Felipe de la Mata Pizaña

Felipe de la Mata Pizaña (8 de enero de 1972) es un abogado mexicano que se desempeña como magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desde noviembre de 2016[1].

Felipe de la Mata Pizaña


Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Información personal
Nacimiento 8 de enero de 1972
Nacionalidad Mexicana
Educación
Educado en Escuela Libre de Derecho
Información profesional
Ocupación Abogado

Estudios

Abogado por la Escuela Libre de Derecho (1995); Maestro en Derecho por la Universidad Iberoamericana (2001); Doctor en Derecho con mención honorífica por la Universidad Panamericana (2009) y Doctor en Derechos y Libertades constitucionalmente reconocidas con mención cum laude por la Universidad de Castilla-La Mancha (2015).

Cursó el posgrado en Derecho Mercantil por la Escuela Libre de Derecho (2000); Especialidad en los VIII Cursos de Posgrado en Derecho por la Universidad de Salamanca (2001) y el posgrado de Especialización “Justicia Constitucional: teoría y práctica actual” en la Universidad de Castilla-La Mancha (2006)[2].

Actividad profesional

Felipe de la Mata Pizaña se ha desempeñado por más de dos décadas en diversos puestos de la carrera judicial electoral en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Así, ha sido Secretario Auxiliar de Secretario Proyectista (1997); Secretario Instructor y Secretario de Estudio y Cuenta de la Sala Superior del TEPJF (1998-2007 y 2009-2011); Coordinador General de Asesores del TEPJF (2011-2013); Secretario General de Acuerdos de la Sala Superior del TEPJF (2013-2014)[3] y Magistrado fundador de la Sala Regional Especializada del TEPJF (2014-2016)[4].

A propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el Senado de la República lo eligió Magistrado Electoral de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por un periodo de 9 años, iniciando su gestión el 4 de noviembre de 2016[5].

Actividad docente y académica

Ha sido profesor titular de diversas materias a nivel licenciatura y postgrado en las Universidades Panamericana, Iberoamericana y en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.

En su trayectoria profesional ha colaborado en el desarrollo de múltiples criterios jurisdiccionales, en especial en lo que se refiere a la protección de los principios constitucionales, la democracia y la garantía de los derechos políticos y electorales de las minorías y los grupos históricamente excluidos.

Criterios jurisdiccionales

En su trayectoria profesional ha colaborado en el desarrollo de múltiples criterios jurisdiccionales, en especial en lo que se refiere a la protección de los principios constitucionales, la democracia y la garantía de los derechos políticos y electorales de las minorías y los grupos históricamente excluidos.

En cuanto a una democracia más inclusiva, la Sala Superior impulsó la garantía del derecho al voto de las personas encarceladas que no habían sido condenadas. Esto materializa el principio de presunción de inocencia[6]. También dictaminó que las personas con más de una nacionalidad puedan votar, a pesar de lo establecido en la ley electoral mexicana[7]. Asimismo, elaboró el proyecto aprobado por la mayoría de sus colegas sobre la aceptación de un catálogo más amplio para acreditar la condición migratoria de los mexicanos en el extranjero y además, coadyuvó en la revocación de la candidatura de un diputado federal porque no pudo acreditar su residencia fuera del país[8].

Como parte de una democracia más incluyente, la Sala determinó que los formatos del registro deben incluir una tercera casilla para las personas que se identifican como no binarias, así como un mandato para que otras autoridades electorales y partidos políticos publiquen lineamientos para incluir acciones afirmativas para las personas no binarias y trans[9], así como la prohibición a que las cuotas de acciones afirmativas de la comunidad LGBTQ+ sean obtenidas quitándole espacio a las mujeres[10]. Finalmente, como una medida para proteger la privacidad de todas las personas la Sala Superior estableció que la Autoridad Electoral Federal no está obligada a publicar los nombres de las personas que fueron elegidas a través de una acción afirmativa sobre diversidad sexual.

También ha impulsado una protección más avanzada de los adultos mayores señalando que en su caso la presunción de vulnerabilidad tiene doble refuerzo, uno como adulto mayor, y el otro como trabajador y por ello, sus demandas serán revisadas tomando en cuenta de manera particular los principios de igualdad, no discriminación, protección especial y presunción de vulnerabilidad. De estos criterios surgió la Tesis XI/2017[11].

