Primado papal

La primacía papal (o primado papal) es uno de los atributos más importantes del Obispo de Roma (o Papa), sustentada sobre la creencia de que este es sucesor de Pedro el Apóstol.

San Pedro y las llaves del cielo.
En la Catedral de Santo Isaac, en San Petersburgo, en Rusia.

Iglesia católica

Según la doctrina de la Iglesia Católica, el dogma de la primacía papal, consiste en la suprema autoridad y poder del Obispo de Roma, en la Santa Sede, sobre las diversas Iglesias que componen la Iglesia católica en sus ritos latinos y orientales. También es conocida como "primado del Pontífice Romano", "primado de Pedro" y otras expresiones correlativas.

Siguiendo la creencia católica, el propio Jesucristo habría establecido el papado cuando confirió sus responsabilidades y poderes al apóstol Pedro. Por esta razón, el catolicismo acepta al Papa como el jefe universal de la Iglesia; pues como expresó Ireneo de Lyon refiriéndose a la Iglesia de Roma: «Es necesario que cualquier Iglesia esté en armonía con esta Iglesia».[1]

Iglesia ortodoxa

Las Iglesias Ortodoxas, reconocen el Obispo de Roma solamente como el "Patriarca del Occidente" y todavía como el primer obispo entre sus pares o iguales (primus inter pares). Luego, los ortodoxos consideran que el Obispo de Roma tiene solo una primacía de honor (negando por eso la autoridad suprema del Papa), que, desde el Cisma de Oriente (1054), no tiene ningún poder concreto sobre estas Iglesias cristianas.[2]

Recientemente, debido al gran esfuerzo ecuménico, las Iglesias Católica y Ortodoxa llegaron finalmente a un consenso mínimo sobre la cuestión de la primacía papal. Este consenso, expresado en el Documento de Ravena (que fue aprobado el día 13 de octubre de 2007),[3] consiste en el reconocimiento de ambas partes de «que Roma, como la Iglesia que "preside en la caridad", según la expresión de san Ignacio de Antioquia (A los Romanos, Prólogo), ocupaba el primer lugar […], y que el obispo de Roma era, por tanto, el protos [primero] entre los patriarcas».[4] Sin embargo, «todavía existe divergencia entre católicos y ortodoxos en cuanto a las prerrogativas» y los privilegios de esta primacía,[5] visto que los ortodoxos todavía conceden al Papa solamente una simple primacía de honor.

Oposición a la doctrina

El autor religioso estadounidense Stephen K. Ray, un bautista converso al catolicismo, afirma que «hay pocas cosas en la historia de la Iglesia que hayan sido más controvertidas que la primacía de Pedro y la Sede de Roma. La historia está repleta de ejemplos de autoridad despreciada, y la historia de la Iglesia no es diferente».[6]

Las doctrinas de la primacía papal y la supremacía papal son quizás los mayores obstáculos para los esfuerzos ecuménicos entre la Iglesia católica y las otras iglesias cristianas. La mayoría de los cristianos ortodoxos orientales, por ejemplo, estarían bastante dispuestos a otorgar al obispo de Roma el mismo respeto, deferencia y autoridad que se le otorga a cualquier patriarca ortodoxo oriental, pero se resisten a concederle una autoridad especial sobre todos los cristianos. Muchos protestantes estarían bastante dispuestos a otorgarle al papa una posición de liderazgo moral especial,[cita requerida] pero sienten que otorgarle al papa una autoridad más formal que eso entraría en conflicto con el principio protestante de Solus Christus, es decir, que no puede haber intermediarios entre un cristiano y Dios excepto Cristo.

