Pensión de gracia

Pensión de gracia es un beneficio económico pecuniario otorgado a personas naturales por prerrogativa y facultad exclusiva del Presidente de una nación, o un Gobernador provincial.[1][2] Este beneficio existe en la constitución legal de algunos países hispanoamericanos, en Estados Unidos y España se les denomina pensión social y difiere en sus estatutos de las latinoamericanas.[3]

Las pensiones de gracia pueden ser otorgadas por un período definido de tiempo o ser vitalicio. El cálculo del monto es sobre la base de indicadores económicos o es definido por una comisión especial designada por la Presidencia.

Las personas que pueden acceder a este beneficio son:

  • Personas que hayan prestado servicios distinguidos al país.
  • Personas que hayan prestado un acto meritorio más allá de su deber ciudadano.
  • Personas afectadas por catástrofes naturales, personas que hayan declarado su imposibilidad de ejercer en el mundo laboral por impedimentos físicos o psicológicos debidamente comprobados (se extiende incluso hasta el grupo familiar si es un mantenedor económico).
  • Personas desamparadas previsional y socialmente (casos especiales de Asistencia Social)
  • Profesionales senescentes desamparados previsionalmente.
  • Víctimas de ataques terroristas o convulsión social.

Referencias

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