Juan Carlos Rodríguez Araya
Juan Carlos Rodríguez Araya era un estudiante de Ingeniería de la Pontificia Universidad Católica de Chile y militante del MIR que fue detenido por agentes de la DINA el 17 de noviembre de 1974. Tenía 30 años a la fecha de la detención. Estaba casado con Cecilia Castro Salvadores, quien también es detenida desaparecida, era padre de una niña.
Juan Carlos Rodríguez Araya | ||
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Información personal | ||
Nacimiento |
7 de julio de 1944 Santiago de Chile, Chile | |
Desaparición | 17 de noviembre de 1974 | |
Fallecimiento | Providencia (Chile) | |
Nacionalidad | Chilena | |
Educación | ||
Educación | Universidad Católica de Chile | |
Educado en | Universidad Católica de Chile | |
Información profesional | ||
Ocupación | Estudiante de Ingeniería de la Universidad de Católica Chile | |
Partido político | Movimiento de Izquierda Revolucionaria | |
Un estudiante de Ingeniería detenido por la DINA
El matrimonio formado por Cecilia Castro Salvadores, 23 años y Juan Carlos Rodríguez Araya, una hija, estudiantes universitarios, militantes del MIR, fueron detenidos en su domicilio en la madrugada del 17 de noviembre de 1974, por efectivos de la DINA al mando de Osvaldo Romo Mena. Fueron detenidos y llevados al recinto secreto de la DINA en calle José Domingo Cañas. Esa misma madrugada del 17 de noviembre, también fue detenida en su domicilio la hermana de Juan Carlos, María Cecilia Rodríguez Araya, la que fue conducida al mismo recinto que su hermano y su cuñada. De inmediato comenzó a ser interrogada y al poco rato se dio cuenta de que en la misma sala se encontraba Cecilia Castro. Le preguntaron por ella y por su hermano "El Caluga", apodado así por familiares y amigos. Luego fue trasladada con su cuñada a otra pieza, pudiendo allí conversar con ella. Permanecieron aquí alrededor de cuatro días, durante los cuales Cecilia Castro fue interrogada constantemente bajo torturas. El 20 de noviembre un grupo de detenidos fue trasladado a Villa Grimaldi, entre los cuales iba Cecilia Castro y su cuñada Cecilia Rodríguez. Cecilia Rodríguez, señala que en una ocasión su cuñada fue sacada de Villa Grimaldi durante un día y una noche. A su regreso, ésta le contó que había sido trasladada a Las Condes, e interrogada por efectivos de seguridad de la FACH. De su hermano Juan Carlos supo sólo lo que los agentes le decían a su cónyuge, que estuviera tranquila, que se estaba recuperando, pero no lo vio. Entre tanto, el padre de Juan Carlos, Renato Rodríguez Ortiz, funcionario del BID, viajó a Chile y se entrevistó con el Ministro del Interior, General César Benavides, y el Jefe del Departamento Confidencial de esa Secretaría de Estado, Comandante de la FACH, Enzo di Nozera. El General Benavides, luego de escuchar la situación de los hermanos Rodríguez, preguntó a di Nozera si podía dejar en libertad a los jóvenes, y este contestó que podría ser en el caso de su hija, pero no así de Juan Carlos y su cónyuge, porque estaban en período de interrogatorio. Tres o cuatro días después fue dejada en libertad su hija Cecilia. Juan Carlos Rodríguez fue visto por última vez el 17 de noviembre de 1974, poco después de su detención, al interior del recinto secreto de la DINA ubicado en José Domingo Cañas.[1]
Proceso judicial en dictadura
Se presentaron tres recursos de amparo ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en favor de ambos. El primero el 19 de noviembre de 1974, rol 1432-74, el que fue declarado sin lugar el 10 de diciembre del mismo año. De esta forma, se dio inicio el 13 de diciembre de 1974, en el 6.º Juzgado del Crimen de Santiago, a la causa rol 90.955, por presunta desgracia de Juan Carlos Rodríguez Araya y Cecilia Gabriela Castro Salvadores.
Se acumularon al proceso los antecedentes de otro amparo interpuesto el 15 de mayo de 1975, rol 642-75. El amparo fue rechazado por el Tribunal y ordenó remitir los antecedentes al Juzgado del Crimen correspondiente. El 18 de febrero de 1976 el Juez cerró el sumario y dictó sobreseimiento temporal de la causa, por no encontrarse acreditado el delito. El 4 de mayo del mismo año, la Corte aprobó esta resolución.
