Suficiencia Investigadora
En el sistema universitario español, desde la promulgación del Real Decreto 185/1985, de 23 de enero, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios postgraduados, la evaluación de los conocimientos adquiridos por los doctorados en el período de docencia y de investigación de los estudios de Tercer Ciclo, consistía en una exposición pública efectuada ante un Tribunal. La superación de esta valoración garantizaba la suficiencia investigadora del doctorando y permitía la obtención de un certificado-diploma acreditativo de los estudios avanzados realizados (ver DEA ). La actual normativa del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, publicado en el BOE el 10 de febrero de 2011, considera que ese período se supera al cursar un máster oficial, previo al ingreso en el programa de doctorado.[1][2]
Referencias
- «Suficiencia Investigadora y Diploma de Estudios Avanzados». Consultado el 24 de febrero de 2021.
- «Vías de acceso». Consultado el 24 de febrero de 2021.