Sociedad mercantil

La sociedad mercantil, sociedad de capital o sociedad comercial es una sociedad que tiene como objetivo la realización de actos de comercio o en general, una actividad sujeta al derecho mercantil, también se diferencia de una sociedad civil en el hecho de que esta última no contempla en su objeto social actos mercantiles.[1]

Tradicionalmente, la sociedad ha sido concebida como una colectividad de personas. A medida que el mercado ha ido evolucionando, las legislaciones se han ido adaptando a dichos cambios. En la actualidad, las legislaciones modernas permiten la creación de sociedades unipersonales; es decir, sociedades constituidas por un solo socio fundador. Legislaciones más conservadoras aún mantienen el requisito de la pluralidad de socios; es decir, la sociedad debe ser constituida necesariamente por dos o más socios. En algunos otros casos, se permite que una sola persona constituya un tipo de persona jurídica que, en esencia, tiene las mismas características que una sociedad, pero sin llegar a denominar "sociedad", como las empresas individuales de responsabilidad limitada.[2]

Definición y elementos

Una sociedad comercial (o sociedad mercantil) es una persona jurídica que tiene por objeto la realización de actos de comercio o la realización de una actividad sujeta al Derecho comercial. Una sociedad comercial surge cuando una o más personas (físicas o jurídicas) mediante un contrato se obligan a realizar aportes para constituir el capital social, que luego serán los bienes con los que se realizará la actividad comercial organizada, en la que sus socios aceptan participar tanto en las ganancias, como en las pérdidas que derivan de dicha actividad.

Como corolario de la personalidad jurídica de la sociedad comercial, surge un nuevo sujeto de derecho, que actúa por cuenta propia y que poseerá un nombre (o denominación) que la distingue de otras sociedades, además de un domicilio, una capacidad y un patrimonio propio.

Diferenciación con otros conceptos

  • Sociedad civil es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de repartir entre sí las ganancias. Este tipo de sociedad se opone a la sociedad mercantil, aunque es difícil establecer una distinción clara entre ambas.

En general, se distingue a la sociedad civil por ser aquella que se constituye sin un objeto mercantil o, al menos, no puramente mercantil. Por otro lado, una sociedad mercantil es la que ejerce actos de comercio. En algunos ordenamientos jurídicos también se determina la comercialidad formal, esto es, que en el caso de que una sociedad civil con objeto civil adopte una forma comercial, será tomada como comercial.[3]

  • Empresa es una organización que se dedica a realizar actividades con fines de lucro, en la que se combinan los factores productivos —estos son el capital, bienes y el trabajo— a tal fin; sin embargo, en general no son sujetos de derecho y leyes.

Clasificación

Las sociedades mercantiles se pueden clasificar conforme a varios criterios, entre los que destacan los siguientes aspectos:

Según su tipo de capital

  • Capital social: no puede ser modificado, sino por una modificación de los estatutos.
  • Capital variable: es variable, puede disminuir y aumentar conforme el avance de la sociedad, sin procedimientos complejos.
  • Capital contable: es el derecho de los propietarios sobre los activos netos que surge por aportaciones de los dueños.

Según su constitución

Se clasifican en sociedades de capital, sociedades de personas y sociedades mixtas.

  • Sociedades de capital o Compañía anónima (Sociedad anónima): En esta, las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y los socios solo están obligados a responder por el monto de su acción, así que al cancelar el monto de su acción o paquete accionarial se deslinda de responsabilidad sobre las obligaciones de la empresa que pudieran superar este aporte.
  • De Sociedad o Compañía a nombre colectivo (Sociedad colectiva): En esta, las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de todos los socios. Esto quiere decir que todos los socios están en el deber de afrontar todas las obligaciones de la empresa, por tanto si un socio fuera incapaz de responder por falta de dinero u otros motivos los demás socios asumirían el compromiso. Este sistema está en desuso por el alto nivel de riesgo que representa que cada socio deba afrontar la totalidad de las obligaciones de la empresa, así si una división de la empresa hace un mal negocio y quiebra arrastra a todas las demás, aún sin tener nada que ver en el proceso. En su origen fue viable porque se basaba en propiedades familiares y cada uno de los miembros de las familias con un alto valor ético y moral respondían solidariamente por las obligaciones contraídas.
  • De Sociedad mixta o Compañía de comandita (Sociedad en comandita): Aquí se agrupan las dos modalidades, habiendo socios cuya responsabilidad social se limita a una suma determinada y otros, llamados socios solidarios o comanditantes, cada uno de los cuales responde por el total de las obligaciones de la empresa.
  • Compañía de responsabilidad limitada (sociedad de responsabilidad limitada): Aquí, las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado dividido en cuotas de participación. Se diferencia de las demás compañías en que no son fácilmente transmisibles ya que las cuotas no se pueden representar en acciones ni títulos negociables.

Órganos de las sociedades mercantiles

En las sociedades mercantiles suelen existir tres tipos de órganos:

  • Órgano gubernamental: su función es la de determinar las decisiones fundamentales en cuanto a la dirección de la sociedad. En la mayor parte de las legislaciones corresponde al consejo de administración, generalmente un organismo colegiado menor, aunque también se considera, para decisiones muy importantes, la junta de accionistas cuando la ley establece su intervención como perentoria.
  • Órgano administrativo: realiza las labores técnicas y económicas que sirven para el normal funcionamiento de la empresa. Por regla general queda en manos de la gerencia.
  • Órgano de vigilancia: tiene por fin velar por que los derechos de los socios sean respetados por los órganos gubernamentales y administrativos. En general, la junta de socios ejerce primariamente la función supervisora, aunque algunas legislaciones establecen también la conformación de comités o instancias de auditoría tanto internas como externas a la sociedad.

Transformación, fusión

Transformación

La transformación es un fenómeno jurídico por medio del cual una sociedad mercantil cambia su estructura originaria por otra de las reconocidas por la legislación, conservando su personalidad jurídica inicial.

Obligaciones fiscales.

Cuando una sociedad decide transformarse, tiene que cumplir con ciertas obligaciones fiscales: lo primero que debe hacer es notificar del cambio de razón social en la oficina receptora, en un plazo de 10 días, acompañado de la escritura correspondiente. Posteriormente debe presentar, dentro de los 90 días siguientes a aquel en que se hizo el cambio de razón social, una declaración para efectos del impuesto sobre la renta, la cual debe abarcar desde el día siguiente a la fecha en que terminó el último periodo declarado hasta la fecha de cambio de razón o social.

Fusión

Es el acto por el cual dos o más sociedades unen sus patrimonios, concentrándolos bajo la titularidad de una sola sociedad. Puede darse por dos métodos: el de absorción, que se presenta cuando una sociedad absorbe a una o más sociedades; y el de combinación, la cual surge de la unión de dos o más sociedades para formar otra distinta.

Su proceso comprende dos momentos, en primer lugar cada sociedad deberá tomar el acuerdo de fusión en sus estatutos, en segundo lugar se deberá celebrar el convenio de fusión entre las sociedades.

El acuerdo de fusión debe inscribirse en el Registro Público de Comercio, y debe publicarse en el periódico oficial de la entidad del domicilio de la sociedad; cada una de ellas deberá publicar su último balance, y las que hayan de extinguirse deberán publicar además la forma como vaya a ser cubierto su pasivo (artículo 223).

Las sociedades de accionistas corporativos (SAC) solamente podrán fusionarse con sociedades anónimas, no podrán fusionarse con sociedades corporativas o de comandita simple, pues en las SAC, las acciones de los socios comparten protocolos similares.

Disolución y liquidación de las sociedades mercantiles

Disolución

La sociedad mercantil será disuelta cuando, en presencia de cualquiera de las causas previstas en la ley o en los estatutos, inicie un proceso que culmine con su extinción como ente jurídico, previa liquidación que de la misma se realice. Ante tal situación, la sociedad mantiene su personalidad jurídica pero su fin se transforma, porque ya no podrá continuar explotando el objeto para el que fue constituida, porque solamente subsistirá para efectos de su liquidación, aunque en diversas ocasiones se dice que la disolución se da por asuntos psicológicos.

Al momento de disolver la SAC, los elementos, como recursos económicos o materiales, quedarán a disposición de jueces estatales para poder brindar seguridad a los trabajadores.

Liquidación

La liquidación está constituida por todas las operaciones posteriores a la disolución, que son necesarias y precisas para dar fin a los negocios pendientes, pagar el pasivo, cobrar los créditos y reducir a dinero todos los bienes de la sociedad, para repartirlo entre los socios. Esta pues, dura desde que la sociedad se disuelve, hasta que se hace a los socios liquidación y aplicación de los bienes.

Véase también

Referencias

  1. Pedrosa, Steven Jorge. «Sociedad mercantil - Definición, qué es y concepto». Economipedia. Consultado el 17 de noviembre de 2022.
  2. «La sociedad mercantil o sociedad comercial - Derecho Societario. Facultad de Derecho». lafacultad.info. Parámetro desconocido |fecha acceso= ignorado (se sugiere |fechaacceso=) (ayuda)
  3. Rodríguez, Nuri; López, Carlos; Bado, Virginia. «Sociedades Comerciales». Curso Virtual de Derecho Comercial. Uruguay: Universidad de la República. Archivado desde el original el 22 de marzo de 2018. Consultado el 16 de diciembre de 2013.

Bibliografía

  • Holz, Eva; Poziomek, Rosa; et al. (2012). Curso de Derecho Comercial (1ª edición). Montevideo: Editorial Amalio M. Fernández. ISBN 978-9974-8343-4-7.
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