Infamia
La infamia, en la cultura de la Antigua Roma, era la degradación del honor civil, consistente en la pérdida, ante la sociedad o incluso legal, de reputación o descrédito en la que caía el ciudadano romano una vez efectuado el Censo por parte del magistrado competente (el censor). De esta forma, era tachado como infamis.
Parte importante del estatus de un ciudadano romano era su existimatio, o timbre de orgullo que ostentaba ante la sociedad; y era esta estima en la que la sociedad romana lo tenía la que se veía afectada con el hecho de ser tachado de infame. Si bien la infamia no conlleva un impedimento explícito conforme a derecho, en la práctica limita tácitamente al ciudadano en muchos ámbitos de la vida jurídica y social; no pudiendo por ejemplo, votar en los comicios ni tampoco acceder a los cargos de elección popular o ejercer tutelas o curatelas.
Se distinguían dos tipos de infamia en el derecho romano:
- Infamia iuris: Era aquella que tenía lugar como consecuencia de ser procesado en juicio por haber obrado dolosamente o haber maquinado engaños de manera fraudulenta contra otro.
- Infamia facti: Aquella infamia que se obtiene por el solo hecho de haber realizado un acto contrario a la moral, el orden público y las buenas costumbres, por ejemplo, el caso de la mujer adúltera.