Imputado (Chile)

El imputado o la imputada es, de acuerdo a la legislación chilena, aquella persona a la que se le atribuye participación en un hecho punible, siendo uno de los más relevantes sujetos procesales.

Chaqueta que identifica a un imputado al ser trasladado por Gendarmería de Chile.

Calidad de imputado

Las facultades, derechos y garantías que la Constitución Política de la República de Chile de 1980 (Art. 19 N.º 7 letra E), Código Procesal Penal (Art 4º, 139.º del C.P.P) y otras leyes reconocen al imputado, podrán hacerse valer por la persona a quien se atribuyere participación en un hecho punible desde la primera actuación del procedimiento dirigido en su contra y hasta la completa ejecución de la sentencia.

Que cualquier medida que le afecte en sus derechos personales solo será dispuestos por el juez de garantía.

En el Art. 93 se señala al imputado, el derecho a hacer valer durante todo el proceso de todas las garantías contenidas de manera general en la Constitución Política de la República y los tratados internacionales.

Derechos y garantías del imputado

Se observan una serie de principios en su favor, como; La Presunción de inocencia que indica que el imputado es inocente siempre y cuando no haya sentencia condenatoria en su contra.

Todo imputado podrá hacer valer, hasta la terminación del proceso, los derechos y garantías que le confieren las leyes.

En especial, tendrá derecho a:[1]

  • Que se le informe de manera específica y clara acerca de los hechos que se le imputaren y los derechos que le otorgan la Constitución y las leyes;
  • Ser asistido por un abogado desde los actos iniciales de la investigación;
  • Solicitar de los fiscales diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formularen;
  • Solicitar directamente al juez que cite a una audiencia, a la cual podrá concurrir con su abogado o sin él, con el fin de prestar declaración sobre los hechos materia de la investigación;
  • Solicitar que se active la investigación y conocer su contenido, salvo en los casos en que alguna parte de ella hubiere sido declarada secreta y solo por el tiempo que esa declaración se prolongare;
  • Solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa y recurrir contra la resolución que lo rechazare;
  • Guardar silencio o, en caso de consentir en prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento;
  • No ser sometido a tortura ni a otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, e
  • No ser juzgado en ausencia, sin perjuicio de las responsabilidades que para él derivaren de la situación de rebeldía.

Se repiten varios principios constitucionales, como el derecho A guardar silencio, en que la declaración indagatoria será voluntaria, no transcendental como antes.

Todos los derechos contienen un amparo eficaz o sea cada vez que un derecho se vulnere o afecte, se podrá acudir ante el juez de garantía alegando la privación de la libertad y adoptando medidas para preservar los derechos que se señalan. Derechos que pueden ser afectados por varios sujetos como la policía, gendarmería, etc.

Declaración voluntaria del imputado.

Si el imputado se allanare a prestar declaración ante el fiscal y se tratare de su primera declaración, antes de comenzar el fiscal le comunicará detalladamente cuál es el hecho que se le atribuyere, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, en la medida conocida, incluyendo aquellas que fueren de importancia para su calificación jurídica, las disposiciones legales que resultaren aplicables y los antecedentes que la investigación arrojare en su contra. A continuación, el imputado podrá declarar cuanto tuviere por conveniente sobre el hecho que se le atribuyere.

En todo caso, el imputado no podrá negarse a proporcionar al ministerio público su completa identidad, debiendo responder las preguntas que se le dirigieren con respecto a su identificación. En el registro que de la declaración se practicare de conformidad a las normas generales se hará constar, en su caso, la negativa del imputado a responder una o más preguntas.[2]

Si la declaración se rinde sin constar en el registro o usarse los derechos, no se usara en el juicio oral.

Imputado privado de libertad

Puede que el imputado se encuentre privado de libertad, que es una coacción excepcional, ya que en principio siempre la persona soporta un juicio libre y sufriría la privación de libertad en la condena.

El imputado privado de libertad tendrá, además, las siguientes garantías y derechos:

  • A que se le exprese específica y claramente el motivo de su privación de libertad y, salvo el caso de delito flagrante, a que se le exhiba la orden que la dispusiere;
  • A que el funcionario a cargo del procedimiento de detención o de aprehensión le informe de los derechos a que se refiere el inciso segundo del artículo 135;
  • A ser conducido sin demora ante el tribunal que hubiere ordenado su detención;
  • A solicitar del tribunal que le conceda la libertad;
  • A que el encargado de la guardia del recinto policial al cual fuere conducido informe, en su presencia, al familiar o a la persona que le indicare, que ha sido detenido o preso, el motivo de la detención o prisión y el lugar donde se encontrare;
  • A entrevistarse privadamente con su abogado de acuerdo al régimen del establecimiento de detención, el que solo contemplará las restricciones necesarias para el mantenimiento del orden y la seguridad del recinto;
  • A tener, a sus expensas, las comodidades y ocupaciones compatibles con la seguridad del recinto en que se encontrare, y
  • A recibir visitas y comunicarse por escrito o por cualquier otro medio, salvo lo dispuesto en el artículo 151.

El artículo 94 del Código Procesal Penal contiene esta norma.

Referencias

  1. Artículo 93 del Nuevo Código Procesal Penal chileno
  2. Artículo 194 Código Procesal Penal
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