Registro Civil

El Registro Civil es un grupo administrativo o servicio público, encargado de dejar constancia de los hechos o actos relativos al estado civil de las personas físicas, así como otros que las leyes le encomienden.

En el Registro Civil se inscriben los nacidos, la filiación, el nombre y apellido de las personas, los fallecimientos reales o presuntos y los matrimonios. Así mismo, puede corresponderle, según el país, el registro de las guardas, la patria potestad, las emancipaciones, las nacionalizaciones y el registro de profesionales.

Fundamento

Las relaciones sociales requieren frecuentemente acreditar de forma segura e indiscutible las condiciones de capacidad y el entorno familiar de las personas, su edad, su soltería y la posible incapacitación.

La experiencia ha demostrado que los datos relativos al estado civil de las personas deben ser recogidos de modo fidedigno y custodiados en archivos oficiales. Esto beneficia, tanto a los interesados como al Estado y a los terceros.

Además los estados modernos han mostrado un enorme interés por contar con un registro de sus ciudadanos, de gran utilidad para diversas cuestiones como el censo electoral, la protección de las familias numerosas, etc. El Registro civil es el organismo que cubre esta información. En conclusión, trata de que cada persona tenga una identificación, que sea alguien, que tenga nombre y apellido, d.n.i, seguro, y otras cosas necesarias

Antecedentes

Los vestigios más remotos que pueden citarse como antecedentes del Registro Civil los encontramos en las culturas en las que se practicaban censos.

En la antigua Roma (siglo VI a. C.), existieron datos censales desde la época del rey Servio Tulio. En el siglo II, se implantaron normas sobre filiación. También se decretó la obligación de los padres de registrar el nacimiento de sus hijos.

Durante la Edad Media, la expansión y el auge del catolicismo hizo que la Iglesia católica tuviera el control del registro de los bautizos –la partida de bautismo era el instrumento utilizado para ello, aunque no tenía en cuenta a los bebés nacidos pero no bautizados por la Iglesia católica– y matrimonios. Los primeros libros parroquiales en donde aparecen inscripciones se encuentran en Francia e Italia central, a mediados del siglo XIV.

En 1787 en Francia, Luis XVI dispuso la libertad de cultos y, con ello, el establecimiento de un rudimentario Registro Civil para que los nacimientos, los matrimonios y las defunciones fueran objeto de inscripción ante los oficiales de la justicia real.

La Revolución francesa de 1789 trajo consigo la constitución civil del clero y, en 1804, se reguló el funcionamiento del Registro Civil, secularizado en el Código de Napoleón.

A partir del siglo XIX, su existencia se extendió al resto del mundo como parte del progresivo proceso secularizador del Estado y el dictado de leyes laicistas.

En España, el primer Registro Civil se creó solamente para medianas y grandes poblaciones. Comenzó sus anotaciones con fecha 1 de enero de 1841 y fue sustituido por un nuevo sistema, todavía vigente, a partir del 1 de enero de 1871.[1].

Competencias del Registro Civil

Argentina

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Chile

Logo de Gobierno.

El Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCEI) es un servicio público chileno, descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del presidente de la República a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.[2] Está encargado de llevar los registros relativos al estado civil de las personas naturales y otros que la ley le encomienda. Desde diciembre de 2022 el organismo está dirigido por Omar Morales Márquez.[3]

Entre sus tareas se encuentra el otorgamiento de certificados de nacimientos, matrimonios y uniones civiles, defunciones, antecedentes, cédula de identidad, pasaporte, Clave Única, patentes de vehículos y posesiones efectivas de herencia intestadas.[4]

Para realizar sus tareas, el Servicio de Registro Civil e Identificación cuenta con 16 direcciones regionales,[5] 476 oficinas y suboficinas, 300 tótems de autoatención, 95 equipos de atención en terreno y una oficina marítima, denominada Civilsur. A nivel de personal, posee alrededor de 3 100 funcionarios y funcionarias.[4]

Guatemala

El Registro Nacional de las Personas es una entidad estatal autónoma descentralizada con personalidad jurídica, patrimonio propio, capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones. Es el órgano encargado de planear, coordinar, dirigir, centralizar y controlar todo lo concerniente a las actividades de registro del estado civil, capacidad civil e identificación de las personas naturales, incluyendo la emisión del Documento Personal de Identificación (DPI) en el país.[6]

España

Acta de nacimiento de Constantino Romero García.

En España, el Registro Civil es un registro público que tiene por objeto hacer constar oficialmente los hechos y actos que se refieren al estado civil de las personas y otros determinados por la Ley, como el nombre y apellidos, el nacimiento, la defunción, la filiación, el sexo y la nacionalidad. El Registro cumple la función de instrumento de publicidad de los estados civiles de las personas, pues al representar estos cualidades o situaciones que poseen una eficacia general, puede surgir un cierto interés de los terceros y de todo el grupo social en su conocimiento, y también constatación.

