Anexo:Salario mínimo en Chile

En Chile el sueldo mínimo se denomina Ingreso Mínimo Mensual, que es el monto mensual mínimo de la remuneración por una jornada ordinaria de trabajo (que no puede exceder de 45 horas semanales). Es fijado por ley por el Congreso Nacional, sobre la base de una propuesta del gobierno central, acordada con representantes de los empleadores y los trabajadores. Generalmente, entra en vigor el 1 de julio de cada año y dura un año. Chile ha ratificado el Convenio 131 sobre fijación de salarios mínimos de la Organización Internacional del Trabajo(OIT).[cita requerida] Calculado en dólares estadounidenses (USD) a 2020, es el más alto de América del Sur y el segundo de Latinoamérica, siendo superado solo por el salario mínimo costarricense.

Crecimiento del salario mínimo en Chile entre 1975 y 2022. (En Dólares de EE.UU. de 31 de diciembre de 2016 (Dólares fíjos))
Crecimiento del salario mínimo en Chile entre 1986 y 2022. (En Unidad de fomento)

Para los trabajadores de casa particular, es equivalente al 100 % del ingreso mínimo mensual regular desde el 1 de marzo de 2011. Para los mayores de 65 años y los menores de 18 años, el monto es fijado en la ley, y ha tendido a ser cercano al 75 % del ingreso mínimo mensual regular desde 2003. El ingreso mínimo no remuneracional también se fija en la misma ley, y ha tendido a ser cercano al 65 % del ingreso mínimo mensual regular desde 2003.

Para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad:

Sueldo Mínimo Nominal

DesdeMonto bruto en
pesos chilenos
Valor en UF
al inicio de vigencia[1]
Valor en UF
al término de vigencia[1]
Valor *medio en dólares del año finalizado* de aplicación[2] Valor en dólares al inicio de vigencia[3] Valor en dólares actualizados al 1 de septiembre de 2023Variación
real
 % salario medio
(45 horas)1
 % de PIB per
cápita
del año mensualizado[4]
Normativa
1913$23,91 $ 4,66
1 de enero de 1958$ 15 360 $ 19,00 Ley 12.861
1 de enero de 1959$ 20 736 Eº 20,73 $ 19,63 Norma 27.399
1 de enero de 1961 23,84 $ 22,70 Ley 14501
1 de julio de 1961 27,80 $ 26,47 Ley 14688
1964 36,13 $ 15,24 Ley 14688
1 de enero de 1965 50,00 $ 15,97 Norma 28.353
1 de enero de 1971 440,00

(Eº 2,5/hr)

$ 35,45 Ley 17.407[5]
1 de enero de 1972  1 100,00

(Eº 3,75/hr)

