Ministro de la Corte Suprema de Chile

Los ministros de la Corte Suprema de Justicia de Chile son los jueces o magistrados, miembros de la Corte Suprema de dicho país, que no tienen por función presidirla.

El número total de ministros de la Corte Suprema, desde 1997, asciende a 21, y estos gozan de precedencia los unos respecto de los otros por el orden de su antigüedad.

Requisitos

Bajo la vigencia de la Constitución política de 1823

De acuerdo a la Constitución Política de 1823, los ministros de la Corte Suprema, al igual que su presidente, debían cumplir con las calidades para ser Ministro de Estado —ciudadanía, treinta años de edad, probidad y notoria suficiencia—, además de la profesión y el ejercicio de abogado por diez años.

Bajo la vigencia de la Constitución de 1828

La Constitución Política de 1828 dispuso que para ser ministro de la Corte Suprema se requería ciudadanía natural o legal, treinta años a lo menos de edad, y haber ejercido por seis años la profesión de abogado.

Bajo la vigencia de la Constitución de 1833

De conformidad a la Constitución Política de 1833, una ley —de organización de tribunales y administración de justicia—, determinaría las calidades que respectivamente deban tener los jueces, y los años que debían haber ejercido la profesión de abogado los que fueron nombrados magistrados de los Tribunales superiores o jueces letrados.

El referido cuerpo lega, la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales, fue dictado en 1875, la cual disponía que para ser miembro de la Corte Suprema se requería:

  • Ciudadanía legal o natural;
  • Tener treinta años de edad;
  • Tener el título de abogado, y
  • Haber ejercido por ocho años la profesión de abogado, o bien seis años en el cargo de juez de letras o dos años en el de miembro de una Corte de Apelaciones.

Por una ley de 19 de enero de 1889, se modificaron los requisitos en cuanto a la edad y a los servicios prestados, exigiéndose a partir de ese año:

  • Ciudadanía legal o natural;
  • Tener treinta y seis años de edad;
  • Tener el título de abogado, y
  • Haber ejercido por quince años la profesión de abogado, o servido por ocho un juzgado de departamento, o por seis uno de capital de provincia, o por cuatro uno donde tuviera asiento una Corte de Apelaciones, o por dos el cargo de miembro de una de esas Cortes.

Bajo la vigencia de la Constitución de 1925

La Constitución Política de 1925 mantuvo la norma de la carta fundamental anterior, en orden a que una ley determinaría las calidades que respectivamente debían tener los jueces, y el número de años que debían haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas Ministros de Cortes o Jueces Letrados.

El Código Orgánico de Tribunales de 1943, el cual reemplazó a la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales, dispuso que para ser miembro de la Corte Suprema se requería:

  • Ciudadanía legal o natural;
  • Tener treinta y seis años de edad;
  • Tener el título de abogado, y
  • Haber ejercido por quince años la profesión de abogado, o servido por ocho un juzgado de departamento, o por seis uno de capital de provincia, o por cuatro uno donde tuviera asiento una Corte de Apelaciones, o por dos el cargo de miembro de una de esas Cortes.

Bajo la vigencia de la Constitución de 1980

La Constitución Política de 1980 estableció que una ley orgánica constitucional, determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República, y que la misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.

La Ley 19390, de 1995, modificó el Código Orgánico de Tribunales, estableciendo que para ser ministro de la Corte Suprema se requiere:

  • Ser chileno;
  • Tener el título de abogado;
  • Tratándose de miembros del Escalafón Primario, cumplir con los requisitos que establece el artículo 283 del Código Orgánico de Tribunales, esto es, el envío por la Corte Suprema al Presidente de la República de una lista de cinco personas (quina), en la que deberá figurar el ministro más antiguo de Corte de Apelaciones que esté en lista de méritos.
  • Tratándose de abogados ajenos al Poder Judicial, haber ejercido por a lo menos quince años la profesión de abogado. En caso de tratarse de abogados que se hubieren retirado del Poder Judicial, deben haberlo hecho voluntariamente y con calificaciones para ser considerado en lista de méritos.

Tras una reforma constitucional de 1997, la Constitución de 1980 establece cinco de los miembros de la Corte Suprema deben ser abogados extraños a la administración de justicia, tener a lo menos quince años de título, haberse destacado en la actividad profesional o universitaria y cumplir los demás requisitos que señale la ley orgánica constitucional respectiva.

Ministros actuales

La composición actual de la corte es la siguiente:[1]

Ministro
1Juan Eduardo Fuentes Belmar (presidente)
2Sergio Manuel Muñoz Gajardo
3Haroldo Osvaldo Brito Cruz
4Ricardo Luis Hernán Blanco Herrera
5Gloria Ana Chevesich Ruiz
6Andrea Muñoz Sánchez
7Manuel Antonio Valderrama Rebolledo [2]
8Jorge Dahm Oyarzún
9Arturo Prado Puga
10Angela Vivanco Martínez
11Mauricio Silva Cancino
12Maria Angelica Repetto García
13Leopoldo Andrés Llanos Sagrista
14Adelita Inés Ravanales Arriagada
15Mario Rolando Carroza Espinosa
16María Teresa De Jesús Letelier Ramírez
17Jean Pierre Matus Acuña
18María Cristina Gajardo Harboe[3]
19Diego Gonzalo Simpertigue Limare[3]
20María Soledad Melo Labra
21Vacante

Referencias

  1. «Corte Suprema». Poder Judicial de Chile. www.pjud.cl. Consultado el 16 de junio de 2015.
  2. «La Tercera». La Tercera. www.latercera.cl. Consultado el 12 de agosto de 2015.
  3. «Cómo queda conformada la Corte Suprema tras la ratificación de María Cristina Gajardo y Diego Simpértigue en el Senado». Emol. 11 de enero de 2022. Consultado el 6 de marzo de 2022.
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