Aparecido en España en el año 1870, se caracteriza por ser institucionalmente único y depende de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia.

Por lo general, según el art. 9 de la Ley de Registro Civil, es competente para hechos que ocurran a españoles o hechos que ocurran en España. También lo es para hechos acaecidos en el extranjero cuando su inscripción sirva de base para otra posterior (inscripción marginal) exigida por el Derecho español. Los registros municipales tienen competencia territorial (término municipal). Los registros consulares tienen competencia estrictamente personal (lo que afecte a españoles en su zona).

Concretamente, las oficinas municipales y consulares son competentes para hechos relativos al matrimonio, nacimiento, defunción y hechos anómalos (como el desconocimiento, naufragio, etc.). Se inscriben en el registro municipal o consular del lugar donde ocurran los hechos. Cabe destacar, como excepción, que cabe la posibilidad de que a un hijo se le inscriba (respecto al nacimiento) en el domicilio de sus padres.

El Registro Civil Central será competente para obtener duplicados de inscripciones consulares y para hechos ocurridos fuera de España que afecten a extranjeros. De forma subsidiaria podrá ser inscrito en el RCC todo aquello que no pueda inscribirse en el Registro Civil competente a causa de circunstancias excepcionales.

La sección 4.ª del Registro Civil, relativa a tutelas y representaciones, es llevada por un juez (no sus delegados) y tiene mayor competencia territorial (afecta a una comarca y no estrictamente al municipio). En caso de inscripción por tutela o curatela, se pondrá el domicilio del tutelado. Si es una inscripción para representación del ausente debe establecerse en el lugar donde se produzca la ausencia legal.

México

En México, cada una de las 32 entidades federativas tiene su propio Registro Civil regido por las leyes emitidas por el Legislativo de cada entidad, por ejemplo, para la Ciudad de México el nombre oficial de esta instancia es Dirección General de Registro Civil, y se trata de una institución de orden público dependiente de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno de la Ciudad de México.[7]

Dicha entidad inscribe, registra, autoriza, certifica, da publicidad y solemnidad a los actos y hechos relativos al estado civil de las personas y expide las actas relativas al nacimiento, reconocimiento de hijo, matrimonio, divorcio y defunción, asimismo, inscribe las resoluciones que la ley autoriza.

Historia

En México, los primeros indicios sobre el reconocimiento del parentesco por sangre y por afinidad se dan frente a autoridades que al mismo tiempo tenían carácter de religioso y estatal en las instituciones prehispánicas. Por su parte, los mayas, expidieron disposiciones relativas al estado civil de las personas, a las herencias, al matrimonio e incluso sobre contratos.

Con la Conquista, se impusieron usos y costumbres del viejo continente, y las partidas parroquiales constituyen el antecedente inmediato del registro del estado civil de las Personas.

El bautismo, fundó el establecimiento de los libros parroquiales, los cuales también contenían las ceremonias de conversión de indígenas a la religión católica. Dentro de estos libros eclesiásticos, en donde se anotaban los bautizos de los infantes, se permitió también la anotación de niños indígenas, haciendo alusión a la casta a la que pertenecían, mencionándose la condición de indios, mulatos, mestizos, coyotes, calpan-mulato, lobo, saltapatrás, cambujo, alfarrazado, zambo-prieto, etc., con el objeto de señalar las diversas categorías sociales.

Los elementos contenidos en las partidas parroquiales eran los esenciales, es decir, la fecha de inscripción, el día en que tuvo efecto el acto que se inscribía, los datos generales de los solicitantes o interesados, el domicilio o vecindad, el nombre y ocupación de quienes fungían como testigos y la firma del párroco.

Ni en el movimiento independentista, ni dentro de las primeras constituciones políticas como la de Cádiz y la de 1824, se encuentran disposiciones relativas acerca del registro del estado civil de las personas.

En 1829, en el estado de Oaxaca, se expidió el Código Civil del Estado, que es del primero que se tienen antecedentes y que regulaba los nacimientos, matrimonios y muertes, con él, se otorga a la iglesia católica la facultad de reconocer el estado civil de las personas nacidas en territorio oaxaqueño.

Con fecha 27 de octubre de 1851, se presentó un proyecto de Registro Civil, el cual tenía como objeto el reconocimiento de las partidas eclesiásticas y estuvo a cargo del señor Cosme Varela.

Por la ley del 27 de enero de 1857 durante el Gobierno de Ignacio Comonfort, quien expide la Ley Orgánica del Registro Civil, se modifican los registros parroquiales disponibles y se busca crear y organizar un Registro Civil basados en ellos, ordenándose el establecimiento de oficinas en toda la República y la obligación de los habitantes de inscribirse.

Con la promulgación de la Constitución de 1857 se establece la separación del Estado y la Iglesia, lo que modifica la Ley expedida por Ignacio Comonfort y la hace inaplicable.

