Anexo:Salario mínimo en Bolivia
En Bolivia, el sueldo mínimo se denomina 'Salario Mínimo Nacional', lo cual solo el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de Bolivia regulariza y dispone los aumentos. En la actualidad el salario de Bolivia es uno de los que más incrementó, después de haber ocupado durante varias décadas el último puesto en la región.
El aumento del Salario Mínimo Nacional es promulgado mediante Decreto supremo por el Presidente de Bolivia cada 1 de mayo en homenaje y conmemoración al "Día del Trabajador Boliviano", el estado boliviano realiza el incremento salarial de acuerdo a la inflación del año anterior.
Con la implementación de la nueva moneda, denominada Boliviano mediante Ley Nº 901 del 28 de noviembre de 1986 y que entraría en vigencia circulatoria a partir del 1 de enero de 1987, el sueldo mínimo de un trabajador en Bolivia evolucionó con el pasar de los años y las décadas conforme al crecimiento de la economía boliviana.
Tabla por año.
Década de 1980
Esta década se caracterizó por una profunda crisis económica e hiperinflación que en 1984 llegó a tener una hiperinflación de 2177 % y en 1985 de 8170 %. Estas cifras destruyeron la estructura productiva del país, así como la economía en general. Crisis que inicio en gran parte debido a la mala administración económica de las dictaduras militares de los años 70 donde el salario mínimo se mantuvo en b$ 205, sin modificaciones por casi una década en cuanto a los niveles de remuneraciones salariales, exceptuando las medidas económicas de los años 1972, 1979, 1982; durante la terrible dictadura de Hugo Banzer Suárez en un intento por establecer el salario mínimo mediante Decreto Supremo 11706 de 1974, se autorizó la creación del Consejo Nacional del Salario, mismo que no se concretó y en menos de un año, se decretó el congelamiento de salarios mediante Decreto Supremo 12211 del 24 de enero de 1975. Durante una década de dictadura y golpes de estado la economía boliviana fue muy perjudicada y no hubo un incremento salarial real sino más bien solamente incrementos indirectos en base de Bonos de compensación y subsidios autorizados en el gobierno democrático de Lidia Gueiler mediante Decreto Supremo 17128 de 1979; mismos que se efectivizaron en 1980 con el Decreto Supremo 17519 con un bono de b$ 4 000, y en 1982 con el Decreto Supremo 18988 con un bono de b$ 3 000. En 1981 hubo nuevamente congelamiento de salarios mediante Decreto Supremo 18567.
Es en el retorno de la democracia que se da el verdadero incremento salarial y se estableció el salario mínimo mediante Decreto Supremo 19263 en el gobierno de Hernán Siles Zuazo, sin embargo desde 1982, Bolivia ingresó en una terrible y desastrosa inflación. Para 1984 y 1985 la inflación en el país se descontroló aún más con riesgo de ingresar a una Hiperinflación imparable. Este hecho obligó a la renuncia de Siles quien llamo a elecciones ganándolas Víctor Paz Estenssoro que promulgó el controvertido Decreto Supremo 21060 de 29 de agosto de 1985, aplicando políticas fiscales y monetarias restrictivas que frenaron la hiperinflación.
El salario mínimo de Bolivia a mediados de los años 80 fue de 40 bolivianos. A finales de la década (1989), Bolivia llegó a los 68 Bolivianos, habiendo elevado en un 70 % su salario mínimo con respecto a 1986.
En 1987, y debido a las altas tasa de inflación, la nueva moneda el Boliviano reemplazó a la antigua Peso Boliviano (que circulaba desde 1962). Con la entrada en vigencia de la nueva moneda (el 1 de enero de 1987) la conversión en ese entonces era la siguiente:
- 1 Boliviano equivalía a 1 millón de pesos bolivianos
- 1 Dólar equivalía a 2 Bolivianos
Año | Salario mensual | Promedio diario | Incremento anual | Inflación anual | Crecimiento anual PIB | Equivalencia en US$ Dólares | Normativa |
1980 | b$ 4 205 | b$ 140 | - | 23,94 % | -1,4 % | US$ 132 dólares | Decreto Supremo 17519 |
