Patrimonio cultural de Castilla-La Mancha

El patrimonio cultural de Castilla-La Mancha es el conjunto de bienes y manifestaciones culturales existentes en esta región. Se define esencialmente en la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.[1]

Definición

El patrimonio cultural de Castilla-La Mancha está constituido por los bienes muebles, inmuebles y manifestaciones inmateriales con valor histórico, artístico, arqueológico, paleontológico, etnográfico, industrial, científico, técnico, documental o bibliográfico de interés para Castilla-La Mancha.[2]

Contenido

La inclusión de un bien en el patrimonio cultural castellanomanchego no depende de una declaración, catalogación o inventariado, sino que deriva directamente de que el mismo reúna alguno de estos valores. Además, la ley prevé la posibilidad de declarar determinados bienes en algunas figuras de protección: bien de interés cultural (BIC), bien de interés patrimonial (BIP) y elemento de interés patrimonial (EIP).[3]

La ley dispone además la incorporación expresa al patrimonio cultural de algunos bienes pertenecientes al patrimonio etnográfico: los molinos de viento, silos, bombos, ventas, manifestaciones de la arquitectura negra y otros elementos etnográficos.[4]

Figuras de protección

Los bienes muebles, inmuebles o inmateriales del patrimonio cultural de Castilla-La Mancha pueden ser declarados en alguna de las siguientes figuras de protección por el órgano competente en cada caso.[5]

Bien de interés cultural

Los bienes de interés cultural, figura homologada a nivel nacional, son aquellos que reúnen de forma singular y sobresaliente alguno de los valores mencionados en la ley.[6]

Existen distintas categorías en las que pueden ser declarados estos bienes:

  • Los inmuebles pueden ser clasificados como monumento, jardín histórico, conjunto histórico, sitio histórico, zona arqueológica o zona paleontológica.
  • Los muebles pueden ser clasificados como bien mueble unitario, conjunto o colección.
  • Los bienes inmateriales no tienen ninguna categoría específica.

La declaración se produce mediante acuerdo del Consejo de Gobierno tras la tramitación del correspondiente expediente.[7]

Bien de interés patrimonial

Los bienes de interés patrimonial son el segundo nivel autonómico de protección. Son aquellos que reúnen alguno de los valores señalados de forma relevante.[8]

Los BIP también pueden ser declarados en distintas categorías:

  • Los inmuebles pueden ser clasificados como construcción de interés patrimonial, yacimiento arqueológico de interés patrimonial o yacimiento paleontológico de interés patrimonial.
  • Los muebles pueden ser declarados individualmente o como conjunto.
  • Los bienes inmateriales no tienen tampoco ninguna categoría específica.

La declaración se produce mediante resolución del titular de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural tras la tramitación del correspondiente expediente.[7]

Elemento de interés patrimonial

Se trata de aquella parte de un inmueble que no tiene los valores necesarios para ser declarada bien de interés cultural o bien de interés patrimonial, pero que reúne alguno de los valores citados.[9]

La declaración se produce mediante resolución del titular de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural tras la tramitación del correspondiente expediente.[7]

Registros del patrimonio cultural

Además de en los siguientes registros, los bienes declarados de interés cultural deben ser inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural. Los bienes muebles catalogados lo son asimismo en el Inventario General de Bienes Muebles, ambos dependientes del Ministerio de Cultura.[10]

Catálogo del Patrimonio Cultural

El Catálogo es el instrumento público en el que se inscriben los bienes de interés cultural, los bienes de interés patrimonial y los elementos de interés patrimonial.[11]

Inventario del Patrimonio Cultural

En el Inventario se inscriben todos los bienes culturales existentes en el territorio de Castilla-La Mancha, incluidos los bienes inscritos en el Catálogo y los que reúnen algunos de los valores señalados en la ley.[12]

Régimen de protección y conservación

La ley prevé para todos los bienes un amplio régimen común de protección y conservación. Los bienes catalogados[13] gozan, además del anterior, de determinadas disposiciones destinadas a reforzarlo. A los bienes de interés cultural se les aplica, además de los dos regímenes anteriores, algunas disposiciones adicionales.

