Poder Judicial de la Federación (México)

El Poder Judicial de la Federación (PJF) es el único organismo compuesto depositario del poder judicial federal de México, uno de los tres Poderes de la Unión. Está integrado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación —su máximo tribunal—, el Consejo de la Judicatura Federal, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los plenos regionales, los tribunales colegiados de circuito y de apelación y los juzgados de distrito.

Poder Judicial de la Federación

Sello


Edificio de la SCJN
Información general
Sigla PJF
Ámbito México México
Sede Avenida Pino Suárez 2, Colonia Centro, Cuauhtémoc, Ciudad de México
Organización
Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Norma Lucía Piña Hernández
Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Reyes Rodríguez Mondragón
Dependencias

Sus fundamentos se encuentran en el Título III, Capítulo IV (abarcando catorce artículos) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Los tribunales de los Estados y de la Ciudad de México, pueden actuar en auxilio de la Justicia Federal, en los casos previstos por la Constitución y las leyes.

La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia y el Tribunal Electoral, está a cargo del Consejo de la Judicatura Federal. En este poder y su conjunto de órganos, se deposita la facultad de impartir justicia en todos los aspectos institucionales del estado mexicano; la aplicación de las normas y principios jurídicos en la resolución de conflictos; y en todos los ámbitos de la aplicación del Derecho y la interpretación de las leyes en la sociedad (civil, penal, constitucional, mercantil, laboral, administrativo, fiscal, procesal, etc.)[1][2][3]

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Es el Tribunal Constitucional de México y la máxima instancia del sistema judicial del país. Se compone de once ministros que actúan en sesiones de pleno o por salas adscritas a determinada Jurisprudencia. Su presidente actúa como máximo responsable de esta, representante ante los otros poderes y es, a la vez, dirigente del Consejo de la Judicatura. A este órgano le corresponde defender el orden establecido por la Constitución, mantener el equilibrio entre los diversos poderes y órganos de gobierno, y solucionar, de modo definitivo, asuntos judiciales de gran relevancia social, a través de las resoluciones jurisdiccionales que dicta. Por lo anterior, y al tratarse del principal y más alto tribunal de naturaleza constitucional, no existe órgano ni autoridad que se encuentre por sobre ella o recurso judicial que pueda interponerse en contra de sus decisiones.

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Es un órgano especializado del Poder Judicial, encargado de resolver controversias en materia electoral, proteger los derechos político-electorales de los ciudadanos e impartir justicia en el ámbito electoral. En la actualidad, está conformado por una Sala Superior, integrada por siete magistrados electorales; cinco salas regionales, integradas por tres magistrados; y una Sala Regional Especializada, con tres integrantes también. Las funciones de administración, vigilancia y disciplina del Tribunal corresponden a su Comisión de Administración.

Tribunales de Circuito

Son aquellos con competencia judicial en una de las áreas territoriales denominadas circuitos, y que son determinadas por la ley a través del Consejo de la Judicatura. Se divide por ámbitos de competencia e integración en dos: Colegiados y Unitarios.[4]

Tribunales Colegiados de Circuito

Es un Tribunal Colegiado Federal compuesto por tres magistrados, cada uno con una ponencia propia que en su conjunto y en situaciones específicas realizan frecuentemente reuniones llamadas “sesiones” donde resuelven los juicios que ante ellos se presenten. De acuerdo al artículo 37 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación sus competencias son:[5]

