Constitucionalismo
Constitucionalismo es un concepto político que se ha definido como «un complejo de ideas, actitudes y pautas de comportamiento que establecen el principio de que la autoridad del gobierno deriva y está limitada por la parte principal de una ley suprema».[1] Su objetivo es arbitrar la autoridad y consagrar los derechos de los hombres y mujeres.
En un régimen o sistema constitucionalista cualquier ley debe estar fundamentada en la constitución, por lo que todas las leyes quedan reguladas y supeditadas al articulado general de la constitución.
Toute Société dans laquelle la garantie des Droits n'est pas assurée, ni la séparation des Pouvoirs déterminée, n'a point de Constitution."Una Sociedad en la que la garantía de los Derechos no está asegurada, ni la separación de los Poderes determinada, no tiene Constitución."Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, Asamblea Nacional Constituyente (Francia), 26 de agosto de 1789.
Las organizaciones políticas son constitucionales en la medida en que "contienen mecanismos institucionalizados de control del poder para la protección de los intereses y libertades de la ciudadanía, incluidos los que pueden estar en el grupo minoritario".[2] Tal y como lo describe el politólogo y constitucionalista David Fellman:
El constitucionalismo es descriptivo de un concepto complicado, profundamente arraigado en la experiencia histórica, que somete a los funcionarios que ejercen los poderes gubernamentales a las limitaciones de una ley superior. El constitucionalismo proclama la conveniencia del estado de derecho en contraposición al gobierno por el juicio arbitrario o el mero decreto de los funcionarios públicos . En toda la literatura que trata del derecho público moderno y de los fundamentos del Estado, el elemento central del concepto de constitucionalismo es que en la sociedad política los funcionarios del gobierno no son libres de hacer lo que quieran y de la manera que quieran; están obligados a observar tanto las limitaciones del poder como los procedimientos que se establecen en la ley suprema y constitucional de la comunidad. Por tanto, puede decirse que la piedra de toque del constitucionalismo es el concepto de gobierno limitado bajo una ley superior.[3]
Características principales
Ley fundamental y legitimidad del gobierno
Una de las características más destacadas del constitucionalismo es que describe y prescribe tanto la fuente como los límites del poder gubernamental derivados de la ley fundamental. William H. Hamilton ha captado este doble aspecto al señalar que el constitucionalismo "es el nombre que se da a la confianza que los hombres depositan en el poder de las palabras escritas en pergamino para mantener un gobierno en orden"[5]
Además, tanto si reflejan un enfoque descriptivo como prescriptivo, los tratamientos del concepto de constitucionalismo tratan todos de la legitimidad del gobierno. Una evaluación reciente del constitucionalismo estadounidense, por ejemplo, señala que la idea de constitucionalismo sirve para definir qué es lo que "otorga y guía el ejercicio legítimo de la autoridad gubernamental".[6] Del mismo modo, el historiador Gordon S. Wood describió este constitucionalismo estadounidense como un "pensamiento avanzado" sobre la naturaleza de las constituciones en el que la constitución se concebía como un "conjunto de normas fundamentales por las que se regirá incluso el poder supremo del Estado".[7] En última instancia, el constitucionalismo estadounidense llegó a apoyarse en la soberanía colectiva del pueblo, la fuente que legitimaba los gobiernos estadounidenses.
Derechos y libertades civiles
El constitucionalismo no se limita a la estructura de poder de la sociedad. También pide una fuerte protección de los intereses de los ciudadanos, derechos civiles así como libertades civiles, especialmente para los grupos sociales minorías, y tiene una estrecha relación con la democracia.[8][9] El Reino Unido ha tenido leyes básicas que limitan el poder gubernamental durante siglos. Históricamente, ha habido poco apoyo político para la introducción de una constitución completa escrita o codificada en el Reino Unido. Sin embargo, varios comentaristas y reformistas han defendido una nueva Carta de Derechos británica para dotar a la libertad, la democracia y el Estado de Derecho de una protección constitucional más eficaz.[10]
Críticas
El jurista Jeremy Waldron sostiene que el constitucionalismo suele ser antidemocrático:
Las constituciones no sólo sirven para restringir y limitar el poder, sino también para capacitar a los ciudadanos de a pie en una democracia y permitirles controlar las fuentes de la ley y aprovechar el aparato de gobierno para sus aspiraciones. Esta es la visión democrática de las constituciones, pero no es la visión constitucionalista.... Por supuesto, siempre es posible presentar una alternativa al constitucionalismo como una forma alternativa de constitucionalismo: los académicos hablan de "constitucionalismo popular" o "constitucionalismo democrático"... Pero creo que vale la pena exponer una versión descarnada de la antipatía entre el constitucionalismo y el autogobierno democrático o popular, aunque sólo sea porque eso nos ayudará a medir más claramente hasta qué punto una teoría nueva y madura del derecho constitucional tiene debidamente en cuenta la carga constitucional de garantizar que el pueblo no sea privado de sus derechos por el mismo documento que se supone que le da su poder.
