Sociedad política indiana

Sociedad política indiana es la denominación historiográfica del cuerpo político y social que se constituyó en la América española. Tal sociedad política estaba conformada por grupos étnicos y culturales diversos, inicialmente dos: "españoles" e "indios" (indígenas de América); aunque con el tiempo se fueron añadiendo categorías intermedias (mestizos) y nuevas (la adición de los negros y la división de los españoles en criollos y peninsulares) hasta convertirse en un complejo sistema de castas.

La sociedad política india surgió bajo dos presupuestos: era una entidad político-social dentro de la unidad monárquica, por su vinculación a la Corona española, pero que conservaba su identidad dentro de la macroestructura política, ya que se trataba de una entidad compleja, dada la existencia de dos comunidades políticas en su interior, denominadas "repúblicas" —la "república de españoles" y la "república de indios"—,[1] sin que tal denominación implicara ninguna condición "republicana", sino que alude a la expresión latina res publica (entendible como "cosa pública", "bien común", sociedad o Estado).[2]

La doctrina española de la época asumía que el Estado o comunidad política se integraba por dos elementos: rey y reino (la corona y el pueblo o la comunidad), que se trasladó también a América, aunque debió adaptarse a circunstancias dadas.

Características

El sistema se estructuró sobre la base que las dos poblaciones de América, la española (ya sea peninsular o criolla) y la indígena eran consideradas diferentes en sus características pero estaban sometidas igualmente a la autoridad espiritual de la Iglesia católica y bajo dependencia política de la Corona.

Se basó en la identidad racial de cada persona, una fórmula que resultó sencilla a inicios del proceso colonizador, cuando el límite entre ambas sociedades era claro, pero que se desdibujó con las subsecuentes mezclas raciales entre blancos, indios y negros traídos de África.

De ese modo, respecto a América, el monarca gobernaba, por un lado, sobre la "república de españoles" y, por otro, sobre la "república de los indios". Ambas comunidades poseían estatutos jurídicos diferenciados.

República de blancos

La república de españoles era la sociedad o comunidad política integradas por los españoles (nacidos en España o en América) durante el Imperio español en América de los siglos XV al XIX. Su estatuto jurídico era diferente del que se aplicaba a los "naturales" de las tierras conquistadas, la llamada "república de indios", y a la vez diferente del que se aplicaba a los habitantes de la metrópoli, debido a las características especiales que presentaban las Indias.

Las posesiones españolas en América se organizaron jurídicamente basándose en el derecho castellano, pero formaron una unidad política autónoma dentro del Imperio español. Esta autonomía y heterogeneidad terminaron bruscamente al terminar la dinastía de los Austrias y comenzar la de los Borbones, que llevaron a cabo un intento homogeneizador para igualar los sistemas edílicos y políticos de todos los componentes del imperio.

La república de españoles consistía en la separación jurídica, pero también económica, social y geográfica entre las incipientes sociedades españolas en América, privilegiadas por la Corona, y las sociedades indígenas prehispánicas.

Composición étnica y social

La población de las repúblicas de españoles era muy homogénea culturalmente frente a los centenares de etnias de lenguas diferentes que conformaban la "república de indios", pero socialmente era por lo menos tan heterogénea como aquella: la población española incluía grandes terratenientes, aristócratas, encomenderos, funcionarios estatales, comerciantes, artesanos y mineros, ya que no sufrían las restricciones profesionales aplicadas a los indígenas.

La mayor parte de los españoles provenían de los reinos meridionales castellanos: Extremadura, Andalucía y también la propia Castilla, por lo que todos hablaban la misma lengua. También profesaban, por lo menos oficialmente, la misma religión, ya que desde el descubrimiento la Corona intentó vetar la emigración a América de protestantes, judíos o musulmanes, lo que no impidió, sin embargo, que muchos cristianos nuevos (judeoconversos y sus descendientes) escaparan a la represión religiosa en España emigrando a las nuevas tierras.

Desde fechas muy tempranas, la categoría de los "españoles" se dividió entre los peninsulares (nacidos en la península ibérica, llamados localmente "gachupines" o "chapetones", de forma despectiva), y los criollos (nacidos en América). La reserva para los primeros de los cargos públicos de mayor importancia en la administración colonial, supuso para ellos una clara condición privilegiada y provocó rápidamente la rivalidad entre ambos grupos, lo que desembocaría en último término en la reclamación de la independencia por parte de los criollos (Bolívar, San Martín, Hidalgo, Sucre, etc.). No obstante, en el proceso de independencia hubo tanto criollos como peninsulares en los dos bandos (realistas e insurgentes).