Argumentos basados en los primeros concilios y los padres de la Iglesia

  • Ninguno de los primeros concilios ecuménicos fue convocado por un papa; fueron convocados por emperadores bizantinos.
  • Los escritos de los Padres de la Iglesia y los Concilios Ecuménicos nunca hablan de elección papal.[7]
  • "Los documentos de la iglesia primitiva nunca fueron fechados por un Papa, y ciertamente los primeros Padres nunca tuvieron que someter sus interpretaciones privadas al imprimátur del Vaticano".[8]
  • En el Concilio de Cartago (419) san Agustín y san Aurelio condenaron al papa Zósimo por interferir con la jurisdicción de la Iglesia africana al falsificar el texto del Canon 5 del I Concilio de Nicea. Advirtieron además a este papa y más tarde al papa Celestino I, que no "introduzcan el orgullo vacío del mundo en la Iglesia de Cristo" y que "mantengan sus narices romanas fuera de los asuntos africanos".[9][10] El Concilio dictaminó que ningún obispo puede llamarse a sí mismo "Príncipe de los Sacerdotes" o "Sacerdote Supremo" (Canon 39). También dictaminó que si alguno de los clérigos africanos no apelaba a las autoridades africanas, sino que cruzaba el Mediterráneo para presentar su apelación "el mismo era ipso facto expulsado del clero" (Canon 105).[11][12]
  • El Concilio de Calcedonia (451) dictaminó que los obispos de Roma y Constantinopla estaban en pie de igualdad, disfrutando de los "mismos" honores eclesiásticos (Canon 28).[13] El papa León I aprobó todos los cánones de este concilio con la excepción del Canon 28, que argumentó como ilegal.[14][15] Este "Santo, Grande y Universal Concilio" simplemente se dirigió al obispo de Roma como "Arzobispo León".[16][17]
  • Durante el II Concilio de Constantinopla (553) el papa Vigilio escribió un tratado, pero el V Concilio Ecuménico obligó inmediatamente a este obispo romano a retractarse de sus puntos de vista heréticos, y su sucesor, el papa Pelagio, aprobó oficialmente esta decisión oriental.[18]
  • El III Concilio de Constantinopla (680-681) condenó póstumamente al papa Honorio: "A Honorio, el hereje, anatema".[19] Se informó al entonces obispo vivo de Roma que su predecesor "había sido oficialmente anatematizado por la Iglesia Católica: como hereje, como pecador", y "como quien se apartó de la fe".[7][20]
  • Antes del Cisma Oriente-Occidente, todos los obispos de Roma enseñaron que los Concilios Ecuménicos estaban por encima de cualquier obispo individual, por lo que "no hay base para hablar de un papado o incluso del surgimiento del papado en estos días o los que siguen".[7]
Mientras el obispo de Roma luchaba por la supremacía con el obispo de Constantinopla, encontramos que los emperadores orientales todavía mantenían un poder tremendo. Casi un siglo después de Gregorio, encontramos al Papa Agatho (678-681) enseñando "que el Emperador Augusto, como Sumo Pontífice de la Iglesia Católica, estaba mucho mejor calificado para interpretar las Escrituras que el Obispo de Roma: 'Su Alteza es incomparablemente más capaz de interpretar las Escrituras. penetrar el significado de las Sagradas Escrituras que Nuestra Bajeza '. En ese momento, los papas se inclinaron, o incluso se arrastraban de rodillas ante los emperadores orientales, y fueron los emperadores quienes ostentan el título de" Sumo Pontífice.[21]