1981 | b$ 2 500 | b$ 83 | 0 % | 25,12 % | 0,3 % | US$ 59 dólares | Decreto Supremo 17932 |
1982 | b$ 7 802 | b$ 160 | 67,96 % | 296 % | -3,9 % | US$ 82 dólares | Decreto Supremo 18988 |
1982 | b$ 8 490 | b$ 283 | 8,1 % | 296 % | -3,9 % | US$ 36 dólares | Decreto Supremo 19263 |
1983 | b$ 12 400 | b$ 413 | 46 % | 330 % | -4 % | US$ 26 dólares | Decreto Supremo 19462 |
1983 | b$ 17 484 | b$ 582 | 41 % | 330 % | -4 % | US$ 34 dólares | Decreto Supremo 19773 |
1983 | b$ 30 100 | b$ 1 003 | 72 % | 330 % | -4 % | US$ 34 dólares | Decreto Supremo 19864 |
1983 | b$ 47 257 | b$ 1 575 | 57 % | 330 % | -4 % | US$ 37 dólares | Decreto Supremo 20013 |
1984 | b$ 123 813 | b$ 4 127 | 161 % | 2 168 % | -0,2 % | US$ 17 dólares | Decreto Supremo 20187 |
1984 | b$ 935 000 | b$ 31 166 | 655 % | 2 168 % | -0,2 % | US$ 50 dólares | Decreto Supremo 20637 |
1985 | b$ 4 035 000 | b$ 134 500 | 331 % | 8 173 % | -1,7 % | US$ 31 dólares | Decreto Supremo 20741 |
1985 | b$ 6 240 000 | b$ 208 000 | 54 % | 8 173 % | -1,7 % | US$ 22 dólares | Decreto Supremo 20832 |
1985 | b$ 10 171 000 | b$ 339 033 | 62 % | 8 173 % | -1,7 % | US$ 11 dólares | Decreto Supremo 20903 |
1985 | b$ 30 000 000 | b$ 1 000 000 | 194 % | 8 173 % | -1,7 % | US$ 25 dólares | Decreto Supremo 21137 |
1986 | b$ 40 000 000 | b$ 1 333 333 | 25 % | 65,90 % | -2,6 % | US$ 21 dólares | Decreto Supremo 21316 |
1987 | Bs 50 | Bs 1 | 20 % | 10,71 % | 2,5 % | US$ 24 dólares | Decreto Supremo 21591 |
1988 | Bs 60 | Bs 2 | 13,3 % | 21,47 % | 2,9 % | US$ 25 dólares | Decreto Supremo 21916 |
1989 | Bs 68 | Bs 2 | 13,2 % | 16,56 % | 3,8 % | US$ 26 dólares | Decreto Supremo 22152 |
Década de 1990
En 1991 se adoptó la política del salario mínimo nacional. Ninguna persona en Bolivia puede ganar menos que lo dispuesto por el Gobierno central. En ese año, se aumentó el salario en un 55 % en relación con la anterior gestión llegando a los 120 Bs.
El salario mínimo de Bolivia a principios de los años 90 fue de 77 bolivianos. A finales de la década (1999), Bolivia llegó a los 330 bolivianos, habiendo elevado en un 328,5 % su salario mínimo con respecto a 1990. Es importante recordar que durante toda esta década y desde la promulgación del Decreto Supremo 21060, los trabajadores del sector privado no fueron beneficiados con el salario mínimo nacional ni los incrementos salariales en la mayoría de ocasiones, esto debido a que el Artículo 62 de dicho decreto estipulaba que las remuneraciones de los trabajadores del sector privado se establecerán a través de la negociación obrero-patronal; no fue hasta el 2011 donde se abrogo este Decreto, con el Decreto Supremo 0861.
Año | Salario mensual | Promedio diario | Incremento anual | Inflación anual | Crecimiento anual PIB | Equivalencia en US$ Dólares | Normativa |
1990 | Bs 77 | Bs 2 | 13,2 % | 18,03 % | 4,6 % | US$ 24 dólares | Decreto Supremo 22468 |
1991 | Bs 120 | Bs 4 | 55,8 % | 14,53 % | 5,3 % | US$ 33 dólares | Decreto Supremo 22739 |
1992 | Bs 135 | Bs 4 | 12,5 % | 10,46 % | 1,6 % | US$ 34 dólares | Decreto Supremo 23028 |
1993 | Bs 160 | Bs 5 | 18,5 % | 9,30 % | 4,3 % | US$ 37 dólares | Decreto Supremo 23410 |
1994 | Bs 190 | Bs 6 | 18,7 % | 8,52 % | 4,7 % | US$ 41 dólares | Decreto Supremo 23791 |
1995 | Bs 205 | Bs 6 | 7,8 % | 12,58 % | 4,7 % | US$ 42 dólares | Decreto Supremo 24067 |
1996 | Bs 223 | Bs 7 | 8,7 % | 7,95 % | 4,4 % | US$ 45 dólares | Decreto Supremo 24280 |
1997 | Bs 240 | Bs 8 | 7,6 % | 6,73 % | 5 % | US$ 45 dólares | Decreto Supremo 24468 |
1998 | Bs 300 | Bs 10 | 25 % | 4,39 % | 5 % | US$ 54 dólares | Decreto Supremo 25051 |
1999 | Bs 330 | Bs 11 | 10 % | 3,13 % | 0,4 % | US$ 56 dólares | Decreto Supremo 25318 |
Década de 2000
El salario mínimo de Bolivia a principios de los años 2000 fue de 355 Bolivianos. A finales de la década (2009), Bolivia llegó a los 647 Bolivianos, habiendo elevado en un 82,2 % su salario mínimo con respecto al año 2000.