El 20 de mayo de 1977 se interpuso el tercer recurso de amparo, rol 180-77, el que fue nuevamente rechazado. En abril de 1979 se remitió el expediente al Ministro Servando Jordán, nombrado por la Corte de Apelaciones de Santiago para investigar las denuncias por desaparición de personas detenidas por los servicios de seguridad. El 23 de abril de 1980, con el mérito de los antecedentes y considerando la participación de efectivos Militares en los hechos denunciados, el Ministro Jordán se declaró incompetente y remitió la causa al Juzgado Militar de Santiago, Tribunal que aceptó la competencia y le asignó el rol 326-80 en la Tercera Fiscalía Militar. El 30 del mismo mes, el Juez Militar General Osvaldo Hernández Pedreros, acogiendo el dictamen Fiscal, sobreseyó temporalmente la causa, por no encontrarse acreditado el delito.[1]
Informe Rettig
Familiares de Juan Carlos Rodríguez Araya presentaron su caso ante la Comisión Rettig, Comisión de Verdad que tuvo la misión de calificar casos de detenidos desaparecidos y ejecutados durante la dictadura. Sobre el caso de Juan Carlos, el Informe Rettig señaló que:
“El 17 de noviembre de 1974 agentes de la DINA detuvieron en su domicilio de la comuna de Providencia, a los cónyuges Cecilia Gabriela CASTRO SALVADORES y Juan Carlos RODRIGUEZ ARAYA, ambos militantes del MIR.La pareja Rodríguez-Castro desapareció en poder de la DINA, habiendo sido vista por testigos en Villa Grimaldi. Cecilia Gabriela Castro también fue vista previamente en el recinto de José Domingo Cañas.
La Comisión está convencida de que la desaparición de ambos fue obra de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos”.[2]
Proceso judicial en democracia
El caso de Juan Carlos Rodríguez Araya fue investigado por el ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago, Hernán Crisosto. El magistrado investigó el proceso “Episodio Operación Colombo”, en un caso que denominó “Francisco Aedo y otros”, investigó a 16 víctimas de la DINA que fueron parte de la Operación Colombo, entre los que se encontraba Juan Carlos. El 2 de junio de 2017 el magistrado condenó a 106 exagentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en los secuestros calificados de Francisco Aedo Carrasco, Juan Andrónicos Antequera, Jorge Andrónicos Antequera, Jaime Buzio Lorca, Mario Eduardo Calderón Tapia, Cecilia Castro Salvadores, Juan Carlos Rodríguez Araya, Rodolfo Espejo Gómez, Agustín Fiorasso Chau, Gregorio Gaete Farías, Mauricio Jorquera Encina, Isidro Pizarro Meniconi, Marcos Quiñones Lembach, Sergio Reyes Navarrete, Jilberto Urbina Chamorro e Ida Vera Almarza, todas víctimas de las maniobra de desinformación en el exterior conocida como "Operación Colombo".[3]
El magistrado condenó a 106 exagentes de la DINA: César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo, Raúl Iturriaga Neumann y Miguel Krassnoff Martchenko a la pena de 20 años de prisión por su responsabilidad como autores de los secuestros de las 16 víctimas.