República de indios

La república de indios era la sociedad o comunidad política indígena formada por los "indios" o "naturales" (indígenas americanos o amerindios, en la terminología actual). Fueron sometidos por la Corona a un régimen de protección, siendo marginados de las actividades políticas generales. En principio sus usos y costumbres debían respetarse, en la medida que no fueran contra la religión católica y las leyes españolas.

La pertenencia a la república de indios de los llamados mestizos era únicamente en un cierto grado. Discriminados tanto por los españoles como por los indios por no tener "pureza de sangre", los mestizos tenían una problemática inserción en la sociedad durante el periodo anterior a la independencia, ocupando posiciones y oficios menores y marginados (sirvientes, campesinos, soldados -lo que le estaba prohibido a los indígenas- o artesanos).

La imposibilidad numérica de gobernar los inmensos territorios conquistados, el método de "conquista" y la necesidad de su evangelización fueron el origen directo de la "república de indios". Se optó entonces por la sustitución de las cúpulas de las estructuras prehispánicas por la Corona y la Iglesia, y las nuevas instituciones que se fueron creando.

Estatuto jurídico

En la mayoría de los casos, las comunidades indígenas habían estado sometidas a entidades políticas de mayor peso, como el Imperio azteca, el Imperio inca, las ciudades-estado mayas o chibchas o los reinos purépechas. Una vez conquistadas éstas entidades en nombre de la Corona española, sus vasallos y súbditos pasaban a serlo también de ésta.

En casos en los cuales no había un poder central establecido, como por ejemplo, entre el pueblo mapuche, se buscaban arreglos individuales con los jefes locales: el rey reconocía sus títulos y "otorgaba" ciertos privilegios, etc., a cambio de obtener derechos y reconocimiento de su soberanía.

En la práctica, esto suponía que en muchos casos se mantenían las estructuras de poder prehispánicas, con el mantenimiento de la aristocracia indígena, sus caciques o la creación de sus propios cabildos o consejos de gobierno independientes. Sin embargo, si así lo requerían los intereses de los españoles o de la Corona, los indios quedaban sometidos a su autoridad, como por ejemplo, en las encomiendas o mitas.[3][4]

La evolución de la sociedad colonial determinó en cambio que las comunidades indígenas, más tardíamente incorporadas al sistema económico capitalista, perdieran población y recursos para pasar a depender económicamente de españoles y mestizos.

Las diferencias jurídicas entre indios y españoles se extendían a todos sus derechos y obligaciones. Los pueblos indígenas, por ejemplo, no estaban sujetos a la jurisdicción de la Inquisición, por entenderse que su reciente incorporación al cristianismo les hacía objeto de una particular ingenuidad colectiva; por otro lado, estaban sometidos a duros tributos personales y colectivos en dinero, productos o trabajo (especialmente al principio de la colonia, los indios estaban forzados a "retribuir" con trabajo la obligación de los colonizadores para su evangelización -la encomienda o la mita-, lo que no se aplicaba a otras razas que se suponían ya evangelizadas).

Notas

  1. Díaz Rementería, Carlos (1992). «La constitución de la sociedad política». Historia del Derecho Indiano. Madrid: Editorial MAPFRE S.A. p. 167-190.
  2. Levaggi, Abelardo (2001). República de indios y república de españoles en los reinos de indias (enlace roto disponible en Internet Archive; véase el historial, la primera versión y la última).. Valparaíso: Revista de Estudios Histórico-Jurídicos. Nº 21. ISSN 0716-5455.
  3. La costumbre indígena en el Derecho Indiano: 1529 - 1550, en Anuario Mexicano de Historia del Derecho 4 (México, 1992)
  4. Dougnac Rodríguez, Antonio, Manual de Historia del Derecho Indiano (UNAM, México, 1994)

Referencias

  • Dougnac Rodríguez, Antonio (1994). Manual de Historia del Derecho Indiano. México: Universidad Nacional Autónoma de México. ISBN 968-36-4147-4.
  • García-Gallo, Alfonso (1987). «El pactismo en el reino de Castilla y su proyección en América». Los orígenes españoles de las instituciones americanas. Madrid.
  • Levaggi, Abelardo (2001). «República de indios y república de españoles en los reinos de indias». Revista de Estudios Histórico-Jurídicos (21). ISSN 0716-5455. p.419-428. .
  • Sánchez Bella, Ismael; De la Hera, Alberto; y Díaz Rementería, Carlos (1992). Historia del Derecho Indiano. Madrid: Editorial MAPFRE S.A. ISBN 84-7100-512-3.

Véase también

Enlaces externos


Este artículo ha sido escrito por Wikipedia. El texto está disponible bajo la licencia Creative Commons - Atribución - CompartirIgual. Pueden aplicarse cláusulas adicionales a los archivos multimedia.