Protección civil

La protección civil o defensa civil es un conjunto de actividades que, con apoyo gubernamental, se aplican en la mayoría de los países que tienen como objetivo apoyar a las poblaciones que habitan en zonas vulnerables para hacer frente a los desastres naturales o de carácter antrópico.[1] También es un conjunto de personas representativas de una comunidad que desarrollan y ejecutan actividades de protección civil o defensa civil en un determinado lugar, orientando las acciones a proteger la integridad física de la población y su patrimonio, ante los efectos de los fenómenos naturales o tecnológicos que generan siniestros.

Historia

La protección civil o defensa civil nació el 12 de agosto de 1949, en el protocolo adicional al Tratado de Ginebra “Protección a las víctimas de los conflictos armados internacionales”, disposiciones otorgadas para complementar el trabajo de la Cruz Roja. Dicha disposición indica que:

  1. Se entiende por Protección Civil el cumplimiento de algunas o de todas las tareas humanitarias que se mencionan a continuación, destinadas a proteger a la población contra los peligros de las hostilidades y de las catástrofes y a ayudarla a recuperarse de sus efectos inmediatos, así como a facilitar las condiciones necesarias para su supervivencia. Estas tareas son las siguientes:
    1. Servicio de alarma
    2. Evacuación
    3. Habilitación y organización de refugios
    4. Aplicación de medidas de seguridad
    5. Salvamento
    6. Servicios sanitarios, incluidos los de primeros auxilios, y asistencia religiosa
    7. Lucha contra incendios
    8. Detección y señalamiento de zonas peligrosas
    9. Des-contaminación y medidas similares de protección
    10. Provisión de alojamiento y abastecimientos de urgencia
    11. Ayuda en caso de urgencia para el restablecimiento y el mantenimiento del orden en zonas damnificadas
    12. Medidas de urgencia para el restablecimiento de los servicios públicos indispensables
    13. Servicios funerarios de urgencia
    14. Asistencia para la preservación de los bienes esenciales para la supervivencia
    15. Actividades complementarias necesarias para el desempeño de una cualquiera de las tareas mencionadas, incluyendo entre otras cosas la planificación y la organización.
    16. Captura y combate de animales peligrosos.
    17. Tráfico (parar coches , cerrar calles)
  2. Se entiende por organismos de protección civil los establecimientos y otras unidades creados o autorizados por la autoridad competente de una Parte en conflicto para realizar cualquiera de las tareas mencionadas en el apartado a) y destinados y dedicados exclusivamente al desempeño de esas tareas.
  3. Se entiende por personal de organismos de protección civil las personas asignadas por una Parte en conflicto exclusivamente al desempeño de las tareas mencionadas en el apartado a), incluido el personal asignado exclusivamente a la administración de esos organismos por la autoridad competente de dicha Parte.
  4. Se entiende por material de organismos de protección civil el equipo, los suministros y los medios de transporte utilizados por esos organismos en el desempeño de las tareas mencionadas en el apartado a).

Su postulado básico es:

La salvaguarda de la vida de las personas, sus bienes y el entorno

El 8 de junio de 1977, se adoptó, en Ginebra, el Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Internacionales (Protocolo I).

El citado Protocolo fue aprobado por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, el día 21 de diciembre de 1982, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 24 de enero de 1983, y promulgado el día 22 de diciembre de 1983.

El emblema internacional de Protección Civil se encuentra estipulado en el artículo n.º 66 de dicho Protocolo, y dice:

Art. 66.- “El signo distintivo internacional de protección civil consiste en un triángulo equilátero azul sobre fondo color naranja, cuando se utilice para la protección de los organismos de protección civil, de su personal, sus edificios y su material o para la protección de refugios civiles”.

Símbolo

Símbolo distintivo internacional de protección/defensa civil, definido por las normas del derecho internacional humanitario y para ser utilizado como signo de protección.

En el año 1949, justo cuando la Liga de sociedades de la Cruz Roja y Media Luna Roja (actualmente Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja), debatía por la implementación de las tareas de protección civil, a través de un cuerpo de carácter civil y ya contemplado en el postulado básico de la misma, se lanza una convocatoria para buscar un distintivo que permitiera el reconocimiento de esta disciplina a nivel mundial.

