Anexo:Salario mínimo en Argentina

En Argentina, el salario mínimo se denomina «salario mínimo, vital y móvil».

Crecimiento del salario mínimo en Argentina entre 1969 y 2021. (En Dólares de EE.UU. de 1993)

Fue establecido en diciembre de 1945 por un decreto del coronel Juan Domingo Perón, quien en ese momento era secretario de Trabajo y Previsión del presidente de facto Edelmiro Farrel.[1]

Cuatro años después (en 1949) el concepto de un salario mínimo vital se incluyó en el punto 2 («Derecho a una retribución justa») del título I («Del trabajador») del artículo 37 de la Constitución de 1949 votada por dos terceras partes del Congreso.[2]

Sin embargo, esa constitución fue derogada el 27 de abril de 1956 mediante una «proclama» (inconstitucional por naturaleza) del dictador Pedro Eugenio Aramburu. Al año siguiente (1957), la dictadura convocó a una asamblea constituyente, que redujo el concepto de salario mínimo, junto con algunos derechos de los trabajadores, dentro del Artículo 14 bis de la nueva Constitución de 1957.

En junio de 1964 ―en el marco de una seguidilla de dictaduras cívico-militares entre 1955 y 1973―, el Congreso nacional estableció un «salario vital, mínimo y móvil» mediante la Ley 16.459.[3][4]

En Argentina, el salario mínimo es fijado por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil (CNEPySMVyM), integrado por tres partes: representantes de sindicatos, de entidades empresarias y del Poder Ejecutivo. Esa institución depende del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Salarios mínimos en Argentina desde 1964

DesdeValor
bruto en moneda local
Variación
nominal
Variación
interanual
Valor
en USD[5]
Valor en USD
constantes
(agosto de 1993)[6]
              Normativa              Fuente
1 de agosto de 196414 000 m$n--82,67336,25Ley 16.459
1 de enero de 196920 000 m$n42,86 %-57,14232,41Ley 18.016
1 de enero de 1970220 $10 %10 %62,86240,80[7]
1 de enero de 1971300 $36,36 %36,36 %70,18255,33Ley 18.882[7]
1 de septiembre de 1971350 $16,67 %59,09 %50,69179,90Ley 19.220[7]
1 de enero de 1972400 $14,29 %33,33 %39,41138,85[7]
1 de mayo de 1972450 $12,5 %50 %37,66131,09[7]
1 de octubre de 1972500 $11,11 %42,86 %41,67142,64Ley 19.871[7]
1 de marzo de 1973700 $40 %75 %61,24204,79Ley 20.162[7]
1 de junio de 19731000 $42,86 %122,22 %91,91301,10[7]
1 de abril de 19741300 $30 %85,71 %97,74294,85[7]
1 de noviembre de 19741600 $23,08 %60 %76,55215,23[7]
1 de marzo de 19752000 $25 %100 %70,55193,85[7]
1 de junio de 19753300 $65 %153,85 %62,26168,19[7]
1 de junio de 197610 000 $202,03 %202,03 %40,40102,99[7]
1 de septiembre de 197611 200 $12 %239,39 %45,34113,98[7]
1 de enero de 197714 000 $25 %324,24 %47,06116,48[7]
1 de julio de 197722 500 $60,71 %125 %54,68129,80[7]
1 de octubre de 197730 000 $33,33 %167,86 %58,77138,15[7]
1 de julio de 197860 000 $100 %166,67 %75,24165,83[7]
1 de diciembre de 197890 000 $50 %200 %90,18192,88[7]
