Plan de vuelo

Se define Plan de Vuelo FPL (Filed Flight Plan) como la información que, respecto a un vuelo proyectado o parte del mismo, se somete a las dependencias ATS para su conocimiento.[1] [2]

Plan de vuelo internacional

Presentación

Normativa internacional


OACI, mediante el Anexo 2 al Convenio, establece que se presentará un plan de vuelo antes de realizar:

  • cualquier vuelo o parte del mismo al que tenga que prestarse servicio de control de tránsito aéreo;
  • cualquier vuelo IFR dentro del espacio aéreo con servicio de asesoramiento;
  • cualquier vuelo dentro de áreas designadas o a lo largo de rutas designadas, cuando así lo requiera la autoridad ATS competente para facilitar el suministro de servicios de información de vuelo, de alerta y de búsqueda y salvamento;
  • cualquier vuelo dentro de áreas designadas o a lo largo de rutas designadas, cuando así lo requiera la autoridad ATS competente para facilitar la coordinación con las dependencias militares o con las dependencias de los servicios de tránsito aéreo competentes en Estados adyacentes, a fin de evitar la posible necesidad de interceptación para fines de identificación;
  • todo vuelo a través de fronteras internacionales.[3]


Normativa Nacional Española


En el AIP de España, publicado en la web de AENA, bajo el título de En Ruta, dentro del apartado 1 Reglas y Procedimientos Generales y a su vez en el capítulo 10 Planes de Vuelo (ENR 1.10), se establece que se presentará un plan de vuelo antes de la realización de:

1) Cualquier vuelo o parte del mismo al que tenga que prestarse servicio de control de tránsito aéreo;

2) Cualquier vuelo IFR dentro del espacio aéreo con servicio de asesoramiento;

3) Cualquier vuelo dentro de áreas, hacia áreas, o a lo largo de rutas designadas por la autoridad competente para facilitar el suministro de servicios de información de vuelo, de alerta y de búsqueda y salvamento;

4) Cualquier vuelo dentro de áreas, hacia áreas, o a lo largo de rutas designadas por la autoridad competente para facilitar la coordinación con las dependencias militares o con las dependencias de los servicios de tránsito aéreo competentes en Estados adyacentes, a fin de evitar la posible necesidad de interceptación para fines de identificación;

5) Cualquier vuelo a través de fronteras internacionales, a menos que los Estados interesados prescriban otra cosa;

6) Cualquier vuelo nocturno, si sale de las proximidades de un aeródromo.

Contenido


El plan de vuelo contendrá información respecto a los conceptos siguientes que la autoridad ATS competente considere pertinentes

  • Identificación de aeronave
  • Reglas de vuelo y tipo de vuelo
  • Número y tipos de aeronaves y categoría de estela turbulenta
  • Equipo
  • Aeródromo de salida (véase la Nota 1)
  • Hora prevista de fuera calzos (véase la Nota 2)
  • Velocidades de crucero
  • Niveles de crucero
  • Ruta que ha de seguirse
  • Aeródromo de destino y duración total prevista
  • Aeródromos de alternativa
  • Autonomía
  • Número total de personas a bordo
  • Equipo de emergencia y de supervivencia
  • Otros datos.

Nota 1.— En los planes de vuelo presentados durante el vuelo, la información suministrada respecto a este concepto será una indicación del lugar de donde puede obtenerse, en caso necesario, la información suplementaria relativa al vuelo.

Nota 2.— En los planes de vuelo presentados durante el vuelo, la información que se ha de suministrar respecto a este concepto será la hora sobre el primer punto de la ruta a que se refiere el plan de vuelo.

Nota 3.— Se tiene el propósito de que el término “aeródromo”, en los planes de vuelo incluya también emplazamientos distintos a los definidos como aeródromos, pero que pueden ser utilizados por algunos tipos de aeronave, por ejemplo, helicópteros o globos.[4]

Códigos para cumplimentar un plan de vuelo



Casilla 8: Reglas de vuelo y tipo de vuelo


Reglas de vuelo

Código Significado
ISi se prevé que la totalidad del vuelo se realizará bajo Reglas de vuelo instrumental
VSi se prevé que la totalidad del vuelo se realizará bajo Reglas de vuelo visual
YSi el vuelo será realizado inicialmente bajo Reglas de vuelo instrumental seguido de uno o más cambios subsiguientes en las reglas de vuelo (véase Nota 1)
ZSi el vuelo será realizado inicialmente bajo Reglas de vuelo visual seguido de uno o más cambios subsiguientes en las reglas de vuelo (véase Nota 1)

Nota 1.- Debe indicarse en la casilla 15 el punto o puntos en los que se ha previsto realizar el cambio de reglas de vuelo.