Año | Salario Mensual | Promedio diario | Incremento anual | Inflación anual | Crecimiento anual PIB | Equivalencia en US$ Dólares | Equivalencia en € Euros | Normativa |
2000 | Bs 355 | Bs 11 | 7,5 % | 3,41 % | 2,5 % | US$ 57 dólares | € 63 euros | Decreto Supremo 25679 |
2001 | Bs 400 | Bs 13 | 12,6 % | 0,92 % | 1,7 % | US$ 60 dólares | € 69 euros | Decreto Supremo 26047 |
2002 | Bs 430 | Bs 14 | 7,5 % | 2,45 % | 2,5 % | US$ 60 dólares | € 67 euros | Decreto Supremo 26547 |
2003 | Bs 440 | Bs 14 | 2,3 % | 3,94 % | 2,7 % | US$ 57 dólares | € 51 euros | Decreto Supremo 27049 |
2004 | Bs 440 | Bs 14 | 0 % | 4,62 % | 4,2 % | US$ 55 dólares | € 46 euros | - |
2005 | Bs 440 | Bs 14 | 0 % | 4,91 % | 4,4 % | US$ 54 dólares | € 42 euros | - |
2006 | Bs 500 | Bs 16 | 13,6 % | 4,95 % | 4,8 % | US$ 62 dólares | € 49 euros | Decreto Supremo 28700 |
2007 | Bs 525 | Bs 17 | 5 % | 11,73 % | 4,6 % | US$ 67 dólares | € 48 euros | Decreto Supremo 29116 |
2008 | Bs 577 | Bs 19 | 9,9 % | 11,85 % | 6,1 % | US$ 80 dólares | € 50 euros | Decreto Supremo 29473 |
2009 | Bs 647 | Bs 21 | 12,1 % | 0,26 % | 3,4 % | US$ 92 dólares | € 70 euros | Decreto Supremo 0016 |
Década de 2010
El salario mínimo de Bolivia a principios de los años 10 fue de 680 Bolivianos. Hasta 2019, Bolivia llegó a los 2122 bolivianos, habiendo elevado de esa manera en un 212 % su salario mínimo con respecto a 2010. Además que desde 2013 si el producto interno bruto (PIB) del país crezca a más del 4,5 % anual el trabajador deberá recibir un segundo aguinaldo (Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia”) siendo así un incremento indirecto al salario anual.
Cabe resaltar el acelerado crecimiento económico del país, dado que en las anteriores décadas (años 1980, años 1990 y años 2000), el salario mínimo mensual que ganaba un trabajador boliviano era el más bajo de toda Sudamérica por debajo de los 100 dólares mensuales. Actualmente, hasta el año 2019, el salario mínimo de Bolivia se encuentra por encima de los salarios de Argentina, Brasil, Perú, Colombia, México y Venezuela, entre otros países.
En la actualidad Bolivia se sitúa como el país líder de América Latina que más aumentó el salario mínimo real durante esta década sin haber entrado en elevadas y grandes inflaciones [1], aprovechando el aumento de la demanda de los recursos naturales del país sobre todo el boom de la demanda del mercado globalizado hacia el petróleo.
Año | Salario Mensual | Promedio diario | Incremento anual | Inflación anual | Crecimiento anual PIB | Equivalencia en US$ Dólares | Equivalencia en € Euros | Normativa |
2010 | Bs 680 | Bs 22 | 5 % | 7,18 % | 4,1 % | US$ 97 dólares | € 73 euros | Decreto Supremo 0497 |
2011 | Bs 815 | Bs 27 | 20 % | 6,9 % | 5,2 % | US$ 117 dólares | € 80 euros | Decreto Supremo 0809 |
2012 | Bs 1 000 | Bs 33 | 22,6 % | 4,54 % | 5,1 % | US$ 145 dólares | € 110 euros | Decreto Supremo 1213 |
2013 | Bs 1 200 | Bs 40 | 20 % | 6,48 % | 6,8 % | US$ 173 dólares | € 132 euros | Decreto Supremo 1549 |
2014 | Bs 1 440 | Bs 48 | 20 % | 5,19 % | 5,5 % | US$ 207 dólares | € 152 euros | Decreto Supremo 1988 |
2015 | Bs 1 656 | Bs 55 | 15 % | 2,95 % | 4,9 % | US$ 240 dólares | € 214 euros | Decreto Supremo 2346 |
2016 | Bs 1 805 | Bs 60 | 9 % | 4,00 % | 4,3 % | US$ 261 dólares | € 235 euros | Decreto Supremo 2748 |
2017 | Bs 2 000 | Bs 66 | 10,8 % | 2,71 % | 3,9 % | US$ 287 dólares | € 245 euros | Decreto Supremo 3161 |
2018 | Bs 2 060 | Bs 68 | 3 % | 1,51 % | 4 % | US$ 300 dólares | € 260 euros | Decreto Supremo 3544 |
2019 | Bs 2 122 | Bs 70 | 3 % | 1,47 % | 2,2 % | US$ 307 dólares | € 273 euros | Decreto Supremo 3888 |
Década de 2020
El año 2020, el gobierno boliviano no realizó el incremento salarial correspondiente, debido a la pandemia mundial del coronavirus que afectó tanto a la economía mundial como también a la economía boliviana. Durante la pandemia no hubo incremento alguno a los asalariados sino mas bien se autorizaron bonos a la población no asalariada creándose así el Bono Familia (Decreto Supremo 4197) y el Bono Universal (Decreto Supremo 4215) de 500 Bs en el gobierno de Jeanine Áñez, y el Bono Contra el Hambre (Ley 1330) de 1000 Bs pagado en el gobierno de Luis Arce mediante decreto Decreto Supremo 4392.
