Cuerpo General de Policía Canaria

El Cuerpo General de la Policía Canaria (CGPC), conocido como Policía Canaria o Policía Autonómica de Canarias, fue creado en 2010 siendo el presidente de la Comunidad Paulino Rivero.

Cuerpo General de la Policía Canaria


Información general
Sigla CGPC
Ámbito EspañaBandera de España España
Jurisdicción Bandera de Canarias Canarias
Tipo Policía Autonómica de Canarias
Coordenadas 28°06′41″N 15°27′24″O
División Canarias
Organización
Colores Negro, rojo y gris
Aniversario 30 de junio de 2010
(1ª promoción)
Empleados 220 policías
Historia
Fundación 2010
Sitio web

Cien agentes —92 hombres y 8 mujeres—, integraron la primera promoción de la Policía Canaria en un acto de presentación celebrado el 30 de junio de 2010 en la Academia Canaria de Seguridad de Santa Cruz de Tenerife; el presidente autonómico manifestó que ese solo era el primer paso de un despliegue que deberá llegar a los 1.700 agentes en varias fases. Su primera misión se produjo con motivo de la celebración de la Bajada de la Virgen de las Nieves, en la isla de La Palma.

Historia

La policía canaria comenzó a operar en 2010 con una dotación de 100 agentes y con la previsión de llegar a los 300 agentes en 2022. El Ejecutivo busca reforzar el cuerpo: convoca 69 plazas para 2020 y prevé 80 más en 2021. La Policía Canaria sigue adelante con el objetivo de contar en 2022 con 300 efectivos.

La mitad de los 100 agentes de la primera promoción procedían de otras fuerzas de seguridad locales y del Estado accedieron a la policía canaria pero no renunciaron a su antigua plaza, y algunos de ellos han emprendido el camino de vuelta por la falta de un rumbo claro para el cuerpo autonómico, una tendencia que explica que en estos momentos[¿cuándo?] haya 15 efectivos menos en la plantilla que al inicio del proyecto.[1]

Los efectivos se reparten entre las dos únicas bases o comisarías que tiene la institución en estos momentos, una en Santa Cruz de Tenerife y la otra en Las Palmas de Gran Canaria. Los agentes se desplazan desde esos puntos a las otras cinco islas cuando tienen que intervenir, por lo general, haciendo un viaje de ida y vuelta en el mismo día. El último comisario que dirigió el cuerpo decidió crear una unidad de intervención policial, similar a los antidisturbios de la Policía Nacional o la Guardia Civil. El problema es que ese grupo solo dispone de nueve agentes, una cifra que no permite garantizar la seguridad en una concentración de ni siquiera 400 personas, en el caso de todos los efectivos estuvieran disponibles. No obstante, a partir del 2018 ha ido recuperándose con la convocatoria de 57 agentes más, con los que ya serían 157 efectivos. En 2020, el Gobierno de Canarias desveló que va a llevar a cabo la convocatoria de 143 agentes hasta 2022, llegando así a los 300 efectivos. Esto significa que a partir de que el cuerpo alcance esa cifra de efectivos, la financiación para el crecimiento del cuerpo en cuestión pasaría a estar a cargo del Estado, con lo que finalmente la Policía Canaria despegaría y pasaría a ser oficialmente un cuerpo de seguridad. El Gobierno de Canarias prevé que con la financiación del Estado, se alcancen los 1700 efectivos .

Competencias

De acuerdo con la Ley del Cuerpo General de la Policía Canaria, aprobada el 28 de mayo de 2008 por el Parlamento de Canarias, las funciones de este cuerpo policial son:

1 Con carácter de propias:

a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones y órdenes singulares dictadas por los órganos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) La vigilancia y protección de personas, órganos, edificios, establecimientos y dependencias de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus entes instrumentales, garantizando el normal funcionamiento de las instalaciones y la seguridad de los usuarios de sus servicios.

c) La inspección de las actividades sometidas a la ordenación o disciplina de la Comunidad Autónoma de Canarias, denunciando toda actividad ilícita.

d) El uso de la coacción en orden a la ejecución forzosa de los actos o disposiciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

e) Las que de acuerdo con su naturaleza puedan corresponderle en virtud de las competencias que se atribuyen a la Comunidad Autónoma de Canarias conforme a la Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

En la ejecución de este tipo de funciones se prestará especial atención a:

I. Proteger el medio ambiente y los recursos naturales.

II. Velar por el cumplimiento de la legislación de ordenación del turismo de Canarias.

III. Ejercer la inspección del transporte terrestre en las vías públicas interurbanas y la del transporte marítimo interinsular.

IV. Velar por el cumplimiento de la normativa sobre el patrimonio cultural canario evitando su expolio o destrucción.

V. Informar, asistir y orientar a los ciudadanos.

VI. Colaborar con las instituciones públicas de protección y tutela de menores en la consecución de sus objetivos, de conformidad con la legislación civil, penal y penitenciaria del Estado.

VII. Colaborar con las instituciones públicas y privadas de protección y tutela de los inmigrantes y cualesquiera otras formas de marginación.

VIII. Colaborar con los servicios de salvamento marítimo.

2. El Cuerpo General de la Policía Canaria ejercerá también las siguientes funciones en colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado:

a) Velar por el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones del Estado y garantizar el funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

b) Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Asimismo, se crearán grupos o secciones, con personal específico, para el desempeño de las funciones de la Policía Judicial de las previstas en el apartado 1 del presente artículo.

c) Vigilar los espacios públicos, proteger las manifestaciones y mantener el orden en grandes concentraciones humanas. El ejercicio de esta función corresponderá, con carácter prioritario, al Cuerpo General de la Policía Canaria, sin perjuicio de la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado cuando, bien a requerimiento de las autoridades de la Comunidad Autónoma, o bien por decisión propia, lo estimen necesario las autoridades estatales competentes.

En la ejecución de este tipo de funciones se prestará especial colaboración con la Guardia Civil o el Cuerpo Nacional de Policía en:

I. La vigilancia del litoral.

II. El control de explosivos y de material pirotécnico.

III. El control de la inmigración irregular.

IV. La verificación del resguardo fiscal.

V. La vigilancia, verificación y control de las empresas de seguridad privada radicadas en Canarias.

3. El Cuerpo General de la Policía Canaria tendrá, además, las siguientes funciones de prestación simultánea e indiferenciada con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado:

a) La cooperación a la resolución amistosa de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.

b) La prestación de auxilio en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil.

c) Velar por el cumplimiento de las disposiciones que tiendan a la conservación de la naturaleza y medio ambiente, recursos hidráulicos, así como la riqueza cinegética, piscícola, forestal y de cualquier otra índole relacionada con la naturaleza.

4. El Cuerpo General de la Policía Canaria ejercerá las demás funciones que le atribuya la legislación vigente y las que puedan transferirse por el Estado, de acuerdo con lo establecido en la Constitución

Referencias

  1. Problemas en la Policía Canaria y pérdida de apoyos

Enlaces externos

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