Ley 17.654 Art.76
1 de octubre de 1972 2 390,40 $ 122,62 Norma 192.024
1 de octubre de 1973 6 700,00 $ 60,46 Decreto Ley 163
1 de enero de 1974  18 000,00 Decreto Ley 275
1 de octubre de 1974 8 308 $ 9,98 Decreto Ley 670
31 de diciembre de 1974 20 000 $ 24,04 Decreto Ley 823
1 de marzo de 1975 24 266 $ 24,26 $ 4,94 Decreto Ley 6273
1 de junio de 1975 32 174 $ 32,17 $ 6,55 Decreto Ley 6273
1 de septiembre de 1975 40 402 $ 40,40 $ 8,22 Decreto Ley 6273
1 de octubre de 1975 42 239 $ 42,23 $ 8,60 Decreto Ley 6273
1 de diciembre de 1975 47 577 $ 47,57 $ 9,68 Decreto Ley 6273
1 de enero de 1976 48 948 $ 48,94 $ 3,71 Decreto Ley 6273
1 de septiembre de 1986$ 9 446UF 3,00 UF 2,52$ 48,96 47,87 133,6838,06 %Ley 18.647
1 de septiembre de 1987$ 11 335UF 3,02 UF 2,48$ 51,66 50,34 134,834,51 %Ley 18.647
1988$ 11 335 $ 46,88 Ley 18.647
1 de febrero de 1989$ 15 488UF 3,39 UF 3,25$ 58,07 63 160,3712,4 %33,21 %Ley 18.774
1 de junio de 1989$ 18 000UF 3,77 UF 3,03$ 67,49 70,8 172,5910,6 %37,32 %Ley 18.806
1 de junio de 1990$ 26000UF 4,37 UF 3,56$ 85,27 87,67 204,7616,2 %42,39 %Ley 18.981
1 de junio de 1991$ 33 000UF 4,51 UF 3,84$ 94,49 96,34 214,412,1 %41,44 %Ley 19.060
1 de junio de 1992$ 38 600UF 4,49 UF 3,99$ 106,45 109,66 236,91 %39,46 %Ley 19.142
1 de junio de 1993$ 46 000UF 4,75 UF 4,20$ 113,81 113,5 237,565,3 %38,67 %Ley 19.222
1 de junio de 1994$ 52 150UF 4,76 UF 4,41$ 124,11 123,63 252,960,6 %36,98 %Ley 19.307
1 de junio de 1995$ 58 900UF 4,96 UF 4,60$ 148,44 155,97 309,285,1 %36,74 %Ley 19.392
1 de junio de 1996$ 65 500UF 5,08 UF 4,82$ 155,48 160,17 308,72,4 %35,75 %Ley 19.457
1 de junio de 1997$ 71 400UF 5,25 UF 4,99$ 170,27 170,44 321,323,4 %35,33 %Ley 19.502
1 de junio de 1998$ 80 500UF 5,63 UF 5,42$ 174,88 176,91 327,977 %38,83 %Ley 19.564
1 de junio de 1999$ 90 500UF 6,09 UF 5,88$ 177,87 184,3 334,698,1 %44,40 %Ley 19.564
1 de junio de 2000$ 100 000UF 6,49 UF 6,28$ 185,27 190,84 335,86,6 %44,93 %Ley 19.564
1 de junio de 2001$ 105 500UF 6,62 UF 6,46$ 166,29 172,71 293,311,7 %44,99 %Ley 19.729
1 de junio de 2002$ 111 200UF 6,81 UF 6,56$ 161,33 169,54 284,583,2 %45,42 %Ley 19.811
1 de julio de 2003$ 115 648UF 6,82 UF 6,80$ 167,23 165,42 274,070,5 %41,15 %Ley 19.883
1 de julio de 2004$ 120 000UF 7,05 UF 6,86$ 196,86 188,59 302,62,7 %36,59 %Ley 19.956
1 de julio de 2005$ 127 500UF 7,29 UF 7,02$ 227,73 220,21 344,543,5 %36,88 %Ley 20.039
