Rebelión

Rebelión, en sentido general, es un acto de resistencia a la autoridad, o de desobediencia cuando existe obediencia debida en una organización jerárquica.[1] La palabra rebelión también se utiliza para denominar un delito tipificado generalmente como acto colectivo violento, utilizando armas, con el fin de derrocar a las autoridades legítimas del Estado.[2] Cuando la autoridad es ilegítima muchos ordenamientos jurídicos consideran que existe un derecho de rebelión en cabeza de los ciudadanos.

"Rebelión para una esperanza" de artista mexicano Mauricio García Vega.

Históricamente las rebeliones han sido consideradas legítimas o ilegítimas, a veces simultáneamente, según sea el punto de vista adoptado y la valoración moral derivada del mismo. En muchos casos son celebradas oficialmente como hechos históricos fundacionales, como sucede con la Independencia de los Estados Unidos, Revolución francesa, las guerras independentistas hispanoamericanas, la Revolución mexicana, el Movimiento de independencia indio, la Revolución china, o la Revolución cubana, entre otras. En otros casos son repudiadas oficialmente como hechos históricos nefastos, como sucede con el golpe de Estado de 1976 en la Argentina.[3]

Las rebeliones pueden tomar formas pacíficas o violentas (armadas o no), pero solo estas últimas pueden ser consideradas como delito. Suelen denominarse también como revoluciones, golpes de Estado, terrorismo, puebladas, guerra de guerrillas, movimientos de liberación nacional, pronunciamientos, putchs, "gritos".[4] Si no pasan de su planeamiento a su ejecución práctica se denominan conspiraciones. Las rebeliones pueden estar más o menos organizadas por sus líderes, o ser más o menos espontáneas.

Un término similar al de rebelión es el de sedición, que se entiende como un grado menor de rebelión.[5] La sublevación,[6] el motín[7] o la asonada,[8] pueden entenderse, en términos militares y navales, como una rebelión localizada en una unidad o barco, pero también como conceptos más genéricos. Los términos que tienen un contenido semántico más amplio son los de revuelta,[9] subversión,[10] alzamiento,[11] levantamiento,[12] insurgencia[13] o insurrección;[14] incluso locuciones recogidas en el DRAE, como "echarse al monte".[15] Los que participan en movimientos así denominados reciben los nombres de "rebelados" o "rebeldes", "subversivos", "sediciosos", "sublevados", "amotinados", "revoltosos", "alzados", "insurgentes" o "insurrectos", respectivamente; aunque en la práctica se usan de forma intercambiable y se les dota de connotaciones más o menos peyorativas, neutrales o admirativas según la intención de quien los utiliza.

Véase la comparación de estos términos en la sección "Revuelta, levantamiento, sedición y rebelión" del artículo "Revuelta".

Delito de rebelión

En la entrada del DRAE relativa a la acepción jurídica de la palabra "rebelión", se la define como un "delito contra el orden público... consistente en el levantamiento público y en cierta hostilidad contra los poderes del Estado, con el fin de derrocarlos", e indica que es objeto tanto de la ley ordinaria como de la militar (rebelión militar).[16] En la legislación de cada país[17] se recoge la rebelión como un tipo penal; por ejemplo:

en la española
[18]
Son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los fines siguientes:

1.º Derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución.

2.º Destituir o despojar en todo o en parte de sus prerrogativas y facultades al Rey o Reina o al Regente o miembros de la Regencia, u obligarles a ejecutar un acto contrario a su voluntad.

3.º Impedir la libre celebración de elecciones para cargos públicos.

4.º Disolver las Cortes Generales, el Congreso de los Diputados, el Senado o cualquier Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma, impedir que se reúnan, deliberen o resuelvan, arrancarles alguna resolución o sustraerles alguna de sus atribuciones o competencias.

5.º Declarar la independencia de una parte del territorio nacional.

6.º Sustituir por otro el Gobierno de la Nación o el Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, o usar o ejercer por sí o despojar al Gobierno o Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, o a cualquiera de sus miembros de sus facultades, o impedirles o coartarles su libre ejercicio, u obligar a cualquiera de ellos a ejecutar actos contrarios a su voluntad.