1 de enero de 197993 600 $4 %212 %89,27189,26[7]
1 de febrero de 197997 300 $3,95 %224,33 %88,57185,60[7]
1 de marzo de 1979101 200 $4,01 %237,33 %87,89182,33[7]
1 de abril de 1979105 300 $4,05 %251 %87,57179,61[7]
1 de mayo de 1979109 500 $3,99 %265 %87,07176,33[7]
1 de junio de 1979113 900 $4,02 %279,67 %86,91174,06[7]
1 de julio de 1979118 400 $3,95 %97,33 %86,70171,74[7]
1 de agosto de 1979123 200 $4,05 %105,33 %87,10170,90[7]
1 de septiembre de 1979172 500 $40,02 %187,50 %117,87228,79[7]
1 de octubre de 1979179 400 $4 %199 %118,37227,93[7]
1 de noviembre de 1979186 600 $4,01 %211 %119,04227,10[7]
1 de diciembre de 1979194 000 $3,97 %115,56 %120,38227,26[7]
1 de enero de 1980250 000 $28,87 %167,09 %150,65280,39[7]
1 de febrero de 1980260 000 $4 %167,21 %153,08280,94[7]
1 de marzo de 1980270 000 $3,85 %166,80 %154,68279,62[7]
1 de abril de 1980281 200 $4,15 %167,05 %157,76282,02[7]
1 de mayo de 1980292 500 $4,02 %167,12 %160,76284,57[7]
1 de junio de 1980304 200 $4 %167,08 %164,03287,20[7]
1 de julio de 1980316 300 $3,98 %167,15 %168,92295,76[7]
1 de agosto de 1980329 000 $4,02 %167,05 %172,21299,35[7]
1 de septiembre de 1980342 100 $3,98 %98,32 %177,02305,15[7]
1 de octubre de 1980355 800 $4 %98,33 %182,79312,12[7]
1 de noviembre de 1980370 100 $4,02 %98,34 %187,63317,76[7]
1 de diciembre de 1980384 900 $4 %98,40 %192,69323,31[7]
1 de enero de 1981394 500 $2,49 %57,80 %193,52322,09[7]
1 de febrero de 1981404 300 $2,48 %55,50 %178,30293,72[7]
1 de marzo de 1981414 500 $2,52 %53,52 %166,77272,86[7]
1 de abril de 1981424 800 $2,48 %51,07 %132,75215,74[7]
1 de mayo de 1981435 400 $2,50 %48,85 %120,11193,67[7]
1 de junio de 1981587 800 $35 %93,23 %83,38133,26[7]
1 de julio de 1981646 600 $10 %104,43 %89,81141,97[7]
1 de agosto de 1981679 000 $5,01 %106,38 %93,01145,91[7]
1 de septiembre de 1981712 900 $4,99 %108,39 %93,93145,93[7]
1 de octubre de 1981891 100 $25 %150,45 %98,46152,64[7]
1 de noviembre de 1981935 700 $5,01 %152,82 %84,30130,27[7]
1 de diciembre de 1981982 500 $5 %155,26 %92,91143,12[7]
1 de julio de 19821 382 500 $40,71 %113,81 %23,6335,09[7]
1 de agosto de 19822 000 000 $44,67 %194,55 %40,8260,50[7]
1 de septiembre de 19822 800 000 $40 %292,76 %58,9587,19[7]
1 de noviembre de 19824 000 000 $42,86 %327,49 %62,9993,07[7]
1 de enero de 19835 000 000 $25 %408,91 %72,20106,90[7]
1 de abril de 19837 000 000 $40 %612,47 %74,87109,95[7]
1 de julio de 19831100 $a57,14 %695,66 %74,58108,10[7]
1 de septiembre de 19831600 $a45,45 %471,43 %61,7888,84[7]
1 de octubre de 19831800 $a12,5 %542,86 %74,69107,08[7]
1 de diciembre de 19832800 $a55,56 %600 %90,18128,90[7]
1 de enero de 19843 140 $a12,14 %528 %89,08126,58[7]
1 de febrero de 19843 700 $a17,83 %640 %82,50116,66[7]
1 de marzo de 19844 450 $a20,27 %790 %84,20118,83[7]
1 de abril de 19845 030 $a13,03 %618,57 %86,13120,97[7]
