Regalías mineras

Las regalías mineras son el pago que se le hace al Estado por el uso o extracción de ciertos recursos naturales metálicos y no metálicos, por lo general no renovables.

Fundamento

Las regalías mineras se fundamentan en el hecho que la explotación de un recurso lleva implícita una renta retribuida al propietario de la tierra. El economista inglés David Ricardo en su libro Principios de economía política y tributación de 1816 define el concepto de renta:

La renta es aquella parte del producto de la tierra que se paga al terrateniente por el uso de las energías originarias e indestructibles del suelo. Se confunde a menudo con el interés y la utilidad del capital y, en lenguaje popular, dicho término se aplica a cualquier suma anualmente pagada por el agricultor a su terrateniente.

En el siglo XX, el economista y matemático estadounidense Harold Hotelling en su libro La economía de los recursos agotables de 1931 plantea en el contexto de la extracción de los recursos naturales agotables que los «grandes beneficios de un carácter completamente ocasional se originan en conexión con descubrimientos de mineral, y no es buena política pública permitir que tales beneficios permanezcan en manos privadas».[2]

Otros tipos de regalías por extracción

  • Regalías petroleras
  • Regalías gasíferas

Véase también

Referencias

  1. Díaz, Óscar Gonzalo Manrique (1 de enero de 2002). «La teoría de la renta en el contexto de la economía clásica: las contribuciones de Petty, Smith, Malthus, Ricardo y Marx.». Ensayos de Economía 12 (20-21): 191. ISSN 2619-6573. Consultado el 27 de septiembre de 2020.
  2. Hotelling (1931): 6.

Bibliografía

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