7.º Sustraer cualquier clase de fuerza armada a la obediencia del Gobierno.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal - TÍTULO XXI - Delitos contra la Constitución - CAPÍTULO PRIMERO - Artículo 472[19]
en la mexicana
Se aplicará la pena de dos a veinte años de prisión y multa de cinco mil a cincuenta mil pesos a los que, no siendo militares en ejercicio, con violencia y uso de armas traten de:

Abolir o reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

Reformar, destruir o impedir la integración de las instituciones constitucionales de la Federación, o su libre ejercicio; y

Separar o impedir el desempeño de su cargo a alguno de los altos funcionarios de la Federación mencionados en el artículo 2o. de la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación, del Distrito Federal y de los Altos Funcionarios de los Estados.
Código Penal Federal - CAPITULO V - Rebelión - Artículo 132[20]
en la argentina
Serán reprimidos con prisión de cinco (5) a quince (15) años los que se alzaren en armas para cambiar la Constitución, deponer alguno de los poderes públicos del Gobierno nacional, arrancarle alguna medida o concesión o impedir, aunque sea temporariamente, el libre ejercicio de sus facultades constitucionales o su formación o renovación en los términos y formas legales.

Si el hecho descrito en el párrafo anterior fuese perpetrado con el fin de cambiar de modo permanente el sistema democrático de gobierno, suprimir la organización federal, eliminar la división de poderes, abrogar los derechos fundamentales de la persona humana o suprimir o menoscabar, aunque sea temporariamente, la independencia económica de la Nación, la pena será de ocho (8) a veinticinco (25) años de prisión.

Cuando el hecho fuere perpetrado por personas que tuvieren estado, empleo o asimilación militar, el mínimo de la pena se incrementará en un tercio.

Art. 226[21]
en la peruana
El que se alza en armas para variar la forma de gobierno, deponer al gobierno legalmente constituido o suprimir o modificar el régimen constitucional, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de veinte años.
Código penal peruano - Título XVI - Delitos contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional - Artículo 346[22]
en la francesa
Constituye rebelión el hecho de oponer resistencia violenta a una persona depositaria de la autoridad pública o encargada de una misión de servicio público, que actúe en el ejercicio de sus funciones, para la ejecución de las leyes, las órdenes de la autoridad pública, las resoluciones o los mandatos judiciales.

La rebelión será castigada con seis meses de prisión y multa de 7.500 euros. La rebelión cometida en grupo será castigada con un año de prisión y multa de 15.000 euros.

La rebelión armada será castigada con tres años de prisión y multa de 45.000 euros. La rebelión armada cometida en grupo será castigada con siete años de prisión y multa de 100.000 euros.

Cuando el autor de la rebelión estuviera privado de libertad, las penas impuestas para el delito de rebelión se acumularán, por derogación de los artículos 132-2 a 132-5, sin posibilidad de confusión, con las que el interesado estuviere cumpliendo o con las impuestas por la infracción que motivó su privación de libertad.

La provocación directa a la rebelión, manifestada bien por gritos o discursos públicos, bien por escritos publicados o distribuidos, bien por cualquier otro medio de transmisión del escrito, de la palabra o de la imagen, será castigada con multa de 7.500 euros.

Cuando el delito previsto en el párrafo anterior sea cometido a través de la prensa escrita o audiovisual, serán aplicables en lo referente a la determinación de las personas responsables las disposiciones especiales de las leyes que regulan estas materias.
Código penal - Sección V - De la rebelión - Artículos 433-6 a 433-10[23]
en la estadounidense
Whoever incites, sets on foot, assists, or engages in any rebellion or insurrection against the authority of the United States or the laws thereof, or gives aid or comfort thereto, shall be fined under this title or imprisoned not more than ten years, or both; and shall be incapable of holding any office under the United States.
18 U.S. Code § 2383 - Rebellion or insurrection[24]