1 de julio de 2006$ 135 000UF 7,43 UF 7,25$ 254,59 250,26 375,361,9 %31,89 %Ley 20.039
1 de julio de 2007$ 144 000UF 7,73 UF 7,11$ 275,49 273,32 399,253,3 %31,35 %Ley 20.204
1 de julio de 2008$ 159 000UF 7,84 UF 7,60$ 304,72 302,25 420,340,9 %33,64 %Ley 20.279
1 de julio de 2009$ 165 000UF 7,88 UF 7,78$ 294,81 310,29 437,871,9 %36,57 %Ley 20.359
1 de julio de 2010$ 172 000UF 8,11 UF 7,86$ 337,00 314,33 438,943,1 %35,5 %29,54 %Ley 20.449
1 de julio de 2011$ 182 000UF 8,31 UF 8,04$ 376,53 388,76 524,22,3 %33,9 %31,89 %Ley 20.524
1 de julio de 2012$ 193 000UF 8,53 UF 8,41$ 396,71 384,58 510,143,3 %32,6 %29,95 %Ley 20.614
1 de agosto de 2013$ 210 000UF 9,15 UF 8,74$ 423,97 407,43 535,366,5 %33,3 %30,88 %Ley 20.689
1 de julio de 2014$ 225 000UF 9,36 UF 9,01$ 394,48 407,08 523,32,5 %34,7 %33,31 %Ley 20.763
1 de julio de 2015$ 241 000UF 9,64 UF 9,40$ 368,46 377,13 484,212,6 %35,3 %33,35 %Ley 20.763
1 de enero de 2016$ 250 000UF 9,75 UF 9,60$ 369,30 352,03 455,961,7 %30,64 %Ley 20.763
1 de julio de 2016$ 257 500UF 9,88 UF 9,77$ 380,38 389,34 494,910,8 %33,89 %Ley 20.935
1 de enero de 2017$ 264 000UF 10,02 UF 9,90$ 406,81 394,34 500,352 %31,45 %Ley 20.935
1 de julio de 2017$ 270 000UF 10,12 UF 10,08$ 416,05 406,45 508,411,1 %32,42 %Ley 20.935
1 de enero de 2018$ 276 000UF 10,29 UF 10,11$ 456,87 448,96 557,9134,11 %Ley 20.935
1 de septiembre de 2018$ 288 000UF 10,55 UF 10,45$ 476,64 423,23 514,2232,15 %Ley 21.112[6]
1 de marzo de 2019$ 301 000UF 10,92 UF 10,57$ 442,19 461,81 559,5737,89 %Ley 21.112[6]
1 de marzo de 2020$ 320 500UF 11,25 UF 11,18$ 404.58 391,66 463,8335,70 %Ley 21.112 [6]
1 de septiembre de 2020$ 326 500UF 11,38 UF 11,07$ 412,16 420,5 495,5238,33 %Ley 21.283
1 de mayo de 2021$ 337 000UF 11,42 UF 10,87$ 443,84 473,94 543,4435,00 %Ley 21.360[7]
1 de enero de 2022$ 350 000UF 11,29 UF 10,88$ 401,22 414,35 455,0832,38 %Ley 21.360 Art.7 Letra b
1 de mayo de 2022$ 380 000UF 11,80 UF 11,37$ 435,61 446,65 473,0234,90 %Ley 21.456 [8]
1 de agosto de 2022$ 400 000UF 11,96 UF 11,39$ 458,54 441,94 456,934,54 %Ley 21.456 [8]
1 de enero de 2023$ 410 000UF 11,67 UF 11,44- 479,05 494,25Ley 21.456 Art.8 [8]
1 de mayo de 2023$ 440 000UF 12,27 UF 12,18- 547,74 552,95Ley 21.578 [9]
1 de septiembre de 2023 $ 460 000 UF 12,73 - - 538,73 538,73 Ley 21.578 [9]
1 de enero de 20242 $ 470 000 - - - - - Ley 21.578 Art.1 Inc.4
1 de julio de 2024 $ 500 000 - - - - - Ley 21.578 [9]