Respuestas católicas a las detracciones

  • No había necesidad que el Papado tuviera que convocar los Concilios para que su autoridad suprema se demostrara, si no el reconocimiento de su derecho como cabeza a la Iglesia por el cual acudir en materia de fe y moral. Ejemplos serían el Sínodo de Hipona (393), y nuevamente en el Sínodo de Cartago en 397, donde se elaboró ​​una lista de los libros de la Sagrada Escritura, siendo el canon católico (es decir, incluyendo los libros deuterocanónicos, clasificados por los protestantes como apócrifos). El último sínodo, al final de la enumeración, agregó: “Pero que se consulte a la Iglesia de ultramar (Roma) sobre la confirmación de este canon”, ósea, que Roma tenía un derecho a ratificar las decisiones aunque no convocase los concilios.[22] San Agustín fue uno de los cuarenta y cuatro obispos que firmaron las actas. Entonces, no es necesaria la presencia del Papa para que se celebre un concilio, pero para que sea válido necesita su confirmación como garantía de universalidad e inefabilidad, lo cual se aplicaría en todos los concilios ecuménicos, incluidos los anteriores al Cisma de Oriente. Además, la iglesia no afirma que todos los concilios ecuménicos pasados ​​observaron las reglas actuales del Código de Derecho Canónico, declarando solo que siempre se ha requerido la confirmación del Papa o al menos el reconocimiento, y diciendo que la versión del Credo de Nicea adoptada en el Primer Concilio de Constantinopla (381) fue aceptado por la Iglesia de Roma sólo setenta años después, en 451,[23] o si no se habría mantenido como un Concilio Regional, solo logrando carácter ecuménico cuando fue reconocido por el Concilio de Calcedonia, exigido por el Papa León I al emperador Teodosio II. Además, dicho concilio de Constantinopla establecería que el obispo de Constantinopla recibirá los honores después del de Roma.[24] Roma protestó por la forma en que había colocado a los obispos de Antioquía y Alejandría por debajo del de Constantinopla, puesto que violaba una orden del Primer Concilio de Nicea[25], un estatus que los primeros patriarcas orientales habrían restaurado una vez más por la acción de los legados pontificios presentes en el Concilio de Calcedonia.
  • En cuanto a los Padres de la Iglesia, se podría evidenciar que habían nociones generales sobre el Primado de Pedro que están en concordancia con la doctrina católica:
    • Sobre el pensamiento de Ignacio de Antioquía, Su carta a los romanos es importante diversos pasajes arguyen para sustentar que dicho primado era reconocido ya desde época temprana. Uno de ellos es el propio saludo de la carta, el más extenso de los redactados por Ignacio.
Ἰγνάτιος, ὁ καὶ Θεοφόρος, τῇ ἠλεημένῃ ἐν μεγαλειότητι πατρὸς ὑψίστου καὶ Ἰησοῦ Χριστοῦ τοῦ μόνου υἱοῦ αὐτοῦ ἐκκλησίᾳ ἠγαπημένῃ καὶ πεφωτισμένῃ ἐν θελήματι τοῦ θελήσαντος τὰ πάντα, ἃ ἔστιν, κατὰ ἀγάπην Ἰησοῦ Χριστοῦ, τοῦ θεοῦ ἡμῶν, ἥτις καὶ προκάθηται ἐν τόπῳ χωρίου ῾Ρωμαίων, ἀξιόθεος, ἀξιεπίτευκτος, ἀξιοπρεπής, ἀξιομακάριστος, ἀξιέπαινος, ἀξίαγνος καὶ προκαθημένη τῆς ἀγάπης, χριστώνομος, πατρώνυμος, ἣν καὶ ἀσπάζομαι ἐν ὀνόματι Ἰησοῦ Χριστοῦ, υἱοῦ πατρός· κατὰ σάρκα καὶ πνεῦμα ἡνωμένοις πάσῃ ἐντολῇ αὐτοῦ, πεπληρωμένοις χάριτος θεοῦ ἀδιακρίτως καὶ ἀποδιϋλισμένοις ἀπὸ παντὸς ἀλλοτρίου χρώματος πλεῖστα ἐν Ἰησοῦ Χριστῷ, τῷ θεῷ ἡμῶν, ἀμώμως χαίρειν.
Ignacio, el también (llamado) «portador de Dios» (o Teóforo), a la perdonada en la magnanimidad del Altísimo Padre y de Jesucristo, su único Hijo, a la iglesia amada e iluminada en la voluntad de quien ha querido todo lo que es según el amor de Jesucristo, el Dios nuestro; a la que preside en la región de los romanos, digna de Dios, digna de honor, digna de bienaventuranza, digna de alabanza, digna de ser favorecida, digna de inocencia, que preside en el amor, la que posee la ley de Cristo (y) el nombre del Padre, a ella la beso (en saludo) en el nombre de Jesucristo, hijo del Padre: unidos según la carne y el espíritu en todo mandato de Él, llenos de la gracia de Dios, indivisa y separada de cualquier color diverso, les deseo en Jesucristo, el Dios nuestro, abundante gozo...
Ad Rom. Intr.

Que, para Ignacio, la iglesia de Roma era la más importante de todas a las que escribe se desprende de la extensión y calidad de su alabanza. Estas expresiones son únicas dentro de la correspondencia ignaciana. Otro pasaje de la carta que parece otorgar cierta preeminencia intelectual a Roma es el siguiente: «Nunca habéis envidiado a nadie, a otros habéis enseñado» (Ad Rom. 3, 1). Es posible que Ignacio se esté refiriendo aquí a la carta de Clemente a los corintios, pero no se puede asegurar. En cualquier caso no se dejaría con ello el asunto, porque la carta de Clemente es aducida también como prueba del primado de la Iglesia romana. Por último, el tutelaje romano parece indicado por el siguiente pasaje: «... acordaos de la iglesia de Siria que, en mi lugar, tiene a Dios como pastor. Sólo Jesucristo y vuestro amor desempeñarán el oficio de obispo» (Ad Rom. 9, 1). Pero no son tan solo el saludo o algunos comentarios aislados los que demuestran la singularidad de esta carta. Ya desde el comienzo, Ignacio adopta una actitud diferente, lejos de la perspectiva de maestro que había utilizado anteriormente. La «Carta a los romanos» es un ruego humilde donde la jerarquía se difumina e Ignacio se despoja de su autoridad.