Enlaces externos

Véase también

Referencias

  1. Real Academia Española. «rebelar». Diccionario de la lengua española (23.ª edición).
  2. «José Antonio». ctxt (227). 26 de junio de 2019. Texto «Martín Pallín» ignorado (ayuda)
  3. «Ley 25633. Día Nacional de la Memoria por la Verdad». Infoleg. 1 de agosto de 2002.
  4. Violencia, violencia política, violencia colectiva (redirige al libro de ese título de Charles Tilly). Tim Delaney, Collective violence en Britannica -forma violenta de comportamiento colectivo en el que se involucra un gran número de personas respondiendo a un estímulo común. Va del comportamiento espontáneo de gente que reacciona a situaciones que perciben como inciertas, amenazantes o extremadamente atractivas (motines y enfrentamientos entre bandas juveniles) hasta las formas organizadas de violencia colectiva (golpes, rebeliones, revoluciones, terrorismo y guerra)-.
  5. "Alzamiento colectivo y violento contra la autoridad, el orden público o la disciplina militar, sin llegar a la gravedad de la rebelión." Real Academia Española. «sedición». Diccionario de la lengua española (23.ª edición).
  6. De "sublevar": "Llevar a alguien a la sedición o al motín. / Excitar indignación, promover sentimiento de protesta." Real Academia Española. «sublevar». Diccionario de la lengua española (23.ª edición).
  7. "Del francés mutin 'insumiso, rebelde'": "Movimiento desordenado de una muchedumbre, por lo común contra la autoridad constituida." Real Academia Española. «motín». Diccionario de la lengua española (23.ª edición).
  8. "Reunión tumultuaria y violenta para conseguir algún fin, por lo común político." Real Academia Española. «asonada». Diccionario de la lengua española (23.ª edición).
  9. "Alboroto, alteración, sedición. / Riña, pendencia, disensión." Acepciones 1 y 2 Real Academia Española. «revuelta». Diccionario de la lengua española (23.ª edición).
  10. "Trastornar o alterar algo, especialmente el orden establecido." Real Academia Española. «subversión». Diccionario de la lengua española (23.ª edición).
  11. "Levantamiento o rebelión." Acepción 2 Real Academia Española. «alzamiento». Diccionario de la lengua española (23.ª edición).
  12. "Sedición, alboroto popular." Acepción 2 Real Academia Española. «levantamiento». Diccionario de la lengua española (23.ª edición).
  13. "Levantamiento contra la autoridad." Acepción 1 Real Academia Española. «levantamiento». Diccionario de la lengua española (23.ª edición).
  14. "Levantamiento, sublevación o rebelión de un pueblo, de una nación" Real Academia Española. «insurrección». Diccionario de la lengua española (23.ª edición).
  15. "Ponerse fuera de la ley en partida insurrecta o en bandolerismo." Real Academia Española. «monte». Diccionario de la lengua española (23.ª edición).
  16. Real Academia Española. «rebelión». Diccionario de la lengua española (23.ª edición).
  17. Los países europeos castigan con dureza los delitos de rebelión y sedición - Alemania, Francia, Bélgica o Italia penan la alta traición o poner en peligro la integridad del Estado, El País, 3 de noviembre de 2017. ¿Qué son los delitos de rebelión y sedición y cómo se castigan?, Europa Press, 30 de octubre de 2017. Dinamarca castiga con cadena perpetua los delitos que se atribuyen a Puigdemont (rebelión, sedición...) - Su Código Penal, más severo que el belga y el español, en El Plural, 22 de enero de 2018.
  18. La utilización de este tipo penal con motivo del proceso independentista de Cataluña ha suscitado un amplio debate jurídico, intelectual y político; particularmente su vinculación al concepto de violencia y cómo interpretar determinados hechos y comportamientos en relación con tales conceptos. El redactor del delito de rebelión niega que se pueda aplicar a Puigdemont (El exparlamentario Diego López Garrido redactó el delito de rebelión en el Código Penal de 1995 e incluyó una enmienda explícita para que la rebelión hubiera de ser "violenta" - López Garrido asegura que no hay encaje penal por rebelión contra los cargos del Govern al no haber habido violencia), en cadenaser.com, 2 de octubre de 2017; Legalidad penal y proceso independentista - Debe decirse con rotundidad que la Audiencia Nacional no es competente para conocer de los delitos de rebelión o sedición, 9 de noviembre de 2017 (escrito firmado por "más de 100 profesores de Derecho Penal de las Universidades españolas", encabezados por Francisco Javier Álvarez García y María Luisa Maqueda