Año | Salario Mensual | Promedio diario | Incremento anual | Inflación anual | Crecimiento anual PIB | Equivalencia en US$ Dólares | Equivalencia en € Euros | Normativa |
2020 | Bs 2 122 | 70 Bs | 0% | 0,67% | -8,7 % | US$ 307 dólares | € 255 euros | - |
2021 | Bs 2 164 | 72 Bs | 2% | 0,90% | 6,1 % | US$ 313 dólares | € 260 euros | Decreto Supremo 4501 |
2022 | Bs 2 250 | 75 Bs | 4% | 3,12% | 4,28 % | US$ 327 dólares | € 308 euros | Decreto Supremo 4711 |
2023 | Bs 2 362 | 79 Bs | 5% | US$ 342 dólares | € 310 euros | Decreto Supremo 4928 |
Posición de Bolivia a nivel continental.
A nivel internacional se puede destacar la rápida subida del salario mínimo de Bolivia en cuanto a su posición a nivel continental. El año 1988 el "mínimo" en el país era de 25 dólares, siendo el más bajo de la región. Para el año 2003 (15 años después) el mínimo se había duplicado a 50 dólares, pero aún seguía figurando entre los países más pobres y con el "mínimo" más bajo de la región. Esta situación hizo que muchos trabajadores bolivianos emigraran a otros países vecinos de Bolivia cuyos salarios duplicaban (Perú, Brasil y Colombia) o inclusive triplicaban (Argentina y Chile) al salario boliviano.
A partir de 2004, es donde Bolivia empezó a experimentar un rápido crecimiento en su economía y en su productividad, lo cual le permitió elevar sus salarios, incluyendo al salario mínimo. Para 2022 (19 años después) el salario mínimo de Bolivia se encuentra por los 327 dólares estadounidenses, saliendo de los países más pobres y con menos poder adquisitivo para pasar a ubicarse por encima del promedio regional.
Países de América Latina según su salario mínimo mensual en 2023 | ||
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País | Salario mínimo mensual (en dólares de EE. UU., a tasa oficial) |
Salario mínimo mensual (en moneda local) |
Argentina | 321 | $ 112 500 pesos argentinos[N. 1][2] |
Bolivia | 342 | Bs 2362 bolivianos[3] |
Brasil | 256 | R$ 1320 reales[4] |
Chile | 498 | $ 460 000 pesos chilenos[5] |
Colombia | 268 | $ 1 160 000 pesos colombianos[N. 2][6] |
Costa Rica | 657 | ₡ 350 975 colones[N. 3][8] |
Cuba | 79 | $ 2100 pesos cubanos[9] |
Ecuador | 450 | $ 450 dólares[N. 4][10] |
El Salvador | 243 | $ 243,46 dólares[N. 5][11] |
Guatemala | 404 | Q. 3166,38 quetzales[N. 6][12] |
Haití | 79 | G 10 645,83 gourdes[N. 7][13] |
Honduras | 299 | L 7408 lempiras[N. 8][14] |
México | 348 | $ 6309,63 pesos mexicanos[N. 9][15] |
Nicaragua | 129 | C$ 4723 córdobas[16] |
Panamá | 290 | B/. 290 balboas panameños[N. 10][17] |
Paraguay | 366 | ₲ 2 680 373 guaraníes[18] |
Perú | 268 | S/ 1025 soles[19] |
República Dominicana | 202 | RD$ 11 500 pesos dominicanos[N. 11][20] |
Uruguay | 539 | $ 21 107 pesos uruguayos[21] |
Venezuela | 4 | Bs. 130 bolívares [N. 12] [N. 13][N. 14][22][23] |
Actualizado el 1 de abril de 2023.
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Aguinaldo, Doble aguinaldo, Quinquenio y Finiquito
Aguinaldo: En Bolivia, según la Ley General del Trabajo en su Art. 57 menciona que el aguinaldo de Navidad es el pago anual por un servicio mayor a tres meses, o en forma proporcional a los meses y días trabajados cuando no se ha alcanzado el año (duodécimas), este se calculará de la siguiente manera: aguinaldo=(sueldo/12)* meses trabajados en un año.
