Poderes de la Unión

Los Poderes de la Unión es la conjunción de los tres ramos que, conforme a la división de poderes, se divide —para su ejercicio— el Gobierno federal de México, oficialmente llamado Supremo Poder de la Federación.[1] La Ciudad de México es la entidad federativa con calidad de capital de los Estados Unidos Mexicanos y, por consiguiente, sede de los Poderes de la Unión.[2]

El Sello de México puede ser utilizado por cualquier autoridad federal, incluidas en ella, cualquiera de los Poderes de la Unión.

Los tres poderes tradicionales en El espíritu de las leyes de Montesquieu están presentes en la política de México: ejecutivo, legislativo y judicial.

La primera mención del término Poderes de la Unión en la Constitución de México se da en el artículo 41.º que reza: «El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos […]».

Presidente de México

La banda presidencial constituye el único símbolo para uso exclusivo del presidente y es, a su vez, una representación alterna de la bandera nacional.

El primer poder en orden de mención, el ejecutivo, recae en un único individuo: el presidente de México, denominado oficialmente Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Su primer titular fue Guadalupe Victoria en 1824. Tanto su sede como residencia es, desde 2018, el Palacio Nacional, ubicado en el Zócalo de la Ciudad de México.

Desde 1917 es elegido mediante voto directo y universal en las elecciones federales de cada seis años.[3] Está en el cargo un periodo de seis años, conocido comúnmente como «sexenio», cuyo origen histórico trasciende al Plan Sexenal de 1936. Desde 1934 asume el cargo el 1 de diciembre del año de la elección y se termina el día 31 de agosto del año una vez pasados los seis años. Desde 1933[4] no es reelegible en ningún caso, incluso aunque se haya accedido a éste como interino, provisional o sustituto.[5]

Además, para el ejercicio de su gobierno se apoya en las diecisiete secretarías de Estado que juntas conforman la Administración pública federal. Los titulares de las distintas secretarías conforman gabinete presidencial, denominado oficialmente Gabinete legal del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Cabe destacar que, de ninguna manera, ni las secretarías o el gabinete forman parte del este poder de la Unión, sino que únicamente apoyan a su titular para sus distintas tareas.

El cargo es únicamente renunciable por causa grave que tiene que ser aceptada por el Congreso de la Unión. En caso de renuncia, muerte o destitución del presidente, su secretario de Gobernación; a menos que no acuda el día de la toma de protesta, en el que accedería provisionalmente al cargo el presidente del Senado en turno. Una vez que el secretario de Gobernación o el presidente del Senado asuma como presidente provisional, el Congreso de la Unión evaluará el futuro del cargo según la Constitución.[6]

Congreso de la Unión

Escudo del Senado.
Escudo de la Cámara de Diputados.

El segundo poder en orden de mención, el legislativo, recae en un único órgano colegiado con funciones de parlamento denominado el Congreso de la Unión y, alternativamente, Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se trata de un congreso bicameral, es decir, cuenta con una cámara alta y una cámara baja. Su función es principal es la de expedir leyes que le incumban al Supremo Poder de la Federación, una vez que las sesiones se hayan reunido y votado con, por lo menos cuórum, en este caso, más de la mitad de sus integrantes. Además de expedir leyes, tienen diversas funciones, como aprobar o desaprobar las declaraciones de guerra propuestas por el presidente, dar nombramiento al presidente y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación propuestas por el presidente, controlar y administrar los presupuestos de las distintas dependencias del Gobierno para sus funciones, avalar la creación de nuevos estados de la Federación y evaluar el motivo de renuncia del presidente.

La cámara alta es el Senado de la República, también llamada Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, que cuenta con ciento veintiocho senadores. Representa a las treinta y dos entidades federativas. La mitad de los senadores son elegidos directamente por mayoría relativa: dos por cada entidad. La otra mitad son elegidos indirectamente: treinta y dos elegidos por primera minoría, es decir, el segundo partido político más votado de la entidad, y los otros treinta y dos por representación proporcional bajo una sola circunscripción electoral.

Poder Judicial de la Federación

Administra la justicia y resuelve los conflictos que surgen en la sociedad; se encarga de impartir Justicia en una sociedad, mediante la aplicación de las normas y principios jurídicos en la resolución de conflictos.

Véase también

Referencias

  1. «Artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos». Consultado el 15 de julio de 2021.
  2. «Artículo 44». Consultado el 15 de julio de 2021.
  3. «La elección presidencial en México: 1917-2000 Evolución y perspectiva». Archivado desde el original el 12 de noviembre de 2017. Consultado el 15 de julio de 2021.
  4. «Es publicada la reforma constitucional que prohíbe la reelección». Consultado el 15 de julio de 2021.
  5. Myers Gallardo, Alfonso (2017). «Reelección en México ¿dónde estamos? ¿a dónde vamos?». En Lugo, Alberto y Cienfuegos, David, ed. Cien años de evolución constitucional. Retos y dilemas de la Constitución mexicana. México, Cámara de Diputados: Tirant lo Blanch. p. 259-278. ISBN 978-84-9143-935-6.
  6. «Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, Título tercero, Capítulo III, del Poder Ejecutivo, Artículo 81». Consultado el 8 de noviembre.
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