1 Se descuentan del salario mínimo los aportes previsionales y de salud. 2 Sólo si la inflación supera el 6% entre enero y diciembre de 2023

Ingreso mínimo legal de Chile en dólares norteamericanos actualizados según inflación norteamericana (USCPI) y chilena (UF) al 1 de septiembre de 2023


Posición de Chile a nivel continental

Países de América Latina según su salario mínimo mensual en 2023
País Salario mínimo mensual
(en dólares de EE. UU., a tasa oficial)
Salario mínimo mensual
(en moneda local)
Bandera de Argentina Argentina321$ 112 500 pesos argentinos[N. 1][10]
Bolivia Bolivia342Bs 2362 bolivianos[11]
BrasilBandera de Brasil Brasil256R$ 1320 reales[12]
ChileBandera de Chile Chile498$ 460 000 pesos chilenos[13]
ColombiaBandera de Colombia Colombia268$ 1 160 000 pesos colombianos[N. 2][14]
Costa Rica Costa Rica657₡ 350 975 colones[N. 3][16]
Cuba Cuba79$ 2100 pesos cubanos[17]
EcuadorBandera de Ecuador Ecuador450$ 450 dólares[N. 4][18]
El Salvador El Salvador243$ 243,46 dólares[N. 5][19]
Guatemala Guatemala404Q. 3166,38 quetzales[N. 6][20]
HaitíBandera de Haití Haití79G 10 645,83 gourdes[N. 7][21]
HondurasBandera de Honduras Honduras299L 7408 lempiras[N. 8][22]
México México348$ 6309,63 pesos mexicanos[N. 9][23]
Nicaragua Nicaragua129C$ 4723 córdobas[24]
Panamá Panamá290B/. 290 balboas panameños[N. 10][25]
ParaguayBandera de Paraguay Paraguay366₲ 2 680 373 guaraníes[26]
Perú Perú268S/ 1025 soles[27]
República DominicanaBandera de la  República Dominicana República Dominicana202RD$ 11 500 pesos dominicanos[N. 11][28]
Uruguay Uruguay539$ 21 107 pesos uruguayos[29]
VenezuelaBandera de Venezuela Venezuela4Bs. 130 bolívares [N. 12] [N. 13][N. 14][30][31]
Actualizado el 1 de abril de 2023.
  1. En Argentina existe un sistema de dólar oficial controlado por el Banco de la Nación Argentina, un dólar ahorro o solidario que está con un recargo del 65 % sobre el dólar oficial, un dólar turista que está al 30 % de recargo más un nuevo recargo de 45 % sobre el dólar oficial, y por último hay un dólar blue o paralelo en el mercado negro, con una cotización libre y volátil.
  2. En Colombia para los trabajadores que ganen menos de dos veces el salario mínimo legal vigente tienen derecho a un subsidio de transporte de $ 140.606.
  3. En Costa Rica el salario se define de acuerdo a la ocupación, correspondiendo el mínimo a trabajadores en ocupación no calificada, con retribución diaria, y calculando el cómputo mensual sobre una base de 26 días.[15]
  4. En Ecuador se usa el dólar estadounidense.
  5. En El Salvador se usa el dólar estadounidense y se publican diferentes mínimos según la actividad, siendo la de menor salario la rama de trabajadores agropecuarios, recolección de café y algodón, y beneficio de algodón.[19]
  6. En Guatemala el mínimo depende del sector de actividad, siendo el de menor cuantía el de las actividades agrícolas. A este mínimo se suma una bonificación por incentivo.
  7. En Haití el mínimo se establece por segmentos de actividad, en salarios diarios de jornadas de ocho horas, siendo el de menor cuantía el del personal de servicio a domicilio (trabajadores domésticos).[21]
  8. En Honduras se define el mínimo de acuerdo a la rama de actividad económica y al tamaño de la empresa en número de trabajadores, siendo el salario mensual de menor consideración el de las empresas entre uno a diez empleados, cuya actividad es agricultura, silvicultura, caza y pesca.[22]
  9. En México el salario mínimo general se define por valor diario.[23]
  10. En Panamá, el salario mínimo se establece por hora, según la región, actividad económica, ocupación y tamaño de las empresas, siendo la de menor percepción la correspondiente al sector de la pequeña empresa a nivel nacional dedicada a la agricultura, ganadería, caza, silvicultura, acuicultura, pesca o agroindustria, aplicado en jornadas de 40 horas semanales y un promedio mensual de 4.33 semanas trabajadas.
  11. En República Dominicana se define el mínimo de acuerdo al sector (público o privado) y al tamaño de la empresa, siendo el salario mensual de menor consideración el del sector privado no sectorizado de empresas que no excedan de la cifra de dos millones de pesos dominicanos.[28]
  12. En Venezuela para todos los trabajadores que laboran a tiempo completo, en la administración pública, jubilados y pensionados; los trabajadores reciben un bono de alimentación adicional, ley de cestaticket Gaceta Oficial N° 40.773 del 23 de octubre de 2015. Queda actualizado un bono de mil Bolivares (Bs. 1000.00) según Gaceta Oficial Extraordinaria decreto N° 6.746 del 12 de mayo de 2023
  13. En Venezuela el SECTOR PÚBLICO: recibirá el bono contra la guerra económica a partir del 12 de mayo de 2023 por un valor de setecientos cincuenta Bolívares sin céntimos (Bs. 750,00)
  14. Los bonos no son contables en liquidaciones y pensiones

Salarios mínimos reales en Chile

Gráfico del sueldo mínimo real de Chile desde febrero de 1989, con los precios de abril de 2023.