En materia de libertad de expresión, realizó los proyectos de sentencias que protegen la libertad de prensa dentro de contextos electorales, como la prohibición de que los partidos políticos utilicen la imagen de un periodista en su publicidad sin justificación, ya que esto rebasa el límite de la libertad de expresión[12]. Asimismo, la Sala señaló que derivada de su función como eje principal en el libre flujo de ideas y opiniones en un régimen democrático y que los periodistas y los medios de comunicación son libres de definir las noticias que publicarán, su formato y los medios que utilizarán y la imposición de parámetros sobre estos elementos constituye censura[13]. Además, la Sala afirmó que los partidos políticos tienen prohibido utilizar las noticias como propaganda, ya que puede interpretarse que los medios de comunicación no son neutrales, Por último, con la mayoría de la Sala, redactó y votó que la sátira, el humor y la parodia en un contexto político están protegidos por la libertad de expresión[14] y que las expresiones de un partido político adelantadas en charlas, entrevistas y otros programas no constituyen calumnias[15].

Otro tema relevante ha sido el de los derechos políticos y electorales de la mujer. En este sentido, la Sala Superior ha señalado la creación de diversas medidas para garantizar la paridad en todos los cargos al interior de los partidos políticos, incluidos los de mayor jerarquía, así como en la composición de las autoridades electorales locales, que pueden estar integradas en su totalidad por mujeres[16]. En contra de la violencia política de género, ordenaron a diversas instituciones que apliquen en el ejercicio de sus funciones políticas a fin de evitar daños físicos, sexuales, económicos, psicológicos o patrimoniales y, además, dictaminaron que cualquier autoridad tiene la facultad de ordenar medidas que protejan a la víctima de violencia política contra las mujeres en cualquier etapa de un proceso judicial y dentro de cualquier medio de defensa y que estos actos pueden ser cometidos tanto por hombres como por mujeres y, por lo tanto, lo que debe perseguirse es el acto sin importar el género del perpetrador. Asimismo, ordenaron al Instituto Nacional Electoral crear un registro público de personas que hayan cometido un acto de violencia política contra las mujeres para inhibir este tipo de violencia[17].

En cuanto a los derechos político-electorales de los indígenas, han sostenido el derecho convencional a la autodeterminación, señalando que las comunidades indígenas pueden definir sus propias instituciones[18] y por lo tanto, las autoridades tradicionales no pueden ser eliminadas ya que están reconocidas en el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Sala Superior también ha promulgado una serie de criterios para reforzar la protección de los derechos político-electorales de las personas con discapacidad, obligando al Congreso de la Unión a promulgar leyes que contengan medidas que los garanticen de forma plena[19], asimismo, dictaminaron que las personas con discapacidad tienen derecho a la privacidad y el Instituto Nacional Electoral tiene que proteger la salud de las personas. Finalmente, para resguardar los cargos reservados a este grupo, la Sala señaló que las personas que se acojan a las acciones afirmativas orientadas a personas con discapacidad tienen que acreditar su incapacidad permanente.

Los niños también conllevan una importancia mayor, aunque reciente. Antes de 2015, nadie había cuestionado la participación de los menores en la propaganda electoral y otros asuntos electorales pero ahora, debido a una serie de proyectos propuestos por el juez de la Mata desde 2015 y votados a favor por la mayoría de la Sala, se ha creado un criterio judicial pleno que reconoce y protege el interés superior del menor. Ahora, si un niño aparece en cualquier propaganda política es necesario presentar, previamente a su difusión, un consentimiento expreso e informado del niño y de sus padres o tutores] y se tienen que cumplir previamente que cuiden su integridad, su seguridad y su bienestar[20].

Por último, se ha puesto especial interés en la protección de los principios constitucionales, ya que son claves para proteger la democracia constitucional. En este asunto, la Sala ha declarado la nulidad de unas elecciones porque se ha demostrado que se ha vulnerado el principio de separación entre la Iglesia y el Estado[21] y que hay que proteger el principio de neutralidad cuando se trata de la participación de funcionarios públicos en actos públicos[22].

