Ministro de Gobernación) y Félix Campillo (Ministro de Hacienda) | |
Ubicación | Castillo de Chapultepec | |
Contenido
El Estatuto Provisional del Imperio Mexicano estaba conformado por 18 títulos y 81 artículos.[1]
Los artículos más relevantes fueron:
- Artículo 1°. La forma de Gobierno proclamada por la Nación, y aceptada por el Emperador, es la monárquica moderada hereditaria, con un Príncipe católico.
- Artículo 53°. Son mexicanos: Los hijos legítimos nacidos de padre mexicano dentro o fuera del territorio del Imperio;
- 1. Los hijos legítimos nacidos de madre mexicana, dentro o fuera del territorio del Imperio;
- 2. Los extranjeros naturalizados conforme á las leyes;
- 3. Los hijos nacidos en México de padres extranjeros, que al llegar á la edad de veintiún años, no declaren que quieren adoptar la nacionalidad extranjera;
- 4. Los nacidos fuera del territorio del Imperio, pero que establecidos en él antes de 1821 juraron la acta de independencia;
- 5. Los extranjeros que adquieran en el Imperio propiedad territorial, de cualquier género, por el solo hecho de adquirirla.
- Artículo 58. El Gobierno del Emperador garantiza á todos los habitantes del Imperio, conforme á las prevenciones de las leyes respectivas:
- 1. La igualdad ante la ley;
- 2. La seguridad personal;
- 3. La propiedad;
- 4. El ejercicio de su culto;
- 5. La libertad de publicar sus opiniones.
Organización territorial
El estatuto provisional estableció como límites territorial los siguientes:[2]
Es territorio mexicano la parte del continente septentrional americano, que limitan: Hacia el Norte las líneas divisoras trazadas por los convenios de Guadalupe y la Mesilla, celebrados con los Estados Unidos; Hacia el Oriente, el Golfo de México, el mar de las Antillas y el establecimiento inglés de Walize, encerrado en los límites que le fijaron los tratados de Versalles; Hacía el Sur, la República de Guatemala en las líneas que fijará un tratado definitivo; Hacia el Poniente, el mar Pacífico, quedando dentro de su demarcación el mar de Cortés o Golfo de California; Todas las islas que le pertenecen en los tres mares; El mar territorial conforme a los principios reconocidos por el derecho de gentes y salvas las disposiciones convenidas en los tratados.
Se dispuso para tales efectos una división política en ocho regiones y 50 departamentos; estos a la vez, como ya se mencionó, en distritos y municipalidades; quedando la Ciudad de México como capital imperial.[3]
Véase también
Enlaces externos
Referencias
- Estatuto Provisional del Imperio Mexicano
- «Estatuto Provisional del Imperio Mexicano - Título XIII: Del territorio de la nación.». Consultado el 12 de noviembre de 2017.
- «Estatuto Provisional del Imperio Mexicano - Título XIII: Del territorio de la nación - Artículo 52.». Consultado el 12 de noviembre de 2017.