En la siguiente tabla, se muestran los sueldos de Chile ajustados a inflación[32], teniendo como referencia la inflación el de agosto de 2022.

Salario mínimo real en Chile
Fecha Índice IPC (08/22 = 100) Monto bruto Salario Real % del sueldo real de

agosto de 2022

1 de enero de 1965 52.314.616,10 E° 50,00

(0,05 pesos)

26.157 6,53%
Período de Salvador Allende
1 de enero de 1971 13.025.140,58 E° 440,00

(0,44 pesos)

77.309 19,33%
1 de octubre de 1972 5.326.153,39 E° 2.390,40

(2,3904 pesos)

127.316 31,83%
Período de Augusto Pinochet (Escudos)
1 de octubre de 1973 1.379.742,57 E° 6.700,00

(6,70 pesos)

92.449 23,11%
1 de octubre de 1974 193.990,81 E° 8.308

(8,308 pesos)

16.116 4,03%
31 de diciembre de 1974 139.650,69 E° 20.000

(20,00 pesos)

27.930 6,98%
1 de marzo de 1975 105.243,05 E° 24.266

(24,26 pesos)

25.532 6,38%
1 de junio de 1975 61.967,77 E° 32.174

(32,17 pesos)

22.010 5,50%
Período de Augusto Pinochet (Pesos) 1975-1980[33]
1 de septiembre de 1975 43.457,13 40,402 pesos 17.557 4,38%
1 de octubre de 1975 39.795,90 42,239 pesos 16.809 4,20%
1 de diciembre de 1975 33.929,84 47,577 pesos 16.142 4,03%
1 de enero de 1976 31.680,52 48,948 pesos 15.507 3,87%
1 de marzo de 1976 26.040,11 56,613 pesos 14.742 3,69%
1 de abril de 1976 22.942,83 61,167 pesos 14.033 3,51%
1 de septiembre de 1976 14.472,86 66,306 pesos 9.596 2,40%
1 de octubre de 1976 13.450,61 69,436 pesos 9.339 2,33%
1 de diciembre de 1976 12.144,52 73,444 pesos 8.919 2,23%
1 de enero de 1977 11.555,20 80,123 pesos 9.258 2,31%
1 de septiembre de 1986 1.071,53 9.446 pesos 101.216 25,30%
1 de septiembre de 1987 888,38 11.335 pesos 100.697 25,17%
1 de febrero de 1989 731,37 15.488 pesos 113.274 28,32%
1 de junio de 1989 560,36 18.000 pesos 100.864 25,22%
Período de Patricio Aylwin
1 de junio de 1990 560,36 26.000 pesos 145.693 36,42%
1 de junio de 1991 451,07 33.000 pesos 148.853 37,21%
1 de junio de 1992 389,89 36.000 pesos 140.360 35,09%
1 de junio de 1993 344,38 46.000 pesos 158.414 39,60%
Período de Eduardo Frei Ruiz-Tagle
1 de junio de 1994 305,17 52.150 pesos 159.146 39,79%