Publicaciones

- "Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano" en Estudio Teórico Práctico de los Medios de Impugnación en Materia Electoral, Centro de Capacitación Judicial Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Ciudad de México, México, 1999

- "La naturaleza judicial de la propiedad en condominio. Del Código de Napoleón a la legislación vigente en el Distrito Federal”, en Código de Napoleón. Bicentenario, Editorial Porrúa, México, 2005

- "El interés legítimo en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano", coautoría con Victor Manuel Zorrilla Ruíz en Temas de Derecho Procesal Electoral, SEGOB-TEPJF, México, 2011

- "La protección de los derechos político electorales de los ciudadanos y los militantes de un partido político" en Sistema de Justicia Electoral Mexicano, Editorial Porrúa, México, 2011

- Derecho Familiar,  coautoría con Roberto Garzón Jímenez, Editorial Porrúa, México, 2012

- Manual del Sistema de Protección de los Derechos Político Electorales en México, Editorial Porrúa, México, 2014

- Sociedades de convivencia, coautoría con Roberto Garzón Jímenez, Editorial Porrúa, México, 2015

- El procedimiento especial sancionador en la Justicia Electoral, coautoría con Clicerio Coello y Gabriela Villafuerte, Tirant Lo Blanch, México, 2015

- "Libertad de Expresión y Propaganda Negativa", coautoría con José Antonio Pérez Parra en Los Derechos del Pueblo Mexicano. México a través de sus Constituciones 9na. Edición, Editorial Porrúa, México 2016

- Control de Convencionalidad de los derechos político-electorales de la ciudadanía, Tirant Lo Blanch, México, 2016

- El modelo de comunicación política a debate, coordinador con Clicerio Coello y Gabriela Villafuerte, Tirant Lo Blanch, México, 2017

- Sentencias relevantes en Cortes Extranjeras. Núm. 14, Fallo núm. 4822/2012, coautoría con José Antonio Pérez Parra, TEPJF, México, 2017

- Justicia Electoral en Imágenes. 100 infografías sobre sentencias del TEPJF, coautoría con Reyes Rodríguez Mondragón, Cal y Arena-TEPJF, México 2018

- Libertad de Expresión y Protección al Periodismo, coautoría con José Antonio Pérez Parra, TEPJF, México 2019

- "La protección de los derechos políticos de los pueblos y las comunidades indígenas en la jurisprudencia electoral" en Justicia Electoral y Derechos Humanos. Incidencia del TEPJF en la Protección de los Derechos Humanos, coordinador Mara Gómez Pérez y Nicolás Loza Otero, TEPJF, México, 2019

- Justicia Electoral y Derechos Humanos. Incidencia del TEPJF en la Protección de los Derechos Humanos, coordinador Mara Gómez Pérez y Nicolás Loza Otero, TEPJF, México, 2019

- Bienes y derechos reales, coautoría con Roberto Garzón Jímenez, Editorial Porrúa, México, 2020

- Perspectivas del derecho electoral, coordinador con Clicerio Coello, Ubijus, México, 2020

- Las escuelas judiciales en el Estado democrático ¿Hacia dónde va la Escuela Judicial Electoral? coordinador con Gabriela D. Ruvalcaba y Alfonso Herrera García, TEPJF, México, 2020

- "Escuela Judicial Electoral para el siglo XXI: Hacia una formación digital para la justicia abierta" en Las escuelas judiciales en el Estado democrático ¿Hacia dónde va la Escuela Judicial Electoral? coordinador con Gabriela D. Ruvalcaba y Alfonso Herrera García, TEPJF, México, 2020

- "La ética como componente democrático imprescindible de la justicia abierta" en Función Judicial: Ética y Justicia Abierta, TEPJF, México, 2020

- Justicia Electoral en Imágenes 2019. Un año. de sentencias relevantes de las Salas Regionales del TEPJF, coautoría con Daniela Arellano Perdomo, TEPJF, México, 2020

- "Prólogo" en La Junta Electoral Central Española. Análisis de algunas de las decisiones recientes, TEPJF, México, 2020