  • I. De los juicios de amparo directo contra sentencias definitivas, laudos o contra resoluciones que pongan fin al juicio por violaciones cometidas en ellas o durante la secuela del procedimiento, cuando se trate:
    • a) En materia penal, de sentencias o resoluciones dictadas por autoridades judiciales del orden común o federal, y de las dictadas en incidente de reparación de daño exigible a personas distintas de los inculpados, o en los de responsabilidad civil pronunciadas por los mismos tribunales que conozcan o hayan conocido de los procesos respectivos o por tribunales diversos, en los juicios de responsabilidad civil, cuando la acción se funde en la comisión del delito de que se trate y de las sentencias o resoluciones dictadas por tribunales militares cualesquiera que sean las penas impuestas;
    • b) En materia administrativa, de sentencias o resoluciones dictadas por tribunales administrativos o judiciales, sean locales o federales;
    • c) En materia civil o mercantil, de sentencias o resoluciones respecto de las que no proceda el recurso de apelación, de acuerdo a las leyes que las rigen, o de sentencias o resoluciones dictadas en apelación en juicios del orden común o federal, y
    • d) En materia laboral, de laudos o resoluciones dictados por juntas o tribunales laborales federales o locales;
  • II. Del recurso de revisión en los casos a que se refiere el artículo 81 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
  • III. Del recurso de queja en los casos y condiciones establecidas en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
  • IV. Del recurso de revisión contra las sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los jueces de distrito, tribunales unitarios de circuito o por el superior del tribunal responsable en los casos a que se refiere el artículo 84 de la Ley de Amparo, y cuando se reclame un acuerdo de extradición dictado por el Poder Ejecutivo a petición de un gobierno extranjero, o cuando se trate de los casos en que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia haya ejercitado la facultad prevista en el séptimo párrafo del artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
  • V. De los recursos de revisión que las leyes establezcan en términos de la fracción I-B del artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
  • VI. De los conflictos de competencia que se susciten entre tribunales unitarios de circuito o jueces de distrito de su jurisdicción en juicios de amparo. Cuando el conflicto de competencia se suscite entre tribunales unitarios de circuito o jueces de distrito de distinta jurisdicción, conocerá el tribunal colegiado que tenga jurisdicción sobre el órgano que previno;
  • VII. De los impedimentos y excusas que en materia de amparo se susciten entre jueces de distrito, y en cualquier materia entre los magistrados de los tribunales de circuito, o las autoridades a que se refiere el artículo 54, fracción III de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En estos casos conocerá el tribunal colegiado de circuito más cercano. Cuando la cuestión se suscitara respecto de un solo magistrado de circuito de amparo, conocerá su propio tribunal;
  • VIII. De los recursos de reclamación previstos en el artículo 104 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y
  • IX. Las demás que expresamente les encomiende la ley o los acuerdos generales emitidos por la Suprema Corte de Justicia funcionando en Pleno o las Salas de la misma. Los tribunales colegiados de circuito tendrán la facultad a que se refiere la fracción XVII del artículo 11 de esta ley, siempre que las promociones se hubieren hecho ante ellos.
    • Cualquiera de los magistrados integrantes de los tribunales colegiados de circuito podrán denunciar las contradicciones de tesis ante el Pleno y las Salas de la Suprema Corte de Justicia y solicitar la sustitución de la jurisprudencia así como ante los Plenos de Circuito conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Tribunales Unitarios de Circuito

Es un Tribunal Federal compuesto por un solo magistrado con atribuciones y competencias específicas. De acuerdo con el artículo 29 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación sus competencias son:[6]

  • I. De los juicios de amparo promovidos contra actos de otros tribunales unitarios de circuito, que no constituyan sentencias definitivas, en términos de lo previsto por la Ley de Amparo respecto de los juicios de amparo indirecto promovidos ante juez de distrito. En estos casos, el tribunal unitario competente será el más próximo a la residencia de aquél que haya emitido el acto impugnado;
  • II. De la apelación de los asuntos conocidos en primera instancia por los juzgados de distrito;
  • III. Del recurso de denegada apelación;
  • IV. De la calificación de los impedimentos, excusas y recusaciones de los jueces de distrito, excepto en los juicios de amparo;
  • V. De las controversias que se susciten entre los jueces de distrito sujetos a su jurisdicción, excepto en los juicios de amparo, y
  • VI. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. Los tribunales unitarios de circuito tendrán la facultad a que se refiere la fracción XVII del artículo 11 de esta ley, siempre que las promociones se hubieren hecho ante ellos.