1 de junio de 1995 284,82 58.900 pesos 169.758 42,44%
1 de junio de 1996 262,50 65.500 pesos 171.939 42,98%
1 de junio de 1997 249,23 71.400 pesos 177.950 44,49%
1 de junio de 1998 236,88 80.500 pesos 190.688 47,67%
1 de junio de 1999 228,07 90.500 pesos 206.403 51,60%
Período de Ricardo Lagos
1 de junio de 2000 219,80 100.000 pesos 219.800 54,95%
1 de junio de 2001 212,05 105.500 pesos 223.712 55,93%
1 de junio de 2002 207,66 111.200 pesos 230.917 57,73%
1 de julio de 2003 200,56 115.648 pesos 231.763 57,94%
1 de julio de 2004 198,58 120.000 pesos 238.296 59,57%
1 de julio de 2005 194,08 127.500 pesos 247.452 61,86%
Período de Michelle Bachelet I
1 de julio de 2006 185,94 135.000 pesos 251.019 62,75%
1 de julio de 2007 180,04 144.000 pesos 259.257 64,81%
1 de julio de 2008 164,68 159.000 pesos 261.841 65,46%
1 de julio de 2009 161,96 165.000 pesos 267.234 66,81%
Período de Sebastián Piñera I
1 de julio de 2010 160,04 172.000 pesos 275.268 68,82%
1 de julio de 2011 154,71 182.000 pesos 281.572 70,39%
1 de julio de 2012 150,59 193.000 pesos 290.638 72,66%
1 de agosto de 2013 147,33 210.000 pesos 309.393 77,35%
Período de Michelle Bachelet II
1 de julio de 2014 141,15 225.000 pesos 317.587 79,40%
1 de julio de 2015 135,23 241.000 pesos 325.904 81,48%
1 de enero de 2016 132,56 250.000 pesos 331.400 82,85%
1 de julio de 2016 129,81 257.500 pesos 334.260 83,57%
1 de enero de 2017 129,16 264.000 pesos 340.982 85,25%
1 de julio de 2017 127,88 270.000 pesos 345.276 86,32%
1 de enero del 2018 126,61 276.000 pesos 349.526 87,38%
Período de Sebastián Piñera II
1 de septiembre del 2018 124,11 288.000 pesos 357.436 89,36%
1 de marzo del 2019 123,24 301.000 pesos 370.952 92,75%
1 de marzo del 2020 118,66 320.500 pesos 380.305 95,08%
1 de septiembre del 2020 118,31 326.500 pesos 386.282 96,57%
1 de mayo del 2021 114,59 337.000 pesos 386.168 96,54%
1 de enero del 2022 108,59 350.000 pesos 380.065 95,02%
Período de Gabriel Boric
1 de mayo de 2022 103,54 380.000 pesos 393.452 98,36%
1 de agosto de 2022 100 400.000 pesos 400.000 100%

