Tortugas marinas en México
a todas las especies excepto una. Las tortugas que anidan en playas mexicanas son las siguientes:[1]
- Tortuga Caguama (Caretta caretta)
- Tortuga Carey del Pacífico (Eretmochelys imbricata)
- Tortuga Verde (Chelonia mydas)
- Tortuga Golfina (Lepidochelys olivacea)
- Tortuga Lora o Kempi (Lepidochelys kempii). Desova únicamente en el Golfo de México y es la tortuga marina más escasa del mundo.
- Tortuga Prieta (Chelonia agassizii)
- Tortuga Laúd (Dermochelys coriacea)
La especie Natator depressus es endémica de Australia y es la única que no anida en costas mexicanas.
Aunque existen diversos esfuerzos a nivel internacional para conservarlas, desde hace años en México, se crean campamentos tortugueros que han podido mitigar de sus principales amenazas, y se investigan las causas de su declive, en particular en el Océano Pacífico (Mazunte) y en las playas del Caribe mexicano, principales puntos de desovación de tortugas en México, creando una importante industria ecoturistica. En la actualidad México está suscrito junto con 11 países de América a la Convención Interamericana Para la Conservación y Protección de las Tortugas Marinas que entró en vigor desde mayo de 2001.[2] y según el Código Penal Federal de 1990 "el consumo y venta de carne y huevos de tortuga es ilegal" y se establecen multas de hasta nueve años de prisión y sanciones hasta de 3,000 días de multa. En México, Tenemos La Ley General de Vida Silvestre, en su artículo 60 Bis 1, prohíbe el aprovechamiento extractivo, ya sea de subsistencia o comercial, incluyendo sus partes y derivado.
Además, el Código Penal Federal se señala lo siguiente:
Artículo 420.- Pena de 1 a 9 años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa, a quien ilícitamente:
Fracciones:
I. Capture, dañe o prive de la vida a algún ejemplar de tortuga o recolecte o almacene de cualquier forma sus productos o subproductos;
II. Capture, transforme, acopie, transporte o dañe ejemplares de especies acuáticas declaradas en veda.
III. Realice actividades de caza, pesca o captura con un medio no permitido, de algún ejemplar de una especie de fauna silvestre, o ponga en riesgo la viabilidad biológica de una población o especie silvestres.
IV. Realice cualquier actividad con fines de tráfico, o capture, posea, transporte, acopie, introduzca al país o extraiga del mismo, algún ejemplar, sus productos o subproductos y demás recursos genéticos, de una especie de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas en veda, considerada endémica, amenazada, en peligro de extinción, sujeta a protección especial, o regulada por algún tratado internacional del que México sea parte.
V. Dañe algún ejemplar de las especies de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas señaladas en la fracción anterior.