Doble Aguinaldo: A partir de 2013, el gobierno de Evo Morales Ayma, decretó el pago obligatorio de un Doble Aguinaldo a todos los trabajadores públicos o de empresas privadas, mediante Decreto Supremo 4215 esto siempre y cuando el producto interno bruto (PIB) del país crezca a más del 4,5 % cada año; desde su implementación en 2013, el pago de este doble aguinaldo se dio también durante los años siguientes 2014 (Decreto Supremo 2196), 2015 (Decreto Supremo 2631) y 2018 (Decreto Supremo 3747). En 2021 no hubo segundo aguinaldo pese a que el PIB fue de 6,6 % anual, esto debido a que en 2020 debido a la pandemia el PIB decreció a -8,7 % anual, siendo el crecimiento económico entre julio de 2020 a junio de 2021, respecto al periodo de julio de 2019 a junio de 2020, de 1,43 % sido insuficiente para llegar al 4,5 %.
Quinquenio: El Quinquenio (Decreto Supremo 522) es la consolidación de la indemnización por tiempo de servicios al cumplimiento de cada cinco años de trabajo de manera continua, es decir que un quinquenio equivale a 5 indemnizaciones; pago que desde el 2010 el trabajador a simple solicitud escrita y sin necesidad de otro requisito, puede exigir al empleador el pago del o los quinquenios consolidados.
Finiquito: El finiquito es un documento legal vinculante que debe ser suscrito entre el trabajador y el empleador para que posteriormente sea visado y refrendado en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social. Mediante este documento se saldan las cuentas debidas al trabajador por diferentes conceptos, entre los que pueden encontrarse salarios devengados, vacaciones no utilizadas, indemnización, desahucio en su caso, primas y todos los derechos y beneficios que correspondan al trabajador a la conclusión de la relación laboral. Mismos que deberán ser pagados antes de los 15 días desde que se terminó la relación laboral caso contrario el empleador debe pagar una multa del 30 % sobre el total que se consigna en el finiquito.
- Salario devengado: Es el salario que aun no se le ha pagado al trabajador ya sea por despido o renuncia en una determinada fecha.
- Vacaciones: En Bolivia los trabajadores que tuvieron más de un año ininterrumpido tienen derecho a este beneficio mencionado en el Art. 44 de la Ley General del Trabajo; siendo este el periodo de tiempo remunerado de los trabajadores para que los mismos puedan descansar y recuperarse del desgaste que implica el trabajo. Dicho periodo comprende, por 1 a 5 años de servicio 15 días de descanso anualmente, los que tuvieron de 5 a 10 años de servicio 20 días de descanso anual y los que cuenten con más de 10 años de servicio 30 días cada año. Las vacaciones no pueden ser acumuladas ya que debe ser ejercitada cada año de acuerdo al rol de turnos establecido por el empleador. Tampoco pueden ser compensadas en dinero, salvo que no se las haya hecho efectivas al momento de la terminación de la relación laboral donde se cancelarán los días de vacaciones de la gestión pendiente.
- Indemnización: Es la compensación por el desgaste físico y psíquico que genera la actividad laboral y se paga el equivalente a un sueldo por cada año de trabajo continuo, o en forma proporcional los meses trabajados cuando no se ha alcanzado el año, el cálculo de la indemnización es el promedio del total ganado en los tres últimos meses, tal y como indica en su Art. 2 el (Decreto Supremo 110) de 2009.
- Desahucio: Según el Art. 3 del (Decreto Supremo 110). Es una sanción que debe pagar el empleador ante el despido intempestivo y/o injustificado de un trabajador que consiste en el pago de tres promedios salariales indemnizables como una forma de compensación al trabajador mientras busca otra fuente laboral. No corresponde el pago del desahucio a las trabajadoras o trabajadores que se retiren voluntariamente de su fuente laboral o haya incurrido en faltas causales descritas por ley.
- Prima Anual o de Utilidades: Es como indica el Decreto Ley de 27 de noviembre de 1943 una remuneración adicional que se paga de manera anual y se la recibe como forma de participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa. Es aquella que se paga a los trabajadores, cuando la empresa obtuvo utilidades al finalizar la gestión anual, la prima está sujeta a las utilidades, por lo tanto no es un derecho adquirido. Pueden beneficiarse del pago de esta prima los trabajadores con más de tres meses de trabajo y los obreros que hayan cumplido por lo menos con un mes calendario de trabajo.
Asignaciones Familiares y subsidios por incapacidad temporal
Asignaciones Familiares Actualmente el gobierno boliviano reconoce las siguientes Asignaciones Familiares que son pagadas por los empleadores independientemente al salario que recibe el trabajador, las cuales están reglamentadas por el (Decreto Supremo 24576).
- Subsidio Prenatal
Es la entrega a la madre gestante asegurada o beneficiaria, de un pago mensual, en dinero o especie, equivalente a 2000 Bs durante los 5 últimos meses de embarazo.
- Subsidio de Natalidad
Es un pago único a la madre, equivalente a 2000 Bs por cada hijo nacido vivo.
- Subsidio de Lactancia
Es la entrega a la madre de productos lácteos u otros equivalentes a 2000 Bs por cada hijo, durante sus primeros 12 meses de vida.
- Subsidio de Sepelio
Es un pago único a la madre, equivalente a 2000 Bs por fallecimiento de cada hijo calificado menor de 19 años.
Subsidios por incapacidad temporal Como indica el (Decreto Ley 13214) en su Art. 28. Los subsidios por incapacidad temporal derivados de riesgo profesional, enfermedad común o maternidad, serán equivalentes al 75% del salario cotizable percibido al inicio de la incapacidad.
- Subsidio por enfermedad común
El pago se inicia desde el cuarto día de incapacidad. El subsidio se pagará al asegurado que tenga un mínimo de dos meses de cotizaciones mensuales anteriores a la enfermedad.
- Subsidio por riesgo profesional
El pago se inicia desde el primer día de incapacidad calificada por el médico tratante, sobre la base de la denuncia de accidente de trabajo, este podrá interrumpirse por el alta médica, fallecimiento o declaración de la incapacidad permanente sea total o parcial.
- Subsidio de maternidad
Este subsidio se pagará a la asegurada que tenga un mínimo de cuatro cotizaciones mensuales dentro de los doce meses anteriores a la fecha en que se cancela el subsidio prenatal. La asegurada tiene derecho al subsidio de maternidad por un plazo máximo de 45 días anteriores al parto y de 45 días posteriores a él, siempre que en estos períodos no ejecute trabajo remunerado. Además las mujeres durante el periodo de lactancia tendrán pequeños períodos de descanso al día, no inferiores en total a una hora una vez retorne a su trabajo.
Bonos sociales a población no asalariada
- Renta Dignidad
En 1996 se crea mediante el Art. 13 de la (Ley 132) el Bonosol como compensación social al proceso de privatización de empresas públicas que consistía en una pensión vitalicia no contributiva que tenía entre sus objetivos proteger el ingreso de las personas mayores de 65 años, bono que como indica el (Decreto Supremo 24576) era un pago único anual de US$ 248 dólares equivalente en su momento a 1300 Bs, bono del que serían beneficiarios todos las personas nacidas antes de 1974 al cumplir 65 años.
Año | Monto Anual | Normativa | |
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Monto Anual | Equivalencia de Dólares | ||
1997 | Bs 1 300 | US$ 248 dólares | Decreto Supremo 24576 |
El Bonosol fue bruscamente interrumpido entre 1998 y 2002, periodo durante el cual fue reemplazado por el programa Bolivida creado mediante el Art. 10 de la (Ley 1864) con montos inferiores a su predecesor. El 2002 no se pago el Bolivida pero se restablece el Bonosol con la (Ley 2427) que establecía el nuevo monto de 1800 Bs anuales y 900 Bs para gastos funerarios.
Año | Monto Anual | Normativa | |
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Monto Anual | Equivalencia de Dólares | ||
1998 | Bs 395 | US$ 60 dólares | Decreto Supremo 26024 |
1999 | Bs 395 | US$ 60 dólares | |
2000 | Bs 420 | US$ 60 dólares | Decreto Supremo 26445 |
2001 | Bs 420 | US$ 60 dólares |
Año | Monto Anual | Normativa | |
---|---|---|---|
Monto Anual | Equivalencia de Dólares | ||
2003 | Bs 1 800 | US$ 235 dólares | Ley 2427 |
2004 | Bs 1 800 | US$ 227 dólares | |
2005 | Bs 1 800 | US$ 223 dólares | |
2006 | Bs 1 800 | US$ 226 dólares | |
2007 | Bs 1 800 | US$ 231 dólares |
En el gobierno de Evo Morales Ayma tras el proceso de proceso de nacionalización de empresas públicas nace mediante (Ley 3791) la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad). Renta que es una prestación vitalicia, de carácter no contributivo que el Estado Boliviano otorga a todos los bolivianos residentes en el país mayores de 60 años además de Gastos Funerarios en favor de los derecho habientes. El monto fue actualizándose con el transcurso de los años como se ve en la siguiente tabla:
Año | Monto Anual no Rentistas | Monto Anual Rentistas | Normativa | ||
---|---|---|---|---|---|
Monto Anual | Equivalencia de Dólares | Monto Anual | Equivalencia de Dólares | ||
2008 | Bs 2 400 | US$ 334 dólares | Bs 1 800 | US$ 250 dólares | Ley 3791 |
2009 | Bs 2 400 | US$ 344 dólares | Bs 1 800 | US$ 258 dólares | |
2010 | Bs 2 400 | US$ 344 dólares | Bs 1 800 | US$ 258 dólares | |
2011 | Bs 2 400 | US$ 348 dólares | Bs 1 800 | US$ 261 dólares | |
2012 | Bs 2 400 | US$ 349 dólares | Bs 1 800 | US$ 262 dólares | |
2013 | Bs 2 400 | US$ 349 dólares | Bs 1 800 | US$ 262 dólares | |
2014 | Bs 3 250 | US$ 473 dólares | Bs 2 600 | US$ 379 dólares | Ley 562 |
2015 | Bs 3 250 | US$ 473 dólares | Bs 2 600 | US$ 379 dólares | |
2016 | Bs 3 250 | US$ 473 dólares | Bs 2 600 | US$ 379 dólares | |
2017 | Bs 3 900 | US$ 568 dólares | Bs 3 250 | US$ 473 dólares | Ley 953 |
2018 | Bs 3 900 | US$ 568 dólares | Bs 3 250 | US$ 473 dólares | |
2019 | Bs 4 550 | US$ 663 dólares | Bs 3 900 | US$ 568 dólares | Ley 1196 |
2020 | Bs 4 550 | US$ 663 dólares | Bs 3 900 | US$ 568 dólares | |
2021 | Bs 4 550 | US$ 663 dólares | Bs 3 900 | US$ 568 dólares | |
2022 | Bs 4 550 | US$ 663 dólares | Bs 3 900 | US$ 568 dólares | |
- Bono de indigencia
En 1991 se crea mediante Decreto Supremo 22942 este bono para otorgar a la Comunidad Novidente de Bolivia, el bono anual de indigencia de 235 Bs, que incremento posteriormente a 1000 Bs con el Decreto Supremo 24874, el último incremento de este bono se realizó en 2023 a un monto de 2000 Bs con el Decreto Supremo 4901.