Para el 28 de julio de 1859, en Veracruz, a cargo del presidente Benito Juárez, se expiden las Leyes de Reforma, y con ellas, el establecimiento formal en México del Registro Civil y su nueva Ley Orgánica.

Así mismo, el 28 de julio de ese mismo año, se promulgó Ley sobre el Estado Civil de las Personas.

En el Distrito Federal (la Ciudad de México), la función registral se instituyó en 1861, cuando Manuel Blanco Méndez, gobernador de la capital, puso en vigencia las Leyes de Reforma y con fecha 11 de abril de ese mismo año se acuerda que se exonere a los curas de rendir el informe de nacidos, casados y muertos al Supremo Gobierno.

En el año de 1870 el Registro Civil adquiere su arraigo y carácter definitivo y hasta el año de 1935 se introduce en el Registro Civil el uso del formato preimpreso para cada acta. Esto homogeneiza el registro de datos precisos que se establecen en la Ley Orgánica del Registro Civil, no obstante se conserva el registro en forma manuscrita hasta el año de 1979 cuando se establece la obligación de asentar los datos en los formatos preimpresos en forma mecanográfica y en cinco tantos.

Perú

Centro Cívico de Lima, sede de las oficinas de RENIEC.

El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec o RENIEC), es un organismo autónomo del Estado Peruano encargado de la identificación de los peruanos, otorgando el Documento Nacional de Identidad (DNI), registrando hechos vitales como nacimientos, matrimonios civiles, defunciones, divorcios y otros que modifican el estado civil. Durante los procesos electorales, proporciona el Padrón Electoral que se utilizará en las elecciones.

Fue creado mediante la Ley N.º 26497[8] del 12 de julio de 1995, en concordancia con el 177.º artículo y el 183.er artículo de la Constitución Política del Perú. Tiene su sede en Lima, Perú y la actual jefa nacional es Carmen Velarde Koechlin.[9]

Costa Rica

En Costa Rica el registro civil es un organismo autónomo, que se encarga de la identificación de todos los costarricenses, se encarga de otorgar un documento de identidad a cada ciudadano. Como en todos los países se encarga de registrar sucesos vitales como nacimientos, matrimonios, defunciones, divorcios entre otros. Este organismo es transparente y abierto para todos, tanto así que se pueden consultar personas en registro civil desde cualquier dispositivo con conexión a internet.

Fue creado con el nuevo estado costarricense en el año 1949, y también se le conoce como Tribunal Supremo de Elecciones.

Fe pública y eficacia

Se refiere, en sentido amplio, a la garantía, seguridad o refuerzo jurídico que una situación adquire al ser inscrita. Así se convierte en "verdad oficial" con presunción iuris tantum de exactitud registral.

La inscripción registral es la prueba legal y única admisible (generalmente) de los datos que "da fe" el registro civil. Existe un relativo "monopolio de la prueba" del Registro Civil en el Derecho de la persona y familia.

La documentación administrativa identificadora (documentos nacionales de identidad, pasaportes, etc.) recibe su fuerza probatoria del Registro Civil. Las excepciones relativas a este monopolio son las siguientes:

  • Inexistencia del asiento (por inexistencia de inscripción o destrucción de este). Se admitirán otros medios de prueba con carácter provisional, siempre que se solicite la inscripción.
  • Contienda judicial sobre la validez del asiento. Es el inicio de un juicio que impugne la veracidad del Registro Civil. Se admite toda clase de prueba, y en este juicio desaparece el monopolio del RC.

Las consecuencias de la falta de inscripción son:

  • En casos de filiación, nacionalidad o vecindad: la falta del asiento no genera presunción de inexistencia.
  • En el matrimonio: la falta de inscripción hace inoponible el estado conyugal a terceros de buena fe. Si les perjudicara ese matrimonio no inscrito pueden actuar como si no existiera.

Véase también

Referencias

  1. El Registro Civil de 1841-1870, 30 años de provisionalidad (Consultada el 23 de octubre de 2014)
  2. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (2022). «Servicios - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos». Consultado el 23 de agosto de 2022.
  3. «Registro Civil; Quienes somos». www.registrocivil.cl. 2021. Consultado el 3 de enero de 2022.
  4. Servicio de Registro Civil e Identificación (2022). «Nuestras oficinas». Consultado el 22 de agosto de 2022.
  5. «Copia archivada». Archivado desde el original el 3 de enero de 2013. Consultado el 31 de diciembre de 2012.
  6. Portal Consejería Jurídica y de Servicios Legales del DF (Consultado martes, 12 de noviembre del 2019)
  7. Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Presidencia de la República del Perú.
  8. Nueva jefa nacional del Reniec asume funciones [Jefa del Reniec: conoce la hoja de vida de Carmen Velarde Koechlin], Agencia peruana de noticias ANDINA, archivado desde el original el 13 de septiembre de 2014, consultado el 27 de agosto de 2020.

Bibliografía

Enlaces externos

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