1 de mayo de 19845 480 $a8,95 %682,86 %83,47116,89[7]
1 de junio de 19846 250 $a14,05 %792,86 %84,86118,49[7]
1 de julio de 19848 500 $a36 %672,73 %103,34143,74[7]
1 de agosto de 198413 000 $a52,94 %1081,82 %119,82166,03[7]
1 de septiembre de 198413 080 $a0,62 %717,50 %107,39148,10[7]
1 de abril de 198536 644 $a-628,51 %65,7389,03Res. 317/85 MT
1 de mayo de 198547 454 $a29,50 %765,95 %70,5195,15Res. 355/85 MT
1 de junio de 198559,37 25,10 %849,92 %69,4393,44Res. 474/85 MT
1 de enero de 198670 ₳17,92 %-79,10104,50Dec. 2.466/85
1 de abril de 198680 ₳14,29 %118,32 %87,91117,22Dec. 666/86
1 de julio de 198693 ₳16,25 %56,64 %100,54132,95Dec. 1.290/86
1 de octubre de 1986110 ₳18,28 %85,28 %86,96114,16Dec. 1.771/86
1 de enero de 1987150 ₳36,36 %114,29 %92,99121,09Dec. 2.491/86
1 de marzo de 1987170 ₳13,33 %142,86 %83,54107,91Dec. 284/87
1 de mayo de 1987200 ₳17,65 %150,00 %97,09124,30Dec. 721/87
1 de octubre de 1987350 ₳75,00 %218,18 %86,53108,66Dec. 1.687/87
1 de abril de 1988520 ₳48,57 %205,88 %70,7587,48Res. 1/88 CNSVMM
1 de junio de 1988680 ₳30,77 %218,18 %62,5076,69Res. 2/88 CNSVMM
1 de agosto de 1988924 ₳35,88 %240,00 %64,1778,08Res. 3/88 CNSVMM
1 de octubre de 19881310 ₳41,78 %274,29 %86,87104,65Res. 4/88 CNSVMM
1 de enero de 19891700 ₳29,77 %385,71 %95,94114,71Res. 5/88 CNSVMM
1 de marzo de 19892100 ₳23,53 %500,00 %43,8451,91Res. 1/89 CNSVMM
1 de abril de 19892400 ₳14,29 %361,54 %30,3835,74Res. 2/89 CNSVMM
1 de mayo de 19894000 ₳66,67 %669,23 %13,7916,13Res. 4/89 CNSVMM
1 de junio de 19898700 ₳117,50 %1179,41 %16,1118,80Res. 6/89 CNSVMM
1 de julio de 198920 000 ₳129,89 %2841,18 %30,0835,01Res. 7/89 CNSVMM
1 de septiembre de 1990720 000 ₳3500,00 %3500,00 %125,65137,11Res. 1/90 CNSVMM
1 de marzo de 1991970 000 ₳34,72 %4750,00 %100,73108,40Res. 1/91 CNSVMM
1 de agosto de 1993200 ARS106,19 %106,19 %200,00200,00Res. 2/93 CNSVMM
1 de junio de 2002200 ARS0,00 %0,00 %54,9942,30Fin de la Convertibilidad[8]
1 de julio de 2003250 ARS25 %25 %88,6567,53Dec. 388/2003 Art. 1.º
1 de agosto de 2003260 ARS4,00 %30 %87,8469,25Dec. 388/2003 Art. 2.º
1 de septiembre de 2003270 ARS3,85 %35 %90,6072,67Dec. 388/2003 Art. 3.º
1 de octubre de 2003280 ARS3,70 %40 %95,5676,90Dec. 388/2003 Art. 4.º
1 de noviembre de 2003290 ARS3,57 %45 %100,6976,63Dec. 388/2003 Art. 5.º
1 de diciembre de 2003300 ARS3,45 %50 %100,0080,17Dec. 388/2003 Art. 6.º
1 de enero de 2004350 ARS16,67 %75 %118,2491,99Dec. 1349/04
1 de septiembre de 2004450 ARS28,57 %66,67 %149,01114,95Res. 2/04 CNEPySMVyM
1 de mayo de 2005510 ARS13,33 %45,71 %174,66131,77Res. 2/05 CNEPySMVyM
1 de junio de 2005570 ARS11,77 %62,86 %196,55146,99Res. 2/05 CNEPySMVyM
1 de julio de 2005630 ARS10,53 %80 %217,24163,18Res. 2/05 CNEPySMVyM
1 de agosto de 2006760 ARS20,63 %20,63 %245,95174,27Res. 2/06 CNEPySMVyM
1 de septiembre de 2006780 ARS2,63 %23,81 %250,80179,33Res. 2/06 CNEPySMVyM
1 de noviembre de 2006800 ARS2,56 %26,98 %257,23187,38Res. 2/06 CNEPySMVyM