No os doy órdenes como Pedro y Pablo. Ellos eran apóstoles. Yo, un condenado a muerte. (Ad Rom. 4, 3).[26]
    • Sobre el pensamiento de San Agustín respecto al primado de Pedro y de Roma, se puede afirmar con mucha seguridad que habría concebido a San Pedro, su Cátedra y sus sucesores, de una manera totalmente distinta a los demás apóstoles, sus cátedras y respectivos sucesores. En pocas palabras, San Agustín siempre habría reconocido el primado de Pedro, de manera que incluso en sus escritos repite innumerables veces que San Pedro era “el primero de los apóstoles”:[27][28]
«El valor espiritual simbólico de Pedro [...] excluye que el mandato de Mt 16, 19 pueda ser interpretado como carisma institucional personal exclusivo del primero de los apóstoles y de sus sucesores [...] Por lo tanto, Roma es la sede apostólica por excelencia no porque pueda vanagloriarse de un primado institucional exclusivo, sino en cuanto representa a Pedro, persona que simboliza la universalidad de la Iglesia»
San Agustín de Hipona
«Aquí dije en algún lugar, «a propósito del apóstol Pedro, que en él como en la piedra está fundada la Iglesia», sentido que muchos cantan con los versos del beatísimo Ambrosio, cuando dice del canto del gallo: «Al cantar el gallo, / él, piedra de la Iglesia, / llora su pecado». Pero recuerdo haber expuesto después muchísimas veces aquello que dijo el Señor: Tú eres Pedro, y sobre esta piedra edificaré mi Iglesia, de manera que se entendiese sobre ese a quien confesó Pedro cuando dijo: Tú eres el Cristo, el Hijo de Dios vivo, como si Pedro, así llamado por esa piedra, representara la persona de la Iglesia, que es edificada sobre esa piedra, y que recibió las llaves del reino de los cielos. Porque no se le dijo: Tú eres la piedra, sino Tú eres Pedro. Puesto que la piedra era Cristo, a quien confesó Simón, así como lo confiesa toda la Iglesia, y fue llamado Pedro. De entre esas dos sentencias, que el lector elija la más probable».
San Agustín, Retractaciones, libro primero, 21
«Como símbolo de la unidad, el Señor otorgó a Pedro la potestad de que quedara desatado en la tierra lo que él desatara. Es evidente que aquella unidad se llamó también la única Paloma perfecta».
San Agustín, Tratado sobre el bautismo, libro III
«Todas las bestias estaban en el arca, todas en el recipiente, a todas mata Pedro y de todas come, porque Pedro es la piedra, y la piedra es la Iglesia».
San Agustín, comentario al salmo 103 III
«Aun dejando de lado, repito, esta sabiduría que vosotros no creéis que se halle en la Iglesia católica, hay muchas otras cosas que me sujetan justamente en su seno... Me sujeta la sucesión de sacerdotes desde la misma cátedra del apóstol Pedro a quien el Señor confió, después de su resurrección, el pastoreo de sus ovejas, hasta el episcopado actual».
San Agustín, Réplica a la carta de Manés
"Así, cuando el Señor preguntó a los apóstoles [...], Pedro respondió en nombre de todos: Tú eres el Cristo, el Hijo de Dios vivo; y le dice: A ti te daré las llaves del reino de los cielos, como si sólo Pedro hubiese recibido el poder de atar y desatar. Pero así como Pedro había hablado en frente de todos, también el poder que recibió, lo recibió junto con todos como representante de la unidad misma. Uno recibió el poder por todos porque la unidad esta en todos (unitas est in omnibus)"
San Agustín. Tratado sobre el Evangelio de Juan 118, 4; vid. también ibid. 50.
