Anexo:Nomenclatura de parentesco en español
La nomenclatura de parentesco en español corresponde a un sistema de tipo esquimal. Aquí se describen las relaciones de parentesco por afinidad, por consanguinidad y por adopción. Las relaciones establecidas por compromisos religiosos no se consideran parentales y forman parte de una categoría distinta que se llama parentesco ficticio.
Ego
- Forma de parentesco: por consanguinidad.
- Línea de parentesco: no clasificado.
- Grado de parentesco: grado cero.
En la antropología del parentesco, ego es una persona imaginaria que sirve como referencia para la descripción del sistema de parentesco. En español el género de ego no es relevante para la descripción del sistema de parentesco como ocurre en otras lenguas.
Parentescos consanguíneos de ego
Padres
- Forma de parentesco: por consanguinidad.
- Línea de parentesco: recta ascendente.
- Grado de parentesco: primero.
El padre y la madre (conjuntamente llamados padres) son los ascendientes directos inmediatos de ego, varón y mujer, respectivamente. El padre es un hombre o un animal macho que proporciona su código genético en el óvulo para realizar un embarazo. La madre es una mujer o animal hembra que dio a luz en el parto.
Abuelos
- Forma de parentesco: por consanguinidad.
- Línea de parentesco: recta ascendente.
- Grado de parentesco: segundo.
El abuelo o abuela es el padre o madre del padre o de la madre de ego.
Bisabuelos
- Forma de parentesco: por consanguinidad.
- Línea de parentesco: recta ascendiente.
- Grado de parentesco: tercero.
El bisabuelo o bisabuela es el padre o madre de la abuela o del abuelo de ego.
Tatarabuelos
- Forma de parentesco: por consanguinidad.
- Línea de parentesco: recta ascendiente.
- Grado de parentesco: cuarto.
El tatarabuelo o tatarabuela es el padre o madre de la bisabuela o del bisabuelo de ego.
Hijos
- Forma de parentesco: por consanguinidad.
- Línea de parentesco: recta descendente.
- Grado de parentesco: primero.
El hijo o hija es la descendencia inmediata del ego con su pareja. Con ellos se puede seguir la generación familiar.
Nietos
- Forma de parentesco: por consanguinidad.
- Línea de parentesco: recta descendente.
- Grado de parentesco: segundo.
El nieto o nieta es el hijo o hija del hijo o de la hija de ego.
Bisnietos
- Forma de parentesco: por consanguinidad.
- Línea de parentesco: recta descendente.
- Grado de parentesco: tercero.
El bisnieto o bisnieta es el hijo o hija del nieto o de la nieta de ego.
Tataranietos
- Forma de parentesco: por consanguinidad.
- Línea de parentesco: recta descendente.
- Grado de parentesco: cuarto.
El tataranieto o tataranieta es el hijo o hija del bisnieto o de la bisnieta de ego.
Tíos
- Forma de parentesco: por consanguinidad.
- Línea de parentesco: colateral ordinaria.
- Grado de parentesco: tercero.
El tío o tía es el hermano o hermana del padre o madre de ego.
Tíos abuelos
- Forma de parentesco: por consanguinidad.
- Línea de parentesco: colateral ordinaria.
- Grado de parentesco: cuarto.
El tío abuelo o tía abuela es el hermano o hermana del abuelo o abuela de ego.
Medios tíos
- Forma de parentesco: por consanguinidad
- Línea de parentesco: colateral ordinaria.
- Grado de parentesco: tercero.
El medio tío o media tía es el medio hermano o media hermana de la madre o el padre de ego.
Medios tíos abuelos
- Forma de parentesco: por consanguinidad.
- Línea de parentesco: colateral ordinaria.
- Grado de parentesco: cuarto.
El medio tío abuelo o media tía abuela es el medio hermano o media hermana del abuelo o abuela de ego.
Hermanos
- Forma de parentesco: por consanguinidad.
- Línea de parentesco: colateral preferente.
- Grado de parentesco: segundo.
El hermano o hermana de ego es cualquier otro hijo de sus dos mismos padres, con el que comparte rasgos comunes.