1 de agosto de 2007900 ARS12,50 %18,42 %285,71198,60Res. 2/07 CNEPySMVyM
1 de octubre de 2007960 ARS6,67 %23,08 %302,84211,75Res. 2/07 CNEPySMVyM
1 de diciembre de 2007980 ARS2,08 %22,50 %310,13214,55Res. 2/07 CNEPySMVyM
1 de agosto de 20081200 ARS22,45 %33,33 %393,44261,75Res. 3/08 CNEPySMVyM
1 de diciembre de 20081240 ARS3,33 %26,53 %365,78247,35Res. 3/08 CNEPySMVyM
1 de agosto de 20091400 ARS12,90 %16,67 %365,06226,35Res. 2/09 CNEPySMVyM
1 de octubre de 20091440 ARS2,86 %20 %374,03252,56Res. 2/09 CNEPySMVyM
1 de enero de 20101500 ARS4,17 %16,67 %392,67261,37Res. 2/09 CNEPySMVyM
1 de agosto de 20101740 ARS16,00 %24,29 %439,94292,18Res. 2/10 CNEPySMVyM
1 de enero de 20111840 ARS5,75 %22,67 %460,00301,86Res. 2/10 CNEPySMVyM
1 de septiembre de 20112300 ARS25,00 %32,18 %547,61349,07Res. 2/11 CNEPySMVyM
1 de septiembre de 20122670 ARS16,09 %16,09 %569,29355,70Res. 2/12 CNEPySMVyM
1 de febrero de 20132875 ARS6,74 %16,67 %570,00356,34Res. 2/12 CNEPySMVyM
1 de agosto de 20133300 ARS15,79 %23,91 %583,03360,10Res. 4/13 CNEPySMVyM
1 de enero de 20143600 ARS9,09 %34,83 %450,00340,59Res. 4/13 CNEPySMVyM
1 de septiembre de 20144400 ARS22,22 %33,33 %520,09318,38Res. 3/14 CNEPySMVyM
1 de enero de 20154716 ARS7,18 %31 %546,46341,60Res. 3/14 CNEPySMVyM
1 de agosto de 20155588 ARS18,49 %55,22 %601,50369,30Res. 4/15 CNEPySMVyM
1 de enero de 20166060 ARS8,45 %28,50 %435,97283,40Res. 4/15 CNEPySMVyM
1 de junio de 20166810 ARS12,38 %21,90 %456,43274,25Res. 2/16 CNEPySMVyM
1 de septiembre de 20167560 ARS11,01 %35,29 %497,37298,30Res. 2/16 CNEPySMVyM
1 de enero de 20178060 ARS6,61 %33 %506,55302,05Res. 2/16 CNEPySMVyM
1 de julio de 20178860 ARS9,93 %30,1 %501,41296,60Res. 3-E/17 CNEPySMVyM
1 de enero de 20189500 ARS7,22 %17,87 %476,67278,46Res. 3-E/17 CNEPySMVyM
1 de julio de 201810 000 ARS5,26 %12,87 %356,76204,99Res. 3-E/17 CNEPySMVyM
1 de septiembre de 201810 700 ARS7 %20,77 %255,43146,52Res. 3/2018 CNEPySMVyM
1 de diciembre de 201811 300 ARS5,61 %27,54 %290,86167,64Res. 3/2018 CNEPySMVyM
1 de marzo de 201912 500 ARS10,62 %31,58 %281,53160,37Res. 1/2019 CNEPySMVyM
1 de agosto de 201914 125 ARS13,0 %41,25 %227,68128,50Res. 6/2019 CNEPySMVyM[9]
1 de septiembre de 201915 625 ARS10,62 %46,03 %261,20147,30Res. 6/2019 CNEPySMVyM[9]
1 de octubre de 201916 875 ARS8,0 %57,71 %266,88150,16Res. 6/2019 CNEPySMVyM[9]
1 de octubre de 202018 900 ARS12,0 %12,0 %243134Res. 4/2020 CNEPySMVyM[10]
1 de diciembre de 202020 587 ARS8,5 %20,5 %252139Res. 4/2020 CNEPySMVyM[10]
1 de marzo de 202121 600 ARS5,5 %26,0 %239131Res. 4/2020 CNEPySMVyM[10]
1 de mayo de 202124 408 ARS13,0 %44,0 %259142Res. 4/2020 CNEPySMVyM[11]
1 de julio de 202127 216 ARS11,5 %61,0 %284155Res. 6/2021 CNEPySMVyM[12]
1 de agosto de 202128 080 ARS3,2 %66,0 %286156Res. 6/2021 CNEPySMVyM[13]
1 de septiembre de 202129 160 ARS3,8 %72,0 %295163Res. 6/2021 CNEPySMVyM[13]