Régimen común de protección y conservación

Este régimen es aplicable a todos los bienes integrantes del patrimonio cultural de Castilla-La Mancha y se describe en el Capítulo I del Título II de la Ley 4/2013.[14]

Conservación y uso

  • Los propietarios, poseedores y titulares de derechos reales sobre estos bienes deben asegurar su conservación, cuidado y protección adecuados para asegurar su integridad y evitar su pérdida, deterioro o destrucción.
  • Los poderes públicos también tienen que garantizar su conservación, protección y enriquecimiento de acuerdo con lo establecido en la ley y en la normativa urbanística aplicable.
  • Se establecen medidas en caso de incumplimiento para obligar a los responsables a tomar las medidas adecuadas, incluyendo la ejecución subsidiaria a costa de los obligados o la imposición de multas coercitivas.[15]

Acceso

  • Los propietarios, poseedores y titulares de derechos reales sobre estos bienes deben permitir el acceso a los mismos con fines de inspección, para la realización de los informes necesarios en la tramitación de su declaración y para el acceso de investigadores debidamente autorizados por la Consejería competente.
  • Se debe facilitar su visita pública en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.[16] Los actos y disposiciones administrativas que establezcan las condiciones de visita deben garantizar el respeto a la intimidad personal y familiar. La Administración regional puede dispensar del cumplimiento de estas obligaciones en base a motivos técnicos de conservación o para proteger el derecho a la intimidad personal y familiar o cualquier otro cuya protección prevalezca sobre el derecho de acceso previsto en la ley.
  • En el caso de bienes muebles, se puede acordar el depósito de los mismos para cumplir con el derecho de acceso, estableciendo la Consejería los términos del depósito.[17][18]

Comercio de bienes muebles

  • Las personas y entidades que se dediquen habitualmente al comercio de estos bienes muebles deberán inscribirse en un registro de comerciantes creado al efecto.
  • Deberán además llevar un libro de registro legalizado por la Consejería competente en el que harán constar las transacciones que efectúen de estos bienes. Anotarán en el mismo los datos de identificación del objeto y las partes que intervengan en cada transacción, dando cuenta semestralmente de ello a la Consejería competente.[19]

Autorización de intervenciones en bienes inmuebles

Cualquier intervención que se proyecte en estos inmuebles requiere autorización previa de la Consejería competente.[20]

Criterios de intervención en bienes inmuebles

  • Las intervenciones se ajustarán al criterio de mínima intervención para asegurar la conservación y adecuada transmisión de los valores del bien, respetándose la información histórica, los materiales tradicionales, los métodos de construcción y las características esenciales del bien. Puede autorizarse el uso de elementos y técnicas actuales para su mejor conservación.
  • Se respetarán las características volumétricas, estéticas, ornamentales y espaciales así como las aportaciones de distintas épocas.
  • Se evitarán intentos de reconstrucción, salvo los necesarios para la consolidación y siempre y cuando no lleven a confusiones miméticas que falseen la autenticidad histórica.
  • Las intervenciones no podrán alterar los valores arquitectónicos, visuales y paisajísticos del bien, incluido su entorno de protección en bienes catalogados.[21]

Protección de los bienes catalogados

Este régimen es aplicable a los bienes inscritos en el Catálogo del Patrimonio Cultural, es decir los bienes de interés cultural, los bienes de interés patrimonial y los elementos de interés patrimonial. Es cumulativo con el anterior. [22]

Protección de los bienes de interés cultural

Este régimen, que es cumulativo con los dos anteriores, aplica específicamente a los bienes declarados de interés cultural.[26] La ley dispone que estos bienes gozan de la máxima protección y tutela y que su utilización está siempre subordinada a que no se ponga en peligro su conservación y sus valores. Cualquier cambio de uso, segregación o agregación habrán de ser autorizados por la Consejería competente.[27]

Régimen de bienes inmuebles

  • Estos bienes son inseparables de su entorno, salvo por causa de fuerza mayor o interés social, previa autorización de la Consejería competente.[28]
  • En ellos no pueden instalarse publicidad, antenas, conducciones y cualquier otro elemento que perjudique su adecuada conservación o menoscabe su apreciación dentro del entorno. Esta prohibición puede ser levantada excepcionalmente por la Consejería competente.[29]
  • En el caso de un conjunto histórico, la declaración comporta la obligación para el ayuntamiento de redactar un plan especial de protección del área afectada o cualquier otro instrumento previsto en la legislación urbanística o de ordenación del territorio que cumpla con los objetivos de la ley.[30]
  • Se establecen además otras medidas que regulan el planeamiento urbanístico y la conservación de los conjuntos históricos, sitios históricos, zonas arqueológicas y zonas paleontológicas.[31][32][33]

