Prueba de Estado de Acceso a la Abogacía

La Prueba de Estado de Acceso a la Abogacía, Prueba de Acceso a la Profesión de Abogado o, simplemente, Prueba de Acceso, es una prueba de evaluación obligatoria para poder acceder a la profesión de abogado en España, mediante la cual se consigue el Título Profesional de Abogado (TPA) y se puede ejercer la abogacía. Se hace después del Máster de Acceso a la Abogacía y la pasantía jurídica, conocido coloquialmente como "el MIR jurídico".

Historia

Desde la entrada en vigor de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales[1] y la aprobación de su reglamento en virtud del Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales,[2] se modificó el sistema de acceso a la profesión de abogado.

El nuevo acceso requiere: Grado en Derecho (4 años), Máster de Acceso a la Abogacía (2 años) y la Prueba de acceso, como paso previo a la colegiación y el ejercicio profesional.

Las especialidades a elegir en la prueba de acceso son cuatro:

La especialidad de Derecho civil también incluye Derecho mercantil, Derecho de familia y Derechos forales de toda España. La especialidad de Derecho administrativo también incluye Derecho fiscal y tributario.

Después de los 6 años de formación y aprobar la prueba de acceso, los profesionales que quieran ejercer se deben colegiar y hacer el juramento deontológico y jurar la constitución española.

Modelo de la prueba (2011)

El Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, estableció que (artículo 17) "la prueba será escrita y constará de dos partes que se realizarán en el mismo día. El primer ejercicio consistirá en una prueba objetiva de contestaciones o respuestas múltiples. El segundo ejercicio de la evaluación consistirá en resolver un caso práctico previamente elegido por el aspirante entre varias alternativas".

La prueba de acceso se desarrolló con la Resolución de 7 de septiembre de 2012, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia[3], que estableció todo el contenido de la prueba.

En el artículo 8 de la Resolución se establecía que la prueba de aptitud constaría de dos fases:

  • La primera fase consistirá en la resolución, por escrito y en castellano, de un caso práctico, a escoger entre aquéllos que proponga la Comisión de Evaluación. La Comisión de Evaluación elegirá de entre dichas materias aquellos temas que por su contenido esencialmente práctico hayan de ser objeto de la prueba, pudiendo optar por la selección de supuestos y casos prácticos distintos en función del número de solicitantes y de la formación por ellos acreditada. Para la resolución del caso práctico los aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de seis horas.
  • La segunda fase consistirá en la lectura del ejercicio realizado, ante la Comisión de Evaluación, que podrá abrir un turno de preguntas sobre el objeto de la prueba, así como acerca de la Organización Judicial Española y la Deontología Profesional, durante un período máximo de quince minutos.

Modelo actual de la prueba (2014)

El Real Decreto 150/2014, de 7 de marzo, modificó el artículo 17, modificando el modelo del examen[4]. El Real Decreto 150/2014 estableció que la prueba de estado consistiría "en una prueba escrita objetiva de contenido teórico-práctico con contestaciones o respuestas múltiples".

El modelo actual establecido en 2014 consta de una prueba de evaluación que tiene una duración total de 4 horas y consiste en:

  • 50 preguntas sobre «Materias comunes al ejercicio de la profesión de abogado».
  • 25 preguntas sobre «Materias específicas» según la especialidad jurídica (civil, penal, administrativo y laboral)
  • Además, el cuestionario incluye seis preguntas de reserva para el apartado «Materias comunes ejercicio de la profesión de abogado» y dos por cada especialidad jurídica del apartado «Materias específicas».

El resultado final de la Prueba estatal es una calificación de "Apto" o "No apto", sin resultado numérico.

Polémicas

La abogacía pidió hace muchos años un examen para regular el acceso a la abogacía por el gran número de profesionales de la abogacía que había, pero muchos se han tomado este "MIR jurídico" como una criba que limita las posibilidades de ejercer.

