Patronato Nacional de la Infancia (Costa Rica)
El Patronato Nacional de la Infancia (PANI) es la institución autónoma del gobierno de Costa Rica encargada de velar por los derechos de la niñez y la adolescencia. Tiene potestad para investigar denuncias por abuso infantil y retirar a la población abusada de su núcleo familiar de ser necesario, así como administra diversos hospicios y albergues institucionales para niños en riesgo social, sin hogar o apartados de sus hogares.[2] Su actual titular es Gladys Jiménez Arias.[3]
Patronato Nacional de la Infancia | ||
---|---|---|
Información general | ||
Sigla | PANI | |
Jurisdicción | Costa Rica | |
Tipo | Institución autónoma | |
Sede |
Avenida 14, Calle 21. 10104. Barrio Luján, Catedral, San José | |
Organización | ||
Ministra y Presidenta Ejecutiva | Gladys Jiménez Arias | |
Vicepresidenta Ejecutiva | María del Rocío Solís Vargas | |
Depende de | Gobierno de Costa Rica | |
Presupuesto anual | 79 404,51 millones de colones costarricenses (2020)[1] | |
Historia | ||
Fundación | 6 de agosto de 1930 (hace 93 años) | |
Sitio web | ||
Historia
Impulsada por los educadores costarricenses Luis Felipe González Flores y Carmen Lyra, y con el objetivo de crear una institución que tuviera como objetivo la protección del niño, el Congreso Constitucional de Costa Rica decreta, el 6 de agosto de 1930, la Ley n.° 39 que crea el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) como una dependencia de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social. La institución inició funciones el 6 de septiembre del mismo año y su primera junta directiva fue conformada por notables educadores costarricenses como Alejandro Alvarado Quirós, Miguel Obregón Lizano, Justo Facio de la Guardia, María Isabel Carvajal (Carmen Lyra), Horacio Acosta García, y su principal impulsador, Luis Felipe González Flores.[4][5]
Más tarde en 1930, la junta directiva de la recién creada institución, proclama la primera Declaración de los Derechos del Niño Costarricense, a la que posteriormente se le uniría la aprobación del Código de la Infancia, por el Congreso Constitucional, el 25 de octubre de 1932. La promulgación de ambas políticas y la creación del Patronato Nacional de la Infancia, convirtieron a Costa Rica en uno de los principales países precursores en materia de protección de los derechos del niño y de la madre.[6]
Posteriormente, gracias a los esfuerzos de González Flores y allegados, la Asamblea Nacional Constituyente de 1949 promulga en el Título V de los Derechos y Garantías Sociales de la aún vigente Constitución Política del mismo año, el Artículo 55 que establece:
"La protección especial de la madre y del menor estará a cargo de una institución autónoma denominada Patronato Nacional de la Infancia, con la colaboración de las otras instituciones del Estado".[7]
Las funciones y estructura de la institución son actualizadas y modernizadas mediante la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, promulgada el 28 de mayo de 1964 por la Asamblea Legislativa de Costa Rica, en la que, además, se le hace acreedora de ayudas sociales redistribuidas por el Estado a través del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF).[6]
El 6 de enero de 1998, La Asamblea Legislativa promulga el Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley n.° 7 739, que representa el marco jurídico mínimo para la protección integral de los derechos de las personas menores de edad, a como lo dicta la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas.[8] Asimismo, se estableció el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, en el cual la presidencia la ejecuta el Patronato Nacional de la Infancia. Posteriormente, el 11 de junio de 2002, la presidencia ejecutiva de la institución recibe el rango de ministro de Niñez y Adolescencia.
Funciones
De acuerdo con su ley orgánica, el Patronato Nacional de la Infancia, tiene, entre algunas de sus funciones, las siguientes:[9]
- Gestionar la actualización y promulgación de las leyes necesarias para el cumplimiento efectivo de los derechos de la niñez, la adolescencia y la familia.