Medios hermanos
- Forma de parentesco: por consanguinidad.
- Línea de parentesco: colateral preferente.
- Grado de parentesco: segundo.
El medio hermano o media hermana de ego es el hijo o hija de uno de sus padres (padre/s o madre/s), pero no del otro. No confundir con hermanastro (hijos de uno de los cónyuges respecto a los hijos del otro, y que no tienen ningún parentesco de consaguinidad sino de afinidad).
Primos
- Forma de parentesco: por consanguinidad.
- Línea de parentesco: colateral ordinaria.
- Grado de parentesco: cuarto
El primo o prima es el hijo o hija de un tío o tía de ego. Tiene en común con la otra persona, cero padres y dos abuelos.
Medios primos
- Forma de parentesco: por consanguinidad.
- Línea de parentesco: colateral ordinaria.
- Grado de parentesco: cuarto.
El medio primo o media prima es el hijo o hija del medio tío o media tía de ego. Tiene en común con la otra persona, cero padres y solo uno de los abuelos.
Dobles primos
- Forma de parentesco: por consanguinidad.
- Línea de parentesco: colateral ordinaria.
- Grado de parentesco: cuarto
El doble primo o doble prima es el hijo o hija de una tía materna (hermana de la madre) y de un tío paterno (hermano del padre) de ego.
El doble primo o doble prima es el hijo o hija de una tía paterna (hermana del padre) y de un tío materno (hermano de la madre) de ego.
Tiene en común con la otra persona, cero padres y cuatro abuelos.
Sobrinos
- Forma de parentesco: por consanguinidad.
- Línea de parentesco: colateral preferente.
- Grado de parentesco: tercero.
El sobrino o sobrina es el hijo o hija del hermano o hermana de ego.
Sobrinos nietos
- Forma de parentesco: por consanguinidad.
- Línea de parentesco: colateral preferente.
- Grado de parentesco: cuarto.
Un sobrino nieto o sobrina nieta es el nieto o nieta del hermano o hermana de ego.
Medios sobrinos
- Forma de parentesco: por consanguinidad.
- Línea de parentesco: colateral preferente.
- Grado de parentesco: tercero.
El medio sobrino o media sobrina es el hijo o hija del medio hermano o media hermana de ego.
Medios sobrinos nietos
- Forma de parentesco: por consanguinidad.
- Línea de parentesco: colateral preferente.
- Grado de parentesco: cuarto.
Un medio sobrino nieto o media sobrina nieta es el nieto o nieta del medio hermano o media hermana de ego.
Parentescos por afinidad de ego
Cónyuges
- Forma de parentesco: por afinidad.
- Línea de parentesco: no clasificado.
- Grado de parentesco: grado cero.
El esposo o la esposa es el cónyuge de ego. Otros términos sustitutos son marido y mujer de acuerdo al género del mismo. Estos términos son reservados por el Diccionario de la lengua española para aquellas personas que viven en matrimonio, un tipo de unión que en todo el orbe hispanoparlante requiere ser sancionado ritualmente (por la ley civil o por las normas religiosas). Sin embargo, en el habla popular, los términos esposo y esposa pueden ser empleados para sustituir a concubinario y concubino (así como sus formas para el género femenino). Para usos jurídicos se prefiere el empleo de la palabra cónyuge, que tiene la misma forma para masculino y femenino,[1] por lo que es un sustantivo de género común.
Concubinos
- Forma de parentesco: por afinidad.
- Línea de parentesco: no clasificado.
- Grado de parentesco: grado cero.
En español, el término concubinato designa al vínculo que se establece entre dos personas a través de la unión libre. Los miembros de la pareja que vive en régimen de concubinato son llamados concubinos. El Diccionario de la lengua española recoge además el término concubinario para designar al hombre que tiene concubina. Su correspondiente femenino, concubinaria, se emplea de modo restringido para designar a la mujer que tiene concubino en algunos círculos, y suele aparecer como adjetivo en textos jurídicos designando un tipo de unión: la unión concubinaria (es decir, el concubinato). Legalmente no se reconoce parentesco entre concubinos; en contraste, en el nivel social las actitudes ante quienes viven en concubinato oscilan entre reconocer a este tipo de uniones el mismo estatus cultural y de parentesco que a un matrimonio, o bien, desconocerlo.