En 2017 ante muchas quejas de diferentes colectivos de la abogacía tachando el examen de "fácil",[5] el Ministro de Justicia Rafael Catalá endureció el examen,[6] pero aun así no contentó a la abogacía y el Ministro dijo que tomaría medidas y subiría el grado de dificultad. Ese año 2017 hubo 5.400 aspirantes al EACA.[7]

Otra polémica surgió por el lugar y el idioma de realización de las pruebas. Al principio, el examen sólo se podía realizar en Madrid y en castellano. Los residentes que vivían lejos y/o que estudiaron la formación jurídica en alguno de los idiomas cooficiales se quejaron, por lo que se habilitaron otras sedes para hacer las pruebas.[8][9]

Debido al alto porcentaje de personas que se presentan[10][11] y aprueban el examen (en la convocatoria de marzo de 2018 aprobó el examen un 77,6% de los aspirantes, pero fueron aptos para ejercer el 97,3%, dado que es una nota ponderada), la abogacía interpuso varias quejas y está actualmente negociando una nueva prueba de acceso más dura con el Ministerio de Justicia. El nuevo modelo de examen de acceso a la abogacía que se está negociando también unirá el acceso a la abogacía y a la procura (siendo el mismo para ambas profesiones), pero aun no se ha aprobado[12].

Legislación

  • Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.
  • Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.
  • Real Decreto 150/2014, de 7 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio.
  • Resolución de 7 de septiembre de 2012, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se convocan las pruebas de aptitud para acceder al ejercicio de la profesión de Abogado en España por parte de ciudadanos de la Unión Europea y otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Referencias

  1. «BOE.es - Documento consolidado BOE-A-2006-18870». www.boe.es. Consultado el 16 de febrero de 2018.
  2. «BOE.es - Documento BOE-A-2011-10459». www.boe.es. Consultado el 16 de febrero de 2018.
  3. «BOE.es - BOE-A-2012-11581 Resolución de 7 de septiembre de 2012, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se convocan las pruebas de aptitud para acceder al ejercicio de la profesión de Abogado en España por parte de ciudadanos de la Unión Europea y otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.». www.boe.es. Consultado el 7 de enero de 2022.
  4. Ministerio de la Presidencia (8 de marzo de 2014), Real Decreto 150/2014, de 7 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio (Real Decreto 150/2014), pp. 22094-22095, consultado el 7 de enero de 2022.
  5. «http://www.abogacia.es/2016/09/30/el-80-de-los-aspirantes-a-abogado-aprobo-la-prueba-de-aptitud-en-la-ultima-convocatoria/». www.abogacia.es. Consultado el 16 de febrero de 2018.
  6. «Indignación entre los futuros abogados: Justicia endurece por sorpresa el examen de acceso». El Confidencial Digital. Consultado el 16 de febrero de 2018.
  7. «http://www.abogacia.es/2017/02/24/el-colegio-de-barcelona-reclama-que-el-examen-de-acceso-evalue-los-alumnos-en-relacion-a-las-competencias-para-ejercer-la-abogacia/». www.abogacia.es. Consultado el 16 de febrero de 2018.
  8. «http://www.abogacia.es/2016/10/03/el-ministerio-de-justicia-publica-las-sedes-para-el-segundo-examen-de-acceso-a-la-profesion-de-abogado/». www.abogacia.es. Consultado el 16 de febrero de 2018.
  9. «http://www.abogacia.es/2016/09/06/el-examen-de-acceso-para-abogado-se-podra-realizar-en-castellano-y-en-las-lenguas-cooficiales/». www.abogacia.es. Consultado el 16 de febrero de 2018.
  10. «Más de 6.000 aspirantes se presentan a la prueba de acceso a la abogacía». Confilegal. 5 de abril de 2019. Consultado el 6 de abril de 2019.
  11. www.abogacia.es https://www.abogacia.es/2019/02/04/el-primer-examen-de-acceso-a-la-abogacia-de-2019-se-celebrara-el-proximo-6-de-abril/ |url= sin título (ayuda). Consultado el 6 de abril de 2019.
  12. Barbero, Patricia del Águila (5 de abril de 2019). «La abogacía batalla por un nuevo examen de acceso más serio con una prueba oral». Cinco Días. Consultado el 6 de abril de 2019.
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