Francisco de Alfaro (jurista)
Francisco de Alfaro (Sevilla, 1551 – Madrid, 1644)[1] fue un jurista español que ejerció distintos cargos en las Audiencias de varios reinos de Indias, culminando su carrera, de vuelta a la península, como consejero en el Consejo de Indias.
Tras ser fiscal en la Real Audiencia de Panamá (1594), pasó a la la de Lima[2] o a la de Charcas (1597).[3] El virrey Juan de Mendoza y Luna[4] o el Presidente de la Audiencia de Charcas[5] le nombró "Visitador General de las provincias del Río de la Plata, Tucumán y Paraguay" (1606). Como resultado de esta comisión, redactó las llamadas Ordenanzas de Alfaro, en las que se protegía a los indios, recordando la prohibición de la esclavitud en ellos y prohibiendo la radicación de españoles, negros y mulatos en sus poblaciones, la separación de sus respectivas chácaras ("en el contorno del pueblo de indios, o de chacaras suyas no podía haber chacaras de españoles en distancia de media legua"), así como la separación de los terrenos para su ganado.[6] Establecía como obligación de los indios el pago de una tasa o tributo en especie o trabajo, en vez de el servicio personal. Permitía un máximo de treinta días de servicio de mita, a la vez que establecía la obligación del pago de salarios por el trabajo de los indios.[7] Se publicaron el 11 de octubre de 1611 en Asunción (Paraguay).[8]
En la junta celebrada en Santiago del Estero (12 de diciembre de 1611) Alfaro respaldó la postura abolicionista de la encomienda que defendían jesuitas y franciscanos, con el apoyo de Hernando de Trejo y Sanabria, obispo de Córdoba del Tucumán; contra la postura de la mayor parte de los laicos españoles, defendida entre los clérigos por los mercedarios,[9] que consideraban inaplicables y de imposible cumplimiento las Ordenanzas de Alfaro, entre otras cosas porque la separación entre españoles e indios no era factible, al haberse criado ya todos juntos desde que nacieron "llamándose y tratándose como hermanos".[10]
La trascendencia de las ordenanzas fue relativa, puesto que tras la rebelión de los indios guaycurús y payaguas en 1613 (los cuales, según el Procurador General Manuel de Frías se habían vuelto "altaneros" como consecuencia de las propias Ordenanzas de Alfaro), se llevó a cabo una guerra abierta contra ellos, permitiéndose incluso por el Consejo de Indias (16 de abril de 1618) la reducción de los indios capturados a esclavitud "de servicio" (es decir, que su captor podía mantener su posesión y utilizarlos, pero no venderlos).[11] No obstante, su texto se incorporó a la Recopilación de Leyes de Indias.[12]
Notas
- RAH: Olinda M. de Kostianovsky, Biografía de Francisco de Alfaro en Real Academia de la Historia (consultada el 4 de septiembre de 2023).
- MLS, Biografía en mcnbiografias (consultado el 4 de septiembre de 2023).
- RAH, web citada.
- MLS, web citada.
- RAH, web citada.
- Ordenanzas de Alfaro, en enciclopediajuridica (consultado el 4 de septiembre de 2023).
- RAH, web citada.
- MLS, web citada.
- MLS, web citada
- RAH, web citada.
- MLS, web citada
- RAH, web citada.
Véase también
No debe confundirse con los plateros Francisco de Alfaro y Francisco de Alfaro y Oña, de la misma época.
Enlaces externos
Oyarzabal, Cecilia, Los caminos de las palabras: La incidencia de las Ordenanzas de Alfaro en la jurisdicción de Jujuy, siglo XVII, Anuario de Historia Argentina, 203