Régimen sancionador

La ley prevé sanciones administrativas para las infracciones a estos regímenes de protección, así como para cualquier menoscabo a los bienes del patrimonio cultural de Castilla-La Mancha.[34]

Véase también

Referencias

  1. «Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.». www.boe.es. Consultado el 30 de diciembre de 2022.
  2. «Artículo 1 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.». www.boe.es. Consultado el 26 de julio de 2022.
  3. «Título I de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.». www.boe.es. Consultado el 26 de julio de 2022.
  4. «Disposición adicional tercera de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.». www.boe.es. Consultado el 26 de julio de 2022.
  5. «Capítulo II del Título I de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.». www.boe.es. Consultado el 26 de julio de 2022.
  6. «Artículo 8 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.». www.boe.es. Consultado el 26 de julio de 2022.
  7. «Artículo 15 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.». www.boe.es. Consultado el 26 de mayo de 2023.
  8. «Artículo 9 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.». www.boe.es. Consultado el 26 de julio de 2022.
  9. «Artículo 10 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.». www.boe.es. Consultado el 26 de julio de 2022.
  10. «Apartado 5 del artículo 20 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.». www.boe.es. Consultado el 26 de julio de 2022.
  11. «Artículo 19 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.». www.boe.es. Consultado el 26 de julio de 2022.
  12. «Artículo 47 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.». www.boe.es. Consultado el 26 de julio de 2022.
  13. Estos son los bienes incluidos en el Catálogo del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha: los declarados de interés cultural o patrimonial.
  14. «Capítulo I del Título II de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.». www.boe.es. Consultado el 26 de julio de 2022.
  15. «Artículo 23 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.». www.boe.es. Consultado el 25 de mayo de 2023.
  16. No se ha desarrollado reglamentariamente el régimen de visitas públicas. En el caso de los bienes de interés cultural, la propia ley establece que debe facilitarse su visita gratuita durante al menos 4 días al mes, en días y horario prefijados, los cuales deben ser objeto de difusión.
  17. En el caso de los bienes muebles declarados de interés cultural, el derecho de acceso gratuito durante 4 días al mes podrá sustituirse por el depósito mediante acuerdo entre las partes.
  18. «Artículo 24 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.». www.boe.es. Consultado el 25 de mayo de 2023.
  19. «Artículo 25 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.». www.boe.es. Consultado el 25 de mayo de 2023.
  20. «Artículo 27 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.». www.boe.es. Consultado el 25 de mayo de 2023.
  21. «Artículo 28 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.». www.boe.es. Consultado el 25 de mayo de 2023.
  22. «Capítulo II del Título II de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.». www.boe.es. Consultado el 26 de julio de 2022.
  23. «Artículo 32 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.». www.boe.es. Consultado el 25 de mayo de 2023.
  24. «Artículo 33 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.». www.boe.es. Consultado el 25 de mayo de 2023.
  25. «Artículo 34 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.». www.boe.es. Consultado el 25 de mayo de 2023.
  26. «Capítulo III del Título II de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.». www.boe.es. Consultado el 26 de julio de 2022.
  27. «Artículo 36 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.». www.boe.es. Consultado el 25 de mayo de 2023.
  28. «Artículo 38 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.». www.boe.es. Consultado el 25 de mayo de 2023.
  29. «Artículo 38 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.». www.boe.es. Consultado el 25 de mayo de 2023.
  30. «Artículo 39 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.». www.boe.es. Consultado el 25 de mayo de 2023.
  31. «Artículo 40 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.». www.boe.es. Consultado el 25 de mayo de 2023.
  32. «Artículo 41 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.». www.boe.es. Consultado el 25 de mayo de 2023.
  33. «Artículo 42 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.». www.boe.es. Consultado el 25 de mayo de 2023.
  34. «Capítulo II del Título VI de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.». www.boe.es. Consultado el 26 de julio de 2022.
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