Fuero de los Españoles
El Fuero de los españoles (1945) es una de las ocho Leyes Fundamentales del Franquismo, que establecía una serie de derechos, libertades y deberes de todo español.
Leyes Fundamentales del Reino | ||
---|---|---|
Fuero de los Españoles | ||
![]() | ||
Extensión teritorial |
![]() | |
Referencia del diario oficial | BOE-A-1945-7244 | |
Historia | ||
Promulgación | 17 de julio de 1945 | |
Publicación | 18 de julio de 1945 | |
Legislación relacionada | ||
Modificada por | Ley Orgánica del Estado (1967) | |
Derogada por | Constitución española de 1978 | |
Legislación derogada | ||

La palabra "fuero" de hecho aludía a los estatutos jurídicos de la España medieval sustentados en las costumbres de la población (como derecho consuetudinario) pero que siempre surgían al ser concedidos por alguna autoridad (un monarca o un señor feudal) que "crea" derechos y libertades, y luego las "concede" al pueblo; por tanto el "Nuevo Estado" al "otorgar" tales libertades (en vez de "reconocerlas") puede renunciar a este "otorgamiento". El concepto de "fuero" en este caso se relaciona con el derecho medieval y es ajeno al concepto de soberanía popular propio de una democracia, evitando con ello el régimen franquista utilizar la palabra "constitución" para designar este grupo de normas.
Un rasgo especial del Fuero es que al referirse al individuo protegido por tales normas se utilizaba solamente el término "español" y no el de "ciudadano", estableciendo con ello un conjunto de normas dirigidas a un grupo nacional como tal; con esto se deja en segundo plano la noción liberal de la ciudadanía relacionada al disfrute de derechos junto con el cumplimiento de deberes.
Esta Ley Fundamental pretende ser una declaración de derechos y libertades en favor de la población española y se muestra en su apariencia favorable al reconocimiento de derechos fundamentales y de libertades civiles inherentes a la persona, pero estableciendo en la práctica una serie de restricciones para el ejercicio de derechos y libertades, derivando a "otras leyes" la aplicación de los derechos admitidos.
Así, el Fuero pretende mostrar a España y al extranjero un aspecto menos autocrático del régimen franquista, pero finalmente el "Fuero de los Españoles" no tuvo carácter de una constitución y resultaba entonces válido que sus disposiciones sobre libertades y derechos sean "complementadas" por otras normas de menor rango, que podían fijar severos límites para el ejercicio de tales libertades.
De este modo, por ejemplo, se reconoce en el Fuero el derecho de asociación pero únicamente "dentro de lo establecido por ley" por lo cual se remite la aplicación práctica este derecho a las reglas de una norma de menor nivel, se admite la expresión de ideas aunque solamente "dentro de los principios que rigen al Estado", y por último el artículo 33 del Fuero establece de modo tajante: “El ejercicio de estos derechos no podrá atentar contra la unidad espiritual, nacional y social de España”, con lo cual la práctica de las libertades así otorgadas solo será admisible dentro del margen que imponga el franquismo según su propio arbitrio.
Fuentes
- El franquismo » Leyes fundamentales del Estado franquista. Infoguerracivil.com. Consultado el 31 de agosto de 2009. Archivado el 27 de febrero de 2012 en Wayback Machine.
- Libro de texto para la asignatura obligatoria del bachillerato franquista Formación del Espíritu Nacional: Torcuato Fernández Miranda, El hombre y la sociedad, Editorial Doncel, Madrid, 1966.
Enlaces externos
Wikisource contiene obras originales de o sobre Fuero de los Españoles.
- Fuero de los españoles en el BOE. También en PDF
- Texto completo del Fuero de los Españoles en la Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes