Fiscal general de la República de Guatemala

El fiscal general de la República de Guatemala o fiscal general de la Nación es el funcionario que ejerce la acción penal pública y también es jefe del Ministerio Público.

Fiscal general de la República


María Consuelo Porras
Desde el 17 de mayo de 2018
Titular de Ministerio Público (Guatemala)
Tratamiento
  • Señora Fiscal General y Jefa del Ministerio Público (formal)
  • La Honorable (formal e internacional)
Duración 4 años, con derecho a una sola reelección
Designado por Presidente de la República
Creación 15 de mayo de 1994
Primer titular Rámses Cuestas Gómez
Sitio web Ministerio Público

El fiscal general es el responsable del buen funcionamiento del Ministerio Público, su autoridad se extiende a todo el territorio nacional. Él ejerce las atribuciones que la ley le otorga al Ministerio Público, por sí mismo o por medio de los órganos de la institución. Asimismo convoca al Consejo del Ministerio Público cada vez que resulte necesario su asesoramiento y con el objeto de que dicho órgano cumpla con las atribuciones que le asigna la Ley Orgánica del Ministerio Público.

Funciones

Según la Ley Orgánica del Ministerio Público, Son funciones del fiscal general de la República:

  1. "Determinar la política general de la institución y los criterios para el ejercicio de la persecución penal;
  2. "Cumplir y velar porque se cumplan los objetivos y deberes de la institución;
  3. "Remitir al Ejecutivo y al Congreso de la República el proyecto de presupuesto anual de la institución y el de sus modificaciones que estime necesarias, en la forma y plazo que establecen las leyes respectivas.
  4. "Someter a la consideración del Consejo los asuntos cuyo conocimiento le corresponda y dictaminar acerca de los mismos verbalmente o por escrito según la importancia del caso.
  5. "Efectuar, a propuesta del Consejo del Ministerio Público, el nombramiento de los fiscales de distrito, fiscales de sección, agentes fiscales y auxiliares fiscales, de acuerdo a la carrera del Ministerio Público, así como conceder las licencias y aceptar las renuncias de los mismos.
  6. "Efectuar los nombramientos, ascensos y traslados del personal administrativo y de servicios de la institución en la forma establecida por esta ley, así como conceder las licencias y aceptar las renuncias de los mismos.
  7. "Impartir las instrucciones convenientes al servicio y al ejercicio de las funciones, tanto de carácter general como relativas a asuntos específicos, en los términos y alcances establecidos en la ley.
  8. "Nombrar, de entre los miembros del Ministerio Público, fiscales para asuntos especiales. También podrá nombrar como fiscal especial a un abogado colegiado para atender un caso específico o para garantizar la independencia en el ejercicio de la función.
  9. "Organizar el trabajo del Ministerio Público y efectuar los traslados de los fiscales que crea necesarios para su mejor funcionamiento, en los términos que establecen su Ley Orgánica.
  10. "Proponer al Consejo del Ministerio Público la división del territorio nacional por regiones para la determinación de las sedes de las fiscalías de distrito y el ámbito territorial que se les asigne, así como la creación o supresión de las fiscalías de sección.
  11. "Las demás estipuladas en la ley."

Nombramiento

Según la Ley Orgánica del Ministerio Público, "El fiscal general de la República será nombrado por el presidente de la República de entre una nómina de seis candidatos propuesta por una Comisión de Postulación integrada de la siguiente forma:

  1. "El Presidente de la Corte Suprema de Justicia, quien la preside;
  2. "Los respectivos Decanos de las Facultades de Derecho o de Ciencias Jurídicas y Sociales de las universidades del país;
  3. "El Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, y
  4. "El Presidente del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.

"El Presidente de la Comisión de Postulación convocará, a los demás miembros, con no menos de treinta días de anticipación al vencimiento del período vigente, a efecto, de elaborar la nómina de candidatos a fiscal general de la República. Los integrantes de la Comisión de Postulación serán responsables de elaborar la nómina y remitirla al Ejecutivo por lo menos cinco días antes del vencimiento del período para el cual fue nombrado el fiscal general que deba entregar el cargo.

"El fiscal general de la República podrá integrar la nueva nómina de postulación, en cuyo caso el presidente podrá nombrarlo para un nuevo período. Si coinciden en una misma persona dos calidades para integrar la comisión de postulación o si se ausenta uno de sus miembros, lo reemplazará quien deba sustituirlo en el cargo.

