Pena de muerte en Chile
En Chile, la pena de muerte fue derogada en 2001 por Ley N.º 19.734, durante el gobierno de Ricardo Lagos Escobar, que modificó diversas leyes y normativas (entre ellas, el Código Penal, la Ley de Seguridad del Estado y el Código de Justicia Militar), reemplazando la pena capital con la de presidio perpetuo calificado. El Código Penal establece, en su artículo 32 bis regla 1.ª, que aquel condenado por esta última pena no podrá optar a la libertad condicional sino una vez transcurridos 40 años de privación de libertad efectiva.[1]

En el caso de la Justicia Militar, la pena de muerte se mantiene para los tiempos de guerra.[2] También se contempla en la Constitución en su Artículo 19, número 1, que indica que la pena de muerte sólo podrá establecerse por delito contemplado en ley aprobada con quórum calificado. La Constitución Política de Chile, en su articulado transitorio Primero, mantuvo vigente las disposiciones anteriores a ella que se referían a la pena de muerte, hasta la dictación de las leyes de quorúm calificado que nunca hasta la derogación de la pena de muerte se dictaron.
Aplicación

La pena de muerte como castigo máximo se aplicó en Chile desde tiempos coloniales.[4]
El primer ejecutado fue acusado de robo con homicidio y enfrentó el pelotón de fusilamiento el 3 de febrero de 1890. La última vez que se aplicó fue el 29 de enero de 1985, terminando con la vida de los carabineros Carlos Alberto Topp Collins y Jorge Sagredo Pizarro, conocidos como los «psicópatas de Viña del Mar», por ser responsables de una decena de homicidios en serie perpetrados en dicha ciudad.[2][5]

