Obligación de no hacer

Obligación de no hacer es en derecho, aquella obligación jurídica en que el deudor debe abstenerse de efectuar un hecho.[1][2]

La prohibición de elevar construcciones más allá de cierta altura constituye una clásica obligación de no hacer

Características

Son obligaciones negativas

Toda obligación de no hacer es de contenido negativo, es decir, consiste en «abstenerse de realizar algo que de no mediar la obligación podría efectuar (abstenerse de dar o de hacer)».[3]

Son obligaciones de tracto sucesivo

La obligación de no hacer es de tracto sucesivo,[4] es decir, «van naciendo y extinguiéndose sucesiva y periódicamente».[5]

Ejemplos

Constituye obligación de no hacer la del acreedor prendario que no puede servirse de la prenda sin el consentimiento del deudor, la del comodatario de no emplear la cosa sino en el uso convenido, la del fiador de no obligarse a más de lo que debe el deudor principal, o la del asegurado de no variar por sí solo el lugar del riesgo.[6]

Véase también

Referencias

  1. Ramos Pazos, Nº 39.
  2. «Obligación de no hacer». Enciclopedia jurídica. Consultado el 22 de abril de 2015.
  3. Ramos Pazos, Nº 32.
  4. «Obligaciones de no hacer». Suprema Corte de Justicia de México (PDF). Consultado el 22 de abril de 2015.
  5. Abeliuk, Nº 81.
  6. Pardo Iranzo, Virginia (2001). Ejecución de sentencias por obligaciones de hacer y de no hacer. Valencia: Tirant lo Blanch. ISBN 9788484422846.

Bibliografía

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