Recurso procesal

Recurso procesal o jurisdiccional es el medio establecido en la ley para obtener la modificación, revocación o invalidación de una resolución judicial, ya sea del mismo juez o tribunal que la dictó o de otro de superior jerarquía.

En todo recurso encontramos: una resolución que es impugnada (llamado en doctrina, resolución recurrida); un litigante agraviado por la resolución que busca impugnar (recurrente); un juez o tribunal que la ha dictado (juez o tribunal a quo); un juez o tribunal que conoce del recurso (juez o tribunal ad quem); y una nueva resolución que puede confirmar, modificar, revocar o invalidar la resolución recurrida.

En la mayoría de las legislaciones, los recursos presentan las siguientes características:

  • Deben interponerse dentro de un plazo perentorio.
  • Se presentan, generalmente, por escrito y con fundamentos. A veces, se exige acompañar algún tipo de documentación o cumplir ciertas formalidades.
  • Se presentan ante el mismo juez o tribunal que dictó la resolución recurrida y, excepcionalmente, directamente ante el juez o tribunal al que corresponde conocer del recurso.
  • Su conocimiento y fallo le corresponde al superior jerárquico del juez o tribunal que ha pronunciado
  • La resolución recurrida y en algunos casos, por excepción, le corresponde al mismo tribunal que dictó la resolución.
  • Se interponen para impugnar resoluciones que no están firmes.
  • Debe existir agravio para la recurrente.[1]

Los requisitos de cada recurso, en particular, los regula específicamente el derecho procesal de cada Estado.

Clasificación

Según su procedencia

  • Recurso ordinario (o de derecho común): es aquel que la ley admite, por regla general, en contra de toda clase de resoluciones. Por ejemplo: el recurso de apelación.
  • Recurso extraordinario (o de derecho estricto): es aquel que la ley admite, excepcionalmente, contra determinadas resoluciones y por causales determinadas. Generalmente, se trata de recursos de derecho. Por ejemplo: el recurso de casación o recurso de nulidad, el recurso de revisión, el recurso extraordinario federal (Argentina), los recursos extraordinarios o recursos de inaplicabilidad de ley a nivel provincial, etc.....

Según su conocimiento

Según su extensión

  • Recurso de hecho y de derecho (o constitutivo de instancia): es aquel en que el juez o tribunal superior puede pronunciarse sobre todas las cuestiones de hecho y de derecho, que han sido discutidas en el proceso (salvo que el recurrente haya restringido sus peticiones al recurrir). Es el caso del recurso de apelación.
  • Recurso de derecho: es aquel que tiene por objeto la correcta aplicación del derecho, no constituyendo instancia y, por tanto, en su resolución el juez o tribunal está limitado por los hechos, tal como han sido establecidos o probados en el respectivo juicio. Es el caso del recurso de casación o recurso de nulidad.

Véase también

Referencias

  1. «Recursos Procesales». Inoponible. Consultado el 22 de octubre de 2018.
Este artículo ha sido escrito por Wikipedia. El texto está disponible bajo la licencia Creative Commons - Atribución - CompartirIgual. Pueden aplicarse cláusulas adicionales a los archivos multimedia.