Juzgados de distrito

Son los órganos jurisdiccionales de primera instancia del Poder Judicial de la Federación. Es decir, la unidad básica entre los órganos de impartición de justicia. Están a cargo de un juez de distrito. En virtud de lo anterior, sus facultades y competencias dependen de la materia que se le designe de acuerdo a los artículos del 50 al 55-bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, sin embargo en términos generales les corresponde resolver:[7][8]

  • Juicios relacionados con la aplicación de leyes federales en las materias civil, penal y administrativa, o de tratados internacionales, y
  • Juicios de amparo indirecto en las materias civil, penal, administrativa y laboral. Algunos de estos órganos están especializados solo en una materia –penal, administrativa, civil o laboral–, mientras que otros conocen de dos o más materias.

Consejo de la Judicatura Federal

El Consejo de la Judicatura Federal es el órgano que tiene a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte y el Tribunal Electoral. Además, debe velar en todo momento por la autonomía de los órganos del Poder Judicial de la Federación y por la independencia e imparcialidad de sus miembros.

Está integrado por siete miembros: el presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien también lo será del Consejo; tres Consejeros designados por el Pleno de la Suprema Corte, de entre los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito; dos Consejeros designados por el Senado, y uno por el Presidente de la República.

Todos los consejeros, salvo el presidente, duraran cinco años en su cargo, son sustituidos de manera escalonada, y no pueden ser nombrados para un nuevo periodo. Los Consejeros no representan a quien los designa, por lo que deben ejercer su función con independencia e imparcialidad

El Consejo funciona en Pleno o en comisiones. El Pleno resuelve sobre la designación, adscripción, ratificación y remoción de magistrados y jueces, así como de los demás asuntos que la ley determina. Mientras que las comisiones se encargarán de la administración, de la carrera judicial, de la disciplina, de la creación de nuevos órganos y de adscripción.

Funcionarios judiciales auxiliares

Con la finalidad de administrar justicia de forma eficiente y pronta, los Jueces, Magistrados y Ministros son auxiliados por otros funcionarios del orden judicial. Estos son:

  • Secretarios de Estudio y Cuenta: son funcionarios auxiliares de los Ministros, encargados del estudio, análisis y propuesta de proyectos de resolución de la Suprema Corte.
  • Secretarios: son funcionarios auxiliares encargados de dar fe de las actuaciones, examinar las solicitudes de demandas y requerimientos, y presentar proyectos de resolución al juez o magistrado respectivo. Los secretarios de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito pueden desarrollar distintas tareas, tales como:
    • Secretario de Acuerdos.
    • Secretario Proyectista.
    • Secretario de Compilación de Tesis.
  • Actuarios: son funcionarios auxiliares, que revisten el carácter de ministro de fe pública, encargados de notificar a las partes, o terceros, de las resoluciones de los tribunales, en los procedimientos tramitados ante ellos.

Véase también

  • Ver el portal sobre Derecho Portal:Derecho. Contenido relacionado con Derecho.

Enlaces externos

Bibliografía

  • Suprema Corte de Justicia de la Nación (2004). ¿Qué es el Poder Judicial de la Federación de México?. México, D.F. ISBN 970-712-258-7. Segunda Edición.

Referencias

  1. «Artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos». Consultado el 26 de julio de 2018.
  2. «Artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos». Consultado el 26 de julio de 2018.
  3. «Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación». Consultado el 24 de octubre de 2021. «Texto vigente a la última reforma del 7 de junio de 2021 ».
  4. «¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE UN TRIBUNAL UNITARIO Y UN COLEGIADO DE CIRCUITO?». Consultado el 27 de julio de 2018.
  5. «Artículo 37 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación». Consultado el 24 de octubre de 2021. «Texto vigente a la última reforma del 7 de junio de 2021 ».
  6. «Artículo 29 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación». Consultado el 24 de octubre de 2021. «Texto vigente a la última reforma del 7 de junio de 2021 ».
  7. «Artículos del 50 al 55 Bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación». Consultado el 24 de octubre de 2021. «Texto vigente a la última reforma del 7 de junio de 2021 ».
  8. «Definición de Juzgados de Distrito». Consultado el 23 de agosto de 2019.
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