1 de octubre de 202132 000 ARS9,7 %69,0 %307170
1 de febrero de 202233 000 ARS3,1 %60,0 %310171[14]
1 de abril de 202238 940 ARS18,0 %80,0 %345186Res. 3/2022 CNEPySMVyM[15]
1 de junio de 202245 540 ARS17,0 %86,0 %377205Res. 3/2022 CNEPySMVyM[16]
1 de agosto de 202247 850 ARS5,0 %70,0 %362198Res. 3/2022 CNEPySMVyM[16]
1 de septiembre de 202251 200 ARS7,0 %76,0 %369199[17]
1 de octubre de 202254 550 ARS6,5 %70,0 %370199[17]
1 de noviembre de 202257 900 ARS6,1 %80,0 %368199[17]
1 de diciembre de 202261 953 ARS7,0 %93,0 %369175Res. 15/2022 CNEPySMVyM[18]
1 de enero de 202365 427 ARS6,0 %105,0 %370174Res. 15/2022 CNEPySMVyM[18]
1 de febrero de 202367 743 ARS3,5 %105,0 %362170Res. 15/2022 CNEPySMVyM[18]
1 de marzo de 202369 500 ARS4,0 %110,0 %347166Res. 15/2022 CNEPySMVyM[18]
1 de abril de 202380 342 ARS15,6 %106,0 %372178Res. 5/2023 CNEPySMVyM[19]
1 de mayo de 202384 512 ARS5,2 %117,0 %370176Res. 5/2023 CNEPySMVyM[19]
1 de junio de 202387 987 ARS4,1 %93,2 %352174Res. 5/2023 CNEPySMVyM[20]
1 de julio de 2023105 500 ARS19,9 %131,9 %381180Res. 10/2023 CNEPySMVyM[21]
1 de agosto de 2023112 500 ARS6,6 %147,0 %393194Res. 10/2023 CNEPySMVyM[21]
1 de septiembre de 2023118 000 ARS4,9 %116,3 %323160Res. 10/2023 CNEPySMVyM[21]
1 de octubre de 2023132 000 ARS11,9 %128,0 %Res. 15/2023 CNEPySMVyM[22]
1 de noviembre de 2023146 000 ARS10,6 %135,7 %Res. 15/2023 CNEPySMVyM[22]
1 de diciembre de 2023156 000 ARS6,9 %138,4 %Res. 15/2023 CNEPySMVyM[22]

Posición de Argentina a nivel continental

Países de América Latina según su salario mínimo mensual en 2023
País Salario mínimo mensual
(en dólares de EE. UU., a tasa oficial)
Salario mínimo mensual
(en moneda local)
Bandera de Argentina Argentina321$ 112 500 pesos argentinos[N. 1][23]
Bolivia Bolivia342Bs 2362 bolivianos[24]
BrasilBandera de Brasil Brasil255R$ 1320 reales[25]
ChileBandera de Chile Chile501$ 460 000 pesos chilenos[26]
ColombiaBandera de Colombia Colombia267$ 1 160 000 pesos colombianos[N. 2][27]
Costa Rica Costa Rica659₡ 350 975 colones[N. 3][29]
Cuba Cuba79$ 2100 pesos cubanos[30]
EcuadorBandera de Ecuador Ecuador450$ 450 dólares[N. 4][31]
El Salvador El Salvador243$ 243,46 dólares[N. 5][32]
Guatemala Guatemala403Q. 3166,38 quetzales[N. 6][33]
HaitíBandera de Haití Haití79G 10 645,83 gourdes[N. 7][34]
HondurasBandera de Honduras Honduras298L 7408 lempiras[N. 8][35]
México México347$ 6309,63 pesos mexicanos[N. 9][36]
Nicaragua Nicaragua129C$ 4723 córdobas[37]
Panamá Panamá290B/. 290 balboas panameños[N. 10][38]
ParaguayBandera de Paraguay Paraguay367₲ 2 680 373 guaraníes[39]
Perú Perú268S/ 1025 soles[40]
República DominicanaBandera de la  República Dominicana República Dominicana202RD$ 11 500 pesos dominicanos[N. 11][41]
Uruguay Uruguay539$ 21 107 pesos uruguayos[42]
VenezuelaBandera de Venezuela Venezuela4Bs. 130 bolívares [N. 12] [N. 13][N. 14][43][44]
Actualizado el 1 de abril de 2023.