"Cinco mil ciudadanos podrán proponer por escrito a la Comisión de postulación, a un candidato para que esta lo incluya en la nómina de postulación que remitirá al Presidente. Si la propuesta fuere rechazada, la comisión deberá fundamentar públicamente su rechazo. Cuando por cualquier causa no hubieren por lo menos cinco nombres de personas elegibles incluidas en la lista de candidatos propuestos por la Comisión de Postulación, integrada de conformidad con los párrafos precedentes y esté pendiente la elección para la integración del Consejo del Ministerio Público, el Congreso de la República, dentro de los tres días de conocida dicha situación, convocará a la Comisión de Postulación, para que elabore nueva lista de candidatos, dentro de la cual el Congreso elegirá a los tres miembros del Consejo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de su Ley Orgánica.

"La Comisión deberá presentar a consideración del Congreso la nueva lista de postulados, dentro de los ocho días siguientes a su convocatoria."

Calidades

El fiscal general de la República debe ser:

  1. Abogado colegiado; y
  2. Tener las mismas calidades que se requieren para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia;
  3. Asimismo gozará de las mismas preeminencias e inmunidades que corresponden a dichos magistrados.

Remoción

El presidente de la República puede remover al fiscal general por causa justa debidamente establecida.

Se entiende por causa justa la comisión de un delito doloso durante el ejercicio de su función, por el cual se le haya condenado en juicio y el mal desempeño de las obligaciones del cargo que esta ley establece. Siempre se garantiza el derecho de defensa.

En el caso de la comisión de un delito el fiscal general será suspendido, previa declaratoria que ha lugar el antejuicio en su contra, para que se proceda conforme la ley. Si la sentencia fuere absolutoria el fiscal general será reinstalado en su cargo; si fuere condenatoria, será destituido del mismo, sin perjuicio de las sanciones penales correspondientes.

Sustitución

En caso de renuncia, remoción, impedimento, suspensión, falta o ausencia temporal del fiscal general de la República, este será sustituido por el que designe el Consejo del Ministerio Público entre los fiscales de distrito. En caso de remoción o renuncia la sustitución será hasta que se realice el nombramiento del nuevo fiscal general, quien completará el período.

Período

El fiscal general de la República durará cuatro años en el ejercicio de sus funciones (iniciando el 17 de mayo del año[1] en que es electo y terminando el 16 de mayo del cuarto año[2]) y tendrá las mismas preeminencias e inmunidades que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. El Presidente de la República podrá removerlo por causa justificada debidamente establecida.

Recientemente, en 2014, El período constitucional no estaba establecido de manera formal por ende suscito un problema o vacío legal para la definición del período y a raíz de eso el abogado constitucionalista Ricardo Sagastume Morales presentó un recurso de amparo a través del cual la Corte de Constitucionalidad falló a favor del mismo, estableciendo que el período debía ser como se explica en el párrafo anterior y no de acuerdo a las fechas en que toma posesión el nuevo titular, esto es, según los artículos constitucionales 251, 24 y 25 transitorios y el Acuerdo Legislativo 18-93 que aprobaron las reformas constitucionales de 1993.[3][4]

El Acuerdo Legislativo 18-93 y artículo constitucional 280 establecen que 60 días después de que el Tribunal Supremo Electoral anuncie el resultado de la consulta popular para aprobación de las reformas constitucionales, estas entran en vigencia, y este fue dado a conocer el 16 de febrero de 1994. Tomando en cuenta esos argumentos, el tiempo estipulado sería el 16 de abril del mismo año, y en las reformas constitucionales se estableció que a partir de esa fecha el presidente tiene 30 días para nombrar al nuevo fiscal general y que este asuma el cargo. El plazo vencería el 16 de mayo.[5]

Además cabe mencionar que en la sentencia del expediente 461-2014 emitida el 7 de marzo de 2014 emitido por el Tribunal Constitucional del país se hace mención que las reformas constitucionales aprobadas el 17 de noviembre de 1993 y refrendadas el 30 de enero de 1994 entraron en vigencia, según la sentencia, el 17 de abril de 1994 debido a que como se resaltó en el párrafo anterior estas entran en aplicación sesenta días después que el ente electoral anuncie los resultados del referendo, este hecho ocurrió un día antes de la fecha mencionada es decir el 16 del mes y año en mención, por lo que el nombramiento del fiscal general el presidente de la República debería hacerlo 30 días después de entrada en aplicación la reforma, esto quiere decir que la última fecha para elección y nombramiento del titular del Ministerio Público sería el 17 de mayo. Por lo tanto, la Corte de Constitucionalidad declaró que el inicio del período constitucional para el fiscal general y jefe del Ministerio Público sería el 17 de mayo. Entendiéndose que cuatro años después culminaría su cargo, esto es, el 16 de mayo del cuarto año.[6]