Suegros
- Forma de parentesco: por afinidad.
- Línea de parentesco: recta preferente.
- Grado de parentesco: primero.
El suegro o suegra es el padre o madre del cónyuge de ego.
Abuelos políticos
- Forma de parentesco: por afinidad.
- Línea de parentesco: recta preferente.
- Grado de parentesco: segundo.
El abuelo político o abuela política es el abuelo o abuela del cónyuge de ego.
Bisabuelos políticos
- Forma de parentesco: por afinidad.
- Línea de parentesco: recta ascendiente.
- Grado de parentesco: tercero.
El bisabuelo político o bisabuela política es el bisabuelo o bisabuela del cónyuge de ego.
Padrastros
- Forma de parentesco: por afinidad.
- Línea de parentesco: recta preferente.
- Grado de parentesco: primero.
El padrastro o madrastra de ego es el cónyuge de la madre o del padre de ego, no siendo éste su propio padre o madre. Este vínculo nace de la ausencia de uno de los padres biológicos de ego, causada por la ruptura de la alianza matrimonial —separación, divorcio o fallecimiento— o por la inexistencia de esta en el caso de las madres y padres solteros.
Abuelastros
- Forma de parentesco: por afinidad.
- Línea de parentesco: recta ascendiente.
- Grado de parentesco: segundo.
Un abuelastro o abuelastra es el padre o madre de su padrastro o de su madrastra. También, respecto de ego, padrastro o madrastra del padre o de la madre.
Bisabuelastros
- Forma de parentesco: por afinidad.
- Línea de parentesco: recta ascendiente.
- Grado de parentesco: tercero.
Un bisabuelastro o bisabuelastra es el padre o madre de su abuelastro o de su abuelastra. También, respecto de ego, padrastro o madrastra del abuelo o de la abuela.
Yernos y nueras
- Forma de parentesco: por afinidad.
- Línea de parentesco: recta descendiente.
- Grado de parentesco: primero.
El yerno es el esposo de la hija de ego. La nuera es la esposa del hijo de ego.
Nietos políticos
- Forma de parentesco: por afinidad.
- Línea de parentesco: recta descendiente.
- Grado de parentesco: segundo.
El nieto político es el esposo de la nieta de ego. La nieta política es la esposa del nieto de ego.
Bisnietos políticos
- Forma de parentesco: por afinidad.
- Línea de parentesco: recta descendiente.
- Grado de parentesco: tercero.
El bisnieto político es el esposo de la bisnieta de ego. La bisnieta política es la esposa del bisnieto de ego.
Hijastros
- Forma de parentesco: por afinidad.
- Línea de parentesco: recta descendiente.
- Grado de parentesco: primero.
El hijastro o hijastra es la persona que desciende biológicamente de la pareja de ego pero no de él mismo.
Nietastros
- Forma de parentesco: por afinidad.
- Línea de parentesco: recta descendiente.
- Grado de parentesco: segundo.
Un nietastro o nietastra es el hijo o hija de su hijastro o de su hijastra. También, respecto de ego, hijastro o hijastra del hijo o de la hija.
Bisnietastros
- Forma de parentesco: por afinidad.
- Línea de parentesco: recta descendiente.
- Grado de parentesco: tercero.
Un bisnietastro o bisnietastra es el hijo o hija de su nietastro o de su nietastra. También, respecto de ego, hijastro o hijastra del nieto o de la nieta.
Tíastros
- Forma de parentesco: por afinidad (sin grado de consanguinidad).
- Línea de parentesco: colateral ordinaria.
- Grado de parentesco: tercero.
Un tíastro o tíastra es el hermano o hermana de su padrastro o de su madrastra. También, respecto de ego, hermanastro o hermanastra del padre o de la madre.
Tíos abuelastros
- Forma de parentesco: por afinidad (sin grado de consanguinidad).
- Línea de parentesco: colateral ordinaria.
- Grado de parentesco: cuarto.