- Propiciar y fomentar el reconocimiento de los deberes cívicos y de aquellos inherentes correlativamente a los derechos de los menores de edad.
- Promover y difundir los derechos establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño.
- Realizar el seguimiento y la auditoría del cumplimiento de los derechos de los menores de edad y evaluar periódicamente las políticas públicas sobre infancia y adolescencia.
- Realizar diagnósticos e investigaciones sobre la realidad económica, social, psicológica, legal y cultural de la niñez, la adolescencia y la familia y difundir los resultados de esos estudios.
- Brindar supervisión y asesoramiento en materia de niñez, adolescencia y familia, tanto a organizaciones públicas y privadas, como a la sociedad civil que los requieran.
- Constituir fideicomisos para financiar programas y modelos innovadores en beneficio de menores de edad y sus familias.
- Colaborar con las entidades en la promoción y ejecución de proyectos y programas específicos en materia de niñez y adolescencia.
- Intervenir como parte en los procesos judiciales y administrativos en que esté vinculada cualquier persona menor de edad que requiera esa intervención, para que se le garantice el disfrute pleno de sus derechos.
- Representar legalmente a los menores de edad que no se encuentren bajo autoridad parental ni tutela, así como a quienes estén bajo la patria potestad de una persona no apta para asegurarles la garantía de sus derechos.
- Dictar resoluciones motivadas con carácter vinculante, en casos de conflicto, hasta tanto los tribunales resuelvan, en forma definitiva, sobre el particular.
- Administrar los bienes de los menores de edad cuando carezcan de representación legal o cuando, teniéndola, existan motivos razonables de duda sobre la correcta administración de los bienes conforme a la legislación vigente.
- Promover la adopción nacional e internacional, y otorgar el consentimiento para que se adopte menores de edad por medio del Consejo Nacional de Adopciones, como autoridad central administrativa, según la normativa vigente dentro y fuera de Costa Rica.
- Administrar el fondo proporcionado por el Poder Ejecutivo para atender, en todo el país, a la población infantil en riesgo.
Titulares
El Patronato Nacional de la Infancia es presidido por un presidente ejecutivo, con rango de ministro y nombrado por el Consejo de Gobierno, al cual además le acompañan otros cuatro miembros conformando una junta directiva. La siguiente es una lista de directores y presidentes ejecutivos de la institución:[10]
Referencias
- «Informe Presupuesto Ordinario 2020». Ministerio de Hacienda. Consultado el 28 de diciembre de 2020.
- «¿Quiénes somos?». Patronato Nacional de la Infancia. Consultado el 28 de diciembre de 2020.
- Córdoba, Juan Diego (28 de enero de 2020). «Abogada y educadora asume riendas del PANI en medio de crisis». La Nación. Consultado el 28 de diciembre de 2020.
- «Reseña Histórica». Patronato Nacional de la Infancia. Consultado el 28 de diciembre de 2020.
- De la Cruz, Yalena (2011). Guillermo Padilla Castro: Forjador de instituciones. ISBN 978-9968-47-372-9. Consultado el 28 de diciembre de 2020.
- Vicente, Rodolfo (30 de abril de 2008). «Antecedente nacional e internacional sobre la percepción y los derechos de las niñas, los niños, los y las adolescentes». Revista Electrónica Educare. ISSN 1409-4258. doi:10.15359/ree.12-1.4. Consultado el 28 de diciembre de 2020.
- Constitución Política de la República de Costa Rica. 1949. Wikidata Q4231522. Consultado el 28 de diciembre de 2020.
- «Código de la Niñez y la Adolescencia». Sistema Costarricense de Información Jurídica. 6 de enero de 1998. Consultado el 28 de diciembre de 2020.
- «Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, n.° 7 648». Patronato Nacional de la Infancia. 28 de mayo de 1964. Consultado el 28 de diciembre de 2020.
- «Cronología histórica del Patronato Nacional de la Infancia». Patronato Nacional de la Infancia. 29 de abril de 2016. Consultado el 28 de diciembre de 2020.