  1. En Argentina existe un sistema de dólar oficial controlado por el Banco de la Nación Argentina, un dólar ahorro o solidario que está con un recargo del 65 % sobre el dólar oficial, un dólar turista que está al 30 % de recargo más un nuevo recargo de 45 % sobre el dólar oficial, y por último hay un dólar blue o paralelo en el mercado negro, con una cotización libre y volátil.
  2. En Colombia para los trabajadores que ganen menos de dos veces el salario mínimo legal vigente tienen derecho a un subsidio de transporte de $ 140.606.
  3. En Costa Rica el salario se define de acuerdo a la ocupación, correspondiendo el mínimo a trabajadores en ocupación no calificada, con retribución diaria, y calculando el cómputo mensual sobre una base de 26 días.[28]
  4. En Ecuador se usa el dólar estadounidense.
  5. En El Salvador se usa el dólar estadounidense y se publican diferentes mínimos según la actividad, siendo la de menor salario la rama de trabajadores agropecuarios, recolección de café y algodón, y beneficio de algodón.[32]
  6. En Guatemala el mínimo depende del sector de actividad, siendo el de menor cuantía el de las actividades agrícolas. A este mínimo se suma una bonificación por incentivo.
  7. En Haití el mínimo se establece por segmentos de actividad, en salarios diarios de jornadas de ocho horas, siendo el de menor cuantía el del personal de servicio a domicilio (trabajadores domésticos).[34]
  8. En Honduras se define el mínimo de acuerdo a la rama de actividad económica y al tamaño de la empresa en número de trabajadores, siendo el salario mensual de menor consideración el de las empresas entre uno a diez empleados, cuya actividad es agricultura, silvicultura, caza y pesca.[35]
  9. En México el salario mínimo general se define por valor diario.[36]
  10. En Panamá, el salario mínimo se establece por hora, según la región, actividad económica, ocupación y tamaño de las empresas, siendo la de menor percepción la correspondiente al sector de la pequeña empresa a nivel nacional dedicada a la agricultura, ganadería, caza, silvicultura, acuicultura, pesca o agroindustria, aplicado en jornadas de 40 horas semanales y un promedio mensual de 4.33 semanas trabajadas.
  11. En República Dominicana se define el mínimo de acuerdo al sector (público o privado) y al tamaño de la empresa, siendo el salario mensual de menor consideración el del sector privado no sectorizado de empresas que no excedan de la cifra de dos millones de pesos dominicanos.[41]
  12. En Venezuela para todos los trabajadores que laboran a tiempo completo, en la administración pública, jubilados y pensionados; los trabajadores reciben un bono de alimentación adicional, ley de cestaticket Gaceta Oficial N° 40.773 del 23 de octubre de 2015. Queda actualizado un bono de mil Bolivares (Bs. 1000.00) según Gaceta Oficial Extraordinaria decreto N° 6.746 del 12 de mayo de 2023
  13. En Venezuela el SECTOR PÚBLICO: recibirá el bono contra la guerra económica a partir del 12 de mayo de 2023 por un valor de setecientos cincuenta Bolívares sin céntimos (Bs. 750,00)
  14. Los bonos no son contables en liquidaciones y pensiones

Véase también

Notas

  1. Cremonte, Matías (2011): «El valor de la fuerza de trabajo», artículo publicado el 31 de agosto de 2011 en el sitio web de la Agencia CTA (Central de Trabajadores de la Argentina).
    En Argentina, algunos años después, en diciembre de 1945 y luego de una gran movilización obrera, se aprobó el Decreto 33.302/45, que había dejado redactado Juan D. Perón antes de renunciar a la Secretaría de Trabajo y Previsión, 17 de octubre mediante.
    En enero de 1946, una huelga obrera que se enfrentó a un lock out patronal logró imponer la vigencia de ese salario mínimo, a pesar de las vociferaciones patronales ―muy similares a las actuales― acerca de la imposibilidad de pagarlo.
    En febrero de ese año [1946], Perón ganó las elecciones, en gran medida gracias a la sanción de ese decreto, viejo anhelo del movimiento obrero.
    El decreto de Perón establecía que «el salario vital mínimo es la remuneración del trabajo que permite asegurar al empleado y a su familia, alimentación adecuada, vivienda higiénica, vestuario, educación de los hijos, asistencia sanitaria, transporte o movilidad, previsión, vacaciones y recreaciones».