Véase también

Referencias

  1. SII. «Valores y fechas / UF». Servicio de Impuestos Internos. Consultado el 30 de junio de 2023.
  2. Wagner, Gert; Díaz, José (Enero de 2008). «Inflación y Tipo de Cambio: Chile 1810-2005». Documento de Trabajo. PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE CHILE INSTITUTO DE ECONOMIA (328): 85-88. ISSN 0717-7593. Consultado el 8 de julio de 2019.
  3. «Indicadores diarios». Banco Central de Chile.
  4. Banco Mundial (2022). «PIB per cápita (US$ a precios actuales) - Chile». Banco Mundial.
  5. «Diario de Sesiones del Senado». Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (en español). 28 de enero de 1971. p. 1653. Consultado el 30 de junio de 2023.
  6. Senado. «A ley salario mínimo con acuerdo hasta marzo de 2020 - Senado - República de Chile». Senado. Consultado el 31 de diciembre de 2018.
  7. Senado. «Salario mínimo: acuerdan fórmula de reajuste y crean mesa técnica». Senado. Consultado el 30 de junio de 2023.
  8. «Aumento gradual de Ingreso mínimo mensual es aprobado en la Cámara».
  9. «Capital Social: Se actualizó el monto del Salario Mínimo Vital y Móvil». Consultado el 1 de abril de 2023.
  10. «Gobierno de Bolivia acuerda con la Central Obrera Boliviana el incremento del 3% al haber básico y 5 % al salario mínimo nacional». El Deber. 26 de abril de 2023. Consultado el 27 de abril de 2023.
  11. EuropaPress. El Congreso de Brasil acuerda aumentar el salario mínimo en un 9% para 2023. Consultado el 30 de diciembre de 2022.
  12. «Se aprobó ley que aumenta gradualmente el sueldo mínimo en Chile a $500.000». Gobierno de Chile. 29 de mayo de 2023. Consultado el 11 de septiembre de 2023.
  13. «Salario mínimo 2023: ya se expidió decreto que fija incremento del 16%». Noticias Caracol. 26 de diciembre de 2022.
  14. «Decreto Nº 42104-MTS». Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (Costa Rica) (La Gaceta Diario Oficial). 20 de diciembre de 2019. Consultado el 7 de enero de 2020.
  15. Consejo Nacional de Salarios definió el incremento salarial que regirá para los salarios mínimos en el 2023. 24 de diciembre de 2022.
  16. «Cuba elevará el salario mínimo a 2100 pesos». adncuba.com. 11 de diciembre de 2020. Consultado el 12 de diciembre de 2020.
  17. «Presidente Ecuador fija por decreto salario básico en 450 dólares para 2023». Euronews. 27 de diciembre de 2022. Consultado el 27 de diciembre de 2022.
  18. «SALARIO MÍNIMO VIGENTE, EL SALVADOR- A PARTIR DEL 1 DE AGOSTO DE 2021». El Mundo.com. Consultado el 29 de noviembre de 2022.
  19. Salario mínimo 2023 en Guatemala: Aprueban aumento de 7% para Guatemala y 4% para el resto de los departamentos. Prensa Libre. 16 de diciembre de 2022. Consultado el 5 de enero de 2023.
  20. «El Gobierno de Haití sube el salario mínimo tras una serie de protestas». Swissinfo. 21 de febrero de 2022. Consultado el 7 de febrero de 2023.
  21. «Nuevo salario mínimo para 2023: De L 725.99 a L 1,406.05 será el aumento». El Heraldo. 8 de febrero de 2023. Consultado el 31 de marzo de 2023.
  22. «Salario mínimo en México subirá 22% para 2022». Forbes. 1 de diciembre de 2021. Consultado el 1 de diciembre de 2021.
  23. «Acuerdan 7% de ajuste al salario mínimo en Nicaragua para todos los sectores». 100% noticias. 3 de febrero de 2022. Consultado el 16 de febrero de 2022.
  24. Ejecutivo fija nuevo salario mínimo; los aumentos van del 1.5% al 2.0%, solo en actividades con perspectivas positivas. 31 de diciembre de 2021. Consultado el 2 de enero de 2022.
  25. «Sueldo mínimo: Decreto N°9584/2023». Presidencia.gov.py. 29 de junio de 2023. Consultado el 1 de julio de 2023.
  26. «Gobierno subió a S/ 1,025 el salario mínimo». Gestión (Gestión). 3 de abril de 2022. Consultado el 3 de abril de 2022.
  27. Hoy entra en vigencia primera parte del aumento del salario mínimo. 15 de julio de 2021. Consultado el 15 de julio de 2021.
  28. El salario mínimo nacional aumenta a $21.106 desde el 1º de enero. 29 de diciembre de 2022. Consultado el 2 de enero de 2022.
  29. «Gaceta Oficial N°6.691: Decreto 4653 mediante el cual se aumenta el salario mínimo mensual obligatorio así como el monto de jubilaciones y pensiones». Finanzas digital. 16 de marzo de 2022. «Artículo 1°. Se incrementa el salario mínimo nacional mensual obligatorio, a partir del 15 de marzo de 2022, estableciéndose la cantidad CIENTO TREINTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 130,00) mensuales ».
  30. «Tipo de Cambio de Referencia BCV: 32,5079Bs/USD (+0,21%) para el jueves #31Ago». Finanzas Digital. 30 de agosto de 2023. «Tasa de cambio activas de las instituciones bancarias participantes se ubicó en 32,5079Bs/USD ».
  31. «Banco Central de Chile - Crecimiento Mensual del IPC 1928 - Actualidad».
  32. «Decreto Ley 670 - BCN».

Bibliografía

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