Muchas naciones participan y es la de Israel la que gana con el símbolo de la Estrella de David enmarcada en un círculo de color anaranjado dentro de un cuadrado de color amarillo. Como no cumplía con el requisito de representar a un organismo neutral, apolítico y laico, sufre algunas modificaciones, las que a continuación se detallan:

  • La Estrella de David se modificó, ya que solo representaba a un pueblo, y lo más importante, a una religión, cosa que Protección Civil o Defensa Civil no puede admitir por ser imparcial. Por esta razón es modificada, dejando solo el triángulo superior.
  • Los colores y la simbología representan lo siguiente:
    • Triángulo de color azul: simboliza la prevención, ya que el azul es un color que proporciona tranquilidad y protección (de ahí que los cuerpos policiales lo utilicen), al mismo tiempo el triángulo en todas las religiones representa al ser supremo o energía protectora, por lo que los países con una fuerte influencia religiosa dentro de su vida cotidiana, no opusieron inconveniente alguno en aceptarlo. Cada lado del triángulo representa a cada fuerza que reviene o atiende una emergencia, es decir, el Gobierno, los grupos voluntarios y la población en general, siempre en la base, ya que se rebasará la capacidad de respuesta de cualquier organismo por el simple hecho de estar en el lugar de la contingencia. Por lo que es la principal inquietud de Protección Civil el orientarlos para que adopten medidas de autoprotección que al mismo tiempo ayuden a las instituciones a brindar una mejor atención a la ciudadanía.
  • Círculo anaranjado: este color representa la aceleración del metabolismo y mantiene en alerta a la persona, además de proporcionar a quien lo porta visibilidad, impidiendo accidentes por falta de la misma. El naranja también es reconocido dentro de la emergencia como el color del rescate.

Características

En rasgos generales podemos concretar que la protección civil o defensa civil es la demanda de los servicios de emergencias de un municipio, extendida a todos los niveles, e involucrando a todas las partes.

Sin embargo, se entiende como protección civil o defensa civil en el sentido estricto a los encargados específicos encargados de proteger a los ciudadanos de un país ante catástrofes de cualquier tipo, sean de proveniencia humana o natural.

Los organismos que regulan la protección civil o defensa civil suelen, además, definir una forma de participación ciudadana por la que se tenga a un grupo de personas preparadas para actuar ante catástrofes, en apoyo a los servicios de emergencias asalariados, y que sirvan como responsables en la organización de la ayuda ciudadana. En España estos colectivos se estructuran como Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil, gestionadas por los respectivos ayuntamientos.

Campo de acción

La protección civil o defensa civil actúa en todos los estadios de la gestión integral de riesgo:

  • En la prevención, a largo plazo, a medio plazo y a corto plazo.
  • Es la encargada de declarar la alerta, la emergencia.
  • Coordina las acciones que están destinadas a mitigar las situaciones de emergencia.
  • Participa en los programas de reconstrucción, una vez pasada la situación de emergencia.

Etapas de las intervenciones

Existen 3 etapas para minimizar los daños ante un desastre.

Etapa previa o etapa de prevención

En esta etapa se pueden distinguir las siguientes fases.

  • Fase de información

Protección Civil o Defensa Civil se mantiene en esta etapa como informador y educador para las personas, para que conozcan sobre los desastres, sus consecuencias y los daños que se podrían evitar si el pueblo cumpliese con las actividades de prevención.

  • Fase de preparación

Es la etapa en la que se practican las actividades de prevención, en esta etapa se pone en práctica los famosos simulacros en las escuelas o en cualquier lugar donde estemos.

El simulacro es el grupo de actividades preventivas (Salida rápida del domicilio y/o lugar, buena ubicación de zonas seguras, etc) que se ponen en práctica en todo el mundo, de la manera organizada correspondiente ante un desastre.

  • Fase de alerta

Es la etapa constante, en la que defensa civil tiene vigilando cualquier alerta de desastre, listo para informar al pueblo y recurrir a su ayuda, igualmente el pueblo se mantiene informado mediante los medios de comunicación.

Etapa de emergencia (durante el desastre)

Esta es la etapa en la cual se pone en práctica todos los medios y actividades preventivas aprendidas durante las charlas y los simulacros constantes que se hacen en los centros educativos y otros lugares. En esta etapa se encuentran también otras fases.