Lista de fiscales generales de la Nación y jefes del Ministerio Público

N.º Fiscal general de la Nación y jefe del Ministerio Público Período de funciones Período constitucional Notas
01Rámses Cuestas Gómez[7]15 de mayo de 1994-14 de marzo de 1996 1994-1998Electo por el presidente Ramiro de León Carpio y primer fiscal general de la Nación.
02Héctor Hugo Pérez Aguilera[7]15 de marzo de 1996-14 de mayo de 1998Interino, sustituye a su antecesor, siendo nombrado el primero por el Presidente Álvaro Arzú.
03Adolfo González Rodas[8]15 de mayo de 1998-17 de mayo de 2002 1998-2002Electo.
04Carlos David de León Argueta[9]18 de mayo de 2002-25 de febrero de 2004 2002-2006Electo, luego destituido por el Presidente Óscar Berger.
05Juan Luis Florido Solís[10]26 de febrero de 2004-17 de mayo de 2006Interino y luego electo. Presenta su renuncia al Presidente Álvaro Colom.
17 de mayo de 2006-30 de julio de 2008 2006-2010
06José Amílcar Velásquez Zárate[11]31 de julio de 2008-14 de mayo de 2010Interino y luego electo por renuncia del anterior fiscal general.
07María Encarnación Mejía García de Contreras[12]15 de mayo de 2010-25 de mayo de 2010 2010-2014Interina, primera mujer en ocupar dicho cargo, primer mandato.
08Conrado Arnulfo Reyes Sagastume[13][14]25 de mayo de 2010-10 de junio de 2010Destituido por la Corte de Constitucionalidad.
09María Encarnación Mejía García de Contreras11 de junio de 2010-9 de diciembre de 2010Interina, ejerce su segunda vez por destitución del anterior.
10Claudia Paz y Paz Bailey[15]9 de diciembre de 2010-16 de mayo de 2014Primera mujer electa, segunda en ocupar el cargo.
11Thelma Esperanza Aldana Hernández[16]17 de mayo de 2014-16 de mayo de 2018 2014-2018Electa, tercera mujer en el cargo.
12María Consuelo Porras Argueta de Porres17 de mayo de 2018-16 de mayo de 2022 2018-2022Electa, cuarta mujer en el cargo. Primer período
17 de mayo de 2022 - Presente 2022-2026 Reelecta. Primer fiscal general electa, segundo período.

Referencias

  1. «Período de Fiscal General continúa incierto». 8 de enero de 2015. Archivado desde el original el 8 de enero de 2015.
  2. «Jefa del MP deberá dejar cargo en mayo». 8 de octubre de 2014. Archivado desde el original el 8 de octubre de 2014.
  3. «Gestión de Paz y Paz al frente del MP finaliza en mayo». 25 de septiembre de 2014. Archivado desde el original el 25 de septiembre de 2014.
  4. «CC confirma fallo provisional que cesa en mayo el período de Paz». 9 de octubre de 2014. Archivado desde el original el 9 de octubre de 2014.
  5. http://www.s21.com.gt/nacionales/2014/02/06/cc-periodo-fiscal-paz-paz-finaliza-mayo
  6. «Copia archivada». Archivado desde el original el 4 de marzo de 2016. Consultado el 27 de agosto de 2015.
  7. http://biblioteca.usac.edu.gt/tesis/04/04_6565.pdf
  8. http://www.lahora.com.gt/notas.php?key=62019&fch=2010-02-02 (enlace roto disponible en Internet Archive; véase el historial, la primera versión y la última).
  9. «Google».
  10. «Copia archivada». Archivado desde el original el 18 de mayo de 2013. Consultado el 18 de mayo de 2013.
  11. «Copia archivada». Archivado desde el original el 3 de julio de 2012. Consultado el 5 de agosto de 2012.
  12. «Copia archivada». Archivado desde el original el 3 de julio de 2012. Consultado el 5 de agosto de 2012.
  13. http://www.sigloxxi.com/nacional.php?id=11529 (enlace roto disponible en Internet Archive; véase el historial, la primera versión y la última).
  14. Noticias.com.gt (11 de junio de 2010). «Destituyen al fiscal general Conrado Reyes por presuntos vínculos con el narco». Archivado desde el original el 12 de abril de 2013.
  15. https://web.archive.org/web/20140222044140/http://www.elperiodico.com.gt/es/20101210/pais/185734
  16. «Thelma Aldana es la nueva Fiscal General».

Véase también

Enlaces externos

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