    Matías Cremonte
  2. I. Del trabajador
    1. Derecho de trabajar
    El trabajo es el medio indispensable para satisfacer las necesidades espirituales y materiales del individuo y de la comunidad, la causa de todas las conquistas de la civilización y el fundamento de la prosperidad general; de ahí que el derecho de trabajar debe ser protegido por la sociedad, considerándolo con la dignidad que merece y proveyendo ocupación a quien lo necesite.
    2. Derecho a una retribución justa
    Siendo la riqueza, la renta y el interés del capital frutos exclusivos del trabajo humano, la comunidad deber organizar y reactivar las fuentes de producción en forma de posibilitar y garantizar al trabajador una retribución moral y material que satisfaga sus necesidades vitales y sea compensatoria del rendimiento obtenido y del esfuerzo realizado.
    [...]
    4. Derecho a condiciones dignas de trabajo
    La consideración debida al ser humano, la importancia que el trabajo reviste como función social y el respeto recíproco entre los factores concurrentes de la producción, consagran el derecho de los individuos a exigir condiciones dignas y justas para el desarrollo de su actividad y la obligación de la sociedad de velar por la estricta observancia de los preceptos que las instituyen y reglamentan.
    [...]
    6. Derecho al bienestar
    El derecho de los trabajadores al bienestar, cuya expresión mínima se concreta en la posibilidad de disponer de vivienda, indumentaria y alimentación adecuadas, de satisfacer sin angustias sus necesidades y las de su familia en forma que les permita trabajar con satisfacción, descansar libres de preocupaciones y gozar mesuradamente de expansiones espirituales y materiales, impone la necesidad social de elevar el nivel de vida y de trabajo con los recursos directos e indirectos que permita el desenvolvimiento económico.
  3. «Ley 16.459 - Salario Vital, Mínimo y Móvil». Boletín Nacional. 7 de junio de 1964.
  4. «Ley Nº 16.463». Confederación Farmacéutica Argentina.
  5. De acuerdo al tipo de cambio de referencia del Banco Central de la República Argentina.
  6. Ajustado en función de la variación histórica del IPC (índice de precios al consumidor) de Estados Unidos.
  7. Comisión Económica para América Latina y el Caribe, Precios, salarios, y empleo en la Argentina, Santiago de Chile, 1984, p. 294.
  8. Entre 1991 y 2002 rigió en Argentina la Ley n.º 23.928 ―también llamada Ley de Convertibilidad―, que establecía una paridad 1 a 1 entre el peso y el dólar estadounidense. Tras la crisis de 2001, el peso se devaluó hasta una relación variable de 3 $ por cada 1 U$S, lo que explica la brusca caída del equivalente en dólares del salario mínimo a comienzos de 2003.
  9. «El gobierno oficializó el aumento escalonado del salario mínimo». lanacion.com.ar. 2 de septiembre de 2019. Consultado el 2 de septiembre de 2019.
  10. «El Gobierno oficializó la suba del Salario Mínimo, Vital y Móvil a 21.600 pesos». minutouno.com. 20 de octubre de 2020. Consultado el 20 de octubre de 2020.
  11. «¿Cómo quedaría el salario mínimo con el incremento que proyecta el Gobierno?», artículo publicado el 3 de julio de 2021 en el sitio web del diario Ámbito Financiero (Buenos Aires).
  12. «Por la aceleración de la inflación, adelantan la suba del salario mínimo que quedará en 27.216 pesos en julio», artículo publicado el 3 de julio de 2021 en el sitio web del diario Ámbito Financiero (Buenos Aires).
  13. artículo publicado el 8 de julio de 2021 en el sitio web del diario Marval.
  14. artículo publicado el 21 de septiembre de 2021 en el sitio web del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
  15. «Salario mínimo, vital y móvil: cómo subirá en 2022». minutouno.com. 17 de marzo de 2022.
  16. «El Gobierno argentino adelanta subida de salario mínimo ante elevada inflación». 11 de mayo de 2022.
  17. «El Gobierno argentino sube un 21 % el salario mínimo ante la elevada inflación». www.efe.com. Consultado el 31 de agosto de 2022.
  18. «Salario mínimo: el Gobierno oficializó cómo serán los aumentos hasta marzo». infobae. Consultado el 29 de noviembre de 2022.
  19. «Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil». Consultado el 1 de mayo de 2023.
  20. «Capital Social: Se actualizó el monto del Salario Mínimo Vital y Móvil». Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.
  21. «Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil». Boletín Oficial del Estado. Consultado el 17 de julio de 2023.