  • Sobre el concilio de Cartago de 419, se menciona que San Agustín, más que cuestionar al Primado petrino, estaría cuestionando un potencial error teológico del Papa Zósimo (quien, en calidad de persona privada, se sospechaba que había sido influenciado por tesis del Pelagianismo negando el pecado original), mientras que seguían reconociendo su autoridad apostólica para mediar, como se muestra en estos sermones: “Porque ya van mandadas a la sede apostólica las actas de dos concilios; también vinieron de allí contestadas. El asunto está concluido; plegue a Dios concluya pronto el error".[29] "Refutad a los que se oponen a la gracia, y a los obstinados traédmelos a mí. Porque a propósito de esta cuestión ya se han enviado a la Sede Apostólica las actas de dos concilios; de allí han llegado también los rescriptos. El asunto quedó cerrado; ¡ojalá concluya de una vez el error! Así, pues, los amonestamos para que tomen conciencia, los enseñamos para que estén instruidos; oremos para que cambien. Vueltos al Señor." [30] Pelagio había propuesto a Zósimo sus tesis de forma disfrazada, y, junto a Celestio, estuvieron a punto de convencerle de su estricta ortodoxia y proponer sus tesis teológicas como reconciliables a la sana doctrina[31]; sin embargo, el arzobispo Aurelio de Cartago y otros obispos africanos, a quienes Zósimo había acudido a consultar, se dieron cuenta de que todo era un engaño de Pelagio para introducir heterodoxias. Entonces, sería claro que su lucha de San Agustín y San Aurelio fue contra la mala influencia de los pelagianos en la iglesia latina, pero no contra las legítimas autoridades romanas, las cuales habrían sido quienes convocaron el sínodo originalmente y que incluso llegarían a enviar delegados tras resolverse los malentendidos, y así poder legitimar el concilio.[32] En simultáneo, el emperador Honorio (395 - 423) emitió en 418 una orden de expulsión del territorio italiano para los pelagianos y para aquellos que no aprobaran la Epistola tractoria de condena enviada por el Papa Zósimo a todos los obispos: entre otros, fueron exiliados Celestio y Juliano de Eclana, todo ello sería otra prueba de que se respetaría su Primado Papal en toda la iglesia, así como que la carta al Papa, aunque mostrase irritación por la arrogancia de ciertos legados romanos, no contiene nada incompatible con la creencia en la supremacía del Papa. Así, finalmente, el ocupante de la Sede Apostólica en el momento oportuno mantendría con toda autoridad el dogma tradicional de la Iglesia, y protegió la verdad de la Iglesia contra el error.
  • En cuanto a las decisiones en algunos cánones como el 105, serían de índole pastoral y no de carácter dogmático (al ser un concilio regional y no ecuménico, sin autoridad para definir doctrinas). Causados por la apelación de Apiario de Sicca al Papa Zósimo, quien (en vista de las irregularidades en el procedimiento del obispo Urbano para deponer al sacerdote Apiario) ordenó que el sacerdote fuera reincorporado y su obispo disciplinado. Molestos, quizás, por el éxito del sacerdote indigno, un sínodo general de Cartago, en mayo de 418, prohibió apelar "más allá de los mares" de los clérigos inferiores a los obispos. Reconociendo una expresión de descontento por parte de los obispos africanos, el Papa Zósimo envió una delegación para defender su derecho a recibir ciertas apelaciones. En mayo de 419 se celebró el decimosexto Concilio de Cartago, y allí nuevamente se aceptaron las representaciones de Zósimo. No puede interpretarse como una negación de la jurisdicción del Papa por parte de la Iglesia de África. Simplemente expresa el deseo de los obispos africanos de continuar disfrutando de esos privilegios de autonomía parcial que fueron por defecto, parte de su Iglesia Particular Sui iuris durante el período tormentoso cuando la universalidad el dominio papal no siempre pudo ser practicado efectivamente, debido a las pruebas que la iglesia en crecimiento tuvo que soportar. Pero antes de la época de Apiario, como atestiguan los cánones del Concilio de Sárdica (también un concilio regional de índole pastoral)[33], Europa occidental había llegado a aceptar a Roma como tribunal de última instancia en causas disciplinarias. África también estaba ahora lista, y su disposición se muestra en el caso de Apiarius, así como en los registros de apelaciones similares a Roma de las que el mismo San Agustín da testimonio. Además, el canon 39 reconocería que el Papa era obispo de la primera sede.