Un tío abuelastro o tía abuelastra es el hermano o hermana de su abuelastro o de su abuelastra. También, respecto de ego, hermanastro o hermanastra del abuelo o de la abuela.
Tíos políticos
- Forma de parentesco: por afinidad.
- Línea de parentesco: colateral ordinaria.
- Grado de parentesco: tercero.
Un tío político es el esposo de la tía de ego, o tío del cónyuge de ego. La tía política es la esposa del tío de ego, o tía del cónyuge de ego.
Cuñados
- Forma de parentesco: por afinidad.
- Línea de parentesco: colateral preferente.
- Grado de parentesco: segundo.
El cuñado o cuñada es el hermano o hermana del cónyuge de ego; o bien, de manera simétrica, el esposo o esposa de un hermano o hermana de ego.
Medios cuñados
- Forma de parentesco: por afinidad.
- Línea de parentesco: colateral preferente.
- Grado de parentesco: segundo.
El medio cuñado o media cuñada es el medio hermano o media hermana del cónyuge de ego; o bien, de manera simétrica, el esposo o esposa de un medio hermano o media hermana de ego.
Hermanastros
- Forma de parentesco: por adopción.
- Línea de parentesco: colateral preferente.
- Grado de parentesco: segundo.
El hermanastro o hermanastra de alguien es el hijo de la pareja (habitualmente el o la cónyuge) de la madre o el padre de ego, sin que ésta sea su padre o madre biológico. Los hermanastros son, sin embargo, los hijos de uno de los cónyuges respecto a los hijos del otro, es decir, que no tienen ningún parentesco de consanguinidad sino de afinidad. O dicho de otro modo: los hermanastros pueden contraer matrimonio entre sí».[2]
Primastros
- Forma de parentesco: por afinidad (sin grado de consanguinidad).
- Línea de parentesco: colateral ordinaria.
- Grado de parentesco: cuarto.
Un primastro o primastra es el hijo o hija de su tíastro o de su tíastra. También, respecto de ego, hijastro o hijastra del tío o de la tía.
Primos políticos
- Forma de parentesco: por afinidad.
- Línea de parentesco: colateral ordinaria.
- Grado de parentesco: cuarto.
Un primo político es el esposo de la prima de ego, o primo del cónyuge de ego. La prima política es la esposa del primo de ego, o prima del cónyuge de ego.
Sobrinos políticos
- Forma de parentesco: por afinidad.
- Línea de parentesco: colateral ordinaria.
- Grado de parentesco: tercero.
Un sobrino político es el esposo de la sobrina de ego, o sobrino del cónyuge de ego. La sobrina política es la esposa del sobrino de ego, o sobrina del cónyuge de ego.
Sobrinastros
- Forma de parentesco: por afinidad (sin grado de consanguinidad).
- Línea de parentesco: colateral ordinaria.
- Grado de parentesco: tercero.
Un sobrinastro o sobrinastra es el hijo o hija de su hermanastro o de su hermanastra. También, respecto de ego, hijastro o hijastra del hermano o de la hermana.
Sobrinos nietastros
- Forma de parentesco: por afinidad (sin grado de consanguinidad).
- Línea de parentesco: colateral ordinaria.
- Grado de parentesco: cuarto.
Un sobrinos nietastro o sobrina nietastra es el nieto o nieta de su hermanastro o de su hermanastra. También, respecto de ego, nietastro o nietastra del hermano o de la hermana.
Parentesco por adopción de ego
Adoptantes
- Forma de parentesco: por adopción.
- Línea de parentesco: recta ascendente.
- Grado de parentesco: primero.
El adoptante o la adoptante son los que adoptan.
Perhijados
- Forma de parentesco: por adopción.
- Línea de parentesco: recta descendente.
- Grado de parentesco: primero.
El perhijado o perhijada son los que son adoptados.
Parentescos con clasificación indefinida de ego
Tíos políticos políticos
- Forma de parentesco: no aplicable.
- Línea de parentesco: no aplicable.
- Grado de parentesco: no aplicable.
El tío político político es el esposo de la tía del cónyuge de ego. La tía política política es la esposa del tío del cónyuge de ego.