El constitucionalismo también ha sido objeto de críticas por parte de Murray Rothbard, quien atacó al constitucionalismo por ser incapaz de frenar a los gobiernos y no proteger los derechos de los ciudadanos frente a sus gobiernos:
[e]s cierto que, en los Estados Unidos, al menos, tenemos una constitución que impone límites estrictos a algunos poderes del gobierno. Pero, como hemos descubierto en el último siglo, ninguna constitución puede interpretarse o aplicarse a sí misma; debe ser interpretada por hombres. Y si el poder último para interpretar una constitución se otorga al propio Tribunal Supremo del gobierno, entonces la tendencia inevitable es que el Tribunal continúe poniendo su imprimátur en poderes cada vez más amplios para su propio gobierno. Además, los tan cacareados "controles y equilibrios" y "separación de poderes" en el gobierno estadounidense son realmente endebles, ya que, en última instancia, todas estas divisiones forman parte del mismo gobierno y están regidas por el mismo conjunto de gobernantes.
Véase también
- Portal:Derecho. Contenido relacionado con Derecho.
- Constitucionalista
- Democracia o régimen democrático
- Derechos positivos y negativos
- Estado de Derecho
- Ley fundamental
- Parlamentarismo o régimen parlamentario
- Regímenes políticos o formas de Gobierno
- Separación de poderes
- Tribunal constitucional
Referencias
- Fehrenbacher, 1989, p. 1.
- Gordon, Scott (1999). Controlling the State: Constitutionalism from Ancient Athens to Today. Harvard University Press. p. 4. ISBN 0-674-16987-5.
- Philip P. Wiener, ed., "Dictionary of the History of Ideas: Estudios de ideas fundamentales seleccionadas" Archivado el 23 de junio de 2006 en Wayback Machine., (David Fellman, "Constitutionalism"), vol 1, pp. 485, 491-92 (1973-74) ("Sin embargo, cualquiera que sea la forma particular de gobierno que delinea una constitución, sirve como piedra angular del arco del constitucionalismo, excepto en aquellos países cuyas constituciones escritas son una mera farsa. El constitucionalismo, como teoría y en la práctica, defiende el principio de que existen -en un Estado debidamente gobernado- limitaciones para quienes ejercen los poderes del gobierno, y que estas limitaciones se detallan en un cuerpo de leyes superiores que se pueden hacer cumplir de diversas maneras, políticas y judiciales. Esta no es en absoluto una idea moderna, ya que el concepto de una ley superior que establece las normas básicas de una sociedad política es tan antiguo como la civilización occidental. Que existan normas de rectitud que trasciendan y controlen a los funcionarios públicos, incluso a las actuales mayorías populares, representa un elemento de importancia crítica en la interminable búsqueda del hombre por la vida buena")
- «Traducción al inglés de la Carta Magna». The British Library. Consultado el 21 de octubre de 2019.
- Walton H. Hamilton, "Constitutionalism". en Edwin R.A. Seligman, et al. (eds) Encyclopedia of the Social Sciences (Nueva York: Macmillan 1931). p. 255.
- Christian G. Fritz, American Sovereigns: The People and America's Constitutional Tradition Before the Civil War (Cambridge University Press, 2008). p. 1. ISBN 978-0-521-88188-3.
- Gordon S. Wood, The Creation of the American Republic, 1770-1787 (Norton & Co. 1969). p. 268. ISBN 0-393-31040-X (citando a Demófilo, Principios genuinos Archivado el 11 de mayo de 2011 en Wayback Machine.. p. 4> (Demophilus [¿George Bryan?]: the Genuine Principles of the Ancient Saxon, Or English [,] Constitution).
- Zuckert, Michael (Primavera 2004). law.northwestern.edu/cgi/viewcontent.cgi?article=1007&context=njihr «Derechos naturales y constitucionalismo moderno». Northwestern Journal of International Human Rights 2.
- Pilon, Roger (1993). «On the First Principles of Constitutionalism: Liberty, Then Democracy». American University International Law Review.
- Abbott, Lewis F. Defending Liberty: The Case for a New Bill of Rights. ISR/Google books, 2019. ISBN 97806321737
- Waldron, Jeremy (2009). «Constitucionalism - A Skeptical View». En Christiano, Thomas; Christman, John, eds. Debates contemporáneos en filosofía política. p. 279.
- Murray N. Rothbard, Por una nueva libertad: El Manifiesto Libertario (1978), p. 48.
Bibliografía
- Fehrenbacher, Don Edward (1989). Constitutions and constitutionalism in the slaveholding South (en inglés). University of Georgia Press. p. 115. ISBN 9780820311197.
- Azzariti, Gaetano(2013), Il costituzionalismo moderno potrà sopravvivere?, Laterza, Roma-Bari.
- Bianco, Giovanni(2013), Questioni e teorie sul costituzionalismo, Utet, Torino.