  • Fase de supervivencia

Es la etapa en la que la persona tiene que aplicar lo aprendido para sobrevivir ante el desastre y a la vez tiene la obligación de ayudar a los demás. Los simulacros juegan un rol muy importante para esta etapa, el cual es el principal objetivo de estos; los simulacros nos indican que debemos de salir de manera ordenada y por supuesto preparada hacia las zonas de seguridad indicadas, para así prevenir el instinto de supervivencia egoísta, ya que la persona en el momento verdadero del desastre, por instinto saldrá con el único instinto de sobrevivir, pero si la persona ha practicado en los simulacros de una manera rápida y ordenada al salir, sabrá como salir cuidadosamente sin dañar a los demás, y lo contrario, ayudarlos en el desastre.

Etapa posterior o etapa de reconstrucción

La etapa de reconstrucción también puede dividirse en varias fases, como: restablecimiento de los servicios básicos y reconstrucción.

El restablecimiento de los servicios básicos como abastecimiento de agua potable, abastecimiento de energía eléctrica, telecomunicaciones, recolección y tratamiento de las aguas servidas, puede ser rehabilitando las infraestructuras existentes antes de la ocurrencia del daño, o mediante sistemas provisorios, que seguirán operando durante la fase siguiente de reconstrucción.

La fase siguiente, de reconstrucción y rehabilitación generalmente no está a cargo de la Protección Civil o Defensa Civil.

Voluntarios

Emblema del H. Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Aguascalientes, México.

Pueden formar parte de una agrupación o asociación de Protección Civil o Defensa Civil todas aquellas personas, que estén dispuestos a colaborar en las actividades propias de los servicios de Protección Civil o Defensa Civil.

La relación que tienen los voluntarios con el municipio se entiende que es gratuita y desinteresada, aun así el voluntario tiene derecho a estar asegurado contra los posibles riesgos.

Los menores de edad, bajo el consentimiento de sus tutores legales, podrán participar en actividades formativas de protección civil, creando dentro de la agrupación una sección juvenil, pero nunca podrán participar en los preventivos u operativos que se desarrollen (incendios, intervenciones sanitarias...)

Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil o Defensa Civil

Son organismos locales formados en exclusiva por voluntarios y supervisados por personal del Ayuntamiento, normalmente técnicos de Protección Civil, las funciones de las agrupaciones de voluntarios son las siguientes:

Prevención

  1. Colaborar con los técnicos de Protección Civil o Defensa Civil a requerimiento de estos en los estudios de riesgos de la localidad preferentemente orientados a edificios, locales y establecimientos de pública concurrencia.
  2. Colaboración con los técnicos de Protección Civil o Defensa Civil a requerimiento de estos en la divulgación de los planes de autoprotección de dichos centros.
  3. Colaboración con los técnicos de Protección Civil o Defensa Civil a requerimiento de estos en el mantenimiento de los planes territoriales municipales y planes de actuación municipal frente a riesgos específicos.
  4. Confección con los técnicos de Protección Civil o Defensa Civil a requerimiento de estos a la realización de campañas de información y divulgación a la población afectada por los distintos riesgos, cumpliendo con las directrices dadas por el Ayuntamiento.
  5. Participación en dispositivos operativos de carácter preventivo (en grandes concentraciones humanas, vigilancia forestal, etc.), siempre coordinados por el servicio competente que corresponda.'

Intervención

  1. Apoyo a los servicios operativos de emergencia a requerimiento de los mismos.
  2. Colaborar en la atención a afectados en emergencias (evacuación, albergue, abastecimiento...), siempre coordinados por el servicio que corresponda.

Asociaciones de Voluntarios de Protección Civil o Defensa Civil

Similares a las agrupaciones (también están formadas por voluntarios/obligados en muchas ocasiones) son organizaciones no gubernamentales, no dependen de los ayuntamientos y suelen tener convenios de colaboración con las administraciones municipales, provinciales o autonómicas para realizar las mismas funciones que las Agrupaciones.