Suegrastros
- Forma de parentesco: no aplicable.
- Línea de parentesco: no aplicable.
- Grado de parentesco: no aplicable.
El suegrastro o suegrastra es el padrastro o madrastra del cónyuge de ego, respectivamente.
Concuñados
- Forma de parentesco: no aplicable.
- Línea de parentesco: no aplicable.
- Grado de parentesco: no aplicable.
El concuñado es el esposo de la hermana del cónyuge de ego. La concuñada es la esposa del hermano del cónyuge de ego.
Medios concuñados
- Forma de parentesco: no aplicable.
- Línea de parentesco: no aplicable.
- Grado de parentesco: no aplicable.
El medio concuñado es el esposo de la media hermana del cónyuge de ego. La media concuñada es la esposa del medio hermano del cónyuge de ego.
Consuegros
- Forma de parentesco: no aplicable.
- Línea de parentesco: no aplicable.
- Grado de parentesco: no aplicable.
Los términos consuegro o consuegra designan al padre y la madre del yerno o nuera de ego.
Cuñadastros
- Forma de parentesco: no aplicable.
- Línea de parentesco: no aplicable.
- Grado de parentesco: no aplicable.
El cuñadastro o cuñadastra es el hermanastro o hermanastra del cónyuge o el cónyuge del hermanastro o hermanastra de ego.
Concuñadastros
- Forma de parentesco: no aplicable.
- Línea de parentesco: no aplicable.
- Grado de parentesco: no aplicable.
El concuñadastro o concuñadastra es el cónyuge del hermanastro o hermanastra del cónyuge de ego.
Primos políticos políticos
- Forma de parentesco: no aplicable.
- Línea de parentesco: no aplicable.
- Grado de parentesco: no aplicable.
El primo político político es el esposo de la prima del cónyuge de ego. La prima política política es la esposa del primo del cónyuge de ego.
Consuegrastros
- Forma de parentesco: no aplicable.
- Línea de parentesco: no aplicable.
- Grado de parentesco: no aplicable.
Los términos consuegrastro o consuegrastra designan al padre y la madre del yernastro o nuerastra de ego.
Sobrinos políticos políticos
- Forma de parentesco: no aplicable.
- Línea de parentesco: no aplicable.
- Grado de parentesco: no aplicable.
El sobrino político político es el esposo de la sobrina del cónyuge de ego. La sobrina política política es la esposa del sobrino del cónyuge de ego.
Yernastros y nuerastras
- Forma de parentesco: no aplicable.
- Línea de parentesco: no aplicable.
- Grado de parentesco: no aplicable.
El yernastro es el esposo de la hijastra de ego. La nuerastra es la esposa del hijastro de ego.
Adoptantes políticos
- Forma de parentesco: por adopción.
- Línea de parentesco: recta ascendente.
- Grado de parentesco: primero.
El adoptante político es el adoptante del cónyuge de ego. La adoptante política es la adoptante del cónyuge de ego.
Perhijados políticos
- Forma de parentesco: por adopción.
- Línea de parentesco: recta descendente.
- Grado de parentesco: primero.
El perhijado político es el esposo de la perhijada de ego. La perhijada política es la esposa del perhijado de ego.
Adoptantastros
- Forma de parentesco: por adopción.
- Línea de parentesco: recta ascendente.
- Grado de parentesco: primero.
El adoptantastro es el esposo de la adoptante de ego que no es adoptante o padre de ego. La adoptantastra es la esposa del adoptante de ego que no es adoptante o madre de ego.
Perhijadastros
- Forma de parentesco: por adopción.
- Línea de parentesco: recta descendente.
- Grado de parentesco: primero.
El perhijadastro es el perhijado del cónyuge de ego que no es perhijado o hijo de ego. La perhijadastra es la perhijada del cónyuge de ego que no es perhijada o hija de ego.
Adoptantastros políticos
- Forma de parentesco: por adopción.
- Línea de parentesco: recta ascendente.
- Grado de parentesco: primero.
El adoptantastro político es el adoptantastro del cónyuge de ego. La adoptantastra política es la adoptantastra del cónyuge de ego.