  22. «Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil». Boletín Oficial del Estado. Consultado el 30 de septiembre de 2023.
  23. «Capital Social: Se actualizó el monto del Salario Mínimo Vital y Móvil». Consultado el 1 de abril de 2023.
  24. «Gobierno de Bolivia acuerda con la Central Obrera Boliviana el incremento del 3% al haber básico y 5 % al salario mínimo nacional». El Deber. 26 de abril de 2023. Consultado el 27 de abril de 2023.
  25. EuropaPress. El Congreso de Brasil acuerda aumentar el salario mínimo en un 9% para 2023. Consultado el 30 de diciembre de 2022.
  26. «Se aprobó ley que aumenta gradualmente el sueldo mínimo en Chile a $500.000». Gobierno de Chile. 29 de mayo de 2023. Consultado el 11 de septiembre de 2023.
  27. «Salario mínimo 2023: ya se expidió decreto que fija incremento del 16%». Noticias Caracol. 26 de diciembre de 2022.
  28. «Decreto Nº 42104-MTS». Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (Costa Rica) (La Gaceta Diario Oficial). 20 de diciembre de 2019. Consultado el 7 de enero de 2020.
  29. Consejo Nacional de Salarios definió el incremento salarial que regirá para los salarios mínimos en el 2023. 24 de diciembre de 2022.
  30. «Cuba elevará el salario mínimo a 2100 pesos». adncuba.com. 11 de diciembre de 2020. Consultado el 12 de diciembre de 2020.
  31. «Presidente Ecuador fija por decreto salario básico en 450 dólares para 2023». Euronews. 27 de diciembre de 2022. Consultado el 27 de diciembre de 2022.
  32. «SALARIO MÍNIMO VIGENTE, EL SALVADOR- A PARTIR DEL 1 DE AGOSTO DE 2021». El Mundo.com. Consultado el 29 de noviembre de 2022.
  33. Salario mínimo 2023 en Guatemala: Aprueban aumento de 7% para Guatemala y 4% para el resto de los departamentos. Prensa Libre. 16 de diciembre de 2022. Consultado el 5 de enero de 2023.
  34. «El Gobierno de Haití sube el salario mínimo tras una serie de protestas». Swissinfo. 21 de febrero de 2022. Consultado el 7 de febrero de 2023.
  35. «Nuevo salario mínimo para 2023: De L 725.99 a L 1,406.05 será el aumento». El Heraldo. 8 de febrero de 2023. Consultado el 31 de marzo de 2023.
  36. «Salario mínimo en México subirá 22% para 2022». Forbes. 1 de diciembre de 2021. Consultado el 1 de diciembre de 2021.
  37. «Acuerdan 7% de ajuste al salario mínimo en Nicaragua para todos los sectores». 100% noticias. 3 de febrero de 2022. Consultado el 16 de febrero de 2022.
  38. Ejecutivo fija nuevo salario mínimo; los aumentos van del 1.5% al 2.0%, solo en actividades con perspectivas positivas. 31 de diciembre de 2021. Consultado el 2 de enero de 2022.
  39. «Sueldo mínimo: Decreto N°9584/2023». Presidencia.gov.py. 29 de junio de 2023. Consultado el 1 de julio de 2023.
  40. «Gobierno subió a S/ 1,025 el salario mínimo». Gestión (Gestión). 3 de abril de 2022. Consultado el 3 de abril de 2022.
  41. Hoy entra en vigencia primera parte del aumento del salario mínimo. 15 de julio de 2021. Consultado el 15 de julio de 2021.
  42. El salario mínimo nacional aumenta a $21.106 desde el 1º de enero. 29 de diciembre de 2022. Consultado el 2 de enero de 2022.
  43. «Gaceta Oficial N°6.691: Decreto 4653 mediante el cual se aumenta el salario mínimo mensual obligatorio así como el monto de jubilaciones y pensiones». Finanzas digital. 16 de marzo de 2022. «Artículo 1°. Se incrementa el salario mínimo nacional mensual obligatorio, a partir del 15 de marzo de 2022, estableciéndose la cantidad CIENTO TREINTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 130,00) mensuales ».
  44. «Tipo de Cambio de Referencia BCV: 32,5079Bs/USD (+0,21%) para el jueves #31Ago». Finanzas Digital. 30 de agosto de 2023. «Tasa de cambio activas de las instituciones bancarias participantes se ubicó en 32,5079Bs/USD ».
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