Los agentes: Orlando Manzo Durán, Fernando Eduardo Lauriani Maturana, Basclay Zapata Reyes, Gerardo Ernesto Godoy García, Ricardo Lawrence Mires, Ciro Torre Sáez, Manuel Carevic Cubillos, Rosa Humilde Ramos Hernández, Hermon Helec Alfaro Mundaca, Nelson Alberto Paz Bustamante, José Abel Aravena Ruiz, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Rudeslindo Urrutia Jorquera, José Alfonso Ojeda Obando, Gerardo Meza Acuña, Manuel Heriberto Avendaño González, José Nelson Fuentealba Saldías, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Alejandro Francisco Astudillo Adonis, Demóstenes Eugenio Cárdenas Saavedra, Daniel Alberto Galaz Orellana, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Leoncio Enrique Velásquez Guala, Gerardo Ernesto Urrich González, Sergio Hernán Castillo González, Teresa del Carmen Osorio Navarro, José Enrique Fuentes Torres,Julio José Hoyos Zegarra, Pedro René Alfaro Fernández, Hiro Álvarez Vega, Gustavo Galvarino Caruman Soto, Orlando Jesús Torrejón Gatica, José Manuel Sarmiento Sotelo, Luis René Torres Méndez, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Juan Ángel Urbina Cáceres, Manuel Rivas Díaz, Risiere del Prado Altez España, Daniel Valentín Cancino Varas, Juan Duarte Gallegos, Víctor Manuel Molina Astete, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Guido Arnoldo Jara Brevis, Leonídas Emiliano Méndez Moreno, Jorge Antonio Lepileo Barrios, Lautaro Díaz Espinoza, Pedro Ariel Aravena Aravena, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Juan Carlos Villanueva Alvear, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Rafael de Jesús Riveros Frost, Silvio Antonio Concha González, Luis Fernando Espinace Contreras, Hernán Patricio Valenzuela Salas, Luis Rigoberto Videla Inzunza, Palmira Isabel Almuna Guzmán, Sylvia Teresa Oyarce Pinto, Osvaldo Pulgar Gallardo, José Yévenes Vergara y Olegario Enrique González Moreno fueron sentenciados a 13 años de su prisión por su responsabilidad como autores.[3]
Para los agentes: Werner Enrique Zanghellini Martínez y Héctor Alfredo Flores Vergara se determinó que deberán purgar la sentencia de 10 años y un día de prisión como autores. Los exagentes DINA: Heriberto del Carmen Acevedo y Jaime Alfonso Fernández Garrido fueron castigados con 6 años de prisión por su responsabilidad como autores y el agente Samuel Fuenzalida Devia fue sancionado con 541 días de prisión por su responsabilidad como autor.[3]
En calidad de cómplices fueron condenados los agentes: José Jaime Mora Diocares, Armando Segundo Cofre Correa, Moisés Paulino Campos Figueroa, Oscar Belarmino La Flor Flores, Sergio Iván Díaz Lara Roberto Hernán Rodríguez Manquel, Jaime Humberto Paris Ramos, Jorge Laureano Sagardía Monje, José Stalin Muñoz Leal, Víctor Manuel de la Cruz San Martín Jiménez, Juvenal Piña Garrido, Camilo Torres Negrier, Manuel Antonio Montre Méndez, Sergio Hernán Castro Andrade, Nelson Eduardo Iturriaga Cortes, Carlos Justo Bermúdez Méndez, Fernando Adrián Roa Montaña, Reinaldo Alfonso Concha Orellana, Osvaldo Octavio Castillo Arellano, Gustavo Humberto Apablaza Meneses, Hugo Hernán Clavería Leiva, Juan Carlos Escobar Valenzuela, Carlos Enrique Miranda Mesa, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Juan Ignacio Suárez Delgado, Raúl Alberto Soto Pérez, José Dorohi Hormazabal Rodríguez, Rufino Espinoza Espinoza, Héctor Carlos Díaz Cabezas, Jorge Segundo Madariaga Acevedo y Miguel Ángel Yáñez Ugalde fueron castigados con la pena de 5 años y un día de prisión. Con el mismo grado de participación fueron condenados a 3 años y un día de prisión, con el beneficio de la libertad vigilada, los agentes: Jorge Luis Venegas Silva, Edinson Antonio Fernández Sanhueza y Pedro Mora Villanueva. Un total de 13 agentes fueron absueltos de la acusación en su contra.[3]
De acuerdo a la investigación del ministro Hernán Crisosto las 16 víctimas -militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionario (MIR) y del Partido Socialista- fueron detenidos por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) entre el 17 de junio de 1974 y el 6 de enero de 1975 en distintas comunas de la región Metropolitana como Santiago, Providencia, La Reina y Ñuñoa y llevados a los centros de detención de Londres 38, José Domingo Cañas, Tres y Cuatro Álamos y Villa Grimaldi, últimos lugares en los que se les vio con vida. Sus nombres aparecieron en dos listados publicados el 25 de junio de 1975 en la revista Novo O'Dia de Curitiba, Brasil, y el 15 de julio de 1975 en la revista Lea de Buenos Aires, Argentina, que registraron ediciones únicas en maniobras de desinformación ejecutadas en el exterior por la DINA.[3]
El caso se encuentra en la segunda instancia, en la Corte de Apelaciones de Santiago luego de esta instancia como es usual en estos procesos el caso terminara con la sentencia final de la Corte Suprema.
Referencias
- Juan Carlos Rodríguez Araya en Memoria Viva
- “Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación”. Santiago. Edición Oficial. 1991. p. 791.
- Ministro Hernán Crisosto condena a 106 agentes de la Dina por 16 secuestros calificados de víctimas de la Operación Colombo
Bibliografía
- Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación (1991). Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación. Santiago: Edición Oficial.