Manda pía forzosa
La manda pía forzosa fue un tributo existente en España y sus colonias entre 1811 y 1845, cobrado en forma de legado forzoso incluido en los testamentos y sucesiones intestadas, cuya recaudación estuvo destinada a socorrer a los damnificados por la guerra de Independencia.[1]
Fue decretado por las Cortes de Cádiz el 3 de mayo de 1811; consistía en el pago de 12 reales de vellón en España o 3 pesos en las colonias de América y Asia que deberían ser satisfechos por todas las personas u organismos que fuesen instituidos herederos, ya fuera mediante la inclusión de una cláusula separada en los testamentos de los fallecidos, obligatoria para los notarios receptores del mismo,[2] o por exigencia legal en el caso de los intestados; los pobres de solemnidad estarían exentos de este pago.
El dinero recaudado estaría destinado a socorrer a los prisioneros y viudas de la guerra de independencia; los curas de las parroquias donde se celebrara el entierro serían responsables de su recaudación y cada tres meses lo transferirían a una junta pía religiosa compuesta por el capitán general de la provincia (si lo hubiera), el presidente de la audiencia, el arzobispo u obispo, un canónigo, el cura más antiguo, el corregidor y el síndico personero; esta misma junta elegiría a las personas merecedoras de la ayuda económica dentro de sus diócesis o provincias y les haría el abono correspondiente, debiendo dar cuenta del mismo al Secretario de Estado y al del despacho de Gracia y Justicia.[3]
Inicialmente fue ideado para estar vigente durante el tiempo que durase la guerra y diez años más, pero transcurrido este tiempo fue objeto de varias prórrogas: Fernando VII decretó la continuación de su exacción mediante sendas órdenes de 1819,[4] 1825,[5] 1827[6] y 1831.[7] En 1837 el ministro de Hacienda propuso su abolición, dado el carácter odioso de este tributo y la dificultad y escasez de su recaudación,[8] pero no desapareció hasta 1845, cuando en la reforma fiscal de Mon-Santillán fue refundido en la contribución de inmuebles, cultivo y ganadería,[9] siendo ratificada según decreto de Isabel II de 1855.[10]
En el año 1835, dada la gran cantidad de fallecimientos ocasionados por la epidemia de cólera morbo, se recaudaron 857.092 reales; en 1840 el monto se redujo a 503.390 reales.[8]
Referencias
- José Canga Argüelles: Diccionario de hacienda, vol. II, pág. 75.
- Manuel Ortíz de Zúñiga da un modelo de testamento de 1846 en Biblioteca de escribanos.
- Decreto de 3 de mayo de 1811, instituyendo la manda pía forzosa.
- Real cédula de 16 de septiembre de 1819, en la que Fernando VII ratifica la emitida por las Cortes de Cádiz en 1811.
- Real orden de 1825, mandando continuar la exacción de la manda pía forzosa.
- Real orden de 1827, a fin de que los intendentes reciban la recaudación.
- Real decreto de 1831 para la exacción y cobranza de la manda pía.
- Emanuele Marliani: Historia política de la España moderna, pp. 254-255.
- Ley de 23 de mayo de 1845, sobre contribución de inmuebles, cultivo y ganadería; art. 5, sobre las contribuciones refundidas en ésta.
- Real orden de 1855, declarando que la manda pía quedó derogada por la ley de 1845.