Tipo de vuelo

Código Significado
SServicio aéreo regular (scheduled)
NTransporte aéreo no regular (non-scheduled)
GAviación general (general aviation)
MMilitar (military)
XOtra categoría distinta de las indicadas (por ejemplo, vuelos de escuela o de pruebas)

Debe indicarse en la casilla 18 el estado de un vuelo después del indicados STS/ o cuando sea necesario para señalar otros motivos para manejo específico por los ATS, debe indicarse el motivo en la casilla 18 a continuación del indicador RMK/.[5]

Casilla 9: Número y tipo de aeronaves y categoría de estela turbulenta


Tipo de aeronaves


Códigos de cumplimentación en el Doc. 8643 de OACI, "Designadores de Tipos de Aeronave"

Código Significado
ZZZZen caso de que el designador no haya sido asignado o si se trata de vuelos en formación que comprendan más de un tipo (ver Nota 1)

Nota 1.- Debe indicarse en la casilla 18 el número(s) y tipo(s) de aeronaves precedidos de TYP/.

Categoría de estela turbulenta


Código Significado
SSuperpesada (super). Inicialmente, para AirBus 380-800 y Antonov 225
HPesada (heavy). Aeronave de masa máxima de despegue certificada de 136000 kg o más
MMedia (medium). Aeronave de masa máxima de despegue certificada de menos de 136000 kg pero más de 7000 kg
LLigera (light). Aeronave de masa máxima de despegue certificada de 7000 kg o menos

[6]


Casilla 10: Equipo y capacidades


El formato de esta casilla es el siguiente:

  • 10a / 10b


Casilla 10a: Equipo de radiocomunicaciones, equipo y capacidades para las ayudas a la navegación y la aproximación


Código Significado
Nsin equipo COM/NAV de ayudas para la aproximación para la ruta considerada o si el equipo no funciona
Scon equipo normalizado COM/NAV de ayudas para la aproximación para la ruta considerada y si tal equipo funciona (véase Nota 1)
ASistema de aterrizaje GBAS
BLPX (APV con SBAS)
CLORAN C
DDME
E1FMC WPR ACARS
E2D-FIS ACARS
E3PDC ACARS
FADF
GGNSS (véase Nota 2)
HHF RTF
INavegación inercial
J1CPDLC ATN VDL Modo 2 (véase Nota 3)
J2CPDLC FANS 1/A HFDL
J3CPDLC FANS 1/A VDL Modo A
J4CPDLC FANS 1/A VDL Modo 2
J5CPDLC FANS 1/A SATCOM (INMARSAT)
J6CPDLC FAN 1/A SATCOM (MSAT)
J7CPDLC FANS 1/A SATCOM (Iridium)
KMLS
LILS
M1ATC RTF SATCOM (INMARSAT)
M2ATC RTF (MTSAT)
M3ATC RTF (Iridium)
OVOR
P1-P9(Reservado para RCP [a ser desarrollado])
RAprobación PBN (véase Nota 4)
TTACAN
UUHF RTF
VVHF RTF
WAprobación RVSM (véase Nota 5)
XAprobación MNPS (véase Nota 6)
YVHF con capacidad de espaciado entre canales de 8.33 kHz (véase Nota 8)
ZDemás equipo instalado a bordo u otras capacidades (véase nota 7)

Nota 1.- Si se usa la letra S, los equipos VHF RTF, VOR e ILS se consideran normalizados, salvo que el proveedor designado para la prestación del servicio de tránsito aéreo prescriba alguna otra combinación.

Nota 2.- Si se usa la letra G, los tipos de aumentación GNSS externa, cualesquiera que sean, se especifican en la casilla 18 a continuación del indicador NAV/ y separados por un espacio.

Nota 3.- Véase el documento sobre Requisitos de Interoperabilidad Estándar para ATN Baseline 1 RTCA/EUROCAE (ATN B1 INTEROP Standard – DO-280B/ED-110B) para servicios de enlace de datos/autorizaciones e información de control de tránsito aéreo/gestión de las comunicaciones de control de tránsito aéreo/verificación de micrófono de control de tránsito aéreo.

Nota 4.- Si se utiliza la letra R, los niveles de navegación basada en la performance que pueden alcanzarse se especificarán en la casilla 18 después del indicador PBN/. El Manual de Navegación Basada en la Performance (PBN), Doc. 9613 de la OACI, contiene material de orientación (guía) con respecto a la aplicación de la navegación basada en la performance a tramos de ruta, rutas o áreas específicos.