Uno de los casos más polémicos de ejecución de la pena capital en Chile fue el de Jorge del Carmen Valenzuela Torres, conocido como «el Chacal de Nahueltoro», quien en 1960 dio muerte a una mujer y a los hijos de ella. Tras ser capturado y condenado a la pena de muerte, se desarrolló un fuerte debate en la sociedad chilena debido a la paradoja que constituía el proceso de rehabilitación por el que había pasado el "Chacal" en la cárcel, sin la posibilidad de ser indultado antes de su muerte.[6]
Ejecutados
Según fuentes oficiales, en Chile 57 personas fueron condenadas por los tribunales a la pena de muerte desde que ésta fuera incluida en el ordenamiento jurídico en 1875. Del total, 29 de ellos habían cometido robo con homicidio; 23, homicidio calificado; uno por asalto con homicidio; uno por homicidio con incendio y tres por homicidio con violación. Ellos son:[7]
- Emilio Tapia Zapata: Ovalle, 3 de febrero de 1890, por robo con homicidio[8]
- Eulogio Vásquez Arzola: San Carlos, 30 de septiembre de 1895, por homicidio
- Aquilino Muñoz Carvajal: Yungay, 11 de mayo de 1901, por robo con homicidio
- Pedro Rivas San Martín: Yungay, 11 de mayo de 1901, por robo con homicidio
- Estanislao Aguilera Aguilera: Constitución, 30 de octubre de 1903, por robo con homicidio
- Leopoldo Muñoz López: Chillán, 7 de septiembre de 1905, por asalto con homicidio
- Serafín Rodríguez P.: Valdivia, 6 de septiembre de 1906, por homicidio
- Emilio Dubois: Valparaíso, 26 de marzo de 1907, por cuatro homicidios
- Miguel Robles Mejías: Los Ángeles, 24 de agosto de 1907, por homicidio
- Guillermo Beckert: Santiago, 5 de julio de 1910, por homicidio e incendio
- Alfredo Brito Brito: Quillota, 1 de julio de 1912 por homicidio
- Fortunato Soto Rovinot: Arica, 28 de septiembre de 1912, por homicidio
- Manuel Besoaín Muñoz: Curicó, 13 de mayo de 1914, por homicidio
- Luis Jaque Moreno: Santiago, 3 de octubre de 1914, por parricidio.
- Eleuterio Castro Herrera: Pitrufquén, 2 de noviembre de 1914, por robo y homicidio[9]
- Isidoro Burgos Baeza: Pitrufquén, 2 de noviembre de 1914, por robo y homicidio[9]
- Juan de Dios Muñoz Rabilar: Pitrufquén, 2 de noviembre de 1914, por robo y homicidio[9]
- Manuel Contreras C.: Santiago, 19 de noviembre de 1928, por parricidio
- Abelardo de la Fuente F.: Punta Arenas, 5 de diciembre de 1928, por robo y homicidio
- Francisco Manríquez Manríquez: Talca, 23 de diciembre de 1933, por robo y homicidio
- Gabriel Romero Sobarzo: Quirihue, 12 de diciembre de 1934, por robo y homicidio
- Artemio Espinoza Jara: Quirihue, 12 de diciembre de 1934, por robo y homicidio
- Manuel Muñoz Ortega: San Bernardo, 15 de mayo de 1934, por parricidio
- Rafael Peña Garrido: Traiguén, 13 de junio de 1934, por robo y homicidio
- Jorge Pizarro Astudillo: San Felipe, 19 de junio de 1934, por robo y homicidio
- Bernardo Gómez Romero: San Felipe, 19 de junio de 1934, por robo y homicidio
- Juan Morales Calquín: Rengo, 27 de septiembre de 1935, por doble homicidio
- Víctor Martínez T.: Santiago, 3 de octubre de 1936, por doble homicidio
- Roberto Barceló Lira: Santiago, 30 de noviembre de 1936, por parricidio
- Francisco Téllez M.: Santiago, 21 de abril de 1938, por robo y homicidio
- Tomás Ordenes Sepúlveda: Santiago, 9 de noviembre de 1942, por robo, homicidio y violación
- Miguel Lillo Alarcón: Santiago, 9 de noviembre de 1942, por robo, homicidio y violación
- Emilio Inostroza M.: Temuco, 8 de septiembre de 1943, por robo y homicidio
- Juan de Dios Osorio Galdámez: Santiago, 19 de agosto de 1945, por tres homicidios
- Alberto Caldera García: Santiago, 6 de octubre de 1950, por homicidio.
- Federico Mardones Urrea: Lautaro, 12 de febrero de 1951, por homicidio
- René Ferrada Ferrada:. Lautaro, 12 de febrero de 1951, por homicidio
- José Raúl Silva: Santiago, 19 de octubre de 1951, por robo con homicidio
- Víctor Ortega Guzmán: 19 de julio de 1952, por robo y homicidio
- Fernando Soto Soto: 19 de julio de 1952, por robo y homicidio
- Ramón Castro G.: Santiago, 16 de agosto de 1952, por robo y homicidio
- Alfonso Carreño M.: La Ligua, 2 de diciembre de 1953, por parricidio
- Luis Bravo Henríquez: Constitución, 4 de enero de 1954, por tres homicidios
- Rodelindo A. González Bravo: Constitución, 4 de enero de 1954, por tres homicidios[10]
- Alberto Cabrera Muñoz: Santiago, 29 de enero de 1954, por robo y homicidio
- Armando del C. Vidal M.: Santiago, 25 de enero de 1955, por homicidio
- Carlos Espinoza Silva: Santiago, 26 de enero de 1955, por homicidio
- Ricardo Ojeda Portales: Pitrufquén, 16 de junio de 1955, por robo y homicidio
- Víctor Roa Cortés: Pitrufquén, 16 de junio de 1955, por robo y homicidio
- Jorge del Carmen Valenzuela Torres, Chillán, 30 de abril de 1963, por seis homicidios
- Cesáreo del Carmen Villa Muñoz: Talca, 15 de enero de 1965, por robo y homicidio
- Francisco Cuadra Pérez: Santiago, 7 de octubre de 1967, por robo con homicidio, incendio y violación
- Luis Osorio Troncoso: Santiago, 7 de octubre de 1967, por robo con homicidio, incendio y violación
- Gabriel Hernández Anderson: Calama, 22 de octubre de 1982, por robo con dos homicidios
- Eduardo Villanueva Márquez: Calama, 22 de octubre de 1982, por robo con dos homicidios
- Jorge José Sagredo Pizarro: Quillota, 29 de enero de 1985, por diez homicidios y cuatro violaciones
- Carlos Alberto Topp Collins: Quillota, 29 de enero de 1985, por diez homicidios y cuatro violaciones
Solo dos (el alemán Guillermo Beckert y el francés Émile Dubois) eran del extranjero y no hubo mujeres fusiladas; aunque si se le sentenció a Corina Rojas a la pena de muerte por el asesinato de su marido, el entonces presidente Arturo Alessandri Palma le otorgó el indulto.[11]
Según la periodista Marianela Baeza, a esta lista le falta Nicanor Vicencio, ejecutado en 1899 en Quillota. Debido a esto, se ha teorizado de que realmente se ha perdido el número exacto de ejecutados en Chile a la historia.[12] Además, ha sido reportado que el asesino en serie y pederasta Francisco Varela Pérez también fue sentenciado a pena de muerte, pero no existe evidencia que fue ejecutado.[12]
Referencias
- Ley Nº 19.734
- Pena de Muerte en Chile: ¿Castigo o alivio para el victimario?
- Sucesos, n° 226-242 (3 ene. - 25 abr. 1907) . Disponible en Memoria Chilena, Biblioteca Nacional de Chile http://www.memoriachilena.cl/602/w3-article-124241.html . Accedido en 30-06-2015.
- Pena de muerte en Chile colonial
- Derogaron la pena de muerte en Chile
- Fernando Franulic Depix. «El Chacal de Nahueltoro: ¿transgresión premoderna o moderna?». Archivado desde el original el 19 de septiembre de 2007. Consultado el 12 de febrero de 2009.
- Sala de la Comisión (16 de julio de 1969). «Modifica el código penal y el código de justicia militar en lo referente a la pena de muerte y modificia el artículo transitorio de la ley 17.155». Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Primer Informe de Comisión Legislativa.
- OvalleHOY, Equipo (9 de febrero de 2018). «Ovalle y la pena de muerte». Consultado el 30 de junio de 2023.
- «Triple fusilamiento: Ejecutarán dentro de un mes a asesinos de un agricultor». La Nación (Santiago). 8 de abril de 1954. p. 2.
- «Fueron fusilados: Luis Bravo Henríquez y Rodelindo A. González Bravo, los asesinos de Pichamán.». Biblioteca Nacional Digital. 1954. Consultado el 28 de abril de 2023.
- «“La Corina Rojas”: Tragicomedia Musical Popular retrata la vida de la primera mujer condenada a muerte e indultada en Chile « Diario y Radio Universidad Chile». radio.uchile.cl. Consultado el 30 de junio de 2023.
- «EJECUCIONES, INDULTOS Y DEROGACIÓN: LA PENA DE MUERTE EN CHILE (1981-2001)».