Preterición (derecho)
La preterición, en el Derecho de sucesiones, es el olvido u omisión de un heredero forzoso en el testamento del causante.[1]
Se puede distinguir la preterición intencional de la errónea. La primera se produce cuando el testador no menciona al legitimario conociendo su existencia y su relación de parentesco (la cual le atribuye la condición de legitimario o heredero forzoso), mientras que la segunda se produce cuando el testador ignora la existencia o condición del legitimario.[2]
En el Derecho civil común, la preterición se regula en el art. 814 del Código Civil de España, según el cual la preterición intencional da derecho a lo que por legítima corresponda;[3] mientras que la preterición no intencional de los hijos o descendientes anula las disposiciones testamentarias de contenido patrimonial, si son preteridos todos; o anula la institución de herederos, en otro caso, cuando es preterido sólo alguno de los herederos forzosos.[4]
Referencias
- Real Academia Española. «preterición». Diccionario de la lengua española (23.ª edición).
- «Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de junio de 2006, FJ 2º» (PDF). Poder Judicial de España. 22 de junio de 2016.
- «Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13, de 22 de septiembre de 2014, FJ 4º» (PDF). Poder Judicial de España. 22 de septiembre de 2014.
- «Sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo, Sección 4, de 9 de enero de 2014, FJ 2º» (PDF). Poder Judicial de España. 9 de enero de 2014.