Nota 5.- La inclusión de la letra W indica que la aeronave dispone de aprobación para el vuelo en espacio aéreo RVSM. En la casilla 18 deberá incluirse la matrícula de la aeronave precedida de REG/. Los explotadores de vuelos en formación de aeronaves de Estado no insertarán la letra W en la casilla 10 del formulario del plan de vuelo OACI, sea cual fuere la situación de aprobación RVSM de las aeronaves en cuestión. Cuando tengan la intención de efectuar operaciones dentro del espacio aéreo RVSM como tránsito aéreo general (GAT), insertarán STS/NONRVSM en la casilla 18 del mencionado formulario.

Nota 6.- La inclusión de la letra X indica que la aeronave dispone de aprobación para el vuelo en espacio aéreo MNPS. En la casilla 18 deberá incluirse la matrícula de la aeronave precedida de REG/.

Nota 7.- Si se usa la letra Z, especifíquese en la casilla 18 cualquier otro tipo de equipo o capacidades instalados a bordo, precedido por COM/, NAV/ y/o DAT/, según corresponda. Los explotadores de aeronaves con aprobación P-RNAV, que únicamente usen el VOR/DME para determinación de posición, insertarán la letra Z en la casilla 10 del plan de vuelo y el descriptor EURPRNAV en la casilla 18 del plan de vuelo, precedido del indicador NAV/.

Casilla 10b: Equipo y capacidades de vigilancia


Código Significado
NSin equipo de vigilancia para la ruta que debe volarse o dicho equipo no funciona



SSR en Modos A y C

Código Significado
ATranspondedor - Modo A (4096 códigos)
CTranspondedor - Modo A y modo C



SSR en Modo S

Código Significado
ETranspondedor - Modo S, incluyendo identificación de aeronave, altitud de presión y capacidad de señales espontáneas (squitter) ampliadas (ADS-B)
HTranspondedor - Modo S, incluyendo identificación de aeronave, altitud de presión y capacidad de vigilancia mejorada
ITranspondedor - Modo S, incluyendo identificación de aeronave, pero no capacidad de altitud de presión
LTranspondedor - Modo S, incluyendo identificación de aeronave, altitud de presión, capacidad de señales espontáneas (squitter) empleadas (ADS-B) y de vigilancia mejorada
PTranspondedor - Modo S, incluyendo altitud de presión pero no capacidad de identificación de aeronave
STranspondedor - Modo S, incluyendo tanto la capacidad de identificación de aeronave como altitud de presión
XTranspondedor - Modo S, sin capacidad de identificación de aeronave ni de altitud de presión

Nota.- La capacidad de vigilancia aumentada es la capacidad de la aeronave para transmitir datos en enlace descendente extraídos de la aeronave a través del transpondedor Modo S.

ADS-B

Código Significado
B1ADS-B con capacidad de transmisión 1090 MHz ADS-B dedicada
B2ADS-B con capacidad de transmisión y recepción 1090 MHz ADS-B dedicada
U1ADS-B con capacidad de transmisión usando UAT
U2ADS-B con capacidad de transmisión y recepción usando UAT
V1ADS-B con capacidad de transmisión usando VDL Modo 4
V2ADS-B con capacidad de transmisión y recepción VDL Modo 4



ADS-C

Código Significado
D1ADS-C con capacidades FANS 1/A
G1ADS-C con capacidades ATN

Nota.- Las aplicaciones de vigilancia adicionales deberían indicarse en la Casilla 18 a continuación del indicador SUR/.[7]

Lista de Referencias

  1. A Dictionary of Aviation, David W. Wragg. ISBN 10: 0850451639 / ISBN 13: 9780850451634, 1st Edition Published by Osprey, 1973 / Published by Frederick Fell, Inc., NY, 1974 (1st American Edition.), Page 133.
  2. Anexo 2 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, Capítulo 1
  3. Anexo 2 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, Capítulo 3, apartado 3.3, subapartado 3.3.1
  4. Anexo 2 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, Capítulo 3, Apartado 3.3, subapartado 3.3.2
  5. AIP España (ENR 1.10 - Plan de Vuelo), Instrucciones para cumplimentar el formulario de plan de vuelo; Casilla 8: Reglas de vuelo y tipo de vuelo (1 o 2 caracteres). Página ENR 1.10-8
  6. AIP España (ENR 1.10 - Plan de Vuelo), Instrucciones para cumplimentar el formulario de plan de vuelo; Casilla 9: Número y tipo de aeronaves y categoría de estela turbulenta. Páginas ENR 1.10-8 a ENR 1.10-9
  7. AIP España (ENR 1.10 - Plan de Vuelo), Instrucciones para cumplimentar el formulario de plan de vuelo; Casilla 10: Equipos y capacidades. Páginas ENR 1.10-9 a ENR 1.10-11

Enlaces externos

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