- Bono Juancito Pinto
En 2006 mediante Decreto Supremo 28899 se crea el Bono Juancito Pinto como un incentivo a la matriculación, permanencia y culminación del año académico, siendo este un monto de 200 Bs anuales, en un principio dirigido a los niños y niñas en los primeros cinco 5 años de primaria de escuelas públicas, modificado paulatinamente siendo entregado en la actualidad hasta el bachillerato así como a los estudiantes de educación especial de instituciones fiscales y de convenio (Decreto Supremo 2141).
- Bono Madre Niño - Niña “Juana Azurduy” y Subsidio Universal Prenatal por la Vida”
En 2009 con el fin de ser un incentivo para el uso de los servicios de salud por parte de la madre durante el periodo de embarazo y el parto, así como el cumplimiento de los protocolos de control integral, crecimiento y desarrollo de la niña o el niño desde su nacimiento hasta que cumpla dos años de edad. Se crea Bono Madre Niño - Niña “Juana Azurduy siendo este un monto de 1820 Bs siempre y cuando se cumpla las condiciones de haber realizado por lo menos 4 controles prenatales, haber tenido un parto institucional más control post-natal y haber realizado 12 controles bimestrales integrales de salud a la niña o el niño (Decreto Supremo 66).
El Subsidio Universal Prenatal por la Vida consiste en la entrega a la madre gestante beneficiaria del Bono Madre Niño - Niña “Juana Azurduy y Subsidio Universal Prenatal por la Vida” de 4 paquetes de productos en especie equivalentes cada uno a un monto de 300 Bs (Decreto Supremo 2480).
- Bono de discapacidad “Eustaquio - Moto - Mendez”
En 2016 las personas con discapacidad de todo el país iniciaron protestas, marchas y huelgas solicitando al gobierno un bono mensual, tras una larga lucha finalmente se consiguió con la Ley 2480 el pago del Bono mensual para Personas con Discapacidad grave y muy grave siempre y cuando los beneficiarios se encuentren registrados en la plataforma virtual hasta el 30 de junio de la gestión anterior.
- Bonos durante la pandemia COVID-19 (Bono Familia, Canasta Familiar, Bono Universal y Bono Contra el Hambre)
Durante el 2020 la pandemia del coronavirus azotó la economía mundial debido a la parálisis económica y productiva por lo que muchos países optaron por la creación de bonos que mitiguen las necesidades de sus ciudadanos. En Bolivia en marzo se otorgó el Bono Familia de 500 Bs (Decreto Supremo 4197) a las familias con hijos en Unidades Educativas de Nivel Primario, ampliándose posteriormente a las familias con hijos en Nivel Inicial (Decreto Supremo 4215), con hijos en Educación Especial (Decreto Supremo 4205), con hijos en Nivel Secundario (Decreto Supremo 4210) y finalmente para estudiantes de Educación de Personas Jóvenes y Adultas del Subsistema de Educación Alternativa y Especial y estudiantes de unidades educativas privadas en todos sus niveles(Decreto Supremo 4215).
La Canasta familiar se otorgó a los hogares bolivianos con menores ingresos en todo el territorio boliviano.
En el mes de abril se creó el Bono Universal equivalente a 500 Bs a todos los bolivianos desde los dieciocho 18 años cumplidos hasta los menores de sesenta (60) años no asalariados.
En el mes de septiembre se promulgó la Ley 1330 que creó el Bono Contra el Hambre por un monto de 1.000 Bs para las personas que no reciban ningún tipo de remuneración salarial del sector público o privado, sean mayores de 18 años que no cobraron el Bono Familia.