Véase también

Referencias

  1. Ireneo de Lyon. (c. 180). Contra los Herejes. Libro III: Exposición de la Doctrina Cristiana. P. Carlos Ignacio González, S.J. (trad.). Conferencia del Episcopado Mexicano, 2000.
  2. Doctrina ortodoxa, en el sitio Hieros.
  3. "Lector pregunta sobre ortodoxos, protestantes, masones y rosacruces", del sitio Veritatis Splendor
  4. Comisión Conjunta Internacional para el Diálogo Teológico entre la Iglesia Católica Romana y la Iglesia Ortodoxa (13 de octubre de 2007). «Consecuencias eclesiológicas y canónicas de la naturaleza sacramental de la Iglesia». Documento de Rávena, n. 41 (en inglés).
  5. "Iglesias Ortodoxas reconocen primado del Papa" (2007)
  6. Ray, Stephen K. (1999). Upon this rock : St. Peter and the primacy of Rome in scripture and the early church. Ignatius Press. ISBN 0-89870-723-4. OCLC 41088787. Consultado el 16 de octubre de 2020.
  7. Schwerin, Philip. «How the Bishop of Rome Assumed the Title of “Vicar of Christ”» [Cómo el obispo de Roma asumió el título de "Vicario de Cristo"]. South Central District Pastoral Conference (1998).
  8. Peter J. Doeswyck D.D., Ecumenicalism and Romanism: Their Origin and Development, p. 94
  9. Migne, Jacques-Paul (1965). «50». En Latina, P, ed. Patrologiae cursus completus. Paris: Alexandria, VA. p. 422-425.
  10. Domenico Mansi, Gian (1759). «4». Sacrorum conciliorum nova et amplissima collectio, Volumen 1 1. Biblioteca Pública de Lyon. p. 515.
  11. Domenico Mansi, Gian (1759). «4». Sacrorum conciliorum nova et amplissima collectio 1. p. 431.
  12. «CHURCH FATHERS: Council of Carthage (A.D. 419)». www.newadvent.org. Consultado el 16 de octubre de 2020.
  13. Domenico Mansi, Gian. «6». Sacrorum Conciliorum Nova et Amplissima Collectio. p. 1229.
  14. Migne, Jacquies-Paul. Patrologiae cursus completus. Paris. p. 54, 1038 y 1143.
  15. Matthews, Rupert. The popes : every question answered (en inglés). Thunder Bay Press. p. 50-51. ISBN 978-1-62686-234-0. OCLC 878024033. Consultado el 16 de octubre de 2020.
  16. van der Nat, P. G.; Hamman, Adalberto (1971-03). «Patrologiae cursus completus, Series Latina. Supplementum, Volumen IV». Vigiliae Christianae 25 (1): 76. ISSN 0042-6032. doi:10.2307/1583516. Consultado el 16 de octubre de 2020.
  17. Mansi, Giovanni Domenico. Sacrorum Conciliorum Nova et Amplissima Collectio. p. 418.
  18. Migne, Jacquies-Paul. Patrologiae Latina Cursus Completus. p. 69,153.
  19. Mansi, Giovanni Domenico, Sacrorum Conciliorum Nova et Amplissima Collectio, 11, 635
  20. Migne, Jacquies-Paul. Patrologiae Latina Cursus Completus. p. 87, 1247.
  21. Peter J. Doeswyck D.D., Ecumenicalism and Romanism: Their Origin and Development, p. 18
  22. Francis, Havey (1907), "African Synods", The Catholic Encyclopedia, New York: Robert Appleton Company
  23. Catecismo de la Iglesia Católica, 247. Vaticano.va.
  24. Canon III, Primer Concilio de Constantinopla
  25. https://www.homolaicus.com/storia/medioevo/pentarchia.htm
  26. Esta frase, por otra parte, «convierte a Ignacio en un testigo importante de la estancia final de los santos Pedro y Pablo en Roma...» (Quasten 2004:79), tema sobre el cual ha habido muchas especulaciones.
  27. vid. Letteri 2010: 101-170. especialmente ;pp 108-109
  28. Acerbi, S. (Ed.) y Teja, R. (Ed.) (2020). El primado del obispo de Roma: orígenes históricos y consolidación (siglos IV-VI). Editorial Trotta, S.A.
  29. (S. 131,10)
  30. (San Agustín, S. 131,10)
  31. https://www.newadvent.org/cathen/15764c.htm
  32. https://www.newadvent.org/cathen/01594a.htm
  33. https://www.newadvent.org/cathen/13473a.htm
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