Abreu, catedráticos de Derecho Penal de las Universidades Carlos III y Granada); José María Brunet, La rebelión, un delito que no es para pacifistas - El Código Penal exige que se haya recurrido a la violencia, La Vanguardia, 29 de octubre de 2017; Tsevan Rabtan, La génesis del actual delito de rebelión, 4 de noviembre de 2017 (del mismo autor, Se acabó la fiesta, El País, 24 de marzo de 2018]); Miguel Bajo (catedrático de Derecho penal UAM), Violencia y delito de rebelión - Constituyen la violencia de la forma básica del delito de rebelión los hechos que indiciariamente se están imputando a todo el que fue Gobierno catalán, ABC, 19 de diciembre de 2017. Javier Gil Pecharromán, Cataluña: el delito de rebelión precisa de violencia, pero puede no ser física, El Economista, 21 de septiembre de 2017. Violencia y delito de rebelión; por Miguel Bajo, Catedrático de Derecho Penal en la UAM en ABC, recogido en iustel.com, 19 de diciembre de 2017. Plácido Fernández Viagas, Delito de rebelión y violencia, El Mundo, 9 de marzo de 2018. "Rebelión" en Enciclopedia Jurídica (cita como fuentes a Montull Lavilla y Rodríguez Devesa). El juez Pablo Llarena, instructor de la causa en el Tribunal Supremo, ha venido diseñando en sus autos judiciales una definición del concepto de violencia aplicado a estos hechos (citado en El Diario, 23 de marzo de 2018):
    ... siempre hubieron de representarse que el proceso terminaría recurriendo a la utilización instrumental de la fuerza... En modo alguno puede entenderse que el cerco tuviera un contenido exclusivamente intimidatorio. Los hechos determinaron el efecto inherente a la violencia, esto es, una real restricción de la capacidad de actuación como consecuencia del uso de la fuerza, tal y como ocurriría en un supuesto de toma de rehenes mediante disparos al aire... Aunque no fuera el reflejo de una violencia que estuviera ideada desde el principio como un instrumento para la consecución de la independencia, desde luego permitió que todos los involucrados en el proceso se representaran el riesgo de que futuras movilizaciones pudieran estallar con episodios de fuerte lesividad y daño en el grupo social
    En cuanto al concepto jurídico de violencia, véanse definiciones en Apuntes jurídicos ("la coacción por el cual una de las partes o un tercero lleva a la otra con la finalidad de vencer su resistencia y de consentir la celebración de un acto jurídico"), Enciclopedia Jurídica ("la coerción grave, irresistible e injusta ejercida sobre una persona para determinarla contra su voluntad, a la realización de un acto jurídico. Asume dos formas: violencia física o moral. La primera, también llamada fuerza, tiene lugar cuando la voluntad se manifiesta bajo el imperio de una presión física irresistible. La segunda o intimidación consiste en la amenaza de un sufrimiento futuro aunque inminente") o La Guía - Derecho ("es la fuerza física que obliga materialmente a otra persona a realizar el negocio jurídico -vis absoluta- y anula el acto"). Véase también Vis (fuerza), coerción, coacción. Teresa Freixes: «¿Hasta qué grado de violencia tenemos que tolerar para que se diga que hay rebelión?» - La catedrática de Derecho Constitucional publica «155. Los días que estremecieron a Cataluña», en el que analiza las consecuencias que ha traído el denominado «procés»: "La rebelión es el intento de subvertir el orden constitucional. Los medios para subvertirlos pueden ser distintos. Puede ser una violencia armada o puede ser una violencia que constriña[:] la coacción. ¿La coacción no es violencia? Ahí es donde tenemos el debate, en el grado de violencia."
  19. noticias.juridicas.com
  20. Justia Mexico
  21. El Delito de Rebelión - Este Título X del Código Penal tuvo importantes cambios a raíz del dictado de la ley 23.077 (publicada en el B.O. el 27/8/84) titulada “Ley de protección del orden constitucional y de la vida democrática”. A partir de la mencionada ley -entre otras reformas -se remplazó la rúbrica del Capítulo I que expresaba “Rebelión”, por el acápite “Atentados al orden constitucional y a la vida democrática”. (Eduardo Jiménez, Gabriela García Minella y Alejandro Tazza, Código Penal comentado - Defensa del Orden Constitucional y la Vida Democrática
  22. James Reátegui Sánchez, Los límites de la conducta típica en la rebelión ¿Es un delito de los “derrotados” o de los “triunfadores”?
  23. legifrance.gouv.fr
  24. Cornell Law School
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