In nomine Domini

In nomine Domini (latín: En el nombre del Señor) es una bula papal escrita por el papa Nicolás II y un canon del Concilio de Roma. La bula se publicó el 13 de abril de 1059[1] y provocó importantes reformas en el sistema de elección papal, entre las que destacó el establecimiento de los cardenales-obispos como únicos electores del Papa, con el consentimiento del clero menor.

Nicolás II, autor de la bula.

Antecedentes

Hasta la publicación de la bula, la elección del Papa a menudo se decidía mediante un proceso electoral títere.[2] El emperador del Sacro Imperio Romano Germánico a menudo nombraba directamente el reemplazo de un papa fallecido, o el pontífice nombraba a su propio sucesor. Tal nominación bajo el derecho canónico no era una elección válida y los electores legales tendrían que ratificar la elección, aunque sin duda, naturalmente, se dejarían influir por las circunstancias para dar efecto a la preferencia imperial.

En la década de 1050, el cardenal Hildebrand[3] (el futuro Papa Gregorio VII) comenzó a desafiar el derecho de aprobación del Emperador del Sacro Imperio Romano Germánico. El predecesor de Nicolás II, Esteban IX, había sido elegido durante un período de confusión tras la muerte del emperador Enrique III y, doce meses después, la muerte del papa Víctor II, a quien Enrique III había instalado como papa. La elección de Esteban IX había obtenido el consentimiento de la emperatriz-regente, Agnes de Poitou, a pesar de la omisión de los preliminares tradicionales y la espera de los cardenales por la nominación imperial.

Poco después de su nombramiento como Papa en 1058, tras la muerte de Esteban IX, Nicolás II convocó un sínodo en Sutri, con el respaldo imperial proporcionado por la presencia de un canciller imperial. La primera tarea del sínodo fue denunciar y excomulgar al antipapa Benedicto X elegido irregularmente, que era un títere del poderoso Conde de Tusculum y que actualmente se encuentra en Roma.

Acompañado por tropas proporcionadas por el duque de Lorena, Nicolás se dirigió a Roma y Benedicto huyó. Nicolás fue consagrado papa el 24 de enero de 1059 con una amplia aceptación del pueblo romano. Deseoso de evitar futuras controversias en las elecciones papales y de frenar la influencia externa ejercida por los partidos no eclesiásticos, en abril de 1059 convocó un sínodo en Roma. En la bula nomine Domini estaba la codificación de las resoluciones del sínodo.

Contenido

Emperador Enrique III, uno de los emperadores que tenía la potestad implícita de elegir a los papas.

Derechos del Emperador del Sacro Imperio Romano Germánico La bula recortó los derechos del emperador en las elecciones papales. Específicamente, lo siguiente se incorporó al derecho canónico:

  • Implícitamente, se abolió el derecho de aprobación del romano pontífice por parte del emperador.
  • El derecho de confirmación imperial del papa se mantuvo, pero se volvió menos poderoso, siendo un mero privilegio personal otorgado al emperador por la sede romana y podría ser revocado en cualquier momento.

Reforma de la iglesia Nicolás también introdujo reformas para combatir los escándalos dentro de la iglesia en ese momento, especialmente en lo que respecta a las vidas de sacerdotes y religiosos. Se publicaron las siguientes prohibiciones:

  • Las ordenaciones simonicales fueron prohibidas.
  • La investidura laica estaba prohibida.
  • Se prohibió la asistencia y celebración de la Misa por parte de un sacerdote que viviera en un concubinato notorio.
  • Se anularon las reglas que regían la vida de los canónigos y monjas proclamadas en la dieta de Aix-la-Chapelle en 817.

Elecciones papales La mayor parte de la bula trata de las elecciones papales. El procedimiento y las reglas se pueden resumir de la siguiente manera:

  • Cuando muere un Papa, los cardenales obispos deben deliberar entre ellos como candidatos.
  • Cuando se ha deducido un candidato, los cardenales obispos y todos los demás cardenales deben proceder a una elección.
  • El resto del clero y laicos conservan el derecho de aclamar su elección.
  • Se elegirá un miembro del clero romano, a menos que no se pueda encontrar un candidato calificado. En este caso, puede elegirse un eclesiástico de otra diócesis.
  • La elección debe realizarse en Roma, a menos que influencias externas lo hagan imposible. En este caso, la elección puede tener lugar en otro lugar.
  • Si la guerra u otras circunstancias impiden la entronización o coronación papal del candidato elegido, el candidato seguirá gozando de plena autoridad apostólica.
  • Se mantuvo el derecho de confirmación imperial del Papa, pero se volvió menos poderoso.

Referencias

  1. Depuydt, Leo (1987). «A.D. 297 as the Beginning of the First Indiction Cycle». Bulletin of the American Society of Papyrologists (The Bulletin of the American Society of Papyrologists) 24 (3–4): 137-139. Consultado el 29 de noviembre de 2021.
  2. Thatcher, Oliver J. (June 1971). A Source Book for Medieval History: Selected Documents Illustrating the History of Europe in the Middle Age. Ams Pr Inc. (1971 Edition). p. 113. ISBN 0404063632.
  3. Gurugé, Anura (16 de febrero de 2012). «1059: The Beginning Of The Cardinals As The Exclusive Electors». The Next Pope: After Pope Benedict XVI]. WOWNH LLC. pp. 94-96. ISBN 978-0615353722.
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