- Reconocimiento anual a los Ex - Combatientes de la Guerra del Chaco
En 1971 en el gobierno de Juan José Torres mediante Decreto Supremo 9537 concede una pensión vitalicia a los ex-Combatientes de la Guerra del Chaco declarados Beneméritos de la Patria, desde el 2004 se extiende este beneficio a las viudas de los veteranos (Decreto Supremo 27522). Además desde 2003 el gobierno concede un Reconocimiento anual en favor de los sobrevivientes de la Guerra del Chaco que fue en incremento con el paso de los años. Monto que es independiente de la renta mensual que perciben.
Véase también
Referencias
- https://www.youtube.com/watch?v=Tg1idhFpnEk
- «Capital Social: Se actualizó el monto del Salario Mínimo Vital y Móvil». Consultado el 1 de abril de 2023.
- «Gobierno de Bolivia acuerda con la Central Obrera Boliviana el incremento del 3% al haber básico y 5 % al salario mínimo nacional». El Deber. 26 de abril de 2023. Consultado el 27 de abril de 2023.
- EuropaPress. El Congreso de Brasil acuerda aumentar el salario mínimo en un 9% para 2023. Consultado el 30 de diciembre de 2022.
- «Se aprobó ley que aumenta gradualmente el sueldo mínimo en Chile a $500.000». Gobierno de Chile. 29 de mayo de 2023. Consultado el 11 de septiembre de 2023.
- «Salario mínimo 2023: ya se expidió decreto que fija incremento del 16%». Noticias Caracol. 26 de diciembre de 2022.
- «Decreto Nº 42104-MTS». Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (Costa Rica) (La Gaceta Diario Oficial). 20 de diciembre de 2019. Consultado el 7 de enero de 2020.
- Consejo Nacional de Salarios definió el incremento salarial que regirá para los salarios mínimos en el 2023. 24 de diciembre de 2022.
- «Cuba elevará el salario mínimo a 2100 pesos». adncuba.com. 11 de diciembre de 2020. Consultado el 12 de diciembre de 2020.
- «Presidente Ecuador fija por decreto salario básico en 450 dólares para 2023». Euronews. 27 de diciembre de 2022. Consultado el 27 de diciembre de 2022.
- «SALARIO MÍNIMO VIGENTE, EL SALVADOR- A PARTIR DEL 1 DE AGOSTO DE 2021». El Mundo.com. Consultado el 29 de noviembre de 2022.
- Salario mínimo 2023 en Guatemala: Aprueban aumento de 7% para Guatemala y 4% para el resto de los departamentos. Prensa Libre. 16 de diciembre de 2022. Consultado el 5 de enero de 2023.
- «El Gobierno de Haití sube el salario mínimo tras una serie de protestas». Swissinfo. 21 de febrero de 2022. Consultado el 7 de febrero de 2023.
- «Nuevo salario mínimo para 2023: De L 725.99 a L 1,406.05 será el aumento». El Heraldo. 8 de febrero de 2023. Consultado el 31 de marzo de 2023.
- «Salario mínimo en México subirá 22% para 2022». Forbes. 1 de diciembre de 2021. Consultado el 1 de diciembre de 2021.
- «Acuerdan 7% de ajuste al salario mínimo en Nicaragua para todos los sectores». 100% noticias. 3 de febrero de 2022. Consultado el 16 de febrero de 2022.
- Ejecutivo fija nuevo salario mínimo; los aumentos van del 1.5% al 2.0%, solo en actividades con perspectivas positivas. 31 de diciembre de 2021. Consultado el 2 de enero de 2022.
- «Sueldo mínimo: Decreto N°9584/2023». Presidencia.gov.py. 29 de junio de 2023. Consultado el 1 de julio de 2023.
- «Gobierno subió a S/ 1,025 el salario mínimo». Gestión (Gestión). 3 de abril de 2022. Consultado el 3 de abril de 2022.
- Hoy entra en vigencia primera parte del aumento del salario mínimo. 15 de julio de 2021. Consultado el 15 de julio de 2021.
- El salario mínimo nacional aumenta a $21.106 desde el 1º de enero. 29 de diciembre de 2022. Consultado el 2 de enero de 2022.
- «Gaceta Oficial N°6.691: Decreto 4653 mediante el cual se aumenta el salario mínimo mensual obligatorio así como el monto de jubilaciones y pensiones». Finanzas digital. 16 de marzo de 2022. «Artículo 1°. Se incrementa el salario mínimo nacional mensual obligatorio, a partir del 15 de marzo de 2022, estableciéndose la cantidad CIENTO TREINTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 130,00) mensuales ».
- «Tipo de Cambio de Referencia BCV: 32,5079Bs/USD (+0,21%) para el jueves #31Ago». Finanzas Digital. 30 de agosto de 2023. «Tasa de cambio activas de las instituciones bancarias participantes se ubicó en 32,5079Bs/USD ».
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