- Justicia Electoral en Imágenes 2020. Un año de sentencias relevantes del TEPJF, coautoría con Daniela Arellano Perdomo, TEPJF, México, 2020

- Tratado de derecho electoral, coordinador con Clicerio Coello, Tirant Lo Blanch, México, 2021

- Justicia Electoral Principialista, Tirant Lo Blanch, México, 2021

Referencias

  1. «Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Integración de la Sala Superior del TEPJF». Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Consultado el 25 de abril de 2022.
  2. «Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Felipe de la Mata Pizaña - Estudios». Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Consultado el 25 de abril de 2022.
  3. «Senado designa a magistrados de la Sala Regional Especializada del TEPJF». Senado de la República. Ciudad de México. 11 de septiembre de 2014. Consultado el 10 de mayo de 2022.
  4. «Aviso por el que se hace del conocimiento público la integración, así como la Presidencia de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación». Secretaría de Gobernación - Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México. 20 de octubre de 2014. Consultado el 10 de mayo de 2022.
  5. «Elige Senado a siete nuevos magistrados de la Sala Superior del TEPJF». Senado de la República. Ciudad de México. 20 de octubre de 2016. Consultado el 25 de mayo de 2022.
  6. «Trazan ruta para que personas en prisión puedan votar.». Animal Político. Consultado el 7 de septiembre de 2022.
  7. «Permite TEPJF a ciudadanos con doble nacionalidad ser funcionarios de casilla». El Heraldo de San Luis Potosí. Consultado el Consultado el 7 de septiembre de 2022..
  8. «TEPJF sentencia a los partidos políticos mexicanos. Los migrantes deben vivir en USA». Conexión Migrante. Consultado el 7 de septiembre de 2022.
  9. Vado Grajales, Luis Octavio (Febrero 2022). «Tres Sentencias Acerca de la Comunidad LGBTIQ». Voz y Voto. Consultado el 7 de septiembre de 2022.
  10. «El TEPJF determina que no se pueden ceder espacios de mujeres a personas no binarias». LatinUS (portal de noticias). Consultado el 7 de septiembre de 2022.
  11. «Los adultos mayores gozan protección especial en materia laboral electoral». LJA.MX. Consultado el 5 de septiembre de 2022.
  12. De la Mata Pizaña, F. (México 2016). Libertad de Expresión y Protección al Periodismo dentro del Procedimiento Especial Sancionador. Mexico: Editorial TEPJF. Consultado el 7 de septiembre de 2022.
  13. «TEPJF resuelve en favor de López Dóriga demanda del INE». El Economista (México). Consultado el 8 de septiembre de 2022.
  14. «La sátira parodia está amparada en el ejercicio de la libertad de expresión». LJA.MX. Consultado el 8 de septiembre de 2022.
  15. «Tribunal Electoral genera precedente a favor de periodistas». Julian Andrade Jardi. Consultado el 8 de septiembre de 2022.
  16. Rodríguez Mondragón, Reyes (2020). «Criterios de paridad y violencia política de género en el TEPJF». Paridad en la conformación de autoridades electorales. Consultado el 9 de septiembre de 2022.
  17. «TEPJF ordena crear lista de actores que cometan violencia política». Página3. Consultado el 7 de septiembre de 2022.
  18. Bustillo, Roselia (2016). Derechos políticos y sistemas normativos indígenas. Caso Oaxaca. México: Editorial TEPJF. p. 95. Consultado el 8 de septiembre de 2022.
  19. «TEPJF congreso debe garantizar derechos políticos de personas con discapacidad». Política Expansión México. Consultado el 7 de septiembre de 2022.
  20. «TEPFJ prohibe a partidos política utilizar niños en spots». Regeneración (periódico). Consultado el 8 de septiembre de 2022.
  21. Bernardo Barranco. «Abuso electoral de símbolos religiosos». La Jornada (México). Consultado el 18 de septiembre de 2022.
  22. «Tribunal sanciona a 25 funcionarios por el uso de programas sociales para promover a AMLO». Animal Político. Consultado el 18 de septiembre de 2022.
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