Perhijadastros políticos
- Forma de parentesco: por adopción.
- Línea de parentesco: recta descendente.
- Grado de parentesco: primero.
El perhijadastro político es el esposo de la perhijadastra de ego. La perhijadastra política es la esposa del perhijadastro de ego.
Parentesco inexistente
Sin parentesco
- Forma de parentesco: no existe.
- Línea de parentesco: no existe.
- Grado de parentesco: no existe.
- Ascendientes de los cónyuges de los colaterales.
- Colaterales de los cónyuges de los colaterales.
- Ascendientes de los cónyuges de los descendientes (excepto los suegros de los hijos = consuegros).
- Colaterales de los cónyuges de los descendientes.
- Cónyuges de los ascendientes de los cónyuges de los colaterales.
- Cónyuges de los colaterales de los cónyuges de los colaterales.
- Cónyuges de ascendientes de los cónyuges de los descendientes. (excepto los suegrastros de los hijos = consuegrastros).
- Cónyuges de colaterales de los cónyuges de los descendientes.
- Ascendientes de los cónyuges de los colaterales de los cónyuges.
- Colaterales de los cónyuges de los colaterales de los cónyuges.
- Ascendientes de los cónyuges de los descendientes de los cónyuges (excepto los suegros de los hijastros = consuegrastros).
- Colaterales de los cónyuges de los descendientes de los cónyuges.
- Cónyuges de los ascendientes de los cónyuges de los colaterales de los cónyuges.
- Cónyuges de los colaterales de los cónyuges de los colaterales de los cónyuges.
- Cónyuges de los ascendientes de los cónyuges de los descendientes de los cónyuges.
- Cónyuges de los colaterales de los cónyuges de los descendientes de los cónyuges.
- Nuevos cónyuges de los viudos (no biológicos) de los parientes.
- Parientes de los nuevos cónyuges de los viudos (no biológicos) de los parientes.
- Cónyuges de los parientes de los nuevos cónyuges de los viudos (no biológicos) de los parientes.
- Nuevos cónyuges de los viudos (no biológicos) de los parientes de los cónyuges.
- Parientes de los nuevos cónyuges de los viudos (no biológicos) de los parientes de los cónyuges.
- Cónyuges de los parientes de los nuevos cónyuges de los viudos (no biológicos) de los parientes de los cónyuges.
- Ausencia de todo tipo de parentesco (ni por consanguinidad, ni por afinidad, ni por clasificación indefinida y ni por adopción).
Casos notables
Puesto que el intervalo estándar entre dos generaciones humanas es en la actualidad de cerca de treinta años,[3] resulta extremadamente difícil que una persona conozca en vida a sus trastatarabuelos, ya que, para que ello fuera posible, tendría que tener alrededor de 150 años de edad. Ahora bien, tampoco es imposible: en una sociedad con un intervalo intergeneracional de veinte años, habitual en comunidades antiguas y en algunas culturas actuales, se puede llegar a ser trastatarabuelo con cien años de edad. (También es cierto que, por lo general, precisamente, la esperanza de vida en ellas no es muy alta). De hecho, existen casos documentados, como los de:
- Henry Allingham, veterano de la Primera Guerra Mundial, que conoció en vida al hijo de uno de sus tataranietos (relación de parentesco que en español recibe el nombre de chozno)[4].
- Elizabeth Bolden, supercentenaria estadounidense que a su muerte, a la edad de 116 años, había tenido 7 hijos, 40 nietos, 75 bisnietos, 150 tataranietos, 220 trastataranietos y 75 pentanietos (o sea, que sus nietos, algunos ya casi octogenarios cuando Elisabeth aún vivía, tenían ya entre todos 75 tataranietos).
Véase también
Referencias
- "Cónyuge" m. y f., RAE
- Salazar y Acha, Jaime (2006). Manual de genealogía española. Madrid: Ediciones Hidalguía. p. 115.
- «El embarazo después de los 45 años - Infobae.com». Consultado el 2009.
- ASALE, RAE. «chozno, chozna | Diccionario de la lengua española». «Diccionario de la lengua española». Edición del Tricentenario. Consultado el 15 de julio de 2022.