Red Nacional de Radio de Emergencia - REMER -

La Red Nacional de Radio de Emergencia (REMER) es una red de ámbito estatal, alternativa y complementaria a otras redes de comunicaciones utilizadas por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior. Está integrada por radioaficionados españoles y extranjeros acreditados y residentes en España, los cuales utilizan sus propios medios de radiocomunicaciones para el cumplimiento de las misiones encomendadas por dicha Dirección General, a la que están vinculados de manera voluntaria y altruista en calidad de colaboradores permanentes, y a cuyas normas e instrucciones se atienen. Con ello, REMER mantiene una estructura permanente y jerarquizada, con cobertura en todo el territorio nacional, lo que le permite garantizar la necesaria celeridad y eficacia en su actuación en aquellos casos en los que sea requerida.

REMER fue creada en 1986[2] (si bien el encuadramiento voluntario de radioaficionados ya se venía haciendo con anterioridad) pero los cambios producidos desde entonces, así como la experiencia acumulada en sus años de funcionamiento, aconsejaron su adecuación y transformación en el año 2018[3] con el fin de mejorar su eficacia y encuadre en el Sistema Nacional de Protección Civil.

Objetivos

  • Constituir un sistema de comunicaciones alternativo y complementario a las redes de comunicación utilizadas por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias. Como tal sistema de comunicaciones deberá permitir la recogida de información relevante sobre cualquier situación de la emergencia, y la transmisión de mensajes a aquellos destinatarios que, por las características de la emergencia, no dispongan de otros medios de comunicación operativos.
  • Conformar una estructura operativa que permita a los radioaficionados acreditados cumplir con su derecho y deber ciudadano de colaboración en emergencias, asumiendo voluntariamente las funciones que como miembros de la REMER les fueran asignadas por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.
  • Constituirse como una capacidad estatal de apoyo al Sistema Nacional  de Protección Civil, cuando se considere necesario.


Profesionales

Técnicos de Protección Civil o Defensa Civil

Están ubicados en servicios municipales, autonómicos y estatales dependiendo del ámbito administrativo de competencia, el ámbito municipal viene reflejado por la Ley de Bases de Régimen Local (LRBL) en su artículo 25.c en el que da las competencias a los ayuntamientos en materia de Protección Civil de más de 20.000 habitantes como apostilla el art.29. Y a las Diputaciones Provinciales y Cabildos Insulares en los de menos de 20.000 habitantes. Esto unido a que los ayuntamientos por Norma Básica de Autoprotección 393/2007 dice que los ayuntamientos deben visar los planes de autoprotección e inspeccionar el grado de implantación de los existentes y que además esto conlleva que con más de 20.000 habitantes deben tener un plan de emergencia territorial. Además de coordinar los planes de emergencia cuando son activados la figura de los técnicos de Protección Civil realizan numerosas funciones técnicas teniendo la consideración de autoridad en el ejercicio de sus funciones. No confundir con jefe de agrupaciones de voluntarios o con agrupaciones de voluntarios de Protección Civil, esta es una actividad no profesional, voluntaria y altruista que nada tiene que ver con la figura del técnico ni con un servicio de Protección Civil.

Entre otras las principales funciones de los técnicos son:

-Crear los planes de emergencia municipales y mantenerlos actualizados e implantados. -Crear los planes de autoprotección de los edificios municipales -Visar junto con el departamento de arquitectura los planes de autoprotección que les presenten al ayuntamiento además de inspeccionar el grado implantación de los existentes. -Asesorar al alcalde y concejales -Reunir la Comisión de Protección Civil local -Coordinar las actuaciones contenidas en los planes de emergencia cuando son activados -Crear el mapa de riesgos municipal -Crear el catálogo de recursos movilizables -Tramitar programas de subvenciones en Protección Civil -Diseñar los planes de formación para la agrupación de voluntarios -Emitir informes -Estudiar sucesos -Crear convenios con otras instituciones

Unidades de Apoyo ante Desastres (UAD)

Las Unidades de Apoyo ante Desastres (UAD) eran grupos de profesionales adecuadamente organizados y equipados, para realizar, de forma voluntaria y altruista, determinadas actividades de protección a personas afectadas por catástrofes, tanto en territorio español, como fuera del mismo.

Las Unidades de Apoyo ante Desastres (UAD) constituyeron una línea estratégica de la política española en materia de protección civil, pero no eran una iniciativa aislada sino que respondían asimismo a proyectos en marcha en el contexto internacional, tanto a nivel de la Oficina de las Naciones Unidas Para la Coordinación de Asuntos Humanitarios OCHA, como de la Unión Europea (Mecanismo Europeo de Coordinación de Protección Civil en Emergencias).[4]

Fueron suprimidas por el Real Decreto 701/2013, de 20 de septiembre, de racionalización del sector público (art. 2), pues dejaron de tener sentido "debido a la creación de la Unidad Militar de Emergencias, así como por el desarrollo de los módulos de intervención de la Unión Europea ante desastres internacionales y de los homologados por las Naciones Unidas para búsqueda y salvamento en zonas urbanas" por existir duplicidad parcial entre las funciones de estas Unidades y la Unidad Militar de Emergencias (UME) como medio sustancial de apoyo estatal según recogía el informe de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA).

Principios básicos de las UAD:

  1. Constitución, mediante la adecuación a la actividad prevista, de medios materiales y humanos y existentes.
  2. Actuación en emergencias ocurridas en territorio español y fuera del mismo, cuando se produce un requerimiento para ello.
  3. Actuación según directrices de la autoridad en cada caso competente.
  4. Capacidad de respuesta inmediata, con un tiempo de "puesta en disposición de actuar" no superior a seis horas, desde el requerimiento de movilización.
  5. Alta especialización en alguna de las funciones de las necesarias para la protección de la población en caso de catástrofe.
  6. Adecuado equipamiento para el desempeño de sus funciones con la mayor eficacia posible.
  7. Autosuficiencia completa, de al menos setenta y seis horas, en el área de operaciones.
  8. Permanencia por tiempo limitado en el lugar de operaciones (por lo general entre una semana y quince días).
  9. Organización jerarquizada con unidad de mando operativo.
  10. Actuación planificada y con procedimientos operativos, compatibles y, en su caso, homogéneos.

Por países

Chile

El Servicio Nacional De Prevención y Respuesta Ante Desastres es un servicio público chileno, encargado de asesorar, coordinar, organizar, planificar y supervisar las actividades relacionadas con la Gestión del Riesgo de Desastres de Chile. Fue creado por la ley N° 21.364 del año 2021, para reemplazar a la anterior Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior, en el contexto de la reforma del sistema de gestión de emergencias de Chile.[5][6]

El Salvador

Miembros de Búsqueda y Rescate Urbano (USAR El Salvador).

El Sistema Nacional de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres de El Salvador, comúnmente conocido como "Protección Civil", es una entidad del gobierno de El Salvador, creada para prevenir y mitigar los desastres y para coordinar esfuerzos de rescate y reconstrucción.[7] La gestión diaria se lleva a cabo por la Dirección General de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres.

El Sistema Nacional de Protección Civil es una dependencia del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Terriotorial, por lo que el Ministro del ramo es a su vez el Presidente de la Comisión Nacional de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres. El actual presidente de dicha comisión es Mario Durán.

Protección Civil forma parte de una red centroamericana de agencias gubernamentales de emergencia conocida como el Centro de Coordinación para la Prevención de los Desastres Naturales en Centroamérica, (CEPREDENAC), creada en 1993 en el contexto del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA).[8]

El Sistema de Protección Civil es el encargado en El Salvador de decretar estados de alerta en casos de amenazas de desastres naturales, las cuales podrán ser generalizadas en todo el territorio o focalizadas en ciertos departamentos o municipios del país. La escala de las alertas son:

  • Verde: Atención ante posible amenaza.
  • Naranja: Precaución por posible amenaza.
  • Amarilla: Preparación ante posible amenaza.
  • Roja: Acción por peligro inminente.

España

Emblema de Protección Civil de España.
Agente de Protección Civil de la Mancomunidad de La Atalaya cooperando con la Guardia Civil en Trescasas durante la Vuelta Ciclista
Protección Civil de la Mancomunidad de La Atalaya cooperando con la Guardia Civil en Trescasas durante la Vuelta Ciclista

En España, la acción permanente de los poderes públicos, en materia de protección civil, se orienta al estudio y prevención de las situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública y a la protección y socorro de personas y bienes en los casos en que dichas situaciones se produzcan.

La protección civil es un servicio público en cuya organización, funcionamiento y ejecución participan las diferentes Administraciones Públicas, así como los ciudadanos mediante el cumplimiento de los correspondientes deberes y la prestación de su colaboración voluntaria.

En los supuestos de declaración de los estados de alarma, excepción o sitio, la protección civil queda sometida, en todas sus actuaciones, a las autoridades competentes en cada caso.

Perú

El Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) es un organismo público dependiente del Ministerio de Defensa del Perú cuya labor es procurar una óptima respuesta de la sociedad en caso de desastres naturales, supervisando la atención de las personas afectadas por los mismos, coordinar con las entidades responsables las acciones requeridas para atender la emergencia, rehabilitar las áreas afectadas, y coordinar con los gobiernos regionales y locales la evaluación de daños y las necesidades en caso de desastre.[9][10]

Su origen se encuentra en el Sistema Nacional de Defensa Civil (Sinadeci) creado mediante Decreto Ley N.º 19338 el 29 de marzo de 1972 por el Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada como consecuencia del terremoto de Áncash de 1970.

El INDECI, de acuerdo al Artículo 13 de la Ley N°29664[11] lo define como un organismo público ejecutor, con calidad de pliego presupuestal, responsable técnico de coordinar, facilitar y supervisar la formulación e implementación de la Política Nacional y el Plan Nacional de la Gestión del Riesgo de Desastres, en los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación, bajo la misma ley se separa al INDECI de cuatro componentes de la labor prospectiva las cuales son: estimación, prevención, reducción y reconstrucción y se crea el CENEPRED, lo cual bajo ciertas controversias surgen dudas sobre la labor de esta última[12].


México

La Ley General de Protección Civil publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo del año 2000, define a la Protección Civil como: “Conjunto de disposiciones, medidas y acciones destinadas a la prevención, auxilio y recuperación de la población ante la eventualidad de un desastre”.

Debido a los daños causados por el sismo del 19 de septiembre de 1985, surgieron en México diversas iniciativas para crear un organismo especializado que estudiara los aspectos técnicos de la prevención de desastres; el gobierno federal decidió establecer en México el Sistema Nacional de Protección Civil, (SINAPROC) dotándolo de una institución que proporcionara el apoyo técnico a las diferentes estructuras operativas que lo integran.

Para su creación se contó con el apoyo económico y técnico del Gobierno de Japón, quien contribuyó en la construcción y el equipamiento de las instalaciones; de igual forma proporcionó capacitación a los especialistas nacionales, a fin de mejorar los conocimientos y la organización en lo relativo a los desastres sísmicos.

Simultáneamente, la Universidad Nacional Autónoma de México aportó el terreno en que se construiría dicha institución, proporcionó al personal académico y técnico especializado, e impulsó decididamente los estudios relacionados con la reducción de desastres en el país.

Como resultado de estas tres importantes iniciativas, el 19 de septiembre de 1988 se determina la creación del Centro Nacional de Prevención de Desastres (CENAPRED); teniendo el carácter de un organismo administrativo desconcentrado y jerárquicamente subordinado a la Secretaría de Gobernación, quien aporta la estructura organizacional y provee los recursos para su operación. El CENAPRED fue inaugurado el 11 de mayo de 1990.

La profesionalización en materia de Protección Civil está dando sus primeros pasos con la creación de la Escuela Nacional de Protección Civil (ENAPROC) adscrita al Centro Nacional de Prevención de Desastres (CENAPRED). La ENAPROC lanzó en el 2014 su primera convocatoria para el Técnico Básico en Gestión Integral de Riesgos con duración de seis bimestres.

El auge de la cultura de la Protección Civil demanda cada vez más profesionales y la ENAPROC no es la única institución de validez oficial que forma estos profesionales, el Colegio Latinoamericano de Educación Avanzada, con sede en la ciudad de Aguascalientes, Aguascalientes, imparte la Licenciatura en Protección Civil, y las Universidad Tecnológicas de Aguascalientes, Ciudad Juárez, la de Izucar de Matamoros y la del Valle de Toluca han lanzado la Licenciatura en Protección Civil y Emergencias o Emergencias Médicas, así como la Universidad de Guadalajara la Licenciatura en Seguridad Laboral, Protección Civil y Emergencias.

La ENAPROC y la Universidad Tecnológica de Aguascalientes trabajaron en conjunto en el año 2014 para llevar a sus estudiantes egresados y personal docente los tres niveles del programa de Formación de Instructores en Protección Civil (FORIN-PC).

El marco legal de Protección Civil se establece en los 4 peldaños de una pirámide legal:

1-Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Título Sexto: Del Trabajo y de la Previsión Social
Artículo 123.- Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
El congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
(...)XV. El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera este que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes contendrán, al efecto, las sanciones procedentes en cada caso.

2-Ley General de Protección Civil

Capítulo VI: De los Programas de Protección Civil
Artículo 40.- Los inmuebles e instalaciones fijas y móviles de las dependencias, entidades, instituciones, organismos, industrias o empresas pertenecientes a los sectores público, privado y social a que se refiere el Reglamento de esta Ley, deberán contar con un Programa Interno de Protección Civil.
Artículo 78.- Los particulares que por su uso y destino concentren o reciban una afluencia masiva de personas, están obligadas a contar con una unidad interna de protección civil y elaborar un programa interno, en los términos que establezca la Ley y su reglamento, sin perjuicio de lo señalado en los respectivos ordenamientos locales.
Artículo 80.- Los responsables de la administración y operación de las actividades señaladas en los artículos anteriores deberán integrar las unidades internas con su respectivo personal, de acuerdo con los requisitos que señale el reglamento interno de la presente Ley, sin perjuicio de lo que establezcan las Leyes y reglamentos locales.
Artículo 81.- Toda persona física o moral deberá informar a las autoridades competentes, haciéndolo de forma directa de cualquier alto riesgo, siniestro o desastre que se presente o pudiera presentarse.

3-Ley del Sistema de Protección Civil de cada Estado

4-Reglamento de la Ley de Protección Civil de cada Estado

Venezuela

Marco legal

Constitución del país de Venezuela

Gaceta oficial 5.453 Fecha: 24 del mes de marzo del 2000.

En el númeral número 4 del artículo número: 332 de la norma de la Constitución.

Protección Civil de Venezuela.

Gaceta oficial Número: 5557

Fecha : 13 del mes de noviembre del año 2001.

Alemania

Austria

Brasil

Chile

Para la Protección Civil Sanitaria naciente ver los SAMU de Chile y el Ministerio de la Salud

Colombia

Ecuador

España

Francia

En Francia la Protección Civil se llama Sécurité Civile. La naciente Proteccción Civil Sanitaria está basada en la red de los SAMU 15 franceses y los Planes Blancos de los Hospitales.

Irlanda

Italia

Luxemburgo

México

Panamá

Portugal

Para la naciente Protección Civil Sanitaria ver los portales del Ministerio de la Salud, del INEM y sured de SAMU llamados allí CODU.

El Salvador

Unión Europea

Venezuela

Véase también

Referencias

  1. McReynolds, David (2008). «Ralph DiGia, 1914-2008». The Catholic Worker LXXV (marzo–abril): 6.
  2. Resolución de la entonces Dirección General de Protección Civil de 1 de diciembre de 1986, sobre ordenación de la Red de Radio de Emergencia
  3. Orden INT/1149/2018, de 29 de octubre, por la que se regula la organización y el funcionamiento de la Red Nacional de Radio de Emergencia.
  4. Mecanismo de cooperación para la protección civil
  5. «¿Qué es la Senapred? Ex Onemi cambió de nombre y toma relevancia en Incendios Forestales». RedGol. Consultado el 7 de febrero de 2023.
  6. Andrés Barra (3 de febrero de 2023). «Senapred: qué es y cómo funciona el nuevo organismo que reemplazó a la Onemi». La Tercera. Consultado el 7 de febrero de 2023.
  7. «Decreto Legislativo 777 Ley de protección civil, prevención y mitigación de desastres». Corte Suprema de Justicia. 31 de agosto de 2005. Archivado desde el original el 23 de julio de 2011.
  8. «Centro de Coordinación para la Prevención de Desastres Naturales en América Central (CEPREDENAC)». sica.int.
  9. «Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM». Indeci. Archivado desde el original el 31 de octubre de 2014. Consultado el 27 de septiembre de 2012.
  10. «Ley 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres». Indeci. Archivado desde el original el 18 de julio de 2013. Consultado el 27 de septiembre de 2012.
  11. «Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), publicado el 19 de febrero del 2011.».
  12. Uceda, Ricardo (09/04/2023). «El patito feo». El Comercio (Lima